Ordenanza

Starter Section

Ordenanza Nº 2955/02 - REFACCION CENTROCULTURAL MUNICIPAL

Art. 1º.- Procédase a dar formal aprobación a la obra de restauración
del "Centro Cultural Municipal Victor Seret", realizada oportunamente
por la "Comisión Rehabilitación Centro Cultural Municipal", conforme
dictámenes del Cuerpo de Bomberos Voluntarios, Cooperativa de
Electricidad y demás entidades profesionales que participaron de la
misma.

Art. 2º.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a
la reconversión de los créditos tomados en su oportunidad en
"Asociación Mutual Venado Tuerto" y "Mutual entre Asociados de
Cooperación Mutual Patronal" por funcionarios municipales y/o terceras
personas, destinados al financiamiento de las obras de referencia e
incorpórase el monto actual de la deuda devenida de los mismos, al
pasivo de la Municipalidad de Venado Tuerto, concretamente a la partida
"Ordenanzas Especiales" correspondiente al Presupuesto del año en que
se han tomado los créditos y realizado las obras de referencia.

Art. 3º.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder al
pago de los créditos en cuestión con los fondos afectados a la Partida
"Ordenanzas Especiales" relativos a los años durante los cuales se
amortice la deuda; y/o -previo acuerdo con las entidades mutuales
acreedoras- mediante la transferencia de la propiedad de inmuebles
pertenecientes al Municipio que no tengan afectación alguna. De optarse
por esta segunda posibilidad, el Concejo Municipal podrá oponerse a la
cesión de los inmuebles objeto de la operación, en un plazo de diez
(10) días posteriores a la comunicación fehaciente por parte del
Departamento Ejecutivo Municipal de los predios a ceder; de no
expedirse el Concejo Municipal en el lapso precitado, se considerará
tal omisión como aceptación tácita de la operación.

Art. 4º.- Se aprueba todo lo actuado por las entidades integrantes de
la "Comisión Rehabilitación Centro Cultural Municipal" que participaron
de la obra, previa rendición de cuentas fundamentada de las mismas, y
procédase a reglamentar la explotación del "Centro Cultural Municipal
Víctor Seret", en los lindes de la Ley Nº 2756 Orgánica de
Municipalidades.

Art. 5º.- Se solicita al "PLAN GENERAL", la elaboración de una
propuesta respecto a la utilización del "Centro Cultural Municipal
Víctor Seret", a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

FUNDAMENTOS

Es innegable, a tantos años de su concreción, que las obras de reforma
y restauración de las salas del "Centro Cultural Municipal Victor
Seret" han sido del beneplácito de la comunidad no sólo local, sino de
toda la región, que ha asistido a los múltiples eventos culturales
desarrollados en las mismas.

Es dable reconocer la controversia que suscitó el inédito sistema
administrativo empleado, fruto de la participación mancomunada del
sector público y O.N.G. locales, sin contar prácticamente con
antecedentes de ese tipo en el derecho administrativo.

Hoy, descontada la innegable actitud de servicio y la transparencia
manifestada por las entidades de la sociedad civil participantes del
proyecto, resulta fundamental proveer a un real encuadre de la
situación dentro de las normas usuales del derecho público municipal,
fin que se persigue con la presente ordenanza, junto con la necesidad
de darle operatividad al "Fondo Municipal de Estímulo a las Artes y la
Cultura" creado por Ordenanza Nº 2503/97, y a la vez engrosar sus arcas
con los ingresos netos provenientes de la explotación del Centro
Cultural Municipal.

Igualmente se solicita al "Plan General" presente una propuesta para el
uso del "Centro Cultural Municipal Víctor Seret", una vez promulgada la
presente norma.

Por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de
Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado
la presente Ordenanza Nº 2955/02, a los veintisiete días del mes de
junio del año dos mil dos.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expte- 3377-C-00

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA