Ordenanza
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Ordenanza Nº 2934/02 - CREANDO COMITE DE DEFENSA AL CONSUMIDOR
FUNDAMENTOS
" El art. 42 de la Constitución Nacional establece que entre los
derechos de los consumidores se encuentran los de protección de sus
intereses económicos, el acceso a una información adecuada y veraz y la
libertad de elección, con la finalidad que aquellos puedan realizar en
forma correcta y conveniente la adquisición de productos y servicios.
Que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos y a la
defensa de la competencia como forma de evitar la distorsión de los
mercados.
" La emergencia económica plantea la necesidad de establecer una
efectiva política en defensa del consumidor en cuanto a la información
que se brinda a los usuarios y consumidores.
" Esta información relativa a costos, productos, calidad y servicios es
relevante a los fines de establecer un análisis comparativo del
comportamiento de los precios minoristas.
" Encontrándose vigente, pero carente de ejecutividad, la Ordenanza
2565/98 se plantea la necesidad de considerar su reformulación para
dotarla de mayor operatividad y adaptarla a los tiempos que corren.
Consecuentemente, en virtud de la optimización de recursos y la
simplificación de la gestión se hace su derogación, redactando una
nueva normativa donde se rescaten los principales objetivos que
inspiraron su creación.
" Igualmente, insistir para que el DEM se aboque a la tarea de lograr
que el Gobierno Provincial delegue al Municipio las atribuciones de
autoridad local de aplicación de la ley según el art. 41 de la Ley
24240.
" Por una cuestión de racionalidad fundada en la situación de
emergencia económica, se interpreta que el área a crearse deberá ser
integrada por dos agentes municipales, uno de ellos con categoría 16,
debidamente capacitados quienes cursarán una pasantía instructora en la
Liga del Consumidor local y en el Area de Asuntos Jurídicos de la
Municipalidad.
" Por las consideraciones expuestas, el Concejo Municipal en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Art. 1º Créase el área de Defensa del Consumidor, dependiente de la
Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Venado Tuerto, cuyos
principales objetivos serán:
a) Garantizar la adecuada información al consumidor sobre los bienes
que adquiera o los servicios que recibe.
b) Proteger la salud e integridad física de los consumidores o
usuarios.
c) Resguardar la buena fe de los consumidores con respecto a las
ofertas y publicidad realizadas por los proveedores de cosas o
servicios.
d) Asegurar el cumplimiento de las garantías por defectos o vicios de
las cosas o por no-cumplimiento de las modalidades de prestación de los
servicios.
e) Defender a los consumidores y usuarios de los términos abusivos
contenidos en los contratos.
f) Facilitar el acceso a la justicia, fundamentalmente en cuanto a la
reparación de los daños.
g) Fomentar la denuncia por parte de los consumidores y usuarios de las
violaciones de las disposiciones legales, como así también la creación
y funcionamiento de las asociaciones de consumidores.
h) Promover las normas que correspondan a una mayor protección de los
intereses de los consumidores.
i) Elevar al Concejo Municipal y al Departamento Ejecutivo Municipal en
lo que corresponda, la iniciativa para su estudio y tratamiento.
j) Formulación de planes generales de educación para el consumo y su
difusión publica, fomentando la creación y el funcionamiento de las
asociaciones de consumidores y la participación de la comunidad en
ellas.
Art. 2º Reasignar dos agentes municipales de la dotación actual, uno de
ellos en categoría 16, para integrar el área mencionada en el art. 1º
quienes deberán capacitarse debidamente a través de una pasantía
instructora en la Liga local de Defensa al Consumidor y en Asuntos
Jurídicos de la Municipalidad.
Art. 3º El Departamento Ejecutivo Municipal implementará una
metodología de trabajo regular y combinado entre el representante del
Municipio y las asociaciones locales abocadas a este cometido, para
desarrollar un trabajo integral de defensa al consumidor.
Art. 4º El Departamento Ejecutivo Municipal iniciará las gestiones ante
el Poder Ejecutivo Provincial, tendientes a lograr la delegación de
facultades de autoridad local de aplicación de la ley 24240 de Defensa
al Consumidor, ejerciendo funciones de control y vigilancia sobre el
cumplimiento de la citada norma.
Art. 5º El área creada priorizará como objetivo a través de la difusión
de la información correspondiente y con la metodología consensuada con
la LIDECO los listados de precios correspondientes a los rubros
alimenticios, habida cuenta de la necesidad de evaluar su
comportamiento y variaciones atento la importancia que asumen en el
conjunto del presupuesto familiar.
Art. 6º El Departamento Ejecutivo Municipal gestionará ante la Empresa
Telecom. SA una línea gratuita para el uso de los ciudadanos.
Art. 7º Los gastos que demanda el cumplimiento de la presente serán
imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Art. 8º Derógase toda otra normativa que se oponga a la presente.
Art. 9º Comuníquese, publíquese y archívese.
Se sanciona la presente ORDENANZA NRO. 2934-02 en la Sala de Sesiones
del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los ocho días del mes de mayo
del año dos mil dos.
" El art. 42 de la Constitución Nacional establece que entre los
derechos de los consumidores se encuentran los de protección de sus
intereses económicos, el acceso a una información adecuada y veraz y la
libertad de elección, con la finalidad que aquellos puedan realizar en
forma correcta y conveniente la adquisición de productos y servicios.
Que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos y a la
defensa de la competencia como forma de evitar la distorsión de los
mercados.
" La emergencia económica plantea la necesidad de establecer una
efectiva política en defensa del consumidor en cuanto a la información
que se brinda a los usuarios y consumidores.
" Esta información relativa a costos, productos, calidad y servicios es
relevante a los fines de establecer un análisis comparativo del
comportamiento de los precios minoristas.
" Encontrándose vigente, pero carente de ejecutividad, la Ordenanza
2565/98 se plantea la necesidad de considerar su reformulación para
dotarla de mayor operatividad y adaptarla a los tiempos que corren.
Consecuentemente, en virtud de la optimización de recursos y la
simplificación de la gestión se hace su derogación, redactando una
nueva normativa donde se rescaten los principales objetivos que
inspiraron su creación.
" Igualmente, insistir para que el DEM se aboque a la tarea de lograr
que el Gobierno Provincial delegue al Municipio las atribuciones de
autoridad local de aplicación de la ley según el art. 41 de la Ley
24240.
" Por una cuestión de racionalidad fundada en la situación de
emergencia económica, se interpreta que el área a crearse deberá ser
integrada por dos agentes municipales, uno de ellos con categoría 16,
debidamente capacitados quienes cursarán una pasantía instructora en la
Liga del Consumidor local y en el Area de Asuntos Jurídicos de la
Municipalidad.
" Por las consideraciones expuestas, el Concejo Municipal en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Art. 1º Créase el área de Defensa del Consumidor, dependiente de la
Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Venado Tuerto, cuyos
principales objetivos serán:
a) Garantizar la adecuada información al consumidor sobre los bienes
que adquiera o los servicios que recibe.
b) Proteger la salud e integridad física de los consumidores o
usuarios.
c) Resguardar la buena fe de los consumidores con respecto a las
ofertas y publicidad realizadas por los proveedores de cosas o
servicios.
d) Asegurar el cumplimiento de las garantías por defectos o vicios de
las cosas o por no-cumplimiento de las modalidades de prestación de los
servicios.
e) Defender a los consumidores y usuarios de los términos abusivos
contenidos en los contratos.
f) Facilitar el acceso a la justicia, fundamentalmente en cuanto a la
reparación de los daños.
g) Fomentar la denuncia por parte de los consumidores y usuarios de las
violaciones de las disposiciones legales, como así también la creación
y funcionamiento de las asociaciones de consumidores.
h) Promover las normas que correspondan a una mayor protección de los
intereses de los consumidores.
i) Elevar al Concejo Municipal y al Departamento Ejecutivo Municipal en
lo que corresponda, la iniciativa para su estudio y tratamiento.
j) Formulación de planes generales de educación para el consumo y su
difusión publica, fomentando la creación y el funcionamiento de las
asociaciones de consumidores y la participación de la comunidad en
ellas.
Art. 2º Reasignar dos agentes municipales de la dotación actual, uno de
ellos en categoría 16, para integrar el área mencionada en el art. 1º
quienes deberán capacitarse debidamente a través de una pasantía
instructora en la Liga local de Defensa al Consumidor y en Asuntos
Jurídicos de la Municipalidad.
Art. 3º El Departamento Ejecutivo Municipal implementará una
metodología de trabajo regular y combinado entre el representante del
Municipio y las asociaciones locales abocadas a este cometido, para
desarrollar un trabajo integral de defensa al consumidor.
Art. 4º El Departamento Ejecutivo Municipal iniciará las gestiones ante
el Poder Ejecutivo Provincial, tendientes a lograr la delegación de
facultades de autoridad local de aplicación de la ley 24240 de Defensa
al Consumidor, ejerciendo funciones de control y vigilancia sobre el
cumplimiento de la citada norma.
Art. 5º El área creada priorizará como objetivo a través de la difusión
de la información correspondiente y con la metodología consensuada con
la LIDECO los listados de precios correspondientes a los rubros
alimenticios, habida cuenta de la necesidad de evaluar su
comportamiento y variaciones atento la importancia que asumen en el
conjunto del presupuesto familiar.
Art. 6º El Departamento Ejecutivo Municipal gestionará ante la Empresa
Telecom. SA una línea gratuita para el uso de los ciudadanos.
Art. 7º Los gastos que demanda el cumplimiento de la presente serán
imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Art. 8º Derógase toda otra normativa que se oponga a la presente.
Art. 9º Comuníquese, publíquese y archívese.
Se sanciona la presente ORDENANZA NRO. 2934-02 en la Sala de Sesiones
del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los ocho días del mes de mayo
del año dos mil dos.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expte. 2173-C-97
- Derogada: NO
- Vetada: NO