Ordenanza
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FUNDAMENTOS:
Se ha tomado conocimiento del dictado del Decreto Nº 078 del mes de
abril de 1990, decreto que no obraba en este Cuerpo y pone de
manifiesto la actitud de ocultamiento del departamento Ejecutivo
Municipal, o de proporcionar la menor información posible de todo lo
relacionado con este tema.-
Del contenido de este Decreto se desprende que lo señalado desde la
oposición no era el resultado de una actitud obstruccionista o de
deformación de la realidad, sino que los anuncios de donaciones por el
Supermercado "Norte", tan publicadas por el Ejecutivo, en parte
estuvieron sujetos a contraprestaciones o a cambio de eximisión de
gravámenes, como ha ocurrido con la pavimentación de la calle
Monteagudo, donde esta corporación fue exceptuada del pago de la tasa
por contribución de mejoras que le corresponde por su carácter de
frentista beneficiaria de la obra.-
Una eximisión de tasas dispuesta directamente por el Ejecutivo, en
flagrante violación de lo que la ley establece y en pugna con las
condiciones del convenio de origen, con modificaciones donde no sólo
aparece este beneficio, sino que altera el compromiso asumido
inicialmente de pavimentar catorce cuadras adyacentes al lugar de
asentamiento del Supermercado, por la de proveer solo el material para
ese destino. Todo sin la aprobación de este Concejo.
En resguardo del patrimonio público y de facultades del órgano
legislativo, se hace necesario declarar la nulidad del Decreto Nº
078-99 dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal en lo que
respecta al convenio del 14-01-99, modificatorio del suscripto ene
origen el 29-12-97 aprobado por este Cuerpo con la Ordenanza Nº
2571-98.-
Igualmente corresponde la intimación al Supermercado Norte para que
proceda al pago y cancelación de la deuda por contribución de mejoras
que le corresponde por su carácter de frentista y beneficiario de la
obra de pavimentación de la calle Monteagudo.-
No menos importante resulta el arbitrio de las medidas legales
necesarias para resguardar al Municipio de posibles daños y/o
perjuicios que el Decreto 078-99 pudiera provocar hasta la sanción de
la presente normativa.-
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la presente:
O R D E N A N Z A
Art.1º.- Declarar la nulidad absoluta el Decreto 078-99 por
improcedente y violatorio de las normativas vigentes y las facultades y
atribuciones propias de 4este Cuerpo, en lo que respecta al convenio
del 14-01-99, formalizado entre la Municipalidad de Venado Tuerto y el
Supermercado Norte S.A., modificatorio del suscripto en origen el
29-122-97, aprobado por el Concejo Municipal bajo Ordenanza Nº 2571-98
Art.2º.- Intímese a Supermercado Norte S. A. Al pago y cancelación
total de la deuda en concepto de Contribución de Mejoras por la
pavimentación del frente perteneciente al lote ubicado sobre calle
Monteagudo, que le corresponde abonar por su carácter de frentista
beneficiario de la obra.-
Art.3º.- Dispónganse todas la medidas legales necesarias para
resguardar al Municipio de posibles daños y/o perjuicios que el decreto
de marras pudiera provocar hasta la fecha de la sanción de la
presente.-
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 2856-01, en la Sala de Sesiones
del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintitrés días del mes
de julio del año dos mil uno.-
Se ha tomado conocimiento del dictado del Decreto Nº 078 del mes de
abril de 1990, decreto que no obraba en este Cuerpo y pone de
manifiesto la actitud de ocultamiento del departamento Ejecutivo
Municipal, o de proporcionar la menor información posible de todo lo
relacionado con este tema.-
Del contenido de este Decreto se desprende que lo señalado desde la
oposición no era el resultado de una actitud obstruccionista o de
deformación de la realidad, sino que los anuncios de donaciones por el
Supermercado "Norte", tan publicadas por el Ejecutivo, en parte
estuvieron sujetos a contraprestaciones o a cambio de eximisión de
gravámenes, como ha ocurrido con la pavimentación de la calle
Monteagudo, donde esta corporación fue exceptuada del pago de la tasa
por contribución de mejoras que le corresponde por su carácter de
frentista beneficiaria de la obra.-
Una eximisión de tasas dispuesta directamente por el Ejecutivo, en
flagrante violación de lo que la ley establece y en pugna con las
condiciones del convenio de origen, con modificaciones donde no sólo
aparece este beneficio, sino que altera el compromiso asumido
inicialmente de pavimentar catorce cuadras adyacentes al lugar de
asentamiento del Supermercado, por la de proveer solo el material para
ese destino. Todo sin la aprobación de este Concejo.
En resguardo del patrimonio público y de facultades del órgano
legislativo, se hace necesario declarar la nulidad del Decreto Nº
078-99 dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal en lo que
respecta al convenio del 14-01-99, modificatorio del suscripto ene
origen el 29-12-97 aprobado por este Cuerpo con la Ordenanza Nº
2571-98.-
Igualmente corresponde la intimación al Supermercado Norte para que
proceda al pago y cancelación de la deuda por contribución de mejoras
que le corresponde por su carácter de frentista y beneficiario de la
obra de pavimentación de la calle Monteagudo.-
No menos importante resulta el arbitrio de las medidas legales
necesarias para resguardar al Municipio de posibles daños y/o
perjuicios que el Decreto 078-99 pudiera provocar hasta la sanción de
la presente normativa.-
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la presente:
O R D E N A N Z A
Art.1º.- Declarar la nulidad absoluta el Decreto 078-99 por
improcedente y violatorio de las normativas vigentes y las facultades y
atribuciones propias de 4este Cuerpo, en lo que respecta al convenio
del 14-01-99, formalizado entre la Municipalidad de Venado Tuerto y el
Supermercado Norte S.A., modificatorio del suscripto en origen el
29-122-97, aprobado por el Concejo Municipal bajo Ordenanza Nº 2571-98
Art.2º.- Intímese a Supermercado Norte S. A. Al pago y cancelación
total de la deuda en concepto de Contribución de Mejoras por la
pavimentación del frente perteneciente al lote ubicado sobre calle
Monteagudo, que le corresponde abonar por su carácter de frentista
beneficiario de la obra.-
Art.3º.- Dispónganse todas la medidas legales necesarias para
resguardar al Municipio de posibles daños y/o perjuicios que el decreto
de marras pudiera provocar hasta la fecha de la sanción de la
presente.-
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 2856-01, en la Sala de Sesiones
del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintitrés días del mes
de julio del año dos mil uno.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp. 3529-C-01 y 2624-C-98
- Derogada: NO
- Vetada: NO