Ordenanza
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Ordenanza Nº 2883/01 - MODIF. ORD 2864-01 MULTAS INFRAC. TRANSITO
Art. 1º.- Modifícase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2864/01, cuyo texto
quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 1º.- Se establecen los siguientes porcentajes de beneficio de
descuentos por pago voluntario y de acuerdo a la siguiente escapa, para
todas aquellas infracciones labradas como consecuencia de la aplicación
del sistema por cinemómetro:
Para la velocidad comprendida entre 61 y 75 km/h, en la primera falta
relevada y ante la presentación espontánea, en tiempo y forma del
imputado, se procederá a sancionar con pena de apercibimiento. La
condición para acceder a quienes no hubieran obtenido su carnet de
conductor en nuestra ciudad, estará supeditada a la verificación de
infracciones en la jurisdicción Provincial o Nacional.
Atento a la misma escala de velocidad y siendo la segunda falta
relevada, se aplicará un descuento del sesenta por ciento (60%) por
parte del Municipio, por beneficio por pago voluntario.
Por el mismo concepto y para las velocidades comprendidas en las
escalas siguientes, se aplicarán descuentos por beneficio de pago
voluntario, a saber:
Desde 76 km/h hasta 85 km/h 55%
Desde 86 km/h hasta 95 km/h 35%
De más de 96 km/h 25%
En consecuencia, incluyendo los descuentos promovidos por la norma
Provincial y sumados los indicados anteriormente de orden Municipal,
los valores finales para esta instancia, serán:
Primera escala $ 45,00
Segunda escala $ 60,00
Tercera escala $ 120,00
Cuarta escala $ 150,00
Para el caso del infractor poseedor de carnet profesional, los
beneficios de descuentos por pago voluntario, serán los que responden a
la escala que se detalla seguidamente:
Desde 61 km/h hasta 75 km/h 35%
Desde 76 km/h hasta 90 km/h 25%
Desde 91 km/h en adelante 10%
En consecuencia, incluyendo los descuentos promovidos por la norma
Provincial y sumados los indicados anteriormente de orden Municipal,
los valores finales para esta instancia, serán:
Primera escala $ 120,00
Segunda escala $ 150,00
Tercera escala $ 195,00
Gastos Administrativos
En todos los casos, se sumarán a los importes indicados en cada una de
las escalas, el valor correspondiente a gastos administrativos, los que
serán aplicados de la siguiente manera:
Para la primera citación $ 10,00
Para la segunda citación $ 12,00
Para la tercera citación $ 14,00"
Art. 2º.- Modifícase el Art. 4º de la Ordenanza Nº 2864/01, cuyo texto
quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 4º.- La responsabilidad asumida por el Municipio se hará
extensiva a la empresa prestadora del servicio "Buenos Aires Vial
S.A.", en forma solidaria."
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Fundamentos
Atento el rechazo del Concejo Municipal del Decreto Nº 143/2001, por el
que el Departamento Ejecutivo Municipal observó parcialmente (Veto
Parcial) la Ordenanza Nº 2864/01, y a efectos de permitir la pronta
aplicación de esta norma, el Plenario de Concejales acordó por
unanimidad modificar los artículos 1º) y 4º) de la citada norma, donde
se contemplan los valores a aplicar en concepto de gastos
administrativos y la obligatoriedad por parte de la empresa prestadora
del servicio de contar con un seguro para la atención las contingencias
que emerjan de la utilización de los cinemómetros.
En lo referente al Art. 1º.-, se elimina el agregado: "más $ 10.00 en
concepto de gastos administrativos", detallados en cada una de las
escalas, y que se especifican al final del citado artículo, mediante el
apartado denominado "Gastos Administrativos".
Por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de
Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado
la presente Ordenanza Nº 2883/01 a los trece días del mes de noviembre
del año dos mil uno.
quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 1º.- Se establecen los siguientes porcentajes de beneficio de
descuentos por pago voluntario y de acuerdo a la siguiente escapa, para
todas aquellas infracciones labradas como consecuencia de la aplicación
del sistema por cinemómetro:
Para la velocidad comprendida entre 61 y 75 km/h, en la primera falta
relevada y ante la presentación espontánea, en tiempo y forma del
imputado, se procederá a sancionar con pena de apercibimiento. La
condición para acceder a quienes no hubieran obtenido su carnet de
conductor en nuestra ciudad, estará supeditada a la verificación de
infracciones en la jurisdicción Provincial o Nacional.
Atento a la misma escala de velocidad y siendo la segunda falta
relevada, se aplicará un descuento del sesenta por ciento (60%) por
parte del Municipio, por beneficio por pago voluntario.
Por el mismo concepto y para las velocidades comprendidas en las
escalas siguientes, se aplicarán descuentos por beneficio de pago
voluntario, a saber:
Desde 76 km/h hasta 85 km/h 55%
Desde 86 km/h hasta 95 km/h 35%
De más de 96 km/h 25%
En consecuencia, incluyendo los descuentos promovidos por la norma
Provincial y sumados los indicados anteriormente de orden Municipal,
los valores finales para esta instancia, serán:
Primera escala $ 45,00
Segunda escala $ 60,00
Tercera escala $ 120,00
Cuarta escala $ 150,00
Para el caso del infractor poseedor de carnet profesional, los
beneficios de descuentos por pago voluntario, serán los que responden a
la escala que se detalla seguidamente:
Desde 61 km/h hasta 75 km/h 35%
Desde 76 km/h hasta 90 km/h 25%
Desde 91 km/h en adelante 10%
En consecuencia, incluyendo los descuentos promovidos por la norma
Provincial y sumados los indicados anteriormente de orden Municipal,
los valores finales para esta instancia, serán:
Primera escala $ 120,00
Segunda escala $ 150,00
Tercera escala $ 195,00
Gastos Administrativos
En todos los casos, se sumarán a los importes indicados en cada una de
las escalas, el valor correspondiente a gastos administrativos, los que
serán aplicados de la siguiente manera:
Para la primera citación $ 10,00
Para la segunda citación $ 12,00
Para la tercera citación $ 14,00"
Art. 2º.- Modifícase el Art. 4º de la Ordenanza Nº 2864/01, cuyo texto
quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 4º.- La responsabilidad asumida por el Municipio se hará
extensiva a la empresa prestadora del servicio "Buenos Aires Vial
S.A.", en forma solidaria."
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Fundamentos
Atento el rechazo del Concejo Municipal del Decreto Nº 143/2001, por el
que el Departamento Ejecutivo Municipal observó parcialmente (Veto
Parcial) la Ordenanza Nº 2864/01, y a efectos de permitir la pronta
aplicación de esta norma, el Plenario de Concejales acordó por
unanimidad modificar los artículos 1º) y 4º) de la citada norma, donde
se contemplan los valores a aplicar en concepto de gastos
administrativos y la obligatoriedad por parte de la empresa prestadora
del servicio de contar con un seguro para la atención las contingencias
que emerjan de la utilización de los cinemómetros.
En lo referente al Art. 1º.-, se elimina el agregado: "más $ 10.00 en
concepto de gastos administrativos", detallados en cada una de las
escalas, y que se especifican al final del citado artículo, mediante el
apartado denominado "Gastos Administrativos".
Por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de
Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado
la presente Ordenanza Nº 2883/01 a los trece días del mes de noviembre
del año dos mil uno.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expte-3091-I-00
- Derogada: NO
- Vetada: NO