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Ordenanza Nº 2830/01 - REGULARIZ.ACION DEUDAS TRIBUTARIAS - MORATORIA

Art.1º.-Establécese un régimen de facilidades de pago para toda deuda
por obligaciones fiscales o tributarias que el contribuyente mantenga
con esta Municipalidad con una antigüedad de dieciocho (18) meses
vencidos (cuando se trate de tributos o derechos con emisiones
mensuales, se considerará al efecto de la antigüedad exigida, el
período más antiguo impago), cualquiera fuera la situación judicial o
administrativa en que se encontraren las mismas, abarcando a los
convenios caducos, facultando al Departamento Ejecutivo Municipal a
regularizarlas de acuerdo con los siguiente procedimientos:

a. Al contado: con un pago único y definitivo, gozando de un descuento
de hasta el veinte por ciento (20%) que será autorizado por Resolución
de Secretaría de Hacienda.

b. En cuotas: Con un plazo máximo de ciento veinte (120) cuotas, con un
interés de hasta sesenta por ciento (60%) de la tasa nominal anual
(T.N.A.) que aplica el Banco de la Nación Argentina para operaciones
activas. Se deberá exigir como requisito para la formalización del
convenio, acreditar la titularidad y abonar como mínimo un anticipo del
diez por ciento (10%) del capital adeudado a la firma del convenio.

El acogimiento a la presente significará el pleno reconocimiento de la
deuda fiscal que se regulariza, constituyendo desistimiento de
cualquier recurso, interpuesto o no sobre su procedencia o alcance.

Art.2º.-El monto de la deuda a regularizar, se determinará tomando en
consideración el capital histórico, más actualizaciones e intereses
resarcitorios por el plazo transcurrido y punitorios, si
correspondiere, tal como lo dispone el Código Tributario Municipal
(C.T.M.) y la Ordenanza General Impositiva (O.G.I.)

Art.3º.-En ningún caso la cuota mínima podrá ser inferior a PESOS
DIEZ($10.-) mensuales.

Art.4º.-La falta de pago de tres (3) cuotas del plan de pago suscripto,
transcurridos veinticinco (25) días de vencida la tercera cuota,
facultará al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar la caducidad
del respectivo plan de pagos.

Producida la caducidad, el saldo de capital adeudado se establecerá
tomando el monto del capital original convenido al momento de suscribir
el plan, con más los accesorios que correspondan según el Código
Tributario Municipal (C.T.M.) y la Ordenanza General Impositiva
(O.G.I.), deduciéndose los pagos efectuados.

Art.5º.-Es condición indispensable, para la vigencia del plan de pagos
suscripto, que además del cumplimiento del pago de las cuotas conforme
lo establecido en el Art.3º.-, tener al día el pago de la Tasa General
de Inmuebles y Derecho de Registro e Inspección si se trata de un
negocio o empresa. La falta de pago de tres (3) períodos hará caer el
convenio aun en aquellos casos que las cuotas se hallen regularizadas.

Art.6º.-El Departamento Ejecutivo Municipal está facultado, cuando la
situación socio-económica del contribuyente no permita cumplir con el
pago regular de las cuotas, para aceptar pagos parciales a cuenta de la
cifra que corresponda o modificar las condiciones originales,
respetando las establecidas en la presente, a efectos de evitar la
caducidad o decaimiento del plan.

Asimismo el Departamento ejecutivo Municipal podrá contemplar
situaciones especiales, atendiendo a deudores cuyas explotaciones sean
de carácter cíclico o estacional, en cuyo caso los planes de pago
podrán efectuarse en cuotas acordes a dicha periodicidad estacional.
Además, el departamento Ejecutivo Municipal podrá, en casos de deudas
superiores a PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-), conceder a los mismos la
posibilidad de integrar el diez por ciento (10%) previsto en el
Art.1º.- inc.b) en hasta tres (3) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas.

Art.7º.-El acogimiento a la presente Ordenanza que interrumpe la
prescripción en todos los aspectos y no enerva las facultades de
verificación del Organismo Fiscal, quien puede determinar ajustes
tributarios, aplicar multas, exigir actualización e intereses cuando
correspondiere, sobre gravámenes total o parcialmente incumplidos.

Art.8º.-en caso de alterarse la actual relación de cambio establecida
por la ley de Convertibilidad, la deuda impaga de los contribuyentes
variará en la misma proporción y a partir del primer día del mes
siguiente de verificada la respectiva variación, tanto de capital como
de intereses.

Art.9º.-El Departamento Ejecutivo Municipal se compromete a enviar
informes periódicos al Concejo Municipal, detallando contribuyentes
beneficiados y estado de cumplimiento.

Art.10º.-Incorpórese la presente a la Ordenanza General Impositiva
(O.G.I.) Nº 2730/00 en el Capítulo CONVENIOS DE PAGO, a continuación
del Art.96º.

Art.11º.-Comuníquese, publíquese y archívese.

FUNDAMENTOS

Visto la necesidad de facilitar a los contribuyentes su cumplimiento
fiscal para con la Municipalidad de Venado Tuerto; y considerando:

Que la Ordenanza General Impositiva (O.G.I.) brinda la posibilidad de
realizar convenios de pago para casos muy limitados por una serie de
requisitos, que allí se establecen y que no pueden ser cumplimentados
por la totalidad de los contribuyentes.

Que es propósito inculcar la cultura del pago de las obligaciones
tributarias, de acuerdo con las posibilidades económicas de cada
contribuyente, evitar las moratorias, mejorar la recaudación y
controlar la evasión fiscal.

Que el país atraviesa una coyuntura económica que se manifiesta en la
falta de crecimiento del PBI e iliquidez de buena parte de las
actividades productivas, con altas tasa de interés y falta de nuevas
inversiones con el resultado de una elevadísima tas de desocupación.

No escapa a esta situación nuestra ciudad ya que a esas condiciones se
agrega la desaparición de sus principales industrias que ocupaban la
mayor parte de mano de obra de toda la zona.

Que ello incide notablemente y de forma trascendental en las finanzas
de los contribuyentes, los cuales poseen voluntad de abonar sus deudas
tributarias pero no tienen a su alcance una herramienta válida que les
permita solucionar sus inconvenientes.

Que la solución no radicaría en crear nuevos impuestos y/o tasas, o en
aumentar los ya existentes, sino por el contrario la misma se daría en
una mayor recaudación de los tributos vigentes a los efectos de
incentivar el cumplimiento de parte de los contribuyentes.

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº2830/01, a los diecisiete días del
mes de abril del año dos mil uno.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente:

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA