Ordenanza
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Ordenanza Nº 2847/01 - PROGRAMA PROCREACION RESPONSABLE
Art. 1.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Venado Tuerto, el
Programa de Prevención en Procreación Responsable, el que tendrá por
finalidad brindar a la comunidad la información, orientación y medios
que garanticen a toda persona ejercer su derecho a la salud sexual y a
decidir responsablemente sobre sus pautas de procreación.
Art. 2.- La aplicación del Programa será totalmente gratuita para todos
aquellos que lo soliciten, como así también será gratuita la provisión
del medio anticonceptivo elegido y/o prescripto a la población de
escasos recursos.
Art. 3.- Los Servicios del Programa de Prevención en Procreación
Responsable, serán de acceso directo a cualquier ciudadana/o
individualmente o como integrante de un grupo o institución.-
Art. 4.- OBJETIVOS
a) Brindar a los venadenses información pertinente sobre los diferentes
aspectos inherentes a la salud sexual y reproductiva.
b) Propiciar el aprendizaje de formas de cuidado de la salud en general
y sexual/reproductiva en particular.
c) Disminuir los índices de morbi-mortalidad materna y perinatal.
d) Reducir la vulnerabilidad a las enfermedades del aparato reproductor
y de transmisión sexual.
e) Facilitar el acceso a los medios necesarios y adecuados a cada
persona, para el cuidado de la salud sexual y la toma de decisión
responsable sobre pautas de procreación.
f) Alentar la responsabilidad compartida en el comportamiento sexual y
reproductivo.
g) Potenciar la participación de organizaciones no gubernamentales.
Art. 5.- ACTIVIDADES
a) Programación del trabajo anual del equipo actuante.
b) Elaborar un programa de actividades educativas.
c) Coordinar con instituciones y organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales interesadas y/o abocadas a la acción en el tema.
d) Diseñar y concretar campañas de difusión masiva.
e) Conformar grupos reflexivos y de aprendizaje en los distintos
barrios de la ciudad, privilegiando a los sectores de escasos recursos.
f) Confeccionar conjuntamente con la Secretaría de Salud Municipal y
con el Hospital SAMCO de la ciudad, un procedimiento que garantice el
acceso a métodos anticonceptivos (orales, dispositivos intrauterinos,
de barrera, etc.).
g) Proveer de medios anticonceptivos ( píldoras, preservativos, DIU)
autorizados.
h) Evaluar permanentemente el desarrollo del programa.
i) Participación por parte de los integrantes del programa en
instancias sistemáticas y/o asistemáticas de capacitación y
actualización sobre el tema.
j) Elaborar un informe anual de las acciones y actividades realizadas
por el equipo (profesionales y no profesionales) del programa.
Art. 6.- RECURSOS
a) El Programa de Prevención en Procreación Responsable estará
integrado por profesionales médicos, enfermeros, psicólogos,
trabajadores sociales, abogados, bioeticistas, comunicadores sociales
con formación y/o experiencia en el tema.
b) Contará con personal técnico estadístico y administrativo.
Dispondrá de los medios anticonceptivos para la provisión permanente de
los mismos.
Art. 7.- DISPOSICIONES GENERALES
a) El Departamento Ejecutivo Municipal dictará las normas que se
consideren pertinentes para crear y ejecutar el Programa de Prevención
en Procreación Responsable, las que deberán ser aprobadas por el
Concejo Municipal; al efecto se realizarán consultas a especialistas en
el tema.
b) Los integrantes de este Programa serán designados por el Intendente
Municipal en acuerdo con el Concejo Municipal, previa selección por
concursos de antecedentes específicos y de oposición.
c) El Departamento Ejecutivo Municipal conjuntamente con el Concejo
Municipal, sumados a la Secretaría de Salud Municipal y el Hospital
local Dr. Alejandro Gutiérrez actuarán como los organismos de
conducción y supervisión del Programa, debiendo tomar sus recaudos para
garantizar el continuo abastecimiento e insumo necesarios para el
cumplimiento de los objetivos planteados por el Programa.
d) En un plazo máximo de seis meses, a partir de la promulgación de la
presente, el DEM deberá crear el Programa de Prevención en Procreación
Responsable y remitirlo al Concejo Municipal para su evaluación y
posterior aprobación.-
e) Las erogaciones que impliquen la concreción de la presente, serán
imputadas a las partidas presupuestarias que correspondan del ejercicio
vigente.
Art. 8.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
La implementación del Programa de Prevención en Procreación
Responsable, posibilitará a la comunidad de Venado Tuerto ejercer y
decidir libre y responsablemente su derecho a la salud sexual y
reproductiva.
Este derecho está debidamente garantizado con raigambre constitucional
desde el año 1994.
Si bien, la responsabilidad de la salud de la población es competencia
de la Provincia, en estos casos de profunda crisis, el Estado Municipal
no puede estar ajeno a la problemática de sus ciudadanos y colaborar en
todos los aspectos, fundamentalmente cuando se trata de salud y de
establecer programas de prevención en procreación responsable. Los
índices de embarazos de adolescentes, de abortos provocados, embarazos
no esperados, de personas convivientes con IVH nos está marcando la
necesidad de una inmediata respuesta a esta situación, desde un marco
preventivo y brindando la información, orientación y medios necesarios.
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 2847 en la Sala de Sesiones del
Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintisiete días del mes de
junio del año dos mil uno.-
Programa de Prevención en Procreación Responsable, el que tendrá por
finalidad brindar a la comunidad la información, orientación y medios
que garanticen a toda persona ejercer su derecho a la salud sexual y a
decidir responsablemente sobre sus pautas de procreación.
Art. 2.- La aplicación del Programa será totalmente gratuita para todos
aquellos que lo soliciten, como así también será gratuita la provisión
del medio anticonceptivo elegido y/o prescripto a la población de
escasos recursos.
Art. 3.- Los Servicios del Programa de Prevención en Procreación
Responsable, serán de acceso directo a cualquier ciudadana/o
individualmente o como integrante de un grupo o institución.-
Art. 4.- OBJETIVOS
a) Brindar a los venadenses información pertinente sobre los diferentes
aspectos inherentes a la salud sexual y reproductiva.
b) Propiciar el aprendizaje de formas de cuidado de la salud en general
y sexual/reproductiva en particular.
c) Disminuir los índices de morbi-mortalidad materna y perinatal.
d) Reducir la vulnerabilidad a las enfermedades del aparato reproductor
y de transmisión sexual.
e) Facilitar el acceso a los medios necesarios y adecuados a cada
persona, para el cuidado de la salud sexual y la toma de decisión
responsable sobre pautas de procreación.
f) Alentar la responsabilidad compartida en el comportamiento sexual y
reproductivo.
g) Potenciar la participación de organizaciones no gubernamentales.
Art. 5.- ACTIVIDADES
a) Programación del trabajo anual del equipo actuante.
b) Elaborar un programa de actividades educativas.
c) Coordinar con instituciones y organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales interesadas y/o abocadas a la acción en el tema.
d) Diseñar y concretar campañas de difusión masiva.
e) Conformar grupos reflexivos y de aprendizaje en los distintos
barrios de la ciudad, privilegiando a los sectores de escasos recursos.
f) Confeccionar conjuntamente con la Secretaría de Salud Municipal y
con el Hospital SAMCO de la ciudad, un procedimiento que garantice el
acceso a métodos anticonceptivos (orales, dispositivos intrauterinos,
de barrera, etc.).
g) Proveer de medios anticonceptivos ( píldoras, preservativos, DIU)
autorizados.
h) Evaluar permanentemente el desarrollo del programa.
i) Participación por parte de los integrantes del programa en
instancias sistemáticas y/o asistemáticas de capacitación y
actualización sobre el tema.
j) Elaborar un informe anual de las acciones y actividades realizadas
por el equipo (profesionales y no profesionales) del programa.
Art. 6.- RECURSOS
a) El Programa de Prevención en Procreación Responsable estará
integrado por profesionales médicos, enfermeros, psicólogos,
trabajadores sociales, abogados, bioeticistas, comunicadores sociales
con formación y/o experiencia en el tema.
b) Contará con personal técnico estadístico y administrativo.
Dispondrá de los medios anticonceptivos para la provisión permanente de
los mismos.
Art. 7.- DISPOSICIONES GENERALES
a) El Departamento Ejecutivo Municipal dictará las normas que se
consideren pertinentes para crear y ejecutar el Programa de Prevención
en Procreación Responsable, las que deberán ser aprobadas por el
Concejo Municipal; al efecto se realizarán consultas a especialistas en
el tema.
b) Los integrantes de este Programa serán designados por el Intendente
Municipal en acuerdo con el Concejo Municipal, previa selección por
concursos de antecedentes específicos y de oposición.
c) El Departamento Ejecutivo Municipal conjuntamente con el Concejo
Municipal, sumados a la Secretaría de Salud Municipal y el Hospital
local Dr. Alejandro Gutiérrez actuarán como los organismos de
conducción y supervisión del Programa, debiendo tomar sus recaudos para
garantizar el continuo abastecimiento e insumo necesarios para el
cumplimiento de los objetivos planteados por el Programa.
d) En un plazo máximo de seis meses, a partir de la promulgación de la
presente, el DEM deberá crear el Programa de Prevención en Procreación
Responsable y remitirlo al Concejo Municipal para su evaluación y
posterior aprobación.-
e) Las erogaciones que impliquen la concreción de la presente, serán
imputadas a las partidas presupuestarias que correspondan del ejercicio
vigente.
Art. 8.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
La implementación del Programa de Prevención en Procreación
Responsable, posibilitará a la comunidad de Venado Tuerto ejercer y
decidir libre y responsablemente su derecho a la salud sexual y
reproductiva.
Este derecho está debidamente garantizado con raigambre constitucional
desde el año 1994.
Si bien, la responsabilidad de la salud de la población es competencia
de la Provincia, en estos casos de profunda crisis, el Estado Municipal
no puede estar ajeno a la problemática de sus ciudadanos y colaborar en
todos los aspectos, fundamentalmente cuando se trata de salud y de
establecer programas de prevención en procreación responsable. Los
índices de embarazos de adolescentes, de abortos provocados, embarazos
no esperados, de personas convivientes con IVH nos está marcando la
necesidad de una inmediata respuesta a esta situación, desde un marco
preventivo y brindando la información, orientación y medios necesarios.
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 2847 en la Sala de Sesiones del
Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintisiete días del mes de
junio del año dos mil uno.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp. 3401-C-00
- Derogada: NO
- Vetada: NO