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Ordenanza Nº 2858/01 - SUSPENCION TERMINOS MULTAS POR RADARES

La controversia generada por la aplicabilidad de las actas de
infracciones de tránsito ocurridas en el tramo urbano de la Ruta 8 y la
interrupción por parte del Ejecutivo Municipal de las reuniones que
inicialmente se habían concretado en el seno del Concejo Municipal,
tendiente a encontrar una alternativa superadora de la situación
atípica que se ha planteo, requiere de este Cuerpo la adopción de
medidas no deseadas en el marco de una decisión unilateral pero
impuesta por los hechos y sus derivaciones.

* La falta de una campaña de información y el cúmulo de actas labradas,
ha instalado la sospecha de un afán meramente recaudatorio y divorciado
de la finalidad correctiva que indica la Ley Nacional de Tránsito.

* Ante ello, lo jurídico, lo preventivo y lo social queda, al menos,
subestimado en el análisis de lo acontecido.

* La propuesta de soluciones, sin parámetros certeramente conocidos,
por parte del juzgado de Faltas, demuestran una conducta errática y
confusa de la administración municipal.

* Se trata de un tema que ha sensibilizado la opinión pública en
general, por resultar e hecho controvertido en sus fundamentos legales,
cuestionado en su aplicación operativa y confuso en la ejecución de las
sanciones , por lo que demanda un estudio innegablemente más profundo.

* Atento la Ley 24449, la normativa de tránsito debe inspirarse en el
principio de razonabilidad que implica proporcionalidad con el fin
deseado y progresividad en la sanción; emparentado esto con la noción
de eficiencia y equidad.

* De manera alguna existe el ánimo de obstaculizar las decisiones
políticas del Ejecutivo Municipal en la implementación de mayores
instrumentos de control para la mejor prevención y sanción equitativa;
al contrario, se considera necesario sobre todo en un sector de la
ciudad que por sus riesgos requiere certeza y efectividad en los
controles. Lo que se quiere evitar es un sistema únicamente sancionador
y recaudador.

* Una estrategia solamente represiva desnaturalizaría la finalidad
educativa de la Ley.

* Por ello, la prudencia y ética política, aconsejan dictar los
recaudos propuestos en la faz resolutiva, hasta tanto el sistema quede
claramente definido, fehacientemente informado y depurado de cualquier
objetivo y/o afán exclusivamente recaudatorio.

* Finalmente, la situación contractual de la empresa prestadora del
servicio debe ser objeto de tratamiento por parte de este Cuerpo, ya
que el carácter que revive su adjudicación debió ser sometida a la
aprobación del órgano legislativo, so pena de nulidad de lo actuado.

* Por todo ello, el concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Art.1º.-Suspéndase los términos administrativos y procesales que
hubieren corrido o estén corriendo y que fija el Código de Faltas
Municipal, y la exigibilidad de los cobros de todas aquellas
infracciones de tránsito cuyas actas de comprobación fueron realizadas
por exceso de velocidad y determinadas mediante el sistema
computarizado y/o electrónico con video de largo alcance existente en
el tramo urbano de la Ruta Nacional 8.

Art.2º.-Suspéndase el labrado de actas de comprobación por el sistema
computarizado y/o electrónico con video de largo alcance ubicado en el
tramo urbano de Ruta Nacional 8, hasta el dictado de una norma que rija
y ordene su funcionamiento, tanto en lo que hace al control técnico de
velocidad, señalización, monto de las infracciones, y demás requisitos
legales inherentes al tema.

Art.3º.-Suspéndase el contrato de adjudicación celebrado por el
departamento Ejecutivo Municipal con la empresa Buenos Aires Vial
S.R.L.,prestadora del servicio, hasta ser sometida dicha documentación
a la aprobación de este órgano legislativo.

Art.4º.-Instruméntese a través de los canales que se conceptúen más
aptos y efectivos, una campaña de educación vial, orientada a advertir
sobre el sistema de circulación que debe observarse y ser respetado en
el carril urbano de la Ruta Nacional Nº 8.

Art.5º.-Infórmese a la empresa Buenos Aires Vial S.R.L. de los términos
de la presente normativa.

Art.6º.-comuníquese, publíquese y archívese.

Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 2858-01 en la Sala de Sesiones del
Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dieciséis días del mes de
agosto del año dos mil uno.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Exp-3091-I-2000

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA