Ordenanza
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Ordenanza Nº 2972/02 - REGIONES PRODUCT.DESARROLLO LOCAL Y REGIONAL
VISTO.
La necesidad de promover desde los municipio el desarrollo productivo
local y regional de la cadena alimenticia, con equidad social y
sustentabilidad ambiental, dentro de un marco legal apropiado que
permita la libre comercialización de los productos dentro del ejido
municipal y de la región productiva, que asegure la inocuidad, calidad
y seguridad de los mismos, y;
CONSIDERANDO:
Que los gobiernos locales, municipales, son los agentes de contención
primaria de las necesidades de los habitantes de cada comunidad,
debiendo brindarles respuestas ágiles y sustentables en el tiempo,
apoyando y promoviendo las iniciativas que permitan generar puestos de
trabajo en la producción y comercialización de productos alimenticios.-
Que en la actual coyuntura económica y social, la descentralización
efectiva y formal de los servicios directos a la comunidad, ha
resultado un arma eficaz en la solución de las problemáticas propias de
cada localidad o región, tendiendo a la modernización del Estado y
disminución de gastos burocráticos.-
Que los gobiernos locales deben promover estas actividades,
garantizando a si mismo la inocuidad de los alimentos elaborados.-
Que las leyes vigentes establecen la obligación de los municipios de
velar por la salud de la población, y tender al bienestar general de la
comunidad, y los faculta para dictar normas que aseguren tales derechos
de sus integrantes. (ANEXO I )
Que la "Declaración de la Emergencia Sanitaria de la Provincia de Santa
Fe" en el punto 2/1 propone "....superar la anarquía y fragmentación
del sector con una mayor complementariedad e integración funcional de
los efectores públicos y privados y de la seguridad social, y entre las
distintas jurisdicciones, (nacional, provincial y municipal), para
evitar la superposición de esfuerzos y lograr una utilización más
racional de los recursos existentes.....".(ANEXO II )
Que el municipio ya ha dictado normas legales en pos del desarrollo de
emprendimientos locales, (Ej: Ordenanza Nº2578/98).-
Que Organismos internacionales como I.N.P.P.A.Z./OMS, (INSTITUTO
PANAMERICANO DE PROTECCIÓN DE ALIMENTOS Y ZOONOSIS), F.A.O./OMS,
establecen los sistemas locales y regionales como la forma adecuada
para resolver los problemas de SEGURIDAD ALIMENTARIA. (ANEXO IV)
Que por Decreto Provincial Nº 09133/56 ratificado por Ley Provincial Nº
4933/58, reafirma específicamente el derecho municipal en materia de
alimentos. (ANEXO V )
Que la Ley Código Bromatológico de la Provincia de Santa Fe Nº 2998/41
en los artículos 1381, 1384, 1385 contempla dicha autonomía. (ANEXO VI
).
Que en virtud de estas normativas municipios como el de Rosario han
dictado normas locales al respecto, las que sirven sin duda alguna de
antecedentes a nivel provincial. (ANEXO VII)
Que la RED MUNICIPAL Y COMUNAL SOBRE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO, y diferentes entidades de nuestra comunidad han adherido a
dicho proyecto. (ANEXO VIII )
Que tanto el I.N.P.P.A.Z./OMS, I.N.A.L., S.E.N.A.S.A., M.A.G.I.C. y
diferentes organismos coinciden que los sistemas locales son la
herramienta necesaria para el mejoramiento del sistema. (ANEXO IX )
Que oportunamente el municipio ha dictado ordenanzas sobre bromatología
y zoonosis, en virtud de la cual se firmó un convenio con la provincia
en virtud del cual ésta delegaba algunas funciones bromatológicas. (hoy
caduco). Es necesario al respecto lograr uniformidad en las condiciones
de convenios similares con las distintas localidades. (ANEXO X )
Que el municipio se encuentra en condiciones administrativas y
operativas para registrar y auditar los comercios y fábricas de
productos alimenticios que funcionen dentro del ejido local.
Que el municipio cuenta con la "Dirección de Bromatología y
Veterinaria", ente que se está preparando y especializando en la
temática agroalimentaria a nivel local y regional.
Que en la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe se ha
presentado un proyecto para la creación de "Regiones Productivas y
Sistemas Locales", el cual cuenta con el aval de la "Red Municipal y
Comunal sobre Seguridad Alimentaria y Desarrollo Productivo", la que
además, propone al dictado de ordenanzas similares a la presente en las
distintas ciudades y pueblos de la provincia.
O R D E N A N Z A
Art.1º: Articular los mecanismos legales entre municipio, comuna y
provincia para la conformación de "REGIONES PRODUCTIVAS PARA EL
DEARROLLO LOCAL Y REGIONAL".-
Art.2º: Se denominará REGION PRODUCTIVA al conjunto de municipios y
comunas, que por mutuo acuerdo y aprobación, resuelven conformar un
Sistema Integrado de Producción.-
Art.3º: Toda fábrica o comercio que produzca, elabore, fraccione,
deposite, conserve, expenda o transporte alimentos, dentro del ejido
municipal o de la región productiva a la cual pertenecen contarán
solamente con una habilitación municipal/comunal.-
Art4º: Toda fábrica o comercio que produzca, elabore, fraccione,
deposite, conserve, expenda o transporte alimentos, dentro y fuera del
ejido municipal o de la región productiva a la cual pertenecen con la
habilitación municipal/comunal, más la habilitación provincial/nacional
que se tramitará vía municipio.-
Art5º: Estimular la conformación del "Consejo de Seguridad Alimentaria,
Desarrollo Productivo y Distinción de Producción", integrado a actores
públicos y privados con fin de lograr mayor eficiencia y eficacia en la
aplicación y puesta en funcionamiento del Sistema.-
Art.6º: El Municipio dictará y administrará sus propias tasas y
aranceles bromatológicos con relación a lo postulado en el artículo 1º,
para cumplimentar con lo establecido en el artículo 4º, se establecerá
convenio de coparticipación por todos los conceptos percibidos en el
rubro Alimentos con la provincia.-
Art.7º: Las normas de aplicación para todos los casos serán el Codex
Alimentarius, Código Alimentario Argentino, Anexo MERCOSUR, Digesto
Sanitario, Código Alimentario Provincial y toda otra norma a nivel
nacional, provincial o municipal/comunal que reglen.-
Art.8º: Comuníquese, publíquese y archívese.-
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, haciendo uso de
sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente ORDENANZA Nº
2972, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil dos.-
La necesidad de promover desde los municipio el desarrollo productivo
local y regional de la cadena alimenticia, con equidad social y
sustentabilidad ambiental, dentro de un marco legal apropiado que
permita la libre comercialización de los productos dentro del ejido
municipal y de la región productiva, que asegure la inocuidad, calidad
y seguridad de los mismos, y;
CONSIDERANDO:
Que los gobiernos locales, municipales, son los agentes de contención
primaria de las necesidades de los habitantes de cada comunidad,
debiendo brindarles respuestas ágiles y sustentables en el tiempo,
apoyando y promoviendo las iniciativas que permitan generar puestos de
trabajo en la producción y comercialización de productos alimenticios.-
Que en la actual coyuntura económica y social, la descentralización
efectiva y formal de los servicios directos a la comunidad, ha
resultado un arma eficaz en la solución de las problemáticas propias de
cada localidad o región, tendiendo a la modernización del Estado y
disminución de gastos burocráticos.-
Que los gobiernos locales deben promover estas actividades,
garantizando a si mismo la inocuidad de los alimentos elaborados.-
Que las leyes vigentes establecen la obligación de los municipios de
velar por la salud de la población, y tender al bienestar general de la
comunidad, y los faculta para dictar normas que aseguren tales derechos
de sus integrantes. (ANEXO I )
Que la "Declaración de la Emergencia Sanitaria de la Provincia de Santa
Fe" en el punto 2/1 propone "....superar la anarquía y fragmentación
del sector con una mayor complementariedad e integración funcional de
los efectores públicos y privados y de la seguridad social, y entre las
distintas jurisdicciones, (nacional, provincial y municipal), para
evitar la superposición de esfuerzos y lograr una utilización más
racional de los recursos existentes.....".(ANEXO II )
Que el municipio ya ha dictado normas legales en pos del desarrollo de
emprendimientos locales, (Ej: Ordenanza Nº2578/98).-
Que Organismos internacionales como I.N.P.P.A.Z./OMS, (INSTITUTO
PANAMERICANO DE PROTECCIÓN DE ALIMENTOS Y ZOONOSIS), F.A.O./OMS,
establecen los sistemas locales y regionales como la forma adecuada
para resolver los problemas de SEGURIDAD ALIMENTARIA. (ANEXO IV)
Que por Decreto Provincial Nº 09133/56 ratificado por Ley Provincial Nº
4933/58, reafirma específicamente el derecho municipal en materia de
alimentos. (ANEXO V )
Que la Ley Código Bromatológico de la Provincia de Santa Fe Nº 2998/41
en los artículos 1381, 1384, 1385 contempla dicha autonomía. (ANEXO VI
).
Que en virtud de estas normativas municipios como el de Rosario han
dictado normas locales al respecto, las que sirven sin duda alguna de
antecedentes a nivel provincial. (ANEXO VII)
Que la RED MUNICIPAL Y COMUNAL SOBRE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO, y diferentes entidades de nuestra comunidad han adherido a
dicho proyecto. (ANEXO VIII )
Que tanto el I.N.P.P.A.Z./OMS, I.N.A.L., S.E.N.A.S.A., M.A.G.I.C. y
diferentes organismos coinciden que los sistemas locales son la
herramienta necesaria para el mejoramiento del sistema. (ANEXO IX )
Que oportunamente el municipio ha dictado ordenanzas sobre bromatología
y zoonosis, en virtud de la cual se firmó un convenio con la provincia
en virtud del cual ésta delegaba algunas funciones bromatológicas. (hoy
caduco). Es necesario al respecto lograr uniformidad en las condiciones
de convenios similares con las distintas localidades. (ANEXO X )
Que el municipio se encuentra en condiciones administrativas y
operativas para registrar y auditar los comercios y fábricas de
productos alimenticios que funcionen dentro del ejido local.
Que el municipio cuenta con la "Dirección de Bromatología y
Veterinaria", ente que se está preparando y especializando en la
temática agroalimentaria a nivel local y regional.
Que en la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe se ha
presentado un proyecto para la creación de "Regiones Productivas y
Sistemas Locales", el cual cuenta con el aval de la "Red Municipal y
Comunal sobre Seguridad Alimentaria y Desarrollo Productivo", la que
además, propone al dictado de ordenanzas similares a la presente en las
distintas ciudades y pueblos de la provincia.
O R D E N A N Z A
Art.1º: Articular los mecanismos legales entre municipio, comuna y
provincia para la conformación de "REGIONES PRODUCTIVAS PARA EL
DEARROLLO LOCAL Y REGIONAL".-
Art.2º: Se denominará REGION PRODUCTIVA al conjunto de municipios y
comunas, que por mutuo acuerdo y aprobación, resuelven conformar un
Sistema Integrado de Producción.-
Art.3º: Toda fábrica o comercio que produzca, elabore, fraccione,
deposite, conserve, expenda o transporte alimentos, dentro del ejido
municipal o de la región productiva a la cual pertenecen contarán
solamente con una habilitación municipal/comunal.-
Art4º: Toda fábrica o comercio que produzca, elabore, fraccione,
deposite, conserve, expenda o transporte alimentos, dentro y fuera del
ejido municipal o de la región productiva a la cual pertenecen con la
habilitación municipal/comunal, más la habilitación provincial/nacional
que se tramitará vía municipio.-
Art5º: Estimular la conformación del "Consejo de Seguridad Alimentaria,
Desarrollo Productivo y Distinción de Producción", integrado a actores
públicos y privados con fin de lograr mayor eficiencia y eficacia en la
aplicación y puesta en funcionamiento del Sistema.-
Art.6º: El Municipio dictará y administrará sus propias tasas y
aranceles bromatológicos con relación a lo postulado en el artículo 1º,
para cumplimentar con lo establecido en el artículo 4º, se establecerá
convenio de coparticipación por todos los conceptos percibidos en el
rubro Alimentos con la provincia.-
Art.7º: Las normas de aplicación para todos los casos serán el Codex
Alimentarius, Código Alimentario Argentino, Anexo MERCOSUR, Digesto
Sanitario, Código Alimentario Provincial y toda otra norma a nivel
nacional, provincial o municipal/comunal que reglen.-
Art.8º: Comuníquese, publíquese y archívese.-
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, haciendo uso de
sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente ORDENANZA Nº
2972, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil dos.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp.3859-C-02
- Derogada: NO
- Vetada: NO