Ordenanza

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Ordenanza Nº 2911/02 - CARRIBARES

FUNDAMENTOS:

La acuciante situación económica que vive nuestro país, y la creciente
desocupación, den medio de la crisis en que se encuentra nuestro
territorio, provoca que los pequeños emprendimientos, como lo son los
carribares, se conviertan en una fórmula para poder subsistir

Si bien los montos de la O.G.I. fueron establecidos recientemente, en
reuniones mantenidas con el Cuerpo se propusieron cambios que no solo
se traducen en su reglamentación, sino que redundará en beneficio de
los mismos y en la recaudación municipal.

Por todo ello este concejo Municipal en uso de sus facultades y
atribuciones sanciona la presente:

ORDENANZA

Art.1º.-Agréguese inciso "C" al artículo 44º de la Ordenanza General
Impositiva 2730/00, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Por ocupación del dominio público en carácter de carribares, la
Municipalidad de Venado Tuerto percibirá un tributo de ochenta pesos
($80) por mes, con la opción de abonarlos en cuatro (4) cuotas
semanales de veinte pesos ($20)."

Art.2º.-Comuníquese, publíquese y archívese.

Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 2911-02, en la Sala de Sesiones
del concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cinco días del mes de
marzo del año dos mil dos.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Exp-3074-I-99

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA