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Ordenanza Nº 2829/01 - MODIF. ORD. GRAL IMPOSITIVA, EXIMISION ARTISTAS LOCALES

Art.1º.- Modifícase ítemII) Espectáculos en General, punto 2.2.)
Gravámenes al Organizador del Art.4º de la Ordenanza General Impositiva
(O.G.I.) Nº 2730-00, cuyo texto quedará redactado de la siguiente
manera:

"Por autorización y fiscalización de diversiones, espectáculos,
confiterías bailables, night club, cabarets y similares, la
organizadora abonará una Tasa Fija por espectáculo de PESOS VEINTICINCO
($25), valiendo para dicha Tasa, las excepciones determinadas en el
ítem I) Espectáculos Públicos. Si la organizadora programa sus
espectáculos íntegramente con artistas de Venado tuerto, no se aplicará
la alícuota de este ítem.

Si quién organiza un espectáculo de estas características es una
persona, comercio o empresa que no esta domiciliada en Venado tuerto,
la alícuota de este artículo será de PESOS CIEN ($100)".-

Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

FUNDAMENTOS:

Atento a que la Ordenanza General Impositiva (O.G.I.), Nº 2730-00,
regula los tributos municipales y que en su Capítulo IV se refiere al
DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PUBLICOS, por cuya
aplicación se han recepcionado peticiones de empresarios locales,
respecto de su aplicación, se ha estimado que la aplicación e normas
tributarias deben tener en consideración las posibilidades de los
contribuyentes y su objeto de base imponible.-

Que el criterio de aplicación, no solo debe priorizar el objetivo
directo de una mayor recaudación, sino que además, se debe apuntar a
objetivos indirectos como el fomento de diversiones de sectores
económicos sociales y culturales que necesitan manifestarse a través de
diversas expresiones y cuyo crecimiento también redunda en beneficio
general e la economía venadense.

Que el arte y la cultura locales, deben ser estimulados desde la
Municipalidad a través de diversas herramientas, una de la cuales es la
promoción tributaria e los espectáculos locales.

Que históricamente, este tributo bien era válido en cuanto a su
vigencia, su aplicación no se llevaba a cabo por parte del Departamento
Ejecutivo Municipal, con el objeto de fomentar la cultura local.-

Que sin perjuicio de la cuota fija que establece el punto 2.2. del
inciso II del Art. 41º de la Ordenanza Nº 2730-00 aplicada para la
generalidad de los espectáculos públicos, sin duda va a ser herramienta
útil que la Municipalidad disponga para el arte venadense, que esta
cuota fija no se le aplique a los artistas locales que se presentan en
locales de la ciudad.-

Que sin embargo, esta reducción implicaría un mayor proteccionismo a
nuestro arte, postular un incremento para aquellas empresas o comercios
que visiten la ciudad para realizar un espectáculo, dado que el
beneficio para la economía local es ínfimo.-

Que en el caso de no aplicar este tributo, la Municipalidad, no puede
sin embargo, seguir aplicando la alícuota del cuatro por ciento (4%)
del valor de las entradas, sin contar el incremento propuesto en el
párrafo anterior.-

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2829-01, a los diecisiete días del
mes de abril del año dos mil uno.-

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Exp. 3074-I-99

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA