Ordenanza
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Ordenanza Nº 2846/01 - FUNCIONAMIENTO SALAS VELATORIAS
Art.1º.- DEFINICIÓN
Se entiende por casas velatorias al edificio que es dedicado a velar
cadáveres pudiendo contar o no con dependencias anexas, como garages de
sus unidades y/o depósitos del rubro.-
Art.2º.- RESTRICCIONES DE UBICACIÓN
Los edificios construidos o a construirse podrán funcionar como casas
velatorias y otorgárseles el correspondiente permiso de habilitación
municipal, solamente si cumplen las siguientes condiciones:
1- Estar ubicados en áreas definidas:
a) Zona determinada por las calles Sarmiento - excluidos ambos frentes
-, Ovidio Lagos y 12 de octubre - excluidos ambos frentes -, Quintana
-incluidos ambos frentes -, Santa Fe y John Kennedy - incluidos ambos
frentes -. Se encuentran explícitamente excluidos de la zona los
Distritos C.! Y C.".-
b) Zona determinada por las calles Chile - incluidos ambos frentes -,
John Kennedy - incluidos ambos frentes -, Ovidio Lagos - excluidos
ambos frentes - , 2 de abril - excluidos ambos frentes.-
2- Estar ubicados a una distancia no meno de 100 metros de:
a) Establecimein6osasistenciales (hospitales, sanatorios y similares).
b) Establecimientos educativos (oficiales o particulares reconocidos
por autoridad competente).
c) Locales e instituciones destinados a espectáculos públicos,
deportivos y/o de recreación.-
3- Estar ubicados en inmuebles que no resulten frentistas a plazas,
paseos públicos, bulevares y calles de ancho oficial menos a 15 metros.
4- Estar ubicados a una distancia no menor a 300 metros de otra casa de
velatorios habilitada con antelación, con el fin de asegurar una mínima
dispersión dentro de la trama urbana.-
Art.3º.- DIMENSIONES DE LOTES.
Los lotes no podrán poseer un ancho inferior a 17 metros de frente y
600 metros cuadrados de superficie a los efectos de asegurar un
perfecto funcionamiento interno. El ancho y superficies mínimas podrán
ser reducidas hasta 12 metros y 400 metros cuadrados también mínimos
siempre que se implementen sistemas macánicos y/o similares que
aseguren perfectamente el giro de los féretros.-
Art.4º.- UBICACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN EN LE PREDIO.
La construcción deberá destinar la planta baja preferentemente al uso
de oficinas comerciales, recepción y circulación vehiculares y
peatonales y usos anexos, ubicando en las plantas altas las salas
velatorias y estares. Tal preferencia tiene por objetivo garantizar qu
toda actividad se desarrolle dentro del inmueble, debiendo además
definirse claramente en el proyecto de planta baja, la zona donde será
cargado el vehículo, el ataúd y el resto d4e los elementos utilizados
para el velatorio propiamente dicho.-
Art.5º.- VISTA A LINDEROS Y OTRAS NORMAS.
El proyecto deberá reflejar una clara intención de preservar la
intimidad del uso, circunscribiéndose con 3esculsividad al interior del
predio cuidando en especial las vistas desde linderos y la vía pública.
El uso de referencia deberá cumplimentar con el resto de las normas
edilicias fijadas por el Reglamento de Edificación para os locales de
primera clase - Salas Velatorias y estrares - y el Reglamento de
Zonificación y Subdivisión de la Tierra, como así también aquellas
normas vigentes cuyo contralor se ejerce a través de las respectivas
dependencias municipales.-
Art.6º.- HABILITACIONES.
Se otorgará el permiso de habilitación municipal para el funcionamiento
de casa velatorias únicamente a favor de aquellas empresas o entidades
que la Municipalidad de Venado Tuerto haya autorizado para la
prestación de servicios fúnebres, ajustándose a lo exigido por la
normativa vigente.-
En caso de casa de velatorios se habilitará únicamente el
funcionamiento independiente de un máximo de hasta cuatro (4) salas
velatorias cin sus respectivas dependencias anexas pudiendo extenderse
el número hasta un máximo de seis (6) cuando se trate de entidades sin
fines de lucro, con un número de afiliados que justifique
fehacientemente tal necesidad, y cuando el servicio prestado a los
mismos sea totalmente gratuito.-
Art.7º.- ADECUACION DE SALAS VELATORIAS EXISTENTES.
Las casas de velatorios existentes y habilitadas por la Municipalidad
de Venado Tuerto que no se ajusten a las normas emanadas de la presente
Ordenanza, deberán adecuarse a la misma, en un plazo de seis (6) meses
años a partir de su promulgación.-
Art.8º.- NORMAS CONSTRUCTIVAS PARA CASAS DE VELATORIOS.
1- Los locales para velar cadáveres deberán disponer de un local o
cámara destinada exclusivamente a ese objeto cuya habilitación y
construcción deberá ajustarse a las siguientes disposiciones:
a) Será de cualquier material que a juicio del Departamento Ejecutivo
Municipal reúna condiciones de seguridad y que pueda desinfectarse
completamente; a este efecto los cielorrasos serán lisos.-
b) Tendrán frisos de dos metro de alto e material impermeable y piso de
igual clase.
c) Sus dimensiones mínimas serán : ancho 4 metros, largo 4 metro y alto
4 metros, no autorizándose la instalación de asientos.
d) Además de la puerta de acceso tendrán otra abertura (puerta, ventana
o claraboya) que permita su constante y perfecta ventilación.
2- Anexo al local de velar o cámara a que se refiere el artículo
anterior, habrá una sala con entrada independiente destinada a la
permanencia de las personas que deseen velar el cadáver.
3- Prívese colocar paños. Cortinados y alfombras, tanto en la cámara de
velación como en la sala anexa.-
4- Los baños no tendrán comunicación con la cámara y sala anexa antes
referida.-
Art. 9º.- Deróguese toda normativa que se oponga a la presente.-
Art.10º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
La problemática que se ha creado en otras ciudades de país con respecto
a la instalación de casas velatorias que produjeron consecuencias
desfavorables en el desarrollo urbanístico y económico-social de las
poblaciones, hace necesario legislar el ordenamiento de la mismas a fin
de evitar en el futuro estos inconvenientes en nuestra ciudad.-
Atento a esta realidad, se hace `preciso la adecuación de la normativa
vigente con el fin de efectuar una correcta regulación en cuanto a la
instalación y funcionamiento de estas salas velatorias a través de la
presente Ordenanza que prevé al mismo tiempo que el control de su
efectivo cumplimiento esté a cargo de las Direcciones de Obras Privadas
y de Planeamiento como así también de Inspección General.-
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 2846-01, en la Sala de Sesiones
del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintisiete días del mes
de junio del año dos mil uno.-
Se entiende por casas velatorias al edificio que es dedicado a velar
cadáveres pudiendo contar o no con dependencias anexas, como garages de
sus unidades y/o depósitos del rubro.-
Art.2º.- RESTRICCIONES DE UBICACIÓN
Los edificios construidos o a construirse podrán funcionar como casas
velatorias y otorgárseles el correspondiente permiso de habilitación
municipal, solamente si cumplen las siguientes condiciones:
1- Estar ubicados en áreas definidas:
a) Zona determinada por las calles Sarmiento - excluidos ambos frentes
-, Ovidio Lagos y 12 de octubre - excluidos ambos frentes -, Quintana
-incluidos ambos frentes -, Santa Fe y John Kennedy - incluidos ambos
frentes -. Se encuentran explícitamente excluidos de la zona los
Distritos C.! Y C.".-
b) Zona determinada por las calles Chile - incluidos ambos frentes -,
John Kennedy - incluidos ambos frentes -, Ovidio Lagos - excluidos
ambos frentes - , 2 de abril - excluidos ambos frentes.-
2- Estar ubicados a una distancia no meno de 100 metros de:
a) Establecimein6osasistenciales (hospitales, sanatorios y similares).
b) Establecimientos educativos (oficiales o particulares reconocidos
por autoridad competente).
c) Locales e instituciones destinados a espectáculos públicos,
deportivos y/o de recreación.-
3- Estar ubicados en inmuebles que no resulten frentistas a plazas,
paseos públicos, bulevares y calles de ancho oficial menos a 15 metros.
4- Estar ubicados a una distancia no menor a 300 metros de otra casa de
velatorios habilitada con antelación, con el fin de asegurar una mínima
dispersión dentro de la trama urbana.-
Art.3º.- DIMENSIONES DE LOTES.
Los lotes no podrán poseer un ancho inferior a 17 metros de frente y
600 metros cuadrados de superficie a los efectos de asegurar un
perfecto funcionamiento interno. El ancho y superficies mínimas podrán
ser reducidas hasta 12 metros y 400 metros cuadrados también mínimos
siempre que se implementen sistemas macánicos y/o similares que
aseguren perfectamente el giro de los féretros.-
Art.4º.- UBICACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN EN LE PREDIO.
La construcción deberá destinar la planta baja preferentemente al uso
de oficinas comerciales, recepción y circulación vehiculares y
peatonales y usos anexos, ubicando en las plantas altas las salas
velatorias y estares. Tal preferencia tiene por objetivo garantizar qu
toda actividad se desarrolle dentro del inmueble, debiendo además
definirse claramente en el proyecto de planta baja, la zona donde será
cargado el vehículo, el ataúd y el resto d4e los elementos utilizados
para el velatorio propiamente dicho.-
Art.5º.- VISTA A LINDEROS Y OTRAS NORMAS.
El proyecto deberá reflejar una clara intención de preservar la
intimidad del uso, circunscribiéndose con 3esculsividad al interior del
predio cuidando en especial las vistas desde linderos y la vía pública.
El uso de referencia deberá cumplimentar con el resto de las normas
edilicias fijadas por el Reglamento de Edificación para os locales de
primera clase - Salas Velatorias y estrares - y el Reglamento de
Zonificación y Subdivisión de la Tierra, como así también aquellas
normas vigentes cuyo contralor se ejerce a través de las respectivas
dependencias municipales.-
Art.6º.- HABILITACIONES.
Se otorgará el permiso de habilitación municipal para el funcionamiento
de casa velatorias únicamente a favor de aquellas empresas o entidades
que la Municipalidad de Venado Tuerto haya autorizado para la
prestación de servicios fúnebres, ajustándose a lo exigido por la
normativa vigente.-
En caso de casa de velatorios se habilitará únicamente el
funcionamiento independiente de un máximo de hasta cuatro (4) salas
velatorias cin sus respectivas dependencias anexas pudiendo extenderse
el número hasta un máximo de seis (6) cuando se trate de entidades sin
fines de lucro, con un número de afiliados que justifique
fehacientemente tal necesidad, y cuando el servicio prestado a los
mismos sea totalmente gratuito.-
Art.7º.- ADECUACION DE SALAS VELATORIAS EXISTENTES.
Las casas de velatorios existentes y habilitadas por la Municipalidad
de Venado Tuerto que no se ajusten a las normas emanadas de la presente
Ordenanza, deberán adecuarse a la misma, en un plazo de seis (6) meses
años a partir de su promulgación.-
Art.8º.- NORMAS CONSTRUCTIVAS PARA CASAS DE VELATORIOS.
1- Los locales para velar cadáveres deberán disponer de un local o
cámara destinada exclusivamente a ese objeto cuya habilitación y
construcción deberá ajustarse a las siguientes disposiciones:
a) Será de cualquier material que a juicio del Departamento Ejecutivo
Municipal reúna condiciones de seguridad y que pueda desinfectarse
completamente; a este efecto los cielorrasos serán lisos.-
b) Tendrán frisos de dos metro de alto e material impermeable y piso de
igual clase.
c) Sus dimensiones mínimas serán : ancho 4 metros, largo 4 metro y alto
4 metros, no autorizándose la instalación de asientos.
d) Además de la puerta de acceso tendrán otra abertura (puerta, ventana
o claraboya) que permita su constante y perfecta ventilación.
2- Anexo al local de velar o cámara a que se refiere el artículo
anterior, habrá una sala con entrada independiente destinada a la
permanencia de las personas que deseen velar el cadáver.
3- Prívese colocar paños. Cortinados y alfombras, tanto en la cámara de
velación como en la sala anexa.-
4- Los baños no tendrán comunicación con la cámara y sala anexa antes
referida.-
Art. 9º.- Deróguese toda normativa que se oponga a la presente.-
Art.10º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
La problemática que se ha creado en otras ciudades de país con respecto
a la instalación de casas velatorias que produjeron consecuencias
desfavorables en el desarrollo urbanístico y económico-social de las
poblaciones, hace necesario legislar el ordenamiento de la mismas a fin
de evitar en el futuro estos inconvenientes en nuestra ciudad.-
Atento a esta realidad, se hace `preciso la adecuación de la normativa
vigente con el fin de efectuar una correcta regulación en cuanto a la
instalación y funcionamiento de estas salas velatorias a través de la
presente Ordenanza que prevé al mismo tiempo que el control de su
efectivo cumplimiento esté a cargo de las Direcciones de Obras Privadas
y de Planeamiento como así también de Inspección General.-
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 2846-01, en la Sala de Sesiones
del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintisiete días del mes
de junio del año dos mil uno.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp. 3550-C-01
- Derogada: NO
- Vetada: NO