Ordenanza
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Ordenanza Nº 2851/01 - 7% DCTO. PAGO CONTADO DERECHO ANUNCIO EN VIA PUBLICA
Art.1º.-Descuento del siete por ciento (7%) del total de la emisión anual, al contribuyente que abone al contado, a la fecha de vencimiento del primer período, el monto total correspondiente a Derechos de Publicidad y anuncios en la vía pública.
Art.2º.-Quienes no puedan cancelar la obligación al contado, podrán hacerlo en cuatro (4) pagos bimestrales iguales y consecutivos, sin intereses.
Art.3º.-Se podrá disponer sin cargo hasta cinco (5) agentes de propaganda o promotores, modificándose de este modo el Art.47, punto 6.-
Art.4º.-Proceder a la reducción de un veinte por ciento (20%) en los valores de las tarifas fijadas por conducto de los artículos 45º.-, 46º.- y 47º.- de la Ordenanza Nº 2730/00.-
Art.5º.-Agréguese al Artículo 45º de la Ordenanza Nº2730/00 el siguiente texto ““En los casos de anuncios comprendidos en tipos “Frontal “ – “Simples, Pintados y Leyendas”, quedan exceptuados del pago los contribuyentes que hubieren tributado durante el ejercicio económico anterior al de la liquidación en promedio mensual, en concepto de D.R.I. , el mínimo de $ 30.- , (Industria y Comercio) y $ 14.- (Servicios). Además, los contribuyentes que en el período citado hubieren abonado en promedio mensual en concepto de D.R.I. el mínimo de $ 50.- (Industria y Comercio) y $ 40.- (Servicios), gozarán para la misma categoría de anuncios un descuento del 20% del arancel correspondiente”.
Art.6º.-En caso de anuncios publicitarios diseñados en más de una faz, el contribuyente estará obligado a abonar los aranceles pertinentes a una sola faz.
Art.7º.-Modifíquese el Art.47º.-, apartado 5, por ocupación de y hasta 50% de frente local $ 10.- por mes. Por cada metro cuadrado que exceda el 50% del frente del local deberán pagar $ 1.- por metro cuadrado y por día.
Art.8º.-Los nuevos valores de los artículos 45 y 47 de la Ordenanza 2730-00, regirán a partir de la promulgación de la presente normativa.
Art.9º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS:
VISTO:
El Decreto Nº 093-2001 de fecha 28-06-01 por el cual se procedió a vetar por parte del Departamento Ejecutivo Municipal la Ordenanza Nº 2844-01. Y
CONSIDERANDO:
Que tras una serie de acercamientos y tratativas se logró concensuar con el Centro Comercial e Industrial de Venado tuerto, el canon que deberá abonarse en concepto de Derecho de Anuncios y Publicidad en la Vía Pública.
Que a efectos de dejar plasmadas en este documento las posiciones de los bloques de Concejales que integran este Cuerpo Legislativo, se transcribe a continuación los despachos que cada uno elaboró al efecto:
Bloque P.J.
Despacho:20/07/2001 “Solicitamos su aprobación sin modificaciones”
Firman Concejales: Alberto Oscar Turcato- Jorge Alberto Lagna y Noemí Rasello de Enrico.
Despacho de la Concejal Celia Bazet de Giovanetti - 06/07/01
Luego de seis meses de negociaciones entre el Concejo Municipal, el Departamento Ejecutivo y el Centro Comercial e Industrial de Venado Tuerto para acordar entre las partes un monto tributario que redujera lo establecido en la Ordenanza General Impositiva Nº 2730/00 pero que posibilitara una recaudación razonable por parte de la Municipalidad, consideramos necesario clarificar en el presente despacho algunos puntos que tuvieron que ver con el desarrollo de las discusiones en pos de la modificación de la mencionada ordenanza.
En su transcurso y con acuerdo de ambos bloques, el Departamento Ejecutivo Municipal y el Centro Comercial e Industrial establecen algunos items de la propuesta de modificación tales como: 1) el abono de los aranceles por una sola faz en el caso que el cartel tuviese dos 2) el 7% de descuento por pago al contado a la fecha de vencimiento del primer período o en su defecto el pago en 4 cuotas bimestrales sin interés y 3) la disposición sin cargo de hasta 5 agentes de propaganda.
Las diferencias en su momento eran:
-El Bloque de la U.C.R. impulsó la reducción de un 30% en los valores fijados en los artículos 45 y 47 de la Ordenanza General Impositiva Nº 2730/00 y en el caso de los anuncios de tipo frontal, simples, pintados y leyendas quedan exceptuados del pago los comerciantes que hubieran tributado durante el ejercicio económico anterior al de la liquidación en concepto de DRI el mínimo de hasta $50 (Industria y Comercio) y $40 (Servicios).-
-El Bloque Justicialista difiere en esto y propone una reducción del 10% y una excepción de los contribuyentes que hubieren aportado hasta un mínimo de $30 de DRI (Comercio e Industria ) o $ 14 de (Servicios).
-Estas propuestas fueron rechazadas categóricamente por el Centro Comercial e Industrial por considerar que se debían reducir en un 50% todos los valores y exceptuar hasta la 3ª categoría de contribuyentes de $50 (Industria y Comercio) y $40 (servicios) de DRI.
Cabe señalar que previamente en una de las reuniones el Centro Comercial e Industrial propuso retrotraer los aranceles a los montos anteriores a la Ordenanza Nº 2730/00 que eran de $ 7,50 por año posición esta que fue desestimada por el cuerpo legislativo en su totalidad.
Agotada la negociación, en Sesión del 21/06/01 se aprueba por mayoría simple la Ordenanza Nº 2844/01 con la propuesta del Bloque U.C.R. y que fuera vetada por el Departamento Ejecutivo Municipal en tiempo y forma.
Con sorpresa, vemos que el Centro Comercial e Industrial no considera la diferencia en los montos de la nueva Ordenanza que beneficiaba al sector y como contrapartida, en declaraciones públicas no reconoce el esfuerzo de los concejales durante el período de conversaciones sino que tilda al mismo de “pérdida de tiempo” olvidando que la Ordenanza Nº 2844/01 fue fruto de largas discusiones en pos de una solución lo más armónica posible entre la Municipalidad y el Centro Comercial e Industrial en el convencimiento de los concejales que esto no suponía tiempo perdido sino que eran instancias necesarias de diálogo que llevarían finalmente a solucionar este conflicto.
Pero más sorprendente aún es que a posteriori, se reúne el Centro Comercial e Industrial con el Intendente y acuerdan una excepción en el pago de contribuyentes hasta la 2ª categoría del DRI, un 20% de descuento del arancel de los contribuyentes de la 3ª categoría de DRI y una reducción del 20% en los valores fijados en los artículos 45º y 47º ya que el también solicitado artículo 46º no posee montos por tratarse de excepciones específicas.
Esta evidente incongruencia entre lo discutido por el Centro Comercial e Industrial en el seno del Concejo y lo acordado con el Departamento Ejecutivo Municipal hace evidente una falta de criterios uniformes por parte del primero que ocasiona una situación conflictiva que no condice con los esfuerzos de este Cuerpo durante un lapso considerable y que fueran ya expuestos en este despacho. Si el Centro Comercial e Industrial hubiese demostrado la misma flexibilidad y predisposición que manifestó ante el Intendente se hubieran obviado meses de estériles discusiones y se hubiera encontrado la solución en un plazo considerablemente menor.
No obstante ello y conscientes de la necesidad de resolver ya esta problemática en la que se ve afectado un sector muy importante de la comunidad, los concejales firmantes adhieren a la propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal en el Mensaje 024-H-2001.
Despacho de los Concejales José Esteban Stiepovich, Domingo Nicolás Savino, Lisandro Rudy Enrico, Celia Bazet de Giovanetti y Carlos Rosenzvaig en fecha 10/07/01.
El 21-06-01 se sancionó la Ordenanza Nº2844-01, aprobada por mayoría simple, siendo el resultado del despacho consensuado por el Bloque Radical, cuyo contenido resolutivo responde a los requerimientos planteados por el Centro Comercial e Industrial. Pese a esto, a poco de tomar conocimiento, la entidad mostró su disconformidad y formuló críticas a la actuación de los concejales: que no fueron atendidos, que perdieron el tiempo, que no se les dio respuesta...; anunciando la continuidad de sus medidas de protesta, que se tradujo en un nuevo apagón de vidrieras.
No hubo del Centro Comercial e Industrial una actitud diferenciadora y de reconocimiento en la evaluación de los posicionamientos que existieron en los distintos despachos de las partes actuantes.
Sus integrantes expresaron disconformidad y también críticas y protestas contra el Concejo, que siempre mantuvo una actitud respetuosa y predispuesta al diálogo; sin embargo, exhibieron una actitud silenciosa y complaciente para con el Departamento Ejecutivo Municipal, pese a ser descalificados por el Intendente, tratados de evasores, amenazados con intimaciones, vías de embargo y de ser incorporados al “VERAZ” por su oposición al pago.
En el ánimo de entenderlo -no de encontrarle una justificación que nunca será convincente – podría pensarse que ha existido alguna razón o compromiso que les ha impedido manifestarse y defender a sus representados y que ha sido determinante también en sus cuestionamientos al Legislativo.
Sorprende su aceptación de reducción de un 20% en los valores de las tarifas, modificando la rígida y hasta intransigente del 50% sostenida en las reuniones y hecha conocer reiteradamente en forma pública; más acentuada la sorpresa cuando mostraron disconformidad por el 30% propuesto y aprobado por el radicalismo, pese haber anticipado su aceptación en la instancia negociadora del Concejo.
No menos sorprendente resulta la aceptación de un 20% de descuento para los que hubieren abonado el Derecho de Registro e Inspección mínimo $ 50 (Industria y comercio) $ 40 (Servicios), cuando planteaban “su excepción”, petición que el Bloque de la Unión Cívica Radical considerara e insertara como una modificación más de la Ordenanza sancionada.
Evidentemente ha faltado una actitud de sinceramiento del Centro Comercial e Industrial, que debió corresponderse con la voluntad y el interés mostrado por el Bloque de la UCR y del Cuerpo en su conjunto, para superar la situación de conflicto entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la entidad.
De todas formas se entiende la conveniencia de dar solución al tema, con el acuerdo arribado entre las partes en litigio, en cuya dilucidación, más allá de la ausencia de reconocimiento de la beneficiaria, el Concejo ha hecho un aporte importante, como se observa en los puntos modificatorios del proyecto remitido por el Ejecutivo, que son en gran parte el resultado de la intermediación de este órgano legislativo.
Esto, sin dejar de sostener que la naturaleza impositiva tributaria y el carácter de tercerización de servicios, exigían someter a consideración de este Cuerpo la aprobación de las condiciones contractuales entre la Municipalidad y el Instituto Mandatario de Recaudaciones.
Lo señalado, sin perjuicio de las medidas que puedan adoptarse al respecto, demanda estar atento para evitar que esta irregularidad no se convierta en un nuevo vicio de la administración municipal, a ser repetido como la modalidad de aplicación en el futuro para casos similares, más aún teniendo en cuenta las recientes declaraciones del Intendente sobre la intención de continuar tercerizando servicios.
Corresponde agregar un nuevo artículo cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: “ Los nuevos valores de los artículos 45 y 47 de la Ordenanza Nº 2730-00, regirán a partir de la promulgación de la presente normativa”.
Se sanciona la presente ORDENANZA 2851-00 en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diez días del mes de julio del año dos mil uno.-
Art.2º.-Quienes no puedan cancelar la obligación al contado, podrán hacerlo en cuatro (4) pagos bimestrales iguales y consecutivos, sin intereses.
Art.3º.-Se podrá disponer sin cargo hasta cinco (5) agentes de propaganda o promotores, modificándose de este modo el Art.47, punto 6.-
Art.4º.-Proceder a la reducción de un veinte por ciento (20%) en los valores de las tarifas fijadas por conducto de los artículos 45º.-, 46º.- y 47º.- de la Ordenanza Nº 2730/00.-
Art.5º.-Agréguese al Artículo 45º de la Ordenanza Nº2730/00 el siguiente texto ““En los casos de anuncios comprendidos en tipos “Frontal “ – “Simples, Pintados y Leyendas”, quedan exceptuados del pago los contribuyentes que hubieren tributado durante el ejercicio económico anterior al de la liquidación en promedio mensual, en concepto de D.R.I. , el mínimo de $ 30.- , (Industria y Comercio) y $ 14.- (Servicios). Además, los contribuyentes que en el período citado hubieren abonado en promedio mensual en concepto de D.R.I. el mínimo de $ 50.- (Industria y Comercio) y $ 40.- (Servicios), gozarán para la misma categoría de anuncios un descuento del 20% del arancel correspondiente”.
Art.6º.-En caso de anuncios publicitarios diseñados en más de una faz, el contribuyente estará obligado a abonar los aranceles pertinentes a una sola faz.
Art.7º.-Modifíquese el Art.47º.-, apartado 5, por ocupación de y hasta 50% de frente local $ 10.- por mes. Por cada metro cuadrado que exceda el 50% del frente del local deberán pagar $ 1.- por metro cuadrado y por día.
Art.8º.-Los nuevos valores de los artículos 45 y 47 de la Ordenanza 2730-00, regirán a partir de la promulgación de la presente normativa.
Art.9º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS:
VISTO:
El Decreto Nº 093-2001 de fecha 28-06-01 por el cual se procedió a vetar por parte del Departamento Ejecutivo Municipal la Ordenanza Nº 2844-01. Y
CONSIDERANDO:
Que tras una serie de acercamientos y tratativas se logró concensuar con el Centro Comercial e Industrial de Venado tuerto, el canon que deberá abonarse en concepto de Derecho de Anuncios y Publicidad en la Vía Pública.
Que a efectos de dejar plasmadas en este documento las posiciones de los bloques de Concejales que integran este Cuerpo Legislativo, se transcribe a continuación los despachos que cada uno elaboró al efecto:
Bloque P.J.
Despacho:20/07/2001 “Solicitamos su aprobación sin modificaciones”
Firman Concejales: Alberto Oscar Turcato- Jorge Alberto Lagna y Noemí Rasello de Enrico.
Despacho de la Concejal Celia Bazet de Giovanetti - 06/07/01
Luego de seis meses de negociaciones entre el Concejo Municipal, el Departamento Ejecutivo y el Centro Comercial e Industrial de Venado Tuerto para acordar entre las partes un monto tributario que redujera lo establecido en la Ordenanza General Impositiva Nº 2730/00 pero que posibilitara una recaudación razonable por parte de la Municipalidad, consideramos necesario clarificar en el presente despacho algunos puntos que tuvieron que ver con el desarrollo de las discusiones en pos de la modificación de la mencionada ordenanza.
En su transcurso y con acuerdo de ambos bloques, el Departamento Ejecutivo Municipal y el Centro Comercial e Industrial establecen algunos items de la propuesta de modificación tales como: 1) el abono de los aranceles por una sola faz en el caso que el cartel tuviese dos 2) el 7% de descuento por pago al contado a la fecha de vencimiento del primer período o en su defecto el pago en 4 cuotas bimestrales sin interés y 3) la disposición sin cargo de hasta 5 agentes de propaganda.
Las diferencias en su momento eran:
-El Bloque de la U.C.R. impulsó la reducción de un 30% en los valores fijados en los artículos 45 y 47 de la Ordenanza General Impositiva Nº 2730/00 y en el caso de los anuncios de tipo frontal, simples, pintados y leyendas quedan exceptuados del pago los comerciantes que hubieran tributado durante el ejercicio económico anterior al de la liquidación en concepto de DRI el mínimo de hasta $50 (Industria y Comercio) y $40 (Servicios).-
-El Bloque Justicialista difiere en esto y propone una reducción del 10% y una excepción de los contribuyentes que hubieren aportado hasta un mínimo de $30 de DRI (Comercio e Industria ) o $ 14 de (Servicios).
-Estas propuestas fueron rechazadas categóricamente por el Centro Comercial e Industrial por considerar que se debían reducir en un 50% todos los valores y exceptuar hasta la 3ª categoría de contribuyentes de $50 (Industria y Comercio) y $40 (servicios) de DRI.
Cabe señalar que previamente en una de las reuniones el Centro Comercial e Industrial propuso retrotraer los aranceles a los montos anteriores a la Ordenanza Nº 2730/00 que eran de $ 7,50 por año posición esta que fue desestimada por el cuerpo legislativo en su totalidad.
Agotada la negociación, en Sesión del 21/06/01 se aprueba por mayoría simple la Ordenanza Nº 2844/01 con la propuesta del Bloque U.C.R. y que fuera vetada por el Departamento Ejecutivo Municipal en tiempo y forma.
Con sorpresa, vemos que el Centro Comercial e Industrial no considera la diferencia en los montos de la nueva Ordenanza que beneficiaba al sector y como contrapartida, en declaraciones públicas no reconoce el esfuerzo de los concejales durante el período de conversaciones sino que tilda al mismo de “pérdida de tiempo” olvidando que la Ordenanza Nº 2844/01 fue fruto de largas discusiones en pos de una solución lo más armónica posible entre la Municipalidad y el Centro Comercial e Industrial en el convencimiento de los concejales que esto no suponía tiempo perdido sino que eran instancias necesarias de diálogo que llevarían finalmente a solucionar este conflicto.
Pero más sorprendente aún es que a posteriori, se reúne el Centro Comercial e Industrial con el Intendente y acuerdan una excepción en el pago de contribuyentes hasta la 2ª categoría del DRI, un 20% de descuento del arancel de los contribuyentes de la 3ª categoría de DRI y una reducción del 20% en los valores fijados en los artículos 45º y 47º ya que el también solicitado artículo 46º no posee montos por tratarse de excepciones específicas.
Esta evidente incongruencia entre lo discutido por el Centro Comercial e Industrial en el seno del Concejo y lo acordado con el Departamento Ejecutivo Municipal hace evidente una falta de criterios uniformes por parte del primero que ocasiona una situación conflictiva que no condice con los esfuerzos de este Cuerpo durante un lapso considerable y que fueran ya expuestos en este despacho. Si el Centro Comercial e Industrial hubiese demostrado la misma flexibilidad y predisposición que manifestó ante el Intendente se hubieran obviado meses de estériles discusiones y se hubiera encontrado la solución en un plazo considerablemente menor.
No obstante ello y conscientes de la necesidad de resolver ya esta problemática en la que se ve afectado un sector muy importante de la comunidad, los concejales firmantes adhieren a la propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal en el Mensaje 024-H-2001.
Despacho de los Concejales José Esteban Stiepovich, Domingo Nicolás Savino, Lisandro Rudy Enrico, Celia Bazet de Giovanetti y Carlos Rosenzvaig en fecha 10/07/01.
El 21-06-01 se sancionó la Ordenanza Nº2844-01, aprobada por mayoría simple, siendo el resultado del despacho consensuado por el Bloque Radical, cuyo contenido resolutivo responde a los requerimientos planteados por el Centro Comercial e Industrial. Pese a esto, a poco de tomar conocimiento, la entidad mostró su disconformidad y formuló críticas a la actuación de los concejales: que no fueron atendidos, que perdieron el tiempo, que no se les dio respuesta...; anunciando la continuidad de sus medidas de protesta, que se tradujo en un nuevo apagón de vidrieras.
No hubo del Centro Comercial e Industrial una actitud diferenciadora y de reconocimiento en la evaluación de los posicionamientos que existieron en los distintos despachos de las partes actuantes.
Sus integrantes expresaron disconformidad y también críticas y protestas contra el Concejo, que siempre mantuvo una actitud respetuosa y predispuesta al diálogo; sin embargo, exhibieron una actitud silenciosa y complaciente para con el Departamento Ejecutivo Municipal, pese a ser descalificados por el Intendente, tratados de evasores, amenazados con intimaciones, vías de embargo y de ser incorporados al “VERAZ” por su oposición al pago.
En el ánimo de entenderlo -no de encontrarle una justificación que nunca será convincente – podría pensarse que ha existido alguna razón o compromiso que les ha impedido manifestarse y defender a sus representados y que ha sido determinante también en sus cuestionamientos al Legislativo.
Sorprende su aceptación de reducción de un 20% en los valores de las tarifas, modificando la rígida y hasta intransigente del 50% sostenida en las reuniones y hecha conocer reiteradamente en forma pública; más acentuada la sorpresa cuando mostraron disconformidad por el 30% propuesto y aprobado por el radicalismo, pese haber anticipado su aceptación en la instancia negociadora del Concejo.
No menos sorprendente resulta la aceptación de un 20% de descuento para los que hubieren abonado el Derecho de Registro e Inspección mínimo $ 50 (Industria y comercio) $ 40 (Servicios), cuando planteaban “su excepción”, petición que el Bloque de la Unión Cívica Radical considerara e insertara como una modificación más de la Ordenanza sancionada.
Evidentemente ha faltado una actitud de sinceramiento del Centro Comercial e Industrial, que debió corresponderse con la voluntad y el interés mostrado por el Bloque de la UCR y del Cuerpo en su conjunto, para superar la situación de conflicto entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la entidad.
De todas formas se entiende la conveniencia de dar solución al tema, con el acuerdo arribado entre las partes en litigio, en cuya dilucidación, más allá de la ausencia de reconocimiento de la beneficiaria, el Concejo ha hecho un aporte importante, como se observa en los puntos modificatorios del proyecto remitido por el Ejecutivo, que son en gran parte el resultado de la intermediación de este órgano legislativo.
Esto, sin dejar de sostener que la naturaleza impositiva tributaria y el carácter de tercerización de servicios, exigían someter a consideración de este Cuerpo la aprobación de las condiciones contractuales entre la Municipalidad y el Instituto Mandatario de Recaudaciones.
Lo señalado, sin perjuicio de las medidas que puedan adoptarse al respecto, demanda estar atento para evitar que esta irregularidad no se convierta en un nuevo vicio de la administración municipal, a ser repetido como la modalidad de aplicación en el futuro para casos similares, más aún teniendo en cuenta las recientes declaraciones del Intendente sobre la intención de continuar tercerizando servicios.
Corresponde agregar un nuevo artículo cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: “ Los nuevos valores de los artículos 45 y 47 de la Ordenanza Nº 2730-00, regirán a partir de la promulgación de la presente normativa”.
Se sanciona la presente ORDENANZA 2851-00 en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diez días del mes de julio del año dos mil uno.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exptes- 3467 y 3415
- Derogada: NO
- Vetada: NO