Ordenanza
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Ordenanza Nº 2909/02 - DERECHO REGISTRO E IMPECCION (D.R.I.)
Art.1º.-Modifícase el Art.12º.- del CAPÍTULO II - DERECHO DE REGISTRO E
INSPECCIÓN de la Ordenanza General impositiva (OGI) Nº2730/02, mediante
el agregado del inciso 10), cuyo texto quedará redactado de la
siguiente manera:
"Art. 2º- Inc.10): Las Oficinas comerciales de entidades financieras
regidas por la "Ley Nº 21526 y sus modificadoras, que no cuentan con
tesoro y no reciben dinero "en efectivo y/o valores a través de cajeros
personales o automáticos y cumplen las "funciones de asesoramiento,
información y/o gestiones crediticias, abonarán la "suma de PESOS
TRESCIENTOS ($300.-)"
Art.2º.-La presente norma será de aplicación a partir del mes de ENERO
de 2002.
Art.3º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS
- Para la sanción de esta Ordenanza, que modifica disposiciones de la
Ordenanza General Impositiva Nº2730/00, se ha tomado como referencia a
la oficina comercial del Banco Hipotecario S.A., habilitada en Venado
tuerto con la finalidad de brindar asesoramiento sobre los créditos que
otorga la entidad.
- Esta oficina comercial, que no realiza actividades propias de una
entidad bancaria, teniendo en cuenta que no tiene el manejo de dinero
en efectivo y no cuenta con cajas receptoras de dinero ni pago de
valores, está compuesta por un plantel de dos agentes, cuya actividad
se limita a tareas de asesoramiento sobre los créditos en trámite y/o
cualquier otra información sobre préstamos otorgados y/o en procesos de
cancelación.
- Esta oficina está encuadrada en las denominadas "Entidades
Financieras Privadas no Cooperativas" (Art.12 Inc. 9) y debe abonar un
arancel de PESOS TRES MIL ($3.000.-), loa que se considera
desproporcionado si se tiene en cuenta su reducida capacidad operativa
y sus exiguos gastos fijos de funcionamiento, cuyos montos totales (sin
contar este tributo) no superan los establecidos por la Ordenanza
General Impositiva vigente.
- Teniendo en cuenta que el banco Hipotecario S.A. está compuesto por
el 54% de las acciones del estado nacional y 46% por capitales privados
cuya finalidad es prestar dinero con fines específicos de vivienda de
promoción a pequeñas y medianas empresas, y que su habilitación ha sido
solicitada por el Centro Comercial e Industrial de Venado Tuerto, se ha
estimado atendible disminuir el tributo establecido en PESOS
TRESCIENTOS ($ 300,00).
Por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto , reunido en la Sala de
Sesiones y en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la
presente ORDENANZA Nº 2909/02, a los veinte días del mes de febrero del
año dos mil dos.
INSPECCIÓN de la Ordenanza General impositiva (OGI) Nº2730/02, mediante
el agregado del inciso 10), cuyo texto quedará redactado de la
siguiente manera:
"Art. 2º- Inc.10): Las Oficinas comerciales de entidades financieras
regidas por la "Ley Nº 21526 y sus modificadoras, que no cuentan con
tesoro y no reciben dinero "en efectivo y/o valores a través de cajeros
personales o automáticos y cumplen las "funciones de asesoramiento,
información y/o gestiones crediticias, abonarán la "suma de PESOS
TRESCIENTOS ($300.-)"
Art.2º.-La presente norma será de aplicación a partir del mes de ENERO
de 2002.
Art.3º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS
- Para la sanción de esta Ordenanza, que modifica disposiciones de la
Ordenanza General Impositiva Nº2730/00, se ha tomado como referencia a
la oficina comercial del Banco Hipotecario S.A., habilitada en Venado
tuerto con la finalidad de brindar asesoramiento sobre los créditos que
otorga la entidad.
- Esta oficina comercial, que no realiza actividades propias de una
entidad bancaria, teniendo en cuenta que no tiene el manejo de dinero
en efectivo y no cuenta con cajas receptoras de dinero ni pago de
valores, está compuesta por un plantel de dos agentes, cuya actividad
se limita a tareas de asesoramiento sobre los créditos en trámite y/o
cualquier otra información sobre préstamos otorgados y/o en procesos de
cancelación.
- Esta oficina está encuadrada en las denominadas "Entidades
Financieras Privadas no Cooperativas" (Art.12 Inc. 9) y debe abonar un
arancel de PESOS TRES MIL ($3.000.-), loa que se considera
desproporcionado si se tiene en cuenta su reducida capacidad operativa
y sus exiguos gastos fijos de funcionamiento, cuyos montos totales (sin
contar este tributo) no superan los establecidos por la Ordenanza
General Impositiva vigente.
- Teniendo en cuenta que el banco Hipotecario S.A. está compuesto por
el 54% de las acciones del estado nacional y 46% por capitales privados
cuya finalidad es prestar dinero con fines específicos de vivienda de
promoción a pequeñas y medianas empresas, y que su habilitación ha sido
solicitada por el Centro Comercial e Industrial de Venado Tuerto, se ha
estimado atendible disminuir el tributo establecido en PESOS
TRESCIENTOS ($ 300,00).
Por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto , reunido en la Sala de
Sesiones y en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la
presente ORDENANZA Nº 2909/02, a los veinte días del mes de febrero del
año dos mil dos.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp-3074-I-99
- Derogada: NO
- Vetada: NO