Ordenanza

Starter Section

Ordenanza Nº 2913/02 - PLAN GENERAL CIUDAD DE VENADO TUERTO

VISTO:
El programa N° 3 del PLAN GENERAL para la CIUDAD DE VENADO TUERTO
"PROGRAMAS DE ESTRATEGIAS PARA EL ORDENAMIENTO URBANO" donde dentro del
mismo se está desarrollando el proyecto "3.1.1 Revisión del Nuevo
Código Urbano-Ambiental".

CONSIDERANDO:
Que siendo responsabilidad del municipio la actualización y el control
de las edificaciones en nuestra ciudad, se torna necesario implementar
un régimen de regularización de las mejoras no declaradas que
mejorarían la base tributaria del Impuesto Inmobiliario Urbano de cuya
recaudación coparticipa este municipio.

La necesidad de regular en forma excepcional ciertas situaciones
existentes relativas a construcciones realizadas en el Municipio, que
como consecuencia de la dinámica del crecimiento edilicio han ido
configurando situaciones anómalas, ya sea por falta de tramitación del
correspondiente permiso, o por desajuste entre lo proyectado y lo
construido, o bien por incumplimiento del Reglamento de Zonificación y
Subdivisión de la Tierra (RZST) y el Reglamento de Edificación (RE)
vigentes, todo lo cual se encuentra reflejado en el relevamiento
catastral efectuado y en las inspecciones periódicas de la Dirección de
Obras Privadas y
Que la ausencia de medidas coercitivas ha producido un alto grado de
evasión en la declaración de mejoras por parte de los contribuyentes,
ha pesar de las numerosas medidas tomadas con anterioridad en sucesivas
leyes provinciales y ordenanzas municipales.

Que la letra y espíritu de la citada norma pretenden hacer más
eficientes el uso del suelo urbano y el desarrollo de las edificaciones
dentro del ejido de la ciudad.

Que tal situación importa un desmedro para los intereses municipales en
tanto se ven afectados en sus aspectos administrativos y tributarios,
afectando también los intereses de los propietarios al no poseer
respecto a sus propiedades la documentación reglamentaria
correspondiente, situación de hecho perjudicial que debe ser resuelta
mediante una norma de carácter excepcional y temporal.
Que para concretar lo precedentemente enunciado, se debe facilitar a
los contribuyentes la posibilidad de regularizar las edificaciones
antirreglamentarias generadoras a su vez de deudas con el erario
municipal, cuyos montos hasta ahora serían imposibles de ser ingresados
a la MVT, no permitiendo además a los propietarios interesados tramitar
la resolución de innumerables cuestiones legales relativas a los
inmuebles de su propiedad que por razones de antirreglamentariedad se
encuentran paralizadas o bien sin poder ser resueltas en la
Administración Municipal o bien sin ingresar a la misma.

Que principios de sana administración deben procurar los medios
necesarios para revertir tal situación en condiciones que aseguren
justo tratamiento de los diversos casos, en función de las distintas
alternativas que se planteen.

Que además se suma a todos estos considerandos, el cumplimiento de 10
años para el mes de agosto del 2002 del vuelo aerofotográfico realizado
por el municipio, donde el mismo es fundamental como prueba documental
de la existencia de mejoras no declaradas y que el vencimiento de dicho
plazo dejaría al municipio en una situación desventajosa a la hora de
establecer las prescripciones a los derechos de edificación y multas
por regularización que se solicitaran al respecto.

Que con la misma se pretende resolver un problema para el contribuyente
sin abandonar el principio de equidad que hay que mantener con aquellos
vecinos que han cumplido con las disposiciones vigentes.

Que el presente régimen otorga facilidades de adhesión, pero a su vez
condiciona a los contribuyentes que no tengan intención de regularizar
su situación al no ingresar a este régimen, de ser inmediatamente
intimados y ejecutados tal como lo determine la normativa vigente.

Por todo ello , el concejo Municipal, en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1. Establecese un Régimen Especial de regularización de obras por
un plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la
reglamentación de la presente Ordenanza. El Departamento Ejecutivo
podrá, de ser necesario, prorrogar dicho plazo por un período de tiempo
igual, previo acuerdo del Concejo Municipal. Al efecto del cálculo de
los montos por Derecho de Edificación impagos, se tomará lo expresado
en el Art. 67° de la Ordenanza General Impositiva. Tal régimen tiene
como objetivo resolver:

a) La presentación de mejoras sin declarar
b) La regularización de las transgresiones al RZST y al RE (Reglamento
de Zonificación y Subdivisión de la Tierra y al Reglamento de
Edificación).
c) La interrupción de prescripciones de multas relativas a mejoras
verificadas por el relevamiento aerofotográfico realizado por la MVT
que operaran de acuerdo al capítulo VII del Código Tributario
Municipal, Ley Provincial 8173.

Art. 2. El Régimen Especial incluye:

A) Inmuebles edificados total o parcialmente sin el correspondiente
Permiso de Edificación.

B) Inmuebles edificados no conforme con lo consignado en el Permiso de
Obra obtenido, cuyo Expediente de Edificación haya sido iniciado con
anterioridad al 1º de Enero del año 2002, y no hubiese obtenido final
de obra a la fecha.

Art. 3. Los propietarios de los inmuebles incluidos en el presente
Régimen podrán regularizar la situación de los mismos y obtener la
documentación correspondiente, de acuerdo a las disposiciones,
condiciones y con los alcances que se especifican en la presente.
Condiciones a cumplimentarse en todos los casos:

1. Para acogerse al mismo los propietarios deberán presentar, antes del
vencimiento del plazo señalado en el Artículo 1º, el correspondiente
Expediente de Regularización Administrativa, según corresponda, y
abonar los derechos y/o multas que se establecen en cada caso, conforme
al régimen vigente de contado o en plan de pagos, dentro del plazo
improrrogable de 180 días corridos a partir de la aprobación del mismo.
De no acogerse en el plazo señalado, los contribuyentes perderán el
beneficio que le otorga la presente, sin perjuicio que la Municipalidad
de Venado Tuerto exija, en su caso, el pago de los derechos y/o multas
adeudados y el acatamiento a las disposiciones reglamentarias vigentes,
sin los beneficios del Régimen Especial de excepción que se establecen
por la presente.

2. En los casos en que la incorporación de mejoras a los inmuebles haya
sido efectuada en trasgresión a las disposiciones reglamentarias
vigentes, tal circunstancia deberá ser consignada en los planos
correspondientes y tipificada con una restricción de orden
edilicio-urbanístico reglamentario, que prohíba nuevas ampliaciones de
esas faltas a la norma, a los efectos de que al solicitarse un
certificado de libre deuda y/o libre afectación sobre inmuebles, tal
situación sea expresamente indicada. La Dirección de Obras Privadas
deberá consignar en los expedientes de edificación un informe
detallando cada una de las transgresiones verificadas.

Asimismo quedará consignado en los planos y certificaciones sobre los
inmuebles que cuando se efectúe en estos cualquier nueva intervención
edilicia parcial o total que requiere tramitación de Permiso de
Edificación y que se realice en sectores construidos en condiciones de
antireglamentariedad cuya regularización se ha registrado por
aplicación del beneficio otorgado por la presente normativa, se deberá
adecuar la edificación existente sujeta a intervención, a las normas
reglamentarias en vigencia.

Los expedientes de edificación ha ingresar bajo el presente régimen
especial, declarando mejoras que transgreden normas relativas al RE,
RZST (Reglamento de Edificación y Reglamento de Zonificación y
Subdivisión de la Tierra) y disposiciones reglamentarias
complementarias, deberán cumplimentar las exigencias indicadas
precedentemente y además, explicitar la aceptación del pago de una
sobretasa aplicable a la Tasa General de Inmuebles que se mantendrá
mientras dure la/s transgresión/es verificada/s o bien se modifiquen
las normativas actualmente en vigencia que justifican las condiciones
de antireglamentariedad declaradas.-

Art. 4. El presente Régimen no incluye aquellas construcciones que, en
conocimiento de esta municipalidad, se encuentren en situación
litigiosa por afectación o alteración al derecho de propiedad de
vecinos lindantes, como tampoco aquellas que impliquen riesgos o
molestias contempladas en el Código Civil por ruina o inseguridad
estructural o que, por cualquier otra causa, revistan condiciones de
peligro para terceros y/o para las personas contenidas en ellas y/o sus
propietarios o profesionales intervinientes hayan sido denunciados por
la Municipalidad de Venado Tuerto en sede penal por presunta violación
a la legislación vigente en esa materia.

Además no se incluyen en el presente régimen, los inmuebles construidos
total o parcialmente invadiendo retiros de edificación y/o apertura o
ensanches de calles.

Art. 5. A los efectos de su aplicación, la Dirección de Obras Privadas,
tipificará las obras comprendidas en el Art. 2º, en los siguientes
casos:

a) Construcciones realizadas acorde a lo dispuesto en las
reglamentaciones en vigencia.
b) Construcciones que impliquen transgresión a las disposiciones del
Reglamento de Edificación y/o normativas complementarias.
c) Construcciones que impliquen trasgresión a las disposiciones del
Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra y/o normativas
complementarias.

Art. 6. A los fines del trámite para la toma de razón de las
construcciones que se encuadren en el presente Régimen, se establece la
siguiente división para la aplicación de multas para mejoras sin
declarar:

TIPO A) - Viviendas Unifamiliares hasta 80 m2

Condición de Propiedad: Vivienda única y permanente

Descripción: Se incluyen en esta categoría todas las unidades cuya
superficie total (no incluyendo galerías y cocheras semicubiertas) sea
menor o igual a 80 m2.
Se incluirán en esta categoría viviendas con o sin salón negocio.
Además serán consideradas en esta categoría hasta dos unidades
locativas por parcela, se considera el tope de 80 m2 en forma
individual, en caso de parcelas divididas en propiedad horizontal se
aplicará este mismo criterio para cada unidad de dominio.
Forma de Presentación: Planos actualizados con la intervención de un
profesional habilitado y efectuar un aporte mínimo en el Colegio
profesional respectivo según Convenio.

En caso de tener salón negocio de uso comercial, talleril o industrial
deberá acompañar los formularios de uso conforme y habilitación
comercial, además de la categorización correspondiente a la Tasa
General de Inmuebles. Caso contrario deberá gestionar las bajas de
habilitación comercial y los cambios de uso correspondiente.

Multas por regularización: Las superficies no declaradas se
regularizaran abonando el 20 % del monto por el concepto
correspondiente a multas por regularización de obras tal lo dispone la
Ordenanza General Impositiva (2730/2000) en su Artículo 67°.

TIPO B) - Viviendas Unifamiliares hasta 150 m2
Condición de Propiedad: Vivienda única y permanente

Descripción: Se incluyen en esta categoría todas las unidades cuya
superficie total (no incluyendo galerías y cocheras semicubiertas) sea
menor o igual a 150 m2.
Se incluirán en esta categoría viviendas con o sin salón negocio.
Además serán consideradas en esta categoría hasta dos unidades
locativas por parcela, se considera el tope de 150 m2 en forma
individual, en caso de parcelas divididas en propiedad horizontal se
aplicará este mismo criterio para cada unidad de dominio.
Forma de Presentación: Planos actualizados con la intervención de un
profesional habilitado y efectuar un aporte mínimo en el Colegio
profesional respectivo según Convenio

En caso de tener salón negocio de uso comercial, talleril o industrial
en funcionamiento deberá acompañar los formularios de uso conforme y
habilitación comercial, además de la categorización correspondiente a
la Tasa General de Inmuebles. Caso contrario deberá gestionar las bajas
de habilitación comercial y los cambios de uso correspondientes.

Multas por regularización: Las superficies no declaradas se
regularizaran abonando el 30 % del monto por el concepto
correspondiente a multas por regularización de obras tal lo dispone la
Ordenanza General Impositiva (2730/2000) en su Artículo 67°.

TIPO C) - Viviendas Unifamiliares o multifamiliares no contempladas en
los tipos anteriores.

Descripción: Se incluyen en esta categoría todas aquellas unidades de
vivienda permanente o esporádica que por superficie, cantidad de
unidades locativas por parcela o condición de propiedad (más de una
propiedad por titular) no puedan encuadrarse expresamente en las
categorías anteriores.

Forma de Presentación: Planos actualizados con la intervención de un
profesional habilitado y efectuar un aporte mínimo en el Colegio
profesional respectivo según Convenio.

En caso de tener salón negocio de uso comercial, talleril o industrial
en funcionamiento deberá acompañar los formularios de uso conforme y
habilitación comercial, además de la categorización correspondiente a
la Tasa General de Inmuebles. Caso contrario deberá gestionar las bajas
de habilitación comercial y los cambios de uso correspondientes.

Multas por regularización: Las superficies no declaradas se
regularizaran abonando el 40 % del monto por el concepto
correspondiente a multas por regularización de obras tal lo dispone la
Ordenanza General Impositiva (2730/2000) en su Artículo 67°.

TIPO D) - Comercios o Talleres como Uso principal.

Descripción: en esta categoría se incluyen únicamente aquellos
inmuebles destinados al uso comercial, talleres o servicios o bien
anexo a vivienda (en una misma parcela y donde estos sean el uso
principal).

Forma de Presentación: Planos actualizados con la intervención de un
profesional habilitado y efectuar un aporte mínimo en el Colegio
profesional respectivo según Convenio

En caso de tener salón negocio de uso comercial, talleril o industrial
en funcionamiento deberá acompañar los formularios de uso conforme y
habilitación comercial, además de la categorización correspondiente a
la Tasa General de Inmuebles. Caso contrario deberá gestionar las bajas
de habilitación comercial y los cambios de uso correspondientes

Multas por regularización: Las superficies no declaradas se
regularizaran abonando el 40 % del monto por el concepto
correspondiente a multas por regularización de obras tal lo dispone la
Ordenanza General Impositiva (2730/2000) en su Artículo 67°.

TIPO E) - Edificios de la Administración Pública Nacional, Provincial y
Municipal y de bien público sin fines de lucro.

Descripción: Se incluyen en esta categoría todos los edificios
claramente encuadrados en la descripción del encabezamiento de la
categoría y cuyo uso y propiedad al momento de la presentación de
planos así lo certifique.

Forma de Presentación: Planos actualizados con la intervención de un
profesional habilitado y efectuar un aporte mínimo en el Colegio
profesional respectivo según Convenio

Multas por regularización: Las superficies no declaradas se
regularizaran no abonando ningún tipo de multas por regularización de
obras tal lo dispone la Ordenanza General Impositiva (2730/2000) en su
Artículo 67°.

TIPO F) - Categoría General.

Descripción: en esta categoría se incluyen todas las edificaciones
cualquiera fuere su uso que no se hallen taxativamente encuadradas en
las categorías anteriores.
Forma de Presentación: Planos actualizados con la intervención de un
profesional habilitado y efectuar un aporte mínimo en el Colegio
profesional respectivo según Convenio

En caso de tener uso comercial o industrial en funcionamiento deberá
acompañar los formularios de uso conforme y habilitación comercial,
además de la categorización correspondiente a la Tasa General de
Inmuebles. Caso contrario deberá gestionar las bajas de habilitación
comercial y los cambios de uso correspondientes.

Multas por regularización: Las superficies no declaradas se
regularizaran abonando el 50 % del monto por el concepto
correspondiente a multas por regularización de obras tal lo dispone la
Ordenanza General Impositiva (2730/2000) en su Artículo 67°.

Art. 7. La incorporación de mejoras que violen las reglamentaciones
vigentes afectando al espacio urbano público y privado, autorizadas en
el articulado precedente, se harán efectivas, abonando además de la
multa correspondiente, una sobretasa sobre el valor de la Tasa General
de Inmuebles; conforme Art.8º, inc.F y G
Art. 8. A los efectos de aplicar la sobretasa correspondiente por
infracciones al RE y RZST (Reglamento de Edificación y Reglamento de
Zonificación y Subdivisión de la Tierra), y normas complementarias, la
Dirección de Obras Privadas deberá realizar lo siguiente:

a) Clasificar los trámites de Regularización de mejoras sin declarar de
acuerdo a lo mencionado en el Art. 2ª de la presente Ordenanza.
b) Dilucidar si las infracciones al RE y al RZST (Reglamento de
Edificación y Reglamento de Zonificación de la Tierra) y normas
complemetarias son o no de afectación al espacio urbano público y/o
privado.
c) Establecer un relevamiento de infracciones a las disposiciones de
los Reglamentos de Zonificación y Subdivisión de la Tierra, de
Edificación y toda otra norma legal complementaria de las anteriores,
dirigido a los contribuyentes locales que mantuvieran conflictos por
diferencias de interpretación y aplicación de criterios y/o normas
legales, o ejecución de trabajos o construcciones cuya concreción
física y material se haya operado hasta la fecha de promulgaciónde la
presente Ordenanza. Tal registro se llevará a cabo, a los efectos de
incluir o dar de baja topologías de infracciones que no se hayan
tipificado a prima facie por esta ordenanza, tales modificaciones serán
realizadas "ad-referéndum" del Concejo Municipal.
d) La categorización antes descripta define parámetros de clasificación
para que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos utilice en el
análisis de cada caso en particular, por lo que en caso de duda sobre
el encuadramiento a aplicar se autoriza a la misma a resolver mediante
opinión fundada en informe socio-económico-técnico constructivo, de
evaluación inmobiliaria o de orden legal.
e) En el caso de que haya afectación al espacio urbano y se establezca
una trasgresión a las disposiciones del RE, RZST y normas
complementarias, las mismas serán pasibles de una sobretasa a la Tasa
General de Inmuebles, tal como lo indica el inc. f del presente
artículo, si las mismas fueron realizadas sin el correspondiente
Permiso de Edificación, tal como lo indica el inciso a) del Art. 2; en
el caso que las mismas se encuentren dentro de lo estipulado por el
inciso b) del Art. 2° de la presente, las mismas se aumentaran en un 25
% al anterior valor.
f) Las transgresiones al Reglamento de Edificación pasibles de
sobretasa son las siguientes:

" Ocupación de centro de manzana antirreglamentario, la sobretasa será
del mismo porcentaje que la ocupación de suelo construido, siendo el
porcentaje mínimo a aplicar del 25 %.
" Falta de vereda reglamentaria sobre calle pavimentada, la sobretasa
será del 50 %.
" Desagües de techo a la vía pública, la sobretasa será del 50%.
" Aberturas de ventilación a lotes linderos sin autorización del
vecino, la sobretasa será 50 %.
" Aleros y balcones en ochava o antirreglamentarios, la sobretasa será
del 25 % .
" Superficies cubiertas con invasión del espacio público aéreo, la
sobretasa será 100 %.
" Altura mínima no reglamentaria sobre espacio público, la sobretasa
será del 50 %.
" Construcciones que superen alturas máximas permitidas para la zona en
que se ubican, cuando superan hasta un 50 % la altura máxima permitida
para el distrito corresponde un sobretasa del mismo valor, cuando
superan más del 50 % la sobretasa será del 100 %.

g) Dichos índices se aplicarán hasta tanto dure la infracción
detectada, o bien cambien las disposiciones vigentes.

Art. 9. La forma de pago se resolverá de la siguiente manera:

A) pago contado :

Reducción del 50 % sobre el porcentaje de aplicación de multas para
presentaciones de hasta 60 días de la aprobación de la presente
Ordenanza.

Reducción del 40% sobre el porcentaje de aplicación de multas para
presentaciones realizadas entre los 60 días y 120 días de al presente
Ordenanza.

Reducción del 30 % sobre el porcentaje de aplicación de multas para
presentaciones realizadas entre los 120 días y 180 días de la presente
Ordenanza.

En ningún caso el monto de la multa a abonar será inferior a pesos
treinta y seis ($ 36,00).

B) pago en cuotas :

Para los planes de pago en cuotas se realizará la liquidación de la
deuda de acuerdo con lo previsto en el Art. 1º, aplicándose los
descuentos consignados en el Art. 6°. El monto resultante podrá ser
regularizado de la siguiente manera:

a.-El 5% de la liquidación al contado y el saldo hasta en 12 cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, sin interés.

b.-El 5% de la liquidación al contado y el saldo hasta en 24 cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, con un interés mensual del 0.5%
sobre saldos.

c.-El 5% de la liquidación al contado y el saldo hasta en 48 cuotas
mensuales, iguales y consecutivas con un interés del 1% sobre saldos.
Art. 10.En lo relativo a superficies declaradas como existentes sobre
planos obrantes en archivos municipales se exigirá el relevamiento
ajustado a obra de manera que el plano presentado por este régimen
reemplace a todos los anteriores, para lo cual se autoriza a la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos a aceptar sin exigir el pago
de montos, diferencias en medidas (entre el antecedente y el
relevamiento de obra) según la siguiente clasificación:

Tipos A hasta E inclusive:

5% de tolerancia en medidas lineales y de superficie

Tipo F:

En superficies inferiores a 100 m2, 5 % de tolerancia en medidas
lineales y de superficie.

En superficies de más de 100 m2 y hasta 500 m2, 2,5 % de tolerancia en
medidas lineales y de superficie.

En superficies de más de 500 m2, 1,0 % de tolerancia en medidas
lineales y de superficie.

Art.11.Cuando las construcciones hayan sido realizadas en transgresión
a lo dispuesto en ambas normas, RE y RZST (Reglamento de Edificación y
Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra), se aplicará
exclusivamente la de mayor porcentaje, según corresponda.

Art.12.Posterior al vencimiento de los plazos fijados en el Art. 1º, la
Municipalidad de Venado Tuerto no extenderá Certificado de Libre Deuda
sobre inmuebles que no posean planos actualizados de la edificación
existente en él.

Art.13.La aplicación del presente régimen no hace responsable a la
Municipalidad por los perjuicios que pudieran originarse derivados de
la ejecución de las obras, ni por las consecuencias que pudieran
derivarse al propietario o terceros por los alcances del mismo.

Art.14.El Departamento Ejecutivo a través de las dependencias
específicas de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, realizará
operativos de control tendientes a evitar la realización de obras sin
Permiso de Edificación, incrementándose el ejercicio del Poder de
Policía durante el período de vigencia de la presente Ordenanza,
debiendo quedar registro de los mismos en las reparticiones
respectivas.

Además llevará adelante las actuaciones administrativas
correspondientes a los fines de evitar las prescripciones de las multas
por derechos de edificación impagos.

Art.15.Para los contribuyentes que no tengan intención de regularizar
su situación al no ingresar a este régimen, los mismos serán
inmediatamente intimados y ejecutados tal como lo determine la
normativa vigente, serán aplicadas de oficio las sobretasas
correspondientes, sus deudas serán informadas, y dadas de alta por la
Secretaría de Hacienda.

Art.16.A los fines de su adecuada aplicación el Departamento Ejecutivo
reglamentará en lo operativo la presente ordenanza previa a su entrada
en vigencia y suscribirá los pertinentes Convenios con los Colegios
Profesionales.

Art.17. Las transgresiones al RE y RZST (Reglamento de Edificación y al
Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra) que hubieran
sido aprobadas por Ordenanzas anteriores no serán pasibles de la
aplicación de la sobretasa correspondiente, salvo lo dispuesto por
Ordenanzas Nº 1929/91 y Nº2618/98, que serán pasibles de las sobretasas
previstas por esta norma.

Art.18.El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos procederá a la difusión de la presente Ordenanza,
una vez promulgada la misma, a través del Boletín Informativo que se
emite junto a la boleta de la Tasa General de Inmuebles, durante el
tiempo de vigencia del régimen especial dispuesto, con el objetivo de
poner en conocimiento y alentar la presentación; además de convocar
mediante todos medios a su alcance a los contribuyentes locales que
mantuvieran conflictos por diferencias de interpretación y aplicación
de criterios y/o normas legales, o ejecución de trabajos o
construcciones, para que se presenten al municipio en un plazo de 6
meses contados desde la fecha de sanción de está ordenanza, a los fines
de exponer circunstancialmente el caso individual, conforme criterios
que la Reglamentación de esta norma dispondrá, vía Decreto Municipal.

Art.19.El anexo 1 es parte integrante de la presente Ordenanza.

Art.20.En los casos que se incorporen a la presente, deudas en concepto
de Derechos de Edificación que se encuentren incluidas en convenios de
pago, hubiesen o no caducado , se procederá a recalcular la deuda
original, con las disposiciones de la presente Ordenanza, deduciendo de
la misma el crédito generado por las cuotas abonadas oportunamente.

Art.21.Los contribuyentes que opten por las formas de pago en cuotas
estipuladas en la presente Ordenanza, quedarán incluidos en las normas
Nacionales y/o Provinciales y/o locales, que se dicten en lo referente
a la actualización monetaria y/o pérdida del valor adquisitivo de la
moneda. A tal efecto, el Departamento Ejecutivo Municipal queda
facultado a utilizar como tope máximo de actualización el IPC (Índice
Precios Consumidor), elaborado por el INDEC. El presente artículo
deberá incluirse en los textos de los convenios a celebrar con los
contribuyentes o responsables.

Art.22.Comuníquese, publíquese y archívese.

Se sanciona la presente ORDENANZA Nº2913-02, en la Sala de Sesiones del
Concejo Municipal de Venado Tuerto a los veinte días del mes de marzo
del año dos mil dos.

ANEXO 1
Porcentajes de reducción de multas por mejoras sin declarar


Tipo A
Viviendas Unifamiliares de superficie menor o igual a 80 m2
Porcentaje de aplicación de multas = 20,00 %
Tipo B
Viviendas Unifamiliares de superficie hasta 150 m2
Porcentaje de aplicación de multas = 30,00 %
Tipo C
Viviendas Unifamiliares o multifamiliares no contempladas en los items
anteriores
Porcentaje de aplicación de multas = 40,00 %
Tipo D
Comercios o Talleres como Uso Principal
Porcentaje de aplicación de multas = 40,00 %
Tipo E
Edificios de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal
y de bien público sin fines de Lucro
Porcentaje de aplicación de multas = 0,00 %
Tipo F
Categoría General
Porcentaje de aplicación de multas = 50,00 %

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente:

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA