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Ordenanza Nº 2905/02 - MORATORIA

VISTO:

La situación economico financiera de los Municipios, se ha visto
afectada por la sustancial caída de la cooparticipación, la merma de
algunos de los ingresos propios y genuinos, y;
CONSIDERANDO:

- Que la realidad indica la necesidad de dictar normas que permitan,
por una parte incrementar los ingresos y otorgarle a los contribuyentes
una posibilidad real y concreta de cumplimentar con el pago de sus
obligaciones fiscales.-

Por todo ello, el Concejo Municipal, en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Art. Nº 1.- Establecese un régimen de regularización y facilidades de
pago para todas las deudas tributarias que el contribuyente mantenga
con esta Municipalidad, cuyo vencimiento hubiere operado hasta el
ultimo día hábil del mes inmediato anterior al de la promulgación de la
presente Ordenanza, cualquiera fuera la situación judicial o
administrativa en que se encontraren las mismas, con excepción de las
deudas correspondientes a Derechos de Edificación y las determinadas
por infracciones al Código de Faltas Municipal.-

Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar unificación
de deudas por distintos tributos, para el caso de contribuyentes que
tengan convenios vigentes, vencidos o no.

Art. Nº 2.- Es condición indispensable para acceder al presente
régimen, al momento del acogimiento, encontrarse al día en el
cumplimiento de las obligaciones fiscales del concepto que se
regulariza, por los vencimientos posteriores al plazo establecido en el
Art. Nº 1.

Art. Nº 3.- Deudas anteriores al 31 de marzo de 1.991: se actualizaran
al 01 de Abril de 1991, de acuerdo con lo establecido en el Art. 48 y
siguientes del "Código Tributario Municipal". A la deuda actualizada
según el procedimiento descripto, se le adicionará desde aquella fecha
y hasta la de efectivo pago, un interés del cinco décimo por ciento
(0.5%) mensual no acumulativo.

Deudas posteriores al 1 de Abril de 1.991, se le adicionará desde la
fecha de vencimiento de la obligación hasta la de efectivo pago, un
interés del cinco décimo por ciento (0.5%) mensual no acumulativo,
sobre el capital adeudado.

En los casos que correspondiere la aplicación de intereses punitorios,
de acuerdo con el Artículo 88º de la Ordenanza General Impositiva Nº
2730/00, esta tasa se fija en veinticinco centésimos por ciento (0.25%)
mensual.

Los contribuyentes o responsables que se acojan al presente régimen
obtendrán la condonación de las multas por infracciones a los deberes
formales, establecidas en el Artículo 76º y 77º de la Ordenanza General
Impositiva Nº 2730/00, manteniéndose vigente las demás multas previstas
en la misma Ordenanza, las que se agregarán a la liquidación en los
casos que correspondiere.-

Art. 4º.- El acogimiento a los términos del presente régimen se
exteriorizará mediante la presentación de la respectiva solicitud ante
el organismo competente municipal y el pago del total de la deuda
determinada con más los accesorios que correspondieran o el pago del
anticipo en las fechas y con las condiciones establecidas en los
incisos siguientes, siendo posible optar por las condiciones que a
continuación se establecen.

a)-Pago contado:

1- El 100% de la liquidación del Articulo 3º al contado, con
vencimiento dentro de los 30 días de la entrada en vigencia de la
presente, gozará de un descuento del 90% (noventa por ciento), sobre
los intereses y multas y un 5% (cinco por ciento), sobre el capital.

2- El 100% de la liquidación del Articulo 3º al contado, con
vencimiento dentro de los 45 días de la entrada en vigencia de la
presente. gozará de un descuento del 75% (setenta y cinco por ciento),
sobre los intereses y multas y un 5% (cinco por ciento) sobre el
capital.

3- El 100% de la liquidación del Articulo 3º al contado, con
vencimiento dentro de los 60 días de la entrada en vigencia de la
presente, gozará de un descuento del 65% (sesenta y cinco por ciento)
sobre los intereses y multas y un 5% (cinco por ciento) sobre el
capital.

b)-Pago en cuotas:

Para los planes de pago en cuotas se realizará la liquidación de la
deuda de acuerdo con lo previsto en el Art. 3, aplicándose un descuento
del 50% (cincuenta por ciento), sobre los intereses y multas y un 5%
(cinco por ciento) sobre el capital. Este monto podrá ser regularizado
de la siguiente manera:

El 5% de la liquidación al contado y el saldo hasta en 12 cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, sin interés.

El 5% de la liquidación al contado y el saldo hasta en 24 cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, con un interés mensual del 0.5%
sobre saldos.

El 5% de la liquidación al contado y el saldo hasta en 60 cuotas
mensuales, iguales y consecutivas con un interés del 1% sobre saldos.

El vencimiento para el acogimiento a estos planes de pagos se producirá
dentro de los 60 días de la fecha entrada en vigencia de la presente.

Art. Nº 5.- En los casos de responsables que se hallaren sometidos a
juicio de ejecución fiscal o cuando la deuda se encontrase en curso de
discusión administrativa o judicial, el acogimiento deberá formalizarse
en el expediente respectivo e implicara el allanamiento y la renuncia a
toda acción y derecho relativo a la causa, y el compromiso de asumir el
pago de las costas del juicio y los honorarios que correspondiere a los
representantes del fisco.

Estas deudas podrán ser regularizadas de la siguiente manera:

1- Pago Contado:

El 100% de la liquidación al contado gozará de un descuento del 75 %
sobre los intereses y multas, calculados de acuerdo con Art. 3.

2- Plan de pago:

A efectos de su otorgamiento se examinará la capacidad económica del
contribuyente donde podrá otorgarse, hasta el máximo de 60 cuotas, con
un interés mensual del 1% sobre saldos y una quita del 50% sobre
intereses y multas.

En todos los casos los convenios realizados de acuerdo con el párrafo
anterior se formalizarán con un anticipo del 10% (diez por ciento).

Para casos exepcionales se podrán realizar acuerdos judiciales y/o
extrajudiciales, ad referéndum del Concejo Municipal, tratándose de
supuestos que ameriten un tratamiento diferenciado, atento a la
capacidad económica y financiera del contribuyente o responsable, y a
la posibilidad de lograr una efectiva percepción de su acreencia por el
Municipio, dadas las particularidades de cada caso. Si el concejo
Municipal no se expidiere en forma negativa dentro de los 15 días, el
acuerdo se considerará homologado.

Art. Nº 6.- En los casos en que se incluyan en la presente, deudas que
se encuentren en convenios de pagos vigentes se procederá a recalcular
la deuda original convenida con las disposiciones del Articulo 3º,
deduciendo del mismo el crédito generado por las cuotas pagadas.

Para los casos de convenios de pagos caducos se aplicará lo dispuesto
por la ordenanza que le dio origen, para la caducidad de convenios.

Art. Nº 7.- Cuando se produzca la falta de pago de tres cuotas
consecutivas, el plan de regularización estará en condiciones de
considerarse caduco. Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal
para contemplar casos especiales para poder levantar el decaimiento o
caducidad, cuando el atraso no sea mayor a las seis cuotas consecutivas
o alternadas, dicha opción no podrá ser ejercida en ningún caso por el
contribuyente. La caducidad quedara declarada de pleno derecho, sin
necesidad de declaración taxativa alguna, en oportunidad de disponerse
el cobro judicial del saldo de la deuda original convenida con mas los
accesorios que correspondan.

