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Ordenanza Nº 2860/01 - ACEPTACION VETO PARCIAL ART.8 DE LA ORDENANZA 2851-01

Art.1º.- Acéptase el VETO PARCIAL dictado por el Departamento Ejecutivo
Municipal mediante el Decreto Nº 111/2001, al Art. 8º de la Ordenanza
Nº 2851-01.-

Art.2º.-Incorpórase como Art.8º de la ordenanza Nº 2851-01, el
siguiente texto:

"Art.8º.- Los nuevos valores de los Arts. 45º y 47º de la Ordenanza Nº
2730-00, regirán en forma retroactiva a partir de la promulgación de la
norma citada, esto es en fecha veinticinco de febrero del año dos
mil".-

Los contribuyentes que hubieran abonado los cánones con valores más
altos, gozarán de un Crédito Fiscal Municipal por la diferencia de
valores que resultare en cada caso".-

Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

FUNDAMENTOS:

Visto el Decreto Nº 111/2001 del Departamento Ejecutivo Municipal por
el cual se observa parcialmente la Ordenanza Nº 2851-01 en su Art. 8º;
y considerando que en oportunidad de tratarse la Ordenanza Nº 2730-00
en sus Arts. 45º y 47º referidos al cobro del canon por publicidad en
la vía pública (cartelería), se había establecido una postura de cobrar
retroactivo en dicho canon.

Que luego de largos debates entre el Centro Comercial e Industrial y el
Concejo Municipal, se sancionó la Ordenanza Nº 2844-01, la que es
vetada totalmente por el Departamento Ejecutivo Municipal.-

Con posterioridad, la entidad intermedia inicia negociaciones
directamente con el Departamento Ejecutivo Municipal sobre los puntos
en conflicto, llegando a un acuerdo.-

Seguidamente el Concejo Municipal sancionó la Ordenanza Nº 2851-01, la
que también es observada parcialmente en este caso, por el Departamento
Ejecutivo Municipal en su Art.8º, por no estar de acuerdo con la fecha
de vigencia de aplicar valores retroactivos.-

Analizado por el Plenario de Concejales el Decreto Nº 111/01 del
Departamento Ejecutivo Municipal, los Concejales ALBERTO OSCAR TURCATO,
JORGE ALBERTO LAGNA, VICTOR MIGUEL BARBIERI, DOMINGO NICOLAS SAVINO,
NOEMÍ RASELLO de ENRICO Y LISANDRO RUDY ENRICO, votan afirmativamente
por la aceptación del veto y la incorporación del Art.8º con el texto
transcripto en el Art.2º de la presente Ordenanza.-

Por su parte, los Concejales CELIA BAZET de GIOVANETTI y ESTEBAN
STIEPOVICH, fijan su posición respecto al Decreto 111-01 del
Departamento Ejecutivo Municipal, votando por su rechazo, el que asumen
conforme al siguiente despacho:

"El reclamo de la retroactividad estuvo en la consideración e los
suscriptos, tomando como referencia lo anterior al año 2000, en razón
de que el tributo por ocupación aéreo no había sido pagado
prácticamente por ningún comerciante, no por una actitud evasiva, sino
porque los gobiernos de turno no reclamaron la exigibilidad de su cobro
instalando la convicción de que había dejado de tener una aplicación.-

En el caso que nos ocupa, nos encontraríamos con la incongruencia de
que la Ordenanza Nº 2730-00, para los comerciantes tendría efecto de
aplicación a partir de la modificación de valores de las alícuotas,
ocurrida con la promulgación de la ordenanza Nº 2851-01; mientras que
para los restantes contribuyentes la norma rige desde la fecha de
promulgación de la Ordenanza Nº 2730-00.-

La situación aparece, a todas luces como un vicio ilegal que atenta
contra la seguridad jurídica que este Concejo debe garantizar en el
dictado y ejercicio de las normativas que rigen el funcionamiento del
Municipio.-

Por otra parte, si bien el mecanismo contable podría admitir la
extensión de un crédito fiscal para su regularización, surge otro
parámetro de consideración, que es a situación de los comerciantes que
atendieron su obligación tributaria en tiempo y forma con los valores
fijados en origen y que serían objeto de un trato desigual y hasta
sujeto, en algunos casos, de perjuicios por el tiempo y la oportunidad
en que formalizaron ese pago.-

Todo en la convicción de que podría sentarse un precedente riesgoso
para la Municipalidad, en vista de posibles o futuras reclamaciones.
Con esta posición votan por el rechazo al veto".-

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones,
sanciona la presente ORDENANZA Nº 2860-01, a los veintinueve días del
mes de agosto del año dos mil uno.-

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Exp. 3415-I-00 y 3467-V-01

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA