Ordenanza

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Ordenanza Nº 2929/02 - PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LACTANCIA

Art.1º.-Créase en el ámbito de la Secretaría de Acción Social el
"PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LACTANCIA".

Art.2º.-El mismo estará basado en las estrategias de Atención Primaria
de la Salud en ámbitos idóneos para el paradigma de promoción de salud,
privilegiando las acciones anticipatorias y la amplia participación
comunitaria.

Art.3º.- Para lograr el impacto esperado se requiere que todos los
actores involucrados lo hagan propio, aún en el marco de las severas
restricciones existentes y los actuales condicionamientos sociales.

Art.4º.-La Sub Secretaría de Salud Pública con el área de Salud VII
Provincial organizarán el Programa que tendrá carácter quinquenal con
opción a prologarlo por igual período.

Art.5º.-Se realizará la promoción de los beneficios del amamantamiento
en todos los efectores de salud de la ciudad que realicen atención de
embarazos.
1.-:Se comenzará según cronograma de la Secretaría con la conveniencia
de realizarlo por módulos y tomando como piloto tres barrios
carenciados de la ciudad.
2.--:En cada Escuela y Unidad Periférica de Salud, se realizarán las
acciones correspondientes, a saber: en las primeras, efectuando
educación no formal con variadas estrategias pedagógicas - en el tema
del amamantamiento reforzando el carácter natural y lógico del mismo.
En los Centros de Salud, con la enseñanza de la alimentación al pecho
como derecho de todas las mujeres y sus hijos.
Los obstetras y los pediatras junto al personal para-médico y
asistentes sociales, tendrán a su cargo la tarea principal : la
instrucción en consultorios, el control de la asistencia a cursos
instructivos, la detección de los fracasos y la enseñanza de la
relactación y extracción de leche en caso de trabajo de la madre.
El Hospital, como principal prestador de los servicios de obstetricia,
pondrá en marcha el objetivo (ya delineado en su organización) de
"Hospital Amigo de la Madre y El Niño" con la coordinación de servicio
de Obstetricia, Pediatría, Área de Salud y Departamento de Asistencia
Social y Sicología.

Art.6º.-Se solicitará el apoyo y la colaboración de todos los medios de
comunicación para realizar las campañas. Las mismas constarán de
espacios publicitarios, notas, películas y toda forma de difusión que
tienda a la promoción del amamantamiento.

Art.7º.-Se comprometerá la adhesión de las Vecinales al Programa por
medio de charlas y cursos grupales, como también a través de la
instrucción personalizada y domiciliaria, en casos de detección de
familias en riesgo social que lo requieran y no concurran a los centros
de salud.

Art.8º.-Se solicitará el apoyo y colaboración de las instituciones
internacionales y nacionales que trabajan en este tema (Ligas de la
Leche, UNICEF, etc.)

Art.9º.-Se relevará la prevalencia e incidencia de amamantamiento de
nuestra población, al comienzo del Programa y anualmente a fin de poder
evaluar el mismo.

Art.10º.-Formación y capacitación permanente de los recursos humanos.

Art.11º.-El Programa contemplará la inclusión de personas voluntarias
interesadas en colaborar y aportar a esta problemática de la diada
madre-hijo, a la Red de Instituciones para las Familias y por los Niños

Art.12º.-Comuníquese, publíquese y archívese.

FUNDAMENTOS:

- Visto que la gravedad de la situación socioeconómica actual, instala
hoy más que nunca la marginación social con todo rigor en nuestra
ciudad, impactando especialmente en los sujetos más indefensos, los
niños y las niñas recién nacidos y hasta el primer año de vida.

- Que la salud de la población es un bien social y que por ende las
Municipalidades son responsables de la de sus pobladores y por lo tanto
es imperativo lograr una organización y administración de los recursos
mediante una gestión eficiente y de una Política de Estado que priorice
absolutamente la causa de la MADRE Y EL NIÑO en el Sector Público de
Salud.

- Y considerando que por experiencias mundiales y avalados por la
O.M.S.(Organización Mundial de la Salud) se sabe que los niños que son
amamantados en forma exclusiva tienen diez (10) veces menos
posibilidades de contraer enfermedades infecciosas que requieran
internación, que los alimentados con leches "maternizadas" (de vaca).

- Que los no amamantados tienen resultados más bajos en las pruebas de
desarrollo mental.

- Que los beneficios del amamantamiento son incontestables en todo el
mundo, pero para los niños de los países en desarrollo, la lactancia
natural debe ser una práctica imperativa.

- Que para estos niños, los sucedáneos no son solamente inferiores,
sino que pueden provocarles enfermedades e incluso la muerte.

- Que la O.M.S. (Organización Mundial de la Salud) y la UNICEF, (Fondo
de Naciones Unidas para la Infancia) recomiendan alimentar
exclusivamente a los lactantes con leche materna durante los primeros 6
meses de vida.

- Que se estima que el ahorro conseguido por la reducción del costo
sanitario y el de los sucedáneos es equivalente al costo de
alimentación del resto de la familia.

- Que la lactancia favorece el apego madre-hijo y sin duda debe ser
considerada un derecho que a su vez, es uno de los más importantes
recursos disponibles para disminuir la mortalidad infantil por causas
evitables.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y en uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la Ordenanza Nº 2929/02, a los veinticuatro días del mes de
abril del año dos mil dos.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Exp-3780-C-02

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA