Ordenanza

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VISTO:

El Decreto-Ordenanza Nº- 1145-83; y

CONSIDERANDO:

Que el poder de regulación en materia de servicios públicos es una atribución y una facultad implícita del poder concedente; que esta titularidad la ejerce el Municipio de la ciudad de Venado tuerto, respecto del suministro de energía eléctrica.

Que en virtud del Decreto-Ordenanza Nº 1145-83, la Municipalidad de Venado tuerto, otorga a la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE VENADO TUERTO, la concesión para la provisión de energía eléctrica en el ámbito de la ciudad de Venado Tuerto.

Que el artículo. 17º de la mencionada norma establece que las relaciones entre usuario y prestadora no normadas por ordenanza, se rigen por las normas estatutarias de la prestadora. Que en ese sentido el artículo 20º habilita la regulación del servicio al disponer que la Municipalidad dictará cuantas normas reglamentarias a esta concesión fuera menester.

Que en las actuales condiciones económicas y sociales, se hace necesario regular ciertos aspectos vinculados a la prestación del servicio público, que el Municipio en su rol de poder concedente, considera necesaria para brindar un adecuado servicio..

Que en términos generales los aspectos a normar han sido consensuados con las autoridades administrativas y técnicas de la prestadora.

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente:


O R D E N A N Z A


Art.1º.- Agréguese al texto del Decreto-Ordenanza Nº 1145-83 los siguientes artículos a los efectos de regular la prestación energética en el ámbito de la ciudad de Venado Tuerto.

1. CONEXIÓN AL SERVICIO: Para los casos de primera conexión al servicio de energía eléctrica, el peticionante deberá abonar un derecho de conexión, equivalente al valor de 250 Kw/hora, para todos los socios por igual. El abono del mismo se podrá efectuar en hasta cuatro meses si el asociado lo solicitase.
2. No se podrá exigir la presentación de una garantía para la conexión del servicio.
3. TRASLADO DE MEDIDOR, TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD Y RECONEXIÓN POR FALTA DE PAGO: No se podrá exigir pagos en concepto de transferencia de titularidad de la conexión ni por reconexión por falta de pago. En caso de cambio de domicilio, l costo de dicha tarea será el equivalente al 20% del valor estipulado en el artículo primero de esta Ordenanza.-
4. GARANTIAS POR CONEXIÓN: La Cooperativa no podrá exigir garantías de tipo real o personal a los usuarios del servicio eléctrico. Asimismo la prestadora debe renunciar a las garantías exigidas anteriormente a la sanción de esta ordenanza. Los usuarios y terceros que fuesen garantías de asociados que solicitaron la conexión al servicio, o que hayan afianzado la deuda de un tercero, podrán desvincularse de su condición, presentándose en las oficinas comerciales de la Cooperativa, la que deberá extenderles la documentación que establezca la renuncia al derecho emergente de la garantía.
5. CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS AL VALOR KW/HS: Las deudas de los usuarios por uso de servicio eléctrico, serán expresadas en lo Kw/hs consumidos y no pagos, siendo este el único concepto exigible al usuario.
6. REFINANCIACIÓN DE DEUDA: Los asociados que soliciten refinanciación de deudas por consumo, podrán presentarse ante la prestadora y efectuar el pago del 30% de la deuda original correspondiente a los Kw/hs consumidos y no pagados o el pago de la primer factura impaga y el resto en tantas cuotas mensuales como acuerden entre la prestadora y el asociado. En caso de falta de pago del convenio, la prestadora se encuentra facultada a interrumpir l servicio. El asociado podrá reconectar el servicio, abonando los saldos pendientes, observando la Cooperativa lo establecido en el artículo 3º de la presente Ordenanza. No se podrá exigir en estos casos, presentación de garantía alguna.
7. En lo relacionado con cortes de servicio por falta de pago, prórroga de vencimiento, emisión de fecha de corte, la cooperativa ponderará principalmente la continuidad del servicio energético en los casos de usuarios con problemas sociales, a tal efecto flexibilizarán las medidas, atendiendo el principio de ayuda mutua que rige el funcionamiento de las Cooperativas conforme a la Ley 20321.-
8. CARÁCTER PERSONAL DE LAS DEUDAS: Cuando un asociado solicite la conexión o el traslado de un medidor a un inmueble, la Cooperativa no podrá exigir el pago de la deuda que hubiera generado el anterior ocupante. Las deudas por consumo son de carácter personal y no pueden serles exigidas más que a sus titulares.-

Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-


Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 2979-02, en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil dos.-


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Exp. 3080-V-99

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA