Ordenanza
Starter Section
Art.1º.- Créase un programa de Adjudicación de Incentivo denominado
"TODO INMUEBLE TIENE OPORTUNIDAD", mediante la entrega de premios, a
todos aquello contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles urbanos
que abonen la misma dentro del mes de `producirse su vencimiento y
salieren favorecidos en los sorteos a realizarse.-
Art.2º.- Para ser beneficiario de este programa, todo contribuyente
deberá reunir algunas de estas condiciones: a) estar al día con la Tasa
General de Inmuebles; b) Tener formalizado compromiso de pago
(convenio) y estar al día con el mismo, sea éste por moratoria y/o
adhesión al régimen de facilidades de pago (Ordenanza Nros. 2654-99 y
2830-01).-
Art.3º.- Cuando el titular sea propietario de más de un inmueble, los
aspectos definidos en el artículo anterior, deberás ser requisito
indispensable en todas las propiedades para que se considere incluido
en el beneficio.-
Art.4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, remitirá al Concejo
Municipal, el Decreto Reglamentario de las condiciones y requisitos
establecidos para la puesta en marcha del "Programa de Adjudicación de
Incentivos" - Todo Inmueble Tiene Oportunidad-.-
Art.5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
Las consideraciones vertidas para la creación del Programa de
Adjudicación de Incentivos", reflejan la realidad tributaria actual y
las distintas modalidades observadas por los vecinos, cumpliendo
algunos con sus obligaciones y otros, que incurriendo en mora,
continúan beneficiándose de igual manera con la prestación de los
servicios, evidentemente el Municipio debe corregir esta falencia,
tratando de alguna forma de generar una correcta conducta
contributiva.-
Está comprobado que las moratorias no producen los efectos deseados, ya
que además de constituir un acto de verdadera inequidad para con los
que exhiben disciplina fiscal, es un escenario de oportunidad y
especulación para los evasores.-
Es menester entonces, acudir a algún sistema nuevo que tienda a
modificar estas conductas, sin embargo, es aún más importante, cuidar
que el ciudadano que mantiene sus obligaciones en orden sea respetado y
no s sienta nuevamente perjudicado por haber cumplido con las normas.-
Evidentemente, el proyecto elevado, en sus consideraciones contempla
estos concepto, aunque en el articulado resolutivo no marca pautas que
límite a aquel contribuyente en mora, y que no demuestra intención
alguna de cambiar.-
Este límite llevaría el propósito de incentivar al acogimiento de un
compromiso formal de regularizar su situación fiscal, adhiriendo a
alguna de la Ordenanzas municipales de reciente sanción, como
moratorias o planes de facilidades de pago a 120 meses.-
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 2838-01, en la sala de Sesiones
del Concejo Municipal de Venado Tuerto a los quince días del mes de
mayo del año dos mil uno.-
"TODO INMUEBLE TIENE OPORTUNIDAD", mediante la entrega de premios, a
todos aquello contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles urbanos
que abonen la misma dentro del mes de `producirse su vencimiento y
salieren favorecidos en los sorteos a realizarse.-
Art.2º.- Para ser beneficiario de este programa, todo contribuyente
deberá reunir algunas de estas condiciones: a) estar al día con la Tasa
General de Inmuebles; b) Tener formalizado compromiso de pago
(convenio) y estar al día con el mismo, sea éste por moratoria y/o
adhesión al régimen de facilidades de pago (Ordenanza Nros. 2654-99 y
2830-01).-
Art.3º.- Cuando el titular sea propietario de más de un inmueble, los
aspectos definidos en el artículo anterior, deberás ser requisito
indispensable en todas las propiedades para que se considere incluido
en el beneficio.-
Art.4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, remitirá al Concejo
Municipal, el Decreto Reglamentario de las condiciones y requisitos
establecidos para la puesta en marcha del "Programa de Adjudicación de
Incentivos" - Todo Inmueble Tiene Oportunidad-.-
Art.5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
Las consideraciones vertidas para la creación del Programa de
Adjudicación de Incentivos", reflejan la realidad tributaria actual y
las distintas modalidades observadas por los vecinos, cumpliendo
algunos con sus obligaciones y otros, que incurriendo en mora,
continúan beneficiándose de igual manera con la prestación de los
servicios, evidentemente el Municipio debe corregir esta falencia,
tratando de alguna forma de generar una correcta conducta
contributiva.-
Está comprobado que las moratorias no producen los efectos deseados, ya
que además de constituir un acto de verdadera inequidad para con los
que exhiben disciplina fiscal, es un escenario de oportunidad y
especulación para los evasores.-
Es menester entonces, acudir a algún sistema nuevo que tienda a
modificar estas conductas, sin embargo, es aún más importante, cuidar
que el ciudadano que mantiene sus obligaciones en orden sea respetado y
no s sienta nuevamente perjudicado por haber cumplido con las normas.-
Evidentemente, el proyecto elevado, en sus consideraciones contempla
estos concepto, aunque en el articulado resolutivo no marca pautas que
límite a aquel contribuyente en mora, y que no demuestra intención
alguna de cambiar.-
Este límite llevaría el propósito de incentivar al acogimiento de un
compromiso formal de regularizar su situación fiscal, adhiriendo a
alguna de la Ordenanzas municipales de reciente sanción, como
moratorias o planes de facilidades de pago a 120 meses.-
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 2838-01, en la sala de Sesiones
del Concejo Municipal de Venado Tuerto a los quince días del mes de
mayo del año dos mil uno.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp. 3543-C-01
- Derogada: NO
- Vetada: NO