Ordenanza
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Ordenanza Nº 2903/02 - ADHESION LEY PROVINCIAL 11965
Art. 1º.- Adhiérase la Municipalidad de Venado Tuerto a la Ley
Provincial Nº 11.965, sancionada por la Legislatura de la Provincia de
Santa Fe, en fecha 29 de noviembre de 2001, exceptuándose expresamente
las disposiciones de los artículos 4º; 9º; 12º; 13º y 14º de la Ley
Provincial Nº 11.696.-
Art. 2º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar
las condiciones y medidas
que posibiliten la recepción, circulación, negociación y liquidación de
los títulos y letras referidas en la Ley Provincial Nº 11.965.-
Art. 3º.- La presente Ordenanza prorroga la vigencia de la Ley
Provincial Nº 11.696 hasta el 31 de diciembre de 2002.-
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS
A través de la Ley Provincial Nº 11.965, sancionada el 29/11/2001 y
promulgada por Decreto Provincial Nº 3470 el 30/11/2001, el Gobierno de
la Provincia de Santa Fe, a través del Art. 21º, invitaba a las
Municipalidades y Comunas a adherir a lo dispuesto en relación a la Ley
Provincial Nº 11.696.
De conformidad a lo solicitado por el Ejecutivo Provincial, la
Municipalidad de Venado Tuerto, por Ordenanza Nº 2681/99, adhirió
oportunamente a los términos de la Ley Provincial Nº 11.696.
La nueva Ley Provincial Nº 11.965, mediante sus artículos 14º y 15º
extiende la vigencia de la Ley Provincial Nº 11.696 apuntada en el ítem
anterior, hasta el 31 de diciembre del año 2003.
Por ello, el Concejo Municipal de Vendo Tuerto, reunido en la Sala de
Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado
la presente Ordenanza Nº 2903/02, a los quince días del mes de enero
del año dos mil dos.
Provincial Nº 11.965, sancionada por la Legislatura de la Provincia de
Santa Fe, en fecha 29 de noviembre de 2001, exceptuándose expresamente
las disposiciones de los artículos 4º; 9º; 12º; 13º y 14º de la Ley
Provincial Nº 11.696.-
Art. 2º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar
las condiciones y medidas
que posibiliten la recepción, circulación, negociación y liquidación de
los títulos y letras referidas en la Ley Provincial Nº 11.965.-
Art. 3º.- La presente Ordenanza prorroga la vigencia de la Ley
Provincial Nº 11.696 hasta el 31 de diciembre de 2002.-
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS
A través de la Ley Provincial Nº 11.965, sancionada el 29/11/2001 y
promulgada por Decreto Provincial Nº 3470 el 30/11/2001, el Gobierno de
la Provincia de Santa Fe, a través del Art. 21º, invitaba a las
Municipalidades y Comunas a adherir a lo dispuesto en relación a la Ley
Provincial Nº 11.696.
De conformidad a lo solicitado por el Ejecutivo Provincial, la
Municipalidad de Venado Tuerto, por Ordenanza Nº 2681/99, adhirió
oportunamente a los términos de la Ley Provincial Nº 11.696.
La nueva Ley Provincial Nº 11.965, mediante sus artículos 14º y 15º
extiende la vigencia de la Ley Provincial Nº 11.696 apuntada en el ítem
anterior, hasta el 31 de diciembre del año 2003.
Por ello, el Concejo Municipal de Vendo Tuerto, reunido en la Sala de
Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado
la presente Ordenanza Nº 2903/02, a los quince días del mes de enero
del año dos mil dos.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expte-3020-C-99
- Derogada: NO
- Vetada: NO