Ordenanza
Starter Section
Ordenanza Nº 2960/02 - REGISTRO MUNICIPAL FARMACOLOGICO
VISTO:
La necesidad de implementar drogas genéricas para el tratamiento de
diferentes patologías tanto en el ámbito público como privado; y
CONSIDERANDO:
Que se atribuyen por parte de algunos sectores de la industria
farmacéutica la falta de controles de calidad, bioequivalencia y
biodisponibilidad.
Que esto, produce en la población que consume estos medicamentos,
cierta inseguridad sobre su eficacia o sobre los posibles efectos
indeseables que podrían acarrear.
Que los profesionales de la salud que prescriben estos medicamentos
genéricos, necesitan confirmar la calidad de las drogas, para evitar de
esta manera posibles consecuencias por mal praxis médica.
Que dentro del sector público de la salud, se está expendiendo
medicamentos genéricos y que como órgano legislativo de la ciudad, este
Concejo Municipal debe velar por la salud de los ciudadanos.
Que por todo ello, se sanciona la presente:
ORDENANZA
Art.1º.-Créase en el ámbito de la Subsecretaría de salud de la
Municipalidad de vendo Tuerto el Registro Municipal de Vigilancia
Farmacológica.
Art.2º.-Se creará una base de datos que recogerá la siguiente
información:
- Nombre y apellido del denunciante.
- Edad del denunciante.
- Nombre de la patología bajo tratamiento.
- Nombre del médico prescriptor de la medicación.
- Nombre de la droga genérica.
- Nombre de la marca comercial.
- Lugar de adquisición de la misma.
- Fecha de vencimiento y número de lote del medicamento.
- Efectos indeseables.
- Observaciones (eficacia, etc.)
- Medicación consumida en forma conjunta.
Art.3º.-Las denuncias podrán ser tomadas en todas las dependencias de
salud municipales.
Art.4º.-En caso de efectos indeseables severos, se deberán tomar las
medidas pertinentes con la mayor premura posible. En el resto de los
casos se deberá remitir mensualmente un informe a la dependencia
provincial correspondiente y al ANMAT.
Art.5º.-En caso de corroborarse un efecto indeseable o falla en la
eficacia de algún medicamento genérico, se deberá publicar por medios
masivos de comunicación tal situación a fin de alertar a la población
sobre ello.
Art.6º.-En caso de falta de alguno de los datos necesarios para la toma
de la denuncia, se deberá tomar la misma haciéndose hincapié dentro del
área observaciones de la falta de éste.
Art.7º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 2960/02 en la Sala de Sesiones del
Conejo Municipal de Venado Tuerto, a los catorce días del mes de agosto
del año dos mil dos .
La necesidad de implementar drogas genéricas para el tratamiento de
diferentes patologías tanto en el ámbito público como privado; y
CONSIDERANDO:
Que se atribuyen por parte de algunos sectores de la industria
farmacéutica la falta de controles de calidad, bioequivalencia y
biodisponibilidad.
Que esto, produce en la población que consume estos medicamentos,
cierta inseguridad sobre su eficacia o sobre los posibles efectos
indeseables que podrían acarrear.
Que los profesionales de la salud que prescriben estos medicamentos
genéricos, necesitan confirmar la calidad de las drogas, para evitar de
esta manera posibles consecuencias por mal praxis médica.
Que dentro del sector público de la salud, se está expendiendo
medicamentos genéricos y que como órgano legislativo de la ciudad, este
Concejo Municipal debe velar por la salud de los ciudadanos.
Que por todo ello, se sanciona la presente:
ORDENANZA
Art.1º.-Créase en el ámbito de la Subsecretaría de salud de la
Municipalidad de vendo Tuerto el Registro Municipal de Vigilancia
Farmacológica.
Art.2º.-Se creará una base de datos que recogerá la siguiente
información:
- Nombre y apellido del denunciante.
- Edad del denunciante.
- Nombre de la patología bajo tratamiento.
- Nombre del médico prescriptor de la medicación.
- Nombre de la droga genérica.
- Nombre de la marca comercial.
- Lugar de adquisición de la misma.
- Fecha de vencimiento y número de lote del medicamento.
- Efectos indeseables.
- Observaciones (eficacia, etc.)
- Medicación consumida en forma conjunta.
Art.3º.-Las denuncias podrán ser tomadas en todas las dependencias de
salud municipales.
Art.4º.-En caso de efectos indeseables severos, se deberán tomar las
medidas pertinentes con la mayor premura posible. En el resto de los
casos se deberá remitir mensualmente un informe a la dependencia
provincial correspondiente y al ANMAT.
Art.5º.-En caso de corroborarse un efecto indeseable o falla en la
eficacia de algún medicamento genérico, se deberá publicar por medios
masivos de comunicación tal situación a fin de alertar a la población
sobre ello.
Art.6º.-En caso de falta de alguno de los datos necesarios para la toma
de la denuncia, se deberá tomar la misma haciéndose hincapié dentro del
área observaciones de la falta de éste.
Art.7º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 2960/02 en la Sala de Sesiones del
Conejo Municipal de Venado Tuerto, a los catorce días del mes de agosto
del año dos mil dos .
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp-3814-C-02
- Derogada: NO
- Vetada: NO