Ordenanza
Starter Section
Ordenanza Nº 2914/02 - PAGO TASA VIAL CON MATERIALES
Art.1º.- El propietario de un establecimiento rural podrá pagar la tasa
de mantenimiento vial con cemento, pedregullo y arena en las
proporciones y cantidades que acuerde con la Secretaría de Obras
Públicas de la Municipalidad, el que será afectado a la reparación de
la red rural vial.-
Art.2º.- El monto de la operación no podrá superar el valor autorizado
para compras directas según la Ley de Contabilidad. El propietario
podrá comprar materiales a cuenta de la Municipalidad; la Secretaría de
Obras Públicas Municipal autorizará el pago de la factura por los
materiales y el valor se acreditará en la cuenta de quién realizó la
compra.-
Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
Nuestra zona se ve afectada en los últimos años por factores climáticos
atípicos que aumentaron el régimen de lluvias.-
Esta situación trajo aparejada el anegamiento de caminos rurales con la
consecuente dificultad para sacar las cosechas de los campos y
dificultar al extremo la actividad lechera.-
En muchos casos solo es necesario abovedar las calles y permitir que el
agua circule por cunetas, pero para ello es necesario realizar las
alcantarillas en los cruces de calles.-
Si bien el Municipio posee maquinarias y la posibilidad de fabricar
tubos, la actual coyuntura económica y los escasos ingresos que se
obtienen por el cobro de la tasa vial hacen necesario obtener una norma
que permita un rápido desarrollo del alcantarillado en los caminos
rurales.-
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 2914-02 en la Sala de Sesiones del
Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintisiete días del mes de
marzo del año dos mil dos.-
de mantenimiento vial con cemento, pedregullo y arena en las
proporciones y cantidades que acuerde con la Secretaría de Obras
Públicas de la Municipalidad, el que será afectado a la reparación de
la red rural vial.-
Art.2º.- El monto de la operación no podrá superar el valor autorizado
para compras directas según la Ley de Contabilidad. El propietario
podrá comprar materiales a cuenta de la Municipalidad; la Secretaría de
Obras Públicas Municipal autorizará el pago de la factura por los
materiales y el valor se acreditará en la cuenta de quién realizó la
compra.-
Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
Nuestra zona se ve afectada en los últimos años por factores climáticos
atípicos que aumentaron el régimen de lluvias.-
Esta situación trajo aparejada el anegamiento de caminos rurales con la
consecuente dificultad para sacar las cosechas de los campos y
dificultar al extremo la actividad lechera.-
En muchos casos solo es necesario abovedar las calles y permitir que el
agua circule por cunetas, pero para ello es necesario realizar las
alcantarillas en los cruces de calles.-
Si bien el Municipio posee maquinarias y la posibilidad de fabricar
tubos, la actual coyuntura económica y los escasos ingresos que se
obtienen por el cobro de la tasa vial hacen necesario obtener una norma
que permita un rápido desarrollo del alcantarillado en los caminos
rurales.-
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 2914-02 en la Sala de Sesiones del
Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintisiete días del mes de
marzo del año dos mil dos.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp. 3767-C-02
- Derogada: NO
- Vetada: NO