Ordenanza
Starter Section
Art. 2º Dicho programa se desarrollará durante diez (10) días en grupos
de cinco personas que se deberán inscribir a sus efectos en el área de
servicio social de este Cuerpo.
Art. 3º Los cursos establecidos en la presente Ordenanza, serán
dictados por un instructor designado ad-honorem y a tal efecto por la
Fundación Integración, responsable del equipamiento informático.
Art. 4º El Concejo Municipal procederá a publicitar debidamente esta
iniciativa y coordinará conjuntamente con la Fundación Integración el
desarrollo del mencionado programa.
Art. 5º A los efectos de cumplimentar la presente Ordenanza en el marco
educativo-institucional, se formalizará un convenio en reciprocidad con
la Región VII de Educación de la Provincia de Santa Fe.
Art. 6º Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS:
Que este Concejo Municipal ha facilitado sus instalaciones a la
Fundación Integración para la instalación del Centro Tecnológico
Educativo que fuera otorgado oportunamente a dicha organización
no-gubernamental por parte de la Presidencia de la Nación.
Que en tal sentido creemos necesario aprovechar el equipamiento
informático existente para desarrollar un programa educativo de
computación básica destinado a personas de bajos recursos económicos
que por dicha condición la mayoría de las veces se ve imposibilitada de
acceder a este tipo de capacitación.
Que a los efectos de su implementación dichos cursos se desarrollarán
durante diez días y en grupos de 5 personas (teniendo en cuenta la
cantidad de computadoras disponibles), debiendo anotarse los
interesados en recibirlos en el área social de este Concejo Municipal.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la presente ORDENANZA NRO. 2954-02 en su Sala de
Sesiones a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dos.
de cinco personas que se deberán inscribir a sus efectos en el área de
servicio social de este Cuerpo.
Art. 3º Los cursos establecidos en la presente Ordenanza, serán
dictados por un instructor designado ad-honorem y a tal efecto por la
Fundación Integración, responsable del equipamiento informático.
Art. 4º El Concejo Municipal procederá a publicitar debidamente esta
iniciativa y coordinará conjuntamente con la Fundación Integración el
desarrollo del mencionado programa.
Art. 5º A los efectos de cumplimentar la presente Ordenanza en el marco
educativo-institucional, se formalizará un convenio en reciprocidad con
la Región VII de Educación de la Provincia de Santa Fe.
Art. 6º Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS:
Que este Concejo Municipal ha facilitado sus instalaciones a la
Fundación Integración para la instalación del Centro Tecnológico
Educativo que fuera otorgado oportunamente a dicha organización
no-gubernamental por parte de la Presidencia de la Nación.
Que en tal sentido creemos necesario aprovechar el equipamiento
informático existente para desarrollar un programa educativo de
computación básica destinado a personas de bajos recursos económicos
que por dicha condición la mayoría de las veces se ve imposibilitada de
acceder a este tipo de capacitación.
Que a los efectos de su implementación dichos cursos se desarrollarán
durante diez días y en grupos de 5 personas (teniendo en cuenta la
cantidad de computadoras disponibles), debiendo anotarse los
interesados en recibirlos en el área social de este Concejo Municipal.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la presente ORDENANZA NRO. 2954-02 en su Sala de
Sesiones a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dos.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: PROGRAMA EDUC. COMPUTACION
- Derogada: NO
- Vetada: NO