Ordenanza
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Ordenanza Nº 2937/02 - PROR. ATENCION DOMICILIARIA 3ª EDAD
VISTO:
El nuevo mecanismo de trabajo implementado por la Subsecretaría de
Acción Social Municipal, descentralizando hacia los centros de Salud
barriales, la atención de la población que anteriormente se realizaba
únicamente en la mencionada área y la necesidad de aprovechar la gente
beneficiaria de planes sociales que se desempeñan en la Subsecretaría
de Servicios Públicos; y
CONSIDERANDO:
Que existen casos de personas de la tercera edad solas o matrimonios
que no tienen recursos, familiares o medios para mantenerse por sí
mismos y que en algunos casos se encuentran física y mentalmente
imposibilitados para realizar cualquier tipo de trámite ante esta
dependencia o para efectuar las actividades elementales para una
subsistencia normal.
Algunas de estas personas, ni siquiera perciben alguna pensión, otras
con años de espera para acceder a una jubilación digna, ven su
situación agravada por el hecho de o estar a cargo de un familiar y por
lo tanto imposibilitadas a realizar las tareas mínimas indispensables
de mantenimiento en el hogar.-
Teniendo en cuenta que hoy en día la Subsecretaría de Acción Social a
descentralizado las tareas hacia los distintos barrios de nuestra
ciudad, se cree factible el acercamiento de las Asistentes Sociales
Municipales a estas personas y brinden un servicio domiciliario y
aprovechar la gente que hoy en día ha sido beneficiada con un plan
social y de común acuerdo con la Subsecretaría de Servicios Públicos
llevar a cabo tareas de mantenimiento en sus hogares (desmalezamiento
de los terrenos, limpieza de sus veredas, etc.).
Se deberá crear un registro de personas imposibilitadas física y
mentalmente, por barrios, para el normal funcionamiento y posterior
control de las tareas realizadas, tanto por la subsecretaría de Acción
Social como por la Subsecretaría de Servicios Públicos.-
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de
sus facultades y atribuciones, ha sancionado la siguiente:
O R D E N A N Z A
Art.1º.- Póngase en funcionamiento en el ámbito de la Subsecretaría de
Acción Social y Subsecretaría de Servicios Públicos, el Programa
"SERVICIO SOCIAL Y SOLIDARIO DOMICILIARIO PARA LA TERCERA EDAD".-
Art.2º.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal que a través
de la Subsecretaría de Acción Social, se proceda a la apertura del
registro de solicitudes para acogerse a los beneficios del presente
Programa Social y Solidario.-
Art.3º.- Dicha Subsecretaría, tendrá a su cargo el diagnóstico y
selección de postulantes al presente programa.-
Art.4º.- Serán beneficiarias, solo aquellas personas de la tercera edad
que se encuentren imposibilitadas física o mentalmente para poder
realizar gestiones ante la Municipalidad de Venado tuerto y las tareas
indispensables y elementales para una subsistencia normal.-
Art.5º.- El personal encomendado para estas actividades estará a cargo
de las Subsecretarías mencionadas en el artículo 1º de la presente.-
Art.6º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 2937-02, en la Sala de Sesiones
del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintidós días del mes de
mayo del año dos mil dos.-
El nuevo mecanismo de trabajo implementado por la Subsecretaría de
Acción Social Municipal, descentralizando hacia los centros de Salud
barriales, la atención de la población que anteriormente se realizaba
únicamente en la mencionada área y la necesidad de aprovechar la gente
beneficiaria de planes sociales que se desempeñan en la Subsecretaría
de Servicios Públicos; y
CONSIDERANDO:
Que existen casos de personas de la tercera edad solas o matrimonios
que no tienen recursos, familiares o medios para mantenerse por sí
mismos y que en algunos casos se encuentran física y mentalmente
imposibilitados para realizar cualquier tipo de trámite ante esta
dependencia o para efectuar las actividades elementales para una
subsistencia normal.
Algunas de estas personas, ni siquiera perciben alguna pensión, otras
con años de espera para acceder a una jubilación digna, ven su
situación agravada por el hecho de o estar a cargo de un familiar y por
lo tanto imposibilitadas a realizar las tareas mínimas indispensables
de mantenimiento en el hogar.-
Teniendo en cuenta que hoy en día la Subsecretaría de Acción Social a
descentralizado las tareas hacia los distintos barrios de nuestra
ciudad, se cree factible el acercamiento de las Asistentes Sociales
Municipales a estas personas y brinden un servicio domiciliario y
aprovechar la gente que hoy en día ha sido beneficiada con un plan
social y de común acuerdo con la Subsecretaría de Servicios Públicos
llevar a cabo tareas de mantenimiento en sus hogares (desmalezamiento
de los terrenos, limpieza de sus veredas, etc.).
Se deberá crear un registro de personas imposibilitadas física y
mentalmente, por barrios, para el normal funcionamiento y posterior
control de las tareas realizadas, tanto por la subsecretaría de Acción
Social como por la Subsecretaría de Servicios Públicos.-
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de
sus facultades y atribuciones, ha sancionado la siguiente:
O R D E N A N Z A
Art.1º.- Póngase en funcionamiento en el ámbito de la Subsecretaría de
Acción Social y Subsecretaría de Servicios Públicos, el Programa
"SERVICIO SOCIAL Y SOLIDARIO DOMICILIARIO PARA LA TERCERA EDAD".-
Art.2º.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal que a través
de la Subsecretaría de Acción Social, se proceda a la apertura del
registro de solicitudes para acogerse a los beneficios del presente
Programa Social y Solidario.-
Art.3º.- Dicha Subsecretaría, tendrá a su cargo el diagnóstico y
selección de postulantes al presente programa.-
Art.4º.- Serán beneficiarias, solo aquellas personas de la tercera edad
que se encuentren imposibilitadas física o mentalmente para poder
realizar gestiones ante la Municipalidad de Venado tuerto y las tareas
indispensables y elementales para una subsistencia normal.-
Art.5º.- El personal encomendado para estas actividades estará a cargo
de las Subsecretarías mencionadas en el artículo 1º de la presente.-
Art.6º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 2937-02, en la Sala de Sesiones
del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintidós días del mes de
mayo del año dos mil dos.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp. 3818-C-02
- Derogada: NO
- Vetada: NO