Ordenanza

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Ordenanza Nº 2976/02 - EMERGENCIA ALIMENTARIA NACIONAL

Visto:

El Programa de EMERGENCIA ALIMENTARIA NACIONAL establecido por el
Decreto emanado del Poder Ejecutivo Nacional Nº 108, y el
correspondiente Decreto Provincial Nº 0087, dictados los días 15/01/02
y 20/02/02 respectivamente, y;

Considerando:

- Que en virtud de las normativas precitadas, el Departamento Ejecutivo
Municipal suscribió un convenio para con la Secretaría de Estado de
Promoción Comunitaria - autoridad de aplicación del citado Programa a
nivel Provincial - cuyo objetivo primordial es atender la situación de
emergencia alimentaria de los hogares en situación de alta
vulnerabilidad y en riesgo de subsistencia, del Distrito Venado Tuerto.

- Que a tal efecto, se transferirán al Municipio en forma mensual el
317,51 por mil de la suma que en definitiva transfiera la Nación a la
Provincia.

- Que se gestionó la apertura de una cuenta corriente en L.E.C.O.P. en
el Banco de la Nación Argentina, de uso exclusivo y excluyente, con
destino a la adquisición de alimentos, para lo cual se transferirán los
fondos pertinentes.

- Que tal transferencia se efectuará a la inmediatez.

- Que el Departamento Ejecutivo Municipal, conjuntamente con el Centro
Comercial y el Consejo Social Consultivo de nuestra ciudad creado por
Decreto Nº020/02, han acordado los criterios y pautas a aplicarse para
la adquisición, distribución y otorgamiento de las prestaciones
alimentarias.

- Que en razón de la urgencia con que deberá efectuarse la adquisición
de los alimentos, el sistema indicado es por "compra directa", en base
a la agilidad, rapidez y simplicidad que otorga el mismo. Que no
obstante ello, en la actualidad el Municipio posee un tope asignado
para adquirir bienes o servicios mediante la utilización del sistema
precitado, y para el caso concreto que nos ocupa, los insumos o
mercaderías a adquirir superan ampliamente el tope establecido.

- Que tanto el Centro Comercial, como el Consejo Social Consultivo han
solicitado presupuestos varios y que en base a la información obtenida
estas Instituciones conjuntamente con el Municipio optarán por el o los
proveedores que mayor conveniencia otorguen en referencia a precios,
condiciones de entrega, calidad y demás circunstancias a evaluarse,
brindándose preferencia a proveedores locales a similitud de
condiciones.

- Que a los fines de brindar absoluta transparencia en la oportunidad
de realizarse la elección se labrará un acta, la que será elevada
conjuntamente con los presupuestos requeridos para su conocimiento y
ratificación. Para ello el Consejo Social Consultivo podrá requerir
asesoramiento al Centro Comercial e Industrial de Venado Tuerto para
obtener presupuestos y/o información sobre precios de los productos
locales o foráneos, dando preferencia a comercios locales, y teniendo
en cuenta que los preciso y condiciones sean similares y aconsejables
de conformidad a las ordenanzas vigentes sobre "compre local".

- A efectos de facilitar y agilizar el desenvolvimiento del Consejo
Social Consultivo, se establece autorizar la apertura de una Cuenta
Corriente en LECOP en el Banco de la Nación Argentina, con el único fin
de utilizarla para la compra de alimentos.

- Por todo ello, el Concejo Municipal en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Art.1º.-Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar
adquisiciones de productos alimentarios con los fondos a transferirse
por parte del Gobierno Nacional en el marco del Programa de Emergencia
Alimentaria, mediante el sistema de compra directa, con la previa
solicitud de tres o más presupuestos.

Art.2º.-El Departamento Ejecutivo Municipal realizará las compras de
alimentos en forma periódica, bajo esta operatoria, a sugerencia de la
decisión del Consejo Social Consultivo; éste podrá requerir el
asesoramiento del Centro Comercial e Industrial de Venado Tuerto a los
efectos de obtener presupuestos y/o información sobre precios de los
productos de comercios locales y foráneos.

Art.3º.-Otórgase preferencia a comercios locales para dichas
adquisiciones, en tanto y en cuanto circunstancias de precios y demás
condiciones sean similares y aconsejables de conformidad a las
Ordenanzas vigentes sobre compre local.

Art.4º.-Procédase a la apertura de Cuenta Corriente en LECOP en Banco
Nación Argentina, de uso exclusivo y excluyente, con destino a la
adquisición de los alimentos.

Art.5º.-Comuníquese, publíquese y archívese.

Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 2976/02 en la Sala de Sesiones del
Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los seis días del mes de
setiembre del año dos mil dos.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente:

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA