Ordenanza
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Ordenanza Nº 2959/02 - RELEVAM. PACIENTES DIABETES, COLESTEROL E HIPERTENSION
Art.1º.-Instruméntase en el ámbito de la ciudad de Venado Tuerto un
Relevamiento sobre la cantidad (incidencia) de pacientes con diabetes,
hipertensión arterial y colesterol.
Art.2º.-El relevamiento normado en el Art.1º de la presente, tendrá
como objetivo la elaboración de una base de datos que permita a las
autoridades sanitarias locales implementar a partir de ella, acciones
tendientes a facilitar su tratamiento como así también el desarrollo de
políticas activas de prevención.
Art.3º.-Los responsables de llevar adelante dicho trabajo, deberán
tener en cuenta a la hora de proceder a su implementación, las
distintas alternativas técnicas - profesionales que existen en materia
de relevamientos, con el fin de que el mismo posea peso estadístico.
Art.4º.-Serán autoridad de aplicación de la presente, la Subsecretaría
de Salud de la Municipalidad conjuntamente con la Comisión de Salud del
Concejo Municipal.
Art.5º.-Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, deberán
ser imputadas a la partida correspondiente.
Art.6º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS:
Que es importante realizar en nuestra ciudad un relevamiento sobre la
cantidad de pacientes con diabetes, hipertensión arterial y colesterol,
enfermedades éstas facilmente detectables a través de una gota de
sangre y/o simplemente de medición para el caso de la H.T.A.
(hipertensión arterial).
Que se hace necesario conocer con exactitud la incidencia de éstas en
nuestra población (base de datos) a los efectos de elaborar políticas
sanitarias activas sobre el particular, que permitan facilitar su
tratamiento como así también aquellas que refieran a su prevención.
Que este tipo de relevamientos se han realizado en otras ciudades del
país con muy buenos resultados, que obviamente tienen al ciudadano como
principal beneficiado.
Que por supuesto y a los efectos de que tenga valor estadístico, dicho
relevamiento deberá ser diseñado por profesionales idóneos en la
materia de manera tal de determinar la cantidad de casos y lugares
donde debe realizarse (ya sean periféricos, vecinales, etc.)
Que teniendo en cuenta lo mencionado en el párrafo anterior, es
necesario normar por la presente que la Subsecretaría de Salud
Municipal conjuntamente con la Comisión de Salud de este Cuerpo, sean
la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente Ordenanza Nº2959/02, a los catorce días del mes
de agosto del año dos mil dos.
Relevamiento sobre la cantidad (incidencia) de pacientes con diabetes,
hipertensión arterial y colesterol.
Art.2º.-El relevamiento normado en el Art.1º de la presente, tendrá
como objetivo la elaboración de una base de datos que permita a las
autoridades sanitarias locales implementar a partir de ella, acciones
tendientes a facilitar su tratamiento como así también el desarrollo de
políticas activas de prevención.
Art.3º.-Los responsables de llevar adelante dicho trabajo, deberán
tener en cuenta a la hora de proceder a su implementación, las
distintas alternativas técnicas - profesionales que existen en materia
de relevamientos, con el fin de que el mismo posea peso estadístico.
Art.4º.-Serán autoridad de aplicación de la presente, la Subsecretaría
de Salud de la Municipalidad conjuntamente con la Comisión de Salud del
Concejo Municipal.
Art.5º.-Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, deberán
ser imputadas a la partida correspondiente.
Art.6º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS:
Que es importante realizar en nuestra ciudad un relevamiento sobre la
cantidad de pacientes con diabetes, hipertensión arterial y colesterol,
enfermedades éstas facilmente detectables a través de una gota de
sangre y/o simplemente de medición para el caso de la H.T.A.
(hipertensión arterial).
Que se hace necesario conocer con exactitud la incidencia de éstas en
nuestra población (base de datos) a los efectos de elaborar políticas
sanitarias activas sobre el particular, que permitan facilitar su
tratamiento como así también aquellas que refieran a su prevención.
Que este tipo de relevamientos se han realizado en otras ciudades del
país con muy buenos resultados, que obviamente tienen al ciudadano como
principal beneficiado.
Que por supuesto y a los efectos de que tenga valor estadístico, dicho
relevamiento deberá ser diseñado por profesionales idóneos en la
materia de manera tal de determinar la cantidad de casos y lugares
donde debe realizarse (ya sean periféricos, vecinales, etc.)
Que teniendo en cuenta lo mencionado en el párrafo anterior, es
necesario normar por la presente que la Subsecretaría de Salud
Municipal conjuntamente con la Comisión de Salud de este Cuerpo, sean
la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente Ordenanza Nº2959/02, a los catorce días del mes
de agosto del año dos mil dos.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp-3282-C-00
- Derogada: NO
- Vetada: NO