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Ordenanza Nº 2828/01 - ANUNCIOS DE CIUDAD QUE NO CUENTA CON AGUA POTABLE

Art.1º.- Se reconoce la necesidad de poner en marcha el servicio de
agua potable como única solución a la falencia sanitaria de la ciudad.

Art.2º.- La Municipalidad de Venado Tuerto, declara ponderable el
conocimiento de parte de los residentes y visitantes de la ciudad,
sobre la calidad de sus aguas.-

Art.3º.- Se adoptará la modalidad de la advertencia clara y visible,
sobre la condición de impotabilidad del agua que se brinda en las
instalaciones sanitarias de la ciudad, accesibles al uso público.-

Art.4º.- Se extiende idéntica pauta a aquellos establecimientos que,
siendo del ámbito privado, reciben en estancia población local o
foránea, llámese hoteles, moteles, albergues, pensiones y demás.-

Art.5º.- Se advierte a los titulares o responsables de todos los
ámbitos públicos, del riesgo de afrontar demandas, por potenciales
damnificados no informados de la peligrosa ingesta.-

Art.6º.- Para este cometido, se utilizará una oblea que contenga un
símbolo universal de advertencia y declare en términos claros la
condición de "agua no apta para consumo".-

Art.7º.- La oblea deberá ser de enunciado bilingüe, utilizando como
segundo idioma el inglés para los casos de establecimientos que reciban
extranjeros en forma permanente.-

Art.8º.- Se utilizará la advertencia en instituciones públicas y
privadas de asidua concurrencia y en todos los ámbitos que ofrezca
servicios sanitarios a terceros.-

Art.9º.- La exhibición deberá efectuarse en los espejos, botiquines o
paredes más visibles de los baños y cocinas de los ámbitos citados.-

Art.10º.-Se otorga un plazo de sesenta (60) días corridos a partir de
la promulgación de la presente Ordenanza, para cumplir lo establecido.-

Art.11º.-La Dirección de Industria y Comercio, realizará las
inspecciones periódicas para constatar la exhibición correcta de la
oblea.-

Art.12º.-En caso de incumplimiento de la presente Ordenanza, se
aplicarán las sanciones contenidas en el Código Municipal de Faltas
(C.M.F.).-

Art.13º.-El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá dar formato, antes
del plazo de aplicación de la presente Ordenanza, a los resguardos
jurídicos que desliguen a la Municipalidad de toda acción legal en su
contra, a causa del incumplimiento de la presente Ordenanza por parte
de otros.-

Art.14º.-Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan o
contraríen las normas o espíritu de la presente.-

Art.15º.-Comuníquese, publíquese y archívese.-

FUNDAMENTOS:

VISTO:

Que la función básica e indelegable de la Municipalidad es velar por la
salud de la población y dirigir su accionar hacia el mejoramiento de la
calidad de vida de sus habitantes; y

CONSIDERANDO:

Que el agua de las napas de la ciudad se encuentra seriamente
contaminada, lo que expone a las población a la intoxicación, al
paulatino envenenamiento y a que contraiga enfermedades relacionadas a
la ingesta de agua no potable, debido a que Venado Tuerto no cuenta con
el servicio de agua por red, un servicio elemental en los estándares de
vida actuales.-

Que se multiplican las observancias de los Centros Médicos de
reconocimiento nacional, sobre el elevado índice de enfermedades
originadas por el consumo de agua no apta para el consumo, notándose
una escasa voluntad política para tomar medidas precautorias, si se
hacen comparaciones con otros países que no han escatimado esfuerzos
para enfrentar decididamente el problema.-

Que por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala
de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2828-01, a los diecisiete días del
mes de abril del año dos mil uno.-

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Exp. 3312-V-00

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA