Ordenanza

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FUNDAMENTOS:

Nada es más importante que la participación ciudadana como base
fundamental de la vida democrática, más aún cuando esa colaboración
sirve como instrumento del control y vigilancia.-

Nuestra ciudad cuenta con un fluido transitar de vehículos e carga que
circulan diariamente por sus arterias.-

En horarios picos esa fluidez, sobre todo en el radio céntrico y las
zonas urbanas de las rutas que nos circundan, hace que el tránsito se
vea entorpecido con las consecuencias faltas que se cometen para poder
llegar a destino.-

Por lo expuesto, sería fundamental que este tipo de vehículos exhiban
en forma visible, el número telefónico de la empresa o entidad para la
que desarrollan tareas, permitiéndole a los ciudadanos la posibilidad
de ejercer sus derechos, no sólo ante posibles transgresiones o
reclamos, sino también para el aporte de sugerencias que permitan
proceder con cautela a quienes los conducen.-

Que si bien existe tanto una Ley Nacional Nº 24449, que exige al
transporte de carga la inscripción en sus vehículos la identificación y
domicilio, como así también una normativa sancionada por este Concejo
donde requiere la visualización de un o-800 gratuito, en muchos casos
no alcanza para amonestar a aquellos desaprensivos conductores que
hacen caso omiso a las señales de tránsito o a los peatones.-

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, ha sancionado la presente:

O R D E N A N Z A

Art.1º.- Todo vehículo de transporte de carga que se encuentre
registrado en jurisdicción de la ciudad de Venado tuerto, deberá
exhibir en su parte trasera, una inscripción que rece "EN CASO DE
CONDUCCIÓN PELIGROSA" en forma conjunta con el número de teléfono de la
empresa o entidad para la que desarrollan sus tareas.-

Art.2º.- La Dirección de Tránsito municipal, notificará a todas las
empresas que posean transporte de carga en nuestra ciudad, dentro de
los treinta días posteriores a la promulgación de la presente, lo
impuesto en la misma.-

Art.3º.- Transcurrido el tiempo establecido, su incumplimiento será
pasible de sanciones.-

Art.4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 3840-01, en la sala de Sesiones
del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los treinta y un días del mes
de mayo del año dos mil uno.-

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Exp. 3509-C-01

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA