Ordenanza
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Ordenanza Nº 2985/02 - ESPECTACULOS PUBLICOS
VISTO:
La Ordenanza Nº 2730-00, en el Capítulo IV - Derecho de Acceso a
Diversiones y Espectáculos Públicos -, Artículo 41º - sub-item I,
establece que "los espectáculos públicos realizados por clubes,
asociaciones, etc. Que no lleven finalidad de lucro, estarán exentos
del pago del gravamen ala organizador (que se define mas adelante),
hasta un máximo de dos espectáculos por año calendario", agregando que
"el Departamento Ejecutivo Municipal, por vía reglamentaria,
establecerá los requisitos de tiempo y forma que deberán satisfacer los
solicitantes a los fines de acceder a estos beneficios".
Por otra parte, el apartado 2.2. - Gravámenes al organizador -,
determina que "por organización y fiscalización de diversiones,
espectáculos, confiterías bailables, night club, cabaret y similares,
la entidad organizadora abonará una tasa fija por espectáculo de pesos
veinticinco ($25), valiendo para dicha tasa las excepciones
determinadas en el item I del presente artículo".-
El propósito inspiró la norma, trasuntado en la sanción de la Ordenanza
1879-00, tenía un cometido más amplio que ha sido reducido en sus
alcances por la Ordenanza Nº 2730-00, al suprimirse el beneficio de
origen, que establecía que la sumas que por los espectáculos públicos
realizados por entidades que no lleven finalidad de lucro ingresen a la
Municipalidad en concepto de gravamen al espectador debían ser abonados
como subsidio a la entidad organizadora.-
Se interpreta que en la desaparición del beneficio con el Estado
Municipal favorecía a las entidades sin fines de lucro, se le está
quitando una subsidiaridad oficial con límites y tiempo determinado de
aplicación que durante años ha oficiado como un aporte económico y de
respaldo a las tareas que aquéllas cumplen en la comunidad. Su
restitución sería mantener el reconocimiento a un cometido que en el
momento actual de crisis adquiere una relevancia que compromete a las
autoridades del Municipio en decisiones que tienen que ver con la
actividad de la ciudad y en gran medida con las necesidades de sus
habitantes.-
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la presente:
O R D E N A N Z A
Art.1º.- SUSTITUYASE el sub-item I) Espectáculos Públicos - Capítulo IV
- Derecho de Acceso a Diversiones y Espectáculos Públicos - Artículo
41º - Ordenanza General Impositiva vigente Nro. 22730-00, por el
siguiente:
"Art.41º.- Ordenanza Nº 1879-90: II) Espectáculos Públicos: Los
espectáculos públicos realizados por clubes, asociaciones, y/o
entidades similares, que no lleven finalidad de lucro, estarán exentas
del pago del gravamen al organizador, hasta un máximo de dos
espectáculos por año calendario. Las sumas que por estos espectáculos
ingresen a la Municipalidad en concepto de gravamen al espectador,
serán abonadas como subsidio a la entidad organizadora dentro de los
siete días corridos de percibidos por la Municipalidad y hasta un
máximo de dos espectáculos por año calendario a cuyo efecto, el área
respectiva emitirá la resolución correspondiente.
El Departamento Ejecutivo Municipal, por vía reglamentaria, establecerá
los requisitos de tiempo y forma que deberán cumplir los solicitantes a
los fines de acceder a estos beneficios".-
Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 2985-02, en la Sala de Sesiones
del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticinco días del mes
de septiembre del año dos mil dos.-
La Ordenanza Nº 2730-00, en el Capítulo IV - Derecho de Acceso a
Diversiones y Espectáculos Públicos -, Artículo 41º - sub-item I,
establece que "los espectáculos públicos realizados por clubes,
asociaciones, etc. Que no lleven finalidad de lucro, estarán exentos
del pago del gravamen ala organizador (que se define mas adelante),
hasta un máximo de dos espectáculos por año calendario", agregando que
"el Departamento Ejecutivo Municipal, por vía reglamentaria,
establecerá los requisitos de tiempo y forma que deberán satisfacer los
solicitantes a los fines de acceder a estos beneficios".
Por otra parte, el apartado 2.2. - Gravámenes al organizador -,
determina que "por organización y fiscalización de diversiones,
espectáculos, confiterías bailables, night club, cabaret y similares,
la entidad organizadora abonará una tasa fija por espectáculo de pesos
veinticinco ($25), valiendo para dicha tasa las excepciones
determinadas en el item I del presente artículo".-
El propósito inspiró la norma, trasuntado en la sanción de la Ordenanza
1879-00, tenía un cometido más amplio que ha sido reducido en sus
alcances por la Ordenanza Nº 2730-00, al suprimirse el beneficio de
origen, que establecía que la sumas que por los espectáculos públicos
realizados por entidades que no lleven finalidad de lucro ingresen a la
Municipalidad en concepto de gravamen al espectador debían ser abonados
como subsidio a la entidad organizadora.-
Se interpreta que en la desaparición del beneficio con el Estado
Municipal favorecía a las entidades sin fines de lucro, se le está
quitando una subsidiaridad oficial con límites y tiempo determinado de
aplicación que durante años ha oficiado como un aporte económico y de
respaldo a las tareas que aquéllas cumplen en la comunidad. Su
restitución sería mantener el reconocimiento a un cometido que en el
momento actual de crisis adquiere una relevancia que compromete a las
autoridades del Municipio en decisiones que tienen que ver con la
actividad de la ciudad y en gran medida con las necesidades de sus
habitantes.-
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la presente:
O R D E N A N Z A
Art.1º.- SUSTITUYASE el sub-item I) Espectáculos Públicos - Capítulo IV
- Derecho de Acceso a Diversiones y Espectáculos Públicos - Artículo
41º - Ordenanza General Impositiva vigente Nro. 22730-00, por el
siguiente:
"Art.41º.- Ordenanza Nº 1879-90: II) Espectáculos Públicos: Los
espectáculos públicos realizados por clubes, asociaciones, y/o
entidades similares, que no lleven finalidad de lucro, estarán exentas
del pago del gravamen al organizador, hasta un máximo de dos
espectáculos por año calendario. Las sumas que por estos espectáculos
ingresen a la Municipalidad en concepto de gravamen al espectador,
serán abonadas como subsidio a la entidad organizadora dentro de los
siete días corridos de percibidos por la Municipalidad y hasta un
máximo de dos espectáculos por año calendario a cuyo efecto, el área
respectiva emitirá la resolución correspondiente.
El Departamento Ejecutivo Municipal, por vía reglamentaria, establecerá
los requisitos de tiempo y forma que deberán cumplir los solicitantes a
los fines de acceder a estos beneficios".-
Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 2985-02, en la Sala de Sesiones
del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticinco días del mes
de septiembre del año dos mil dos.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp. 3074-I-99
- Derogada: NO
- Vetada: NO