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Ordenanza Nº 2936/02 - BANCO DATOS INFORMACION INSTITUCIONAL

Fundamentos:

El derecho de acceso a la información importa un reconocimiento formal
de la aptitud de toda persona de buscar, requerir y recibir información
certera sobre una muy variada clase de cuestiones que se encuentran no
sólo en los ámbitos gubernamentales, sino todos aquellos entes o
instituciones privadas o mixtas donde existen intereses públicos o
generales comprometidos.
La construcción social de la democracia implica el saber distribuido
entre los ciudadanos. No es republicana la sociedad, ni democrático el
gobierno que no ofrece un sistema expedito, libre y gratuito al
ciudadano para el acceso a la información.
Conjugando el igualitario derecho de acceso a todo tipo de información
disponible y la responsabilidad constitucional del Estado de remover
los obstáculos para hacer efectiva esa igualdad, entendemos que la
Municipalidad local debe prever un sistema de centralización de
información u orientación para la búsqueda de información más amplia y
efectivo que el existente, a los fines de satisfacer las diferentes
demandas ciudadanas.
La nueva era reporta la conjunción definitiva entre una notable
tecnología dedicada a las comunicaciones y el contacto y transferencia
de información de las más diversas áreas, todo lo cual, permite que a
medida que transcurre los días un mayor número de personas pueda
acceder a la información. De todas formas, una gran porción de la
ciudadanía queda marginada de la información, con la previsible
consecuencia que quizás quien más necesitado se encuentre de acceder a
un dato especifico, no pueda ni siquiera accidentalmente encontrarlo.
En los ámbitos gubernamentales tenemos sistemas apegados a formidables
estructuras burocráticas, impenetrables para el común de la gente. Un
gran acopio de información injustamente no sistematizada o datos que
circulan informalmente determinan la superposición de funciones, la
ignorancia de unos respecto de otros, y la posibilidad de que se
monopolice arbitrariamente la información sin ninguna utilidad. Esta
forma de actuación es tanto ineficaz, antieconómica, antifuncional e
irracional como antidemocrática. La información no sirve si no es
transmisible con criterios de igualdad.
La Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios
tienen derecho a una información adecuada y veraz y a condiciones de
trato equitativo y digno determinando que las autoridades proveerán a
la protección de esos derechos.
En el entendimiento que la situación actual por la que atraviesa la
ciudad demanda una estricta optimización de los recursos disponibles en
beneficio de la comunidad, y advirtiendo que el área de Prensa de la
Municipalidad de Venado Tuerto admite una reasignación de funciones,
creemos que es el lugar adecuado para crear un banco de datos con
información institucional gubernamental y no gubernamental disponible
para el público.

Por las consideraciones expuestas, el Concejo Municipal en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la siguiente

ORDENANZA

Art. 1º. Asignar al Area de Prensa y Difusión de la Municipalidad de
Venado Tuerto la tarea de crear un Banco de Datos con información
institucional gubernamental y no gubernamental que se considere de
interés público, disponible para quien lo solicite y para su difusión
masiva; priorizándose las instituciones y entidades relacionadas con la
salud, la minoridad, el medio ambiente, los derechos humanos y/o todas
otras cuyo cometido tienda a favorecer el bien común.
Art. 2º. Deberá mantenerse el mismo plantel de personal que se
desempeña en la actualidad en el área de prensa con la correspondiente
reasignación de funciones.
Art. 3º. Se realizará una campaña intensiva en el ámbito local a los
fines de lograr la participacion ciudadana en la provisión de datos
institucionales de interés, al mismo tiempo en que se concientizará del
uso del servicio creado.
Art. 4º. Se habilitara un horario de atención al público y una línea
telefónica gratuita de acceso.
Art. 5º. La gratuidad al acceso, una mínima formalidad y la
estipulación de un plazo razonable para la evacuación de la consulta
serán las características mínimas requeridas para la implementación del
servicio.
Art. 6º. Comuníquese, publíquese y archívese.

Se sanciona la presente ORDENANZA Nro. 2936-02 en la Sala de Sesiones
del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los ocho días del mes de mayo
del año dos mil dos.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expte. 3179-C-00

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA