Ordenanza

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Ordenanza Nº 2974/02 - SEPARAR FACTUR. ALUMB. PUBL. COOP. ELECT

Art. 1º.- El consumo de energía eléctrica, de alumbrado público y
dependencias municipales, deberá ser facturado por la Cooperativa Ltda.
de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto,
en forma separada de cualquier otro servicio anexo que prestare. Este
sistema deberá implementarse en un plazo de treinta (30) días desde la
fecha de promulgación de la presente. El no pago de un servicio anexo
no podrá ser causal de corte del servicio eléctrico

Art. 2º.- Comuníquese, remítase texto de la presente a la Auditoría
Externa de la Cooperativa y al Consejo de Administración de la
Cooperativa, publíquese y archívese.

FUNDAMENTOS

A partir de los treinta (30) días de promulgada la presente Ordenanza,
el Consejo de Administración de la Cooperativa Ltda. de Electricidad y
Servicios Anexos de Venado Tuerto, procederá a facturar los servicios
anexos que preste, en forma separada de la facturación del consumo de
energía eléctrica, el alumbrado público y las dependencias Municipales.

Contrariamente a lo que se venía practicando, la Cooperativa no podrá
sumar las deudas por los servicios anexos que presta, en la misma
factura del consumo de energía eléctrica. De esta manera se cobrarán
los servicios en forma separada, no pudiéndose suspender el suministro
de electricidad por la mora en el pago de las deudas por servicios
anexos.

El Concejo Municipal consideró necesaria la sanción de esta Ordenanza,
por cuanto se han presentado casos de usuarios del ente Cooperativo, a
quienes se les había suspendido el suministro de energía eléctrica por
el no pago de facturas atrasadas, en las que se incluían servicios
anexos que aumentaban considerablemente el monto a abonar. Ante la
propuesta de efectivizar el monto correspondiente al consumo puro de
energía eléctrica para evitar el corte del suministro, se encontraron
con la negativa de la Administración Cooperativa, que exigía el pago
total de la factura para la reposición del servicio.

Con este nuevo sistema de facturación, queda salvado este procedimiento
no contemplado en Ordenanza de Concesión, y solamente se podrá
suspender el suministro de energía a los usuarios que incurrieran en
mora de pago por el consumo de electricidad únicamente, de conformidad
a las normas vigentes para el desenvolvimiento administrativo de la
entidad Cooperativa.

Por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de
Sesiones y en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la
presente Ordenanza Nº 2974/02, a los veintiocho días del mes de agosto
del año dos mil dos.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expte-3080-V-99

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA