Ordenanza
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Ordenanza Nº 2940/02 - VIOLENCIA FAMILIAR
ART. 1º.- Instruméntanse los medios para apoyar y fortalecer a las
instituciones gubernamentales y no gubernamentales- que vinculadas a la
problemática de violencia familiar existen en nuestra ciudad y zona de
influencia; y que vienen trabajando con éxito y mucho esfuerzo desde
hace tiempo, evitando así dispersar recursos.
ART. 2º.- Convóquese a las instituciones involucradas a participar de
los lineamientos de un plan de acción que deberá prever:
a) Brindar una respuesta ágil, efectiva y profesional a las consultas
y/o denuncias que se presenten vinculadas a agresiones dentro del
ámbito familiar.
b) Lograr una interacción en cuanto a la detección y abordaje de los
casos de violencia familiar con las Instituciones que puedan ser
potenciales receptoras o detectoras de esta problemática: escuelas,
comisarías, dispensarios, centros de acción familiar, jardines de
infantes, SAMCO-Hospital y todos los servicios sociales del ámbito
municipal.
c) Llevar adelante campañas de difusión con el objetivo de que se le dé
amplia publicidad al programa y la forma de acceso a él.
d) Promover la creación de grupos de autoayuda instrumentando campañas
y talleres de reflexión con el fin de difundir y prevenir las causas y
consecuencias de la violencia familiar, informar sobre las formas en
que se presenta la violencia y cómo enfrentarla.
e) Capacitar y orientar agentes sociales con el fin de que estén
motivados y participen de la detección, abordaje, derivación y
contención de la persona que presenta esta problemática.
f) Generar microemprendimientos, convenios con instituciones, empresas
y particulares que posibiliten la inserción social real.
ART. 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá instrumentar los
medios que sean necesarios con los cuales sostener el financiamiento de
esta norma, llevándose a cabo a través de acuerdos estratégicos con
empresas privadas y sin significar erogación alguna por parte del
Municipio para que se permita contar como mínimo con profesionales de
la abogacía, del servicio social y de la psicología entrenados en la
problemática.
ART. 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal llevará a cabo las
políticas de acción necesarias delineadas conjuntamente con los
responsables del proyecto.
ART. 5º.- Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la
Secretaría de Acción Social y a sus efectos y de acuerdo a lo
preceptuado por la Ley 27.417, se entenderá por violencia familiar a
toda la transgresión o lesión física, psíquica y/o sexual que sufre una
persona y que es infringida por uno o más integrantes del grupo
familiar.
ART. 6º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
Visto la Ley Nacional Nro.24.417 de "Protección contra la Violencia
Familiar" y la Ley Provincial Nro. 11.529 de "Violencia Familiar", y
teniendo en cuenta;
Que en nuestra sociedad vivimos situaciones de violencia creciente que
requieren de acciones cada vez más integradas por parte de actores
tanto públicos como privados y que, dentro de este contexto, la
violencia familiar emerge como un fenómeno social que va en creciente
aumento, por lo tanto es menester desarrollar iniciativas para brindar
soluciones concretas a problemas que son sumamente graves.
Que el concepto "violencia familiar" alude a todas las formas de abuso
que tienen lugar entre los miembros de la familiar. Se define como caso
de violencia doméstica a una situación de abuso físico y/o sexual o
emocional, ya sea permanente o periódicas infligido por y hacia
miembros de una familia.
Que el problema del maltrato familiar y sus secuelas tanto físicas como
psíquicas, si bien es de antigua data, ha cobrado en los últimos
tiempos una gravedad que merece que prestemos la atención necesaria. El
gran número de damnificados: mujeres, hombres, niños y ancianos, no
sólo como víctimas sino también como agresores, habla a las claras de
la necesidad y urgencia de instrumentar políticas para abordar la
defensa de los derechos y la integridad de las personas afectadas por
la violencia familiar.
Que es importante establecer acciones prioritarias de asistencia a la
mujer y que, por un lado de acuerdo a datos estadísticos la violencia
doméstica y principalmente sobre la mujer, y por otro porque los
episodios violentos se manifiestan en forma de escalada siendo cada
hecho más grave que el anterior y repercutiendo en la generalidad de
los casos también sobre los hijos.
Que cuando cualquier persona vive estas situaciones tiende a
avergonzarse y no exteriorizarlas, trata de esconderlas y disimularlas.
No tiene un lugar donde dirigirse en el que pueda sentirse segura y
protegida. Por consiguiente permanece inmovilizada, no toma medidas y
la situación se torna cada vez más peligrosa. En este sentido se hace
necesario disponer de profesionales y metodologías altamente
especializadas y un espacio de refugio que posibilite la opción de
cambio y el abordaje de estas cuestiones.
Que el Proyecto que se pretende implementar debe: recibir, orientar y
comenzar a efectuar un cambio en esta situación que la familia vive
como sin salida, proporcionando así un principio de solución.
Que el Programa de Violencia Familiar debe contar con personal idóneo
en la materia para efectuar un abordaje interdisciplinario de la
persona y/o familia afectada, con el fin de atenuar las graves
consecuencias que ocasiona la violencia, y secuelas que invaden el
ámbito social y familiar.
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 2940-02 en la Sala de Sesiones del
Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintidós días del mes de
mayo del año dos mil dos.-
instituciones gubernamentales y no gubernamentales- que vinculadas a la
problemática de violencia familiar existen en nuestra ciudad y zona de
influencia; y que vienen trabajando con éxito y mucho esfuerzo desde
hace tiempo, evitando así dispersar recursos.
ART. 2º.- Convóquese a las instituciones involucradas a participar de
los lineamientos de un plan de acción que deberá prever:
a) Brindar una respuesta ágil, efectiva y profesional a las consultas
y/o denuncias que se presenten vinculadas a agresiones dentro del
ámbito familiar.
b) Lograr una interacción en cuanto a la detección y abordaje de los
casos de violencia familiar con las Instituciones que puedan ser
potenciales receptoras o detectoras de esta problemática: escuelas,
comisarías, dispensarios, centros de acción familiar, jardines de
infantes, SAMCO-Hospital y todos los servicios sociales del ámbito
municipal.
c) Llevar adelante campañas de difusión con el objetivo de que se le dé
amplia publicidad al programa y la forma de acceso a él.
d) Promover la creación de grupos de autoayuda instrumentando campañas
y talleres de reflexión con el fin de difundir y prevenir las causas y
consecuencias de la violencia familiar, informar sobre las formas en
que se presenta la violencia y cómo enfrentarla.
e) Capacitar y orientar agentes sociales con el fin de que estén
motivados y participen de la detección, abordaje, derivación y
contención de la persona que presenta esta problemática.
f) Generar microemprendimientos, convenios con instituciones, empresas
y particulares que posibiliten la inserción social real.
ART. 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá instrumentar los
medios que sean necesarios con los cuales sostener el financiamiento de
esta norma, llevándose a cabo a través de acuerdos estratégicos con
empresas privadas y sin significar erogación alguna por parte del
Municipio para que se permita contar como mínimo con profesionales de
la abogacía, del servicio social y de la psicología entrenados en la
problemática.
ART. 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal llevará a cabo las
políticas de acción necesarias delineadas conjuntamente con los
responsables del proyecto.
ART. 5º.- Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la
Secretaría de Acción Social y a sus efectos y de acuerdo a lo
preceptuado por la Ley 27.417, se entenderá por violencia familiar a
toda la transgresión o lesión física, psíquica y/o sexual que sufre una
persona y que es infringida por uno o más integrantes del grupo
familiar.
ART. 6º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
Visto la Ley Nacional Nro.24.417 de "Protección contra la Violencia
Familiar" y la Ley Provincial Nro. 11.529 de "Violencia Familiar", y
teniendo en cuenta;
Que en nuestra sociedad vivimos situaciones de violencia creciente que
requieren de acciones cada vez más integradas por parte de actores
tanto públicos como privados y que, dentro de este contexto, la
violencia familiar emerge como un fenómeno social que va en creciente
aumento, por lo tanto es menester desarrollar iniciativas para brindar
soluciones concretas a problemas que son sumamente graves.
Que el concepto "violencia familiar" alude a todas las formas de abuso
que tienen lugar entre los miembros de la familiar. Se define como caso
de violencia doméstica a una situación de abuso físico y/o sexual o
emocional, ya sea permanente o periódicas infligido por y hacia
miembros de una familia.
Que el problema del maltrato familiar y sus secuelas tanto físicas como
psíquicas, si bien es de antigua data, ha cobrado en los últimos
tiempos una gravedad que merece que prestemos la atención necesaria. El
gran número de damnificados: mujeres, hombres, niños y ancianos, no
sólo como víctimas sino también como agresores, habla a las claras de
la necesidad y urgencia de instrumentar políticas para abordar la
defensa de los derechos y la integridad de las personas afectadas por
la violencia familiar.
Que es importante establecer acciones prioritarias de asistencia a la
mujer y que, por un lado de acuerdo a datos estadísticos la violencia
doméstica y principalmente sobre la mujer, y por otro porque los
episodios violentos se manifiestan en forma de escalada siendo cada
hecho más grave que el anterior y repercutiendo en la generalidad de
los casos también sobre los hijos.
Que cuando cualquier persona vive estas situaciones tiende a
avergonzarse y no exteriorizarlas, trata de esconderlas y disimularlas.
No tiene un lugar donde dirigirse en el que pueda sentirse segura y
protegida. Por consiguiente permanece inmovilizada, no toma medidas y
la situación se torna cada vez más peligrosa. En este sentido se hace
necesario disponer de profesionales y metodologías altamente
especializadas y un espacio de refugio que posibilite la opción de
cambio y el abordaje de estas cuestiones.
Que el Proyecto que se pretende implementar debe: recibir, orientar y
comenzar a efectuar un cambio en esta situación que la familia vive
como sin salida, proporcionando así un principio de solución.
Que el Programa de Violencia Familiar debe contar con personal idóneo
en la materia para efectuar un abordaje interdisciplinario de la
persona y/o familia afectada, con el fin de atenuar las graves
consecuencias que ocasiona la violencia, y secuelas que invaden el
ámbito social y familiar.
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 2940-02 en la Sala de Sesiones del
Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintidós días del mes de
mayo del año dos mil dos.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp. 2850-I-99
- Derogada: NO
- Vetada: NO