Ordenanza
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Ordenanza Nº 2859/01 - CADENAS DE DISTRIBUCION DE GRUPOS ECONOMICOS DEFINIDOS
VISTO:
Que eL Concejo Municipal ha sancionado la Ordenanza Nº 2730-00,
Ordenanza General Impositiva, que regula en su Capítulo II la alícuota
que por Derechos de Registro e Inspección percibirá la ciudad, y;
CONSIDERANDO:
La expansión y consolidación de grandes centros comerciales, como ser
hipermercados y supermercados ya ha sido legislada por este Concejo
Municipal en su Ordenanza Nº2757-00
Sin embargo, nuevamente nuestra ciudad se ve agredida por el ingreso de
una nueva modalidad de comercialización de los que este cuerpo dio en
llamar Centros de Venta de Concurrencia Masiva.
En este caso se trata de las llamadas tiendas de negocios, o Discount
Hard. y otros nombres similares, generalmente pertenecientes a las
mismas cadenas de hipermercados.
Sus características más distintivas son el desarrollo logístico y
publicitario precario, caracterizado por poca exposición de productos
en góndolas, presentación a granel o empaque, sin espacio para cocheras
y con muy bajos precios en los productos y presentaciones.
Asimismo corresponde caracterizar la cadena de distribución, como
aquellos establecimientos de venta minoristas o cadenas mayoristas que
realicen ventas minoristas y estén conformados por un conjunto de
locales de venta situados, o no en un mismo cinto comercial.
En la práctica han sido proyectados en conjunto o están relacionados
por elementos comunes cuya utilización comparten y que ejercen sus
actividades en forma empresarialmente independiente.
El impacto de estos centros de venta afectan directa o indirectamente
al comercio mayorista o minorista local, trayendo consecuencias
irreversibles como el cierre de comercios y fuentes de empleo en una
proporción significativa de desocupados por cada nuevo puesto de
trabajo.
Sin dejar de considerar el interés y el derecho de los consumidores, se
hace necesario adoptar mecanismos de contención para con estas cadenas
comerciales que se ven favorecidas en su costos operativos y de
comercialización por su posición dominante en el mercado y proteger los
máximos intereses de nuestra ciudad y de sus ciudadanos, respetando los
preceptos de libertad, comercio y trabajo.
Que por todo ello, el Concejo Municipal en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Art.1º.-Defínase como cadenas de distribución a aquellos
establecimientos de venta minorista o cadenas mayoristas que realicen
ventas minoristas y que constituyan o pertenezcan a un mismo grupo
económico y estén conformadas por un conjunto de locales de venta que
se encuentran relacionados por elementos comunes, cuya utilización
comparten, y explotación de rubros análagos y/o identidad del objeto
económico.
Art.2º.-Con respecto a estas cadenas de distribución el Departamento
Ejecutivo Municipal no podrá autorizar la habilitación de más de un
local o boca de expendio en el ejido de la ciudad por cada grupo
económico de los definidos en el Art.1º.-dependiendo de la distribución
geográfica y del informe que hace referencia el Art.5º.
Art.3º.-Ante la presentación de la solicitud de habilitación el
Ejecutivo Municipal podrá convocar para su evaluación a las siguientes
instituciones:
a. Liga de Defensa del consumidor (LIDECO)
b. Representantes del Centro Comercial e Industrial.
c. Los peticionarios y/o Cámaras que lo representen.
Art.4º.-La convocatoria incluirá la valorización de los siguientes
aspectos:
a. En relación a la incidencia del comercio existente: 1) La posible
repercusión del establecimiento a instalarse sobre la competitividad de
las estructuras comerciales de la zona. De influencia; 2) La
estabilidad de los puestos de trabajo ofrecidos, nivel de remuneración
y posibilidades de promoción laboral.
b. En relación a la incidencia del comercio existente: 1) la posible
repercusión del establecimiento a instalarse sobre la competitividad de
las estructuras comerciales de la zona.
c. En relación al impacto urbanístico.
d. Cualquier otra información útil en relación a la evaluación general
de la empresa que establezca la autoridad de aplicación.
Art.5º.-De resultas de esta convocatoria surgirá un informe en el que
deberán expresarse la totalidad de las opiniones de los actores
convocados y servirá para la decisión del Departamento Ejecutivo
Municipal si se otorga o no la licencia que habilite el ejercicio de
negocios minoristas en cadena. En caso de iniciar las actividades sin
la autorización correspondiente, se procederá a la inmediata clausura
del local y la imposición de una multa de $5.000.-(Pesos cinco mil.-)
Quedan exceptuadas las "cooperativas de compra minorista" y las
denominadas "redes de compra locales".
Art.6º.-Incorpórase a la Ordenanza Nº 2730-00 Art.9º un Inc."g", el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Los locales comerciales
pertenecientes a los grupos económicos definidos específicamente en el
artículo 1º.- de la presente normativa, abonarán una cuota de $8.000.-
(Pesos ocho mil) mensual por local. Fijase un adicional del 25% sobre
el derecho que corresponde tributar en caso de incentivar sus ventas a
través de sorteos y juegos de azar".
Quedan exceptuadas las denominadas "cooperativas de compra minorista" y
"redes de compra locales".
Art.7º.-Agréguese al artículo 6º de la Ordenanza Nº2757-00, lo
siguiente: "y, tratándose de emprendimientos a cargo de grupos
económicos definidos en el artículo 1º de la presente Ordenanza,
deberán contar obligatoriamente con una superficie mínima de
estacionamiento para vehículos particulares similar a la categoría 2".
Art.8º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 2859-01 en la Sala de Sesiones del
Concejo Municipal de Venado Tuerto a los veintitrés días del mes de
agosto del año dos mil uno.
Que eL Concejo Municipal ha sancionado la Ordenanza Nº 2730-00,
Ordenanza General Impositiva, que regula en su Capítulo II la alícuota
que por Derechos de Registro e Inspección percibirá la ciudad, y;
CONSIDERANDO:
La expansión y consolidación de grandes centros comerciales, como ser
hipermercados y supermercados ya ha sido legislada por este Concejo
Municipal en su Ordenanza Nº2757-00
Sin embargo, nuevamente nuestra ciudad se ve agredida por el ingreso de
una nueva modalidad de comercialización de los que este cuerpo dio en
llamar Centros de Venta de Concurrencia Masiva.
En este caso se trata de las llamadas tiendas de negocios, o Discount
Hard. y otros nombres similares, generalmente pertenecientes a las
mismas cadenas de hipermercados.
Sus características más distintivas son el desarrollo logístico y
publicitario precario, caracterizado por poca exposición de productos
en góndolas, presentación a granel o empaque, sin espacio para cocheras
y con muy bajos precios en los productos y presentaciones.
Asimismo corresponde caracterizar la cadena de distribución, como
aquellos establecimientos de venta minoristas o cadenas mayoristas que
realicen ventas minoristas y estén conformados por un conjunto de
locales de venta situados, o no en un mismo cinto comercial.
En la práctica han sido proyectados en conjunto o están relacionados
por elementos comunes cuya utilización comparten y que ejercen sus
actividades en forma empresarialmente independiente.
El impacto de estos centros de venta afectan directa o indirectamente
al comercio mayorista o minorista local, trayendo consecuencias
irreversibles como el cierre de comercios y fuentes de empleo en una
proporción significativa de desocupados por cada nuevo puesto de
trabajo.
Sin dejar de considerar el interés y el derecho de los consumidores, se
hace necesario adoptar mecanismos de contención para con estas cadenas
comerciales que se ven favorecidas en su costos operativos y de
comercialización por su posición dominante en el mercado y proteger los
máximos intereses de nuestra ciudad y de sus ciudadanos, respetando los
preceptos de libertad, comercio y trabajo.
Que por todo ello, el Concejo Municipal en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Art.1º.-Defínase como cadenas de distribución a aquellos
establecimientos de venta minorista o cadenas mayoristas que realicen
ventas minoristas y que constituyan o pertenezcan a un mismo grupo
económico y estén conformadas por un conjunto de locales de venta que
se encuentran relacionados por elementos comunes, cuya utilización
comparten, y explotación de rubros análagos y/o identidad del objeto
económico.
Art.2º.-Con respecto a estas cadenas de distribución el Departamento
Ejecutivo Municipal no podrá autorizar la habilitación de más de un
local o boca de expendio en el ejido de la ciudad por cada grupo
económico de los definidos en el Art.1º.-dependiendo de la distribución
geográfica y del informe que hace referencia el Art.5º.
Art.3º.-Ante la presentación de la solicitud de habilitación el
Ejecutivo Municipal podrá convocar para su evaluación a las siguientes
instituciones:
a. Liga de Defensa del consumidor (LIDECO)
b. Representantes del Centro Comercial e Industrial.
c. Los peticionarios y/o Cámaras que lo representen.
Art.4º.-La convocatoria incluirá la valorización de los siguientes
aspectos:
a. En relación a la incidencia del comercio existente: 1) La posible
repercusión del establecimiento a instalarse sobre la competitividad de
las estructuras comerciales de la zona. De influencia; 2) La
estabilidad de los puestos de trabajo ofrecidos, nivel de remuneración
y posibilidades de promoción laboral.
b. En relación a la incidencia del comercio existente: 1) la posible
repercusión del establecimiento a instalarse sobre la competitividad de
las estructuras comerciales de la zona.
c. En relación al impacto urbanístico.
d. Cualquier otra información útil en relación a la evaluación general
de la empresa que establezca la autoridad de aplicación.
Art.5º.-De resultas de esta convocatoria surgirá un informe en el que
deberán expresarse la totalidad de las opiniones de los actores
convocados y servirá para la decisión del Departamento Ejecutivo
Municipal si se otorga o no la licencia que habilite el ejercicio de
negocios minoristas en cadena. En caso de iniciar las actividades sin
la autorización correspondiente, se procederá a la inmediata clausura
del local y la imposición de una multa de $5.000.-(Pesos cinco mil.-)
Quedan exceptuadas las "cooperativas de compra minorista" y las
denominadas "redes de compra locales".
Art.6º.-Incorpórase a la Ordenanza Nº 2730-00 Art.9º un Inc."g", el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Los locales comerciales
pertenecientes a los grupos económicos definidos específicamente en el
artículo 1º.- de la presente normativa, abonarán una cuota de $8.000.-
(Pesos ocho mil) mensual por local. Fijase un adicional del 25% sobre
el derecho que corresponde tributar en caso de incentivar sus ventas a
través de sorteos y juegos de azar".
Quedan exceptuadas las denominadas "cooperativas de compra minorista" y
"redes de compra locales".
Art.7º.-Agréguese al artículo 6º de la Ordenanza Nº2757-00, lo
siguiente: "y, tratándose de emprendimientos a cargo de grupos
económicos definidos en el artículo 1º de la presente Ordenanza,
deberán contar obligatoriamente con una superficie mínima de
estacionamiento para vehículos particulares similar a la categoría 2".
Art.8º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 2859-01 en la Sala de Sesiones del
Concejo Municipal de Venado Tuerto a los veintitrés días del mes de
agosto del año dos mil uno.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp-2987-C-99
- Derogada: NO
- Vetada: NO