En los casos de liquidaciones concretadas en los procesos de ejecución
fiscal recobrarán vigencia íntegramente , con más los accesorios de
aplicación posteriores y tomando a cuenta de mayor cantidad lo que
hubiere abonado, continuándose el tramite para lo cual el allanamiento
producido lo será con efectos de sentencia pasada con anterioridad a la
cosa juzgada; o, si la ejecución se hubiere suspendido por efecto de la
moratoria y su acogimiento, continuará hasta el efectivo cobro. En los
casos que se ingrese cuotas fuera de termino, sin que se origine la
caducidad del plan, serán de aplicación los intereses previstos en la
Ordenanza General Impositiva vigente a la fecha del efectivo ingreso.

Art. Nº 8.- El acogimiento al presente régimen y sus beneficios,
significará el pleno reconocimiento de la deuda que se regulariza,
constituyendo el desistimiento total de cualquier recurso interpuesto
sobre su procedencia, alcance o forma de cálculo. La presente no
concede derecho alguno de repetición de gravámenes, multas, intereses o
actualizaciones de deudas, que se hubieren abonado con anterioridad a
la fecha de la promulgación.

Art. Nº 9.- En caso de contribuyentes o responsables que se hallan
sometidos a juicios de ejecución fiscal o contencioso administrativo,
el acogimiento al presente régimen suspenderá la prosecución del
juicio. De dicho acogimiento deberá dejarse constancia en el respectivo
expediente, e implicara el allanamiento liso y llano o renuncia a toda
acción relativa a la causa y estando a su cargo el pago de las costas
del juicio.

Art. Nº 10.- Los abogados apoderados de la Municipalidad de Venado
Tuerto deberán adherir al presente régimen y deberán conceder, en caso
de que se les solicitare, plazos de pago por sus honorarios de hasta 6
cuotas .- Los honorarios profesionales no podrán exceder el 5% del
monto a abonar por el contribuyente o responsable, conforme su
acogimiento a esta Ordenanza.-

Art. Nº 11.- En caso de contribuyentes en proceso de concurso
preventivo cuya apertura haya sido solicitada hasta la fecha limite
establecida para el acogimiento al presente régimen y en la medida que
dicha solicitud sea favorablemente resuelta por el Tribunal
interviniente, el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado con
respecto a los gravámenes incluidos en la presente y con los mismos
beneficios, a proceder según se trate de créditos con privilegio o
quirografarios, de la siguiente manera:

1) Créditos con privilegio: a conceder un plazo excepcional de espera
de hasta dos (2) años contados desde la fecha de vencimiento general de
acogimiento a la presente, a partir del cual el deudor deberá proceder
al pago de la deuda verificada o declarada admisible, sin quita alguna
con mas los intereses previstos en las normas vigentes que se devenguen
durante el periodo de espera, de la siguiente manera:

a) Al contado

b) Mediante los planes de pago en cuotas establecidas en la presente
los beneficios establecidos precedentemente serán aplicables en la
forma prevista, salvo en el caso que el concursado ofrezca para sus
acreedores de esta categoría, una forma de pago que implique una mejora
en las condiciones de pago, plazos y periodos de espera, en cuyo caso
la representación del Municipio podrá votar favorablemente la
propuesta, previo acuerdo del Concejo Municipal, que deberá expedirse
en un término de cinco días; caso contrario se considerará que se trata
de un acuerdo tácito.

2) Créditos quirografarios: A votar favorablemente el acuerdo por el
que se haya puesto una espera que no supere los dos (2) años.

Dentro del presente régimen no se autoriza al Departamento Ejecutivo
Municipal a aceptar quitas ni condiciones de pago que no sean en moneda
de curso legal. En relación con las facilidades de pago, deberá estarse
a las fijadas por la presente, salvo en el supuesto de que la propuesta
de pago efectuada por el concursado fuera de plazo inferior al
establecido, en cuyo caso podrá votarse en forma favorable.

Art. Nº 12.- El vencimiento de cada una de las cuotas que se convenga
de acuerdo con los Art. 4º y 5º, ocurrirá el día 15 de cada mes
calendario siguiente de formalizado el convenio de acuerdo con los
artículos mencionados, considerándose a todos los efectos del
respectivo cálculo de intereses, que ha transcurrido un mes de
financiación hasta el primer vencimiento.

Art. Nº 13.- El acogimiento a la presente Ordenanza interrumpe la
prescripción en todos los aspectos y suspende las facultades de
verificación del Organismo Fiscal, quien puede determinar ajustes
tributarios, aplicar multas, exigir actualización e intereses cuanto
correspondiere, sobre gravámenes total o parcialmente incumplidos,
durante la vigencia de la misma.

Art. N º14.- Suspéndase por el termino de seis meses a contar del
primer día del mes siguiente de la fecha de promulgación de la presente
Ordenanza, los términos de prescripción previstos en el Código
Tributario Municipal.

Art. Nº 15.- El Departamento Ejecutivo Municipal, procederá a
reglamentar las dispo-siciones de la presente Ordenanza (Decreto
reglamentario por obligaciones emergentes de lo establecido en el Art.
1º de la presente) dentro de los quince (15) días corridos de la fecha
de su sanción, de cuyo contenido deberá dar conocimiento al Concejo
Municipal

Art. Nº 16.- Toda solicitud de acogimiento, aclaraciones y tramites
referidos a la regula-rización dispuesta, estarán exentos de los
"Derechos de Oficina, que correspondiere.

Art. Nº 17.- Durante el lapso de acogimiento a la presente Ordenanza
que establece el Art.4º, no se iniciaran nuevas acciones judiciales, ni
se proseguirán las iniciadas, salvo las acciones precautorias en
resguardo del interés municipal.

Art. Nº 18.- Los contribuyentes por la Tasa General de Inmuebles que
hubieren cumplido puntualmente con el pago de la misma por los
ejercicios 2000 y 2001, serán beneficiados por su correcta conducta
fiscal, con la excepción del pago de una cuota de ese tributo, en el
año 2002.

Se considerara que han cumplido puntualmente aquellos contribuyentes
que hubieren abonado la Tasa General de Inmuebles hasta el último día
hábil del mes de su vencimiento.

Para aquellos contribuyentes que cumplan con las condiciones
establecidas en los párrafos anteriores y hubieren abonado la Tasa
General de Inmuebles correspondiente al año 2002 en forma anticipada,
este crédito les será aplicado en el primer período del año 2003.

Los contribuyentes de D.R.I. que hayan observado una correcta conducta
fiscal, serán beneficiados con un descuento de hasta un 5% del tributo
que tuvieren que abonar, con aplicación similar al procedimiento
señalado con respecto a Tasa General de Inmueble, lo cual se
determinará por vía reglamentaria.

Art. Nº 19.- Los recursos que se perciban por aplicación de este
régimen, quedarán afectados al pago de las deudas de la Municipalidad,
contraídas con anterioridad a la vigencia de este régimen.

Art. Nº 20.- Derogase la Ordenanza 2830/01, a partir de la promulgación
de la presente. y suspéndase la aplicación de la Ordenanza 2654/99,
durante el término de vigencia de la presente.

Art. Nº 21.- Los Contribuyentes que opten por las formas de pago
estipuladas en los Art. 4) Inc. b) y 5) Inc. 2 quedarán incluidos en
las normas Nacionales y/o Provinciales y/o Locales (éstas respecto de
T.G.I.), que se dicten en lo referente a la actualización monetaria y/o
pérdida del valor adquisitivo de la moneda. A tal efecto el
Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a utilizar como tope
máximo de actualización el IPC (Indice Precios Consumidor), elaborado
por el INDEC. El presente artículo deberá incluirse en los textos de
los convenios a celebrar con los contribuyentes o responsables.-

Art. Nº 22.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

Se sanciona la presente ORDENANZA Nº2905/02, en la Sala de Sesiones del
Concejo Municipal de Venado Tuerto a los siete días del mes de febrero
del año dos mil dos.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente:

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA