Ordenanza
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Ordenanza Nº 2986/02 - CONVENIO ENTRE MVT Y ROBERTO CALATAYUD
FUNDAMENTOS:
El presente proyecto de ordenanza consiste en establecer regímenes
especiales para el personal de planta permanente y de carácter opcional
para ambas partes, tanto para el trabajador municipal a quién le
permite ejercer la decisión facultativa de tomar o desechar éste
beneficio y desde el Departamento Ejecutivo Municipal tener la facultad
de aceptarlo o no, en función de evaluar si este pedido no va a afectar
a diferentes áreas o si tiene la posibilidad económico financiera de
hacer frente a ello. Con este proyecto no se están planteando ajustes,
no se plantean despidos, ni rebajas de sueldos como hoy por hoy se
intenta que suceda en otros ámbitos de la administración pública. Se
considera que aún en el marco de la emergencia, se debe respetar más
que nunca al personal municipal. Esta iniciativa nace por necesidad de
contar con una herramienta que sirva para dar respuesta a las
inquietudes de un grupo de trabajadores que por su edad, por su salud o
por ciertas circunstancias, se les hace dificultoso continuar
cumpliendo con sus obligaciones. Asimismo, el porcentaje que insume el
concepto personal en el presupuesto municipal, comparándolo con los
ingresos efectivamente percibidos por el Municipio, torna necesario
hacer un redimensionamiento de la planta permanente.
Este proyecto de ordenanza contempla tres regímenes especiales, uno es
el de eximisión del deber de prestar servicios, el otro es el subsidio
por transferencia a la actividad privada y el tercero es una
indemnización por retiro voluntario. En el primer caso pueden acceder a
este sistema todos aquellos trabajadores municipales que le falten
hasta diez años para jubilarse, percibiendo una remuneración disminuida
porcentualmente y de una manera proporcional a los años que le falten
para acceder a los beneficios ordinarios. Es decir, mientras más años
le falten dentro de esta escala de uno a diez, mayor va a ser la
disminución. No obstante esto, está garantizado un piso del treinta por
ciento (30%), es decir que esta disminución no podrá ser nunca superior
al setenta por ciento (70%) de los haberes percibidos. Asimismo, están
garantizados todos los aportes y contribuciones, en el mismo porcentaje
que hoy se está haciendo, es decir que van a seguir siendo sobre el
cien por cien (100%) que perciben hoy los trabajadores.
Con respecto al subsidio por transferencia a la actividad privada,
podrá otorgarse a aquellos trabajadores que renuncien a la relación de
empleo público y se van a ver beneficiados por un subsidio no
reintegrable por el término de doce meses y consiste en un cuarenta y
cinco por ciento (45%) del importe de su salario. El mismo porcentaje,
se va a entregar en carácter de crédito fiscal al empleador que tome
este trabajador, o bien será entregado al mismo trabajador si inicia
una actividad autónoma.-
En cuanto al subsidio por retiro voluntario, consiste en una
indemnización, un monto que se percibe de acuerdo a una escala que
determinará el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de las
necesidades económicas y que podrá ir variando años tras años. Esta
escala de retiro voluntario va a tener un piso del treinta por ciento
(30%) de lo que debe percibir cada trabajador, de su salario por cada
año de antigüedad.
Esta escala que van a tener los dos regímenes, que son el de retiro
voluntario y el de eximir al trabajador a prestar servicios se podrá ir
modificando año tras año, mediante decreto del Departamento Ejecutivo
Municipal y de acuerdo a las posibilidades económicas del Municipio. En
función de ello, estas escalas que pueden ir variando, sin dudas, no
van a modificar los porcentajes de aquellos trabajadores que ya
accedieron a este beneficio en años anteriores.
Con este proyecto de ordenanza se procura garantizar derechos
adquiridos, asegurando el acceso a los beneficios jubilatorios y
contribuir al reordenamiento de la administración municipal, intentando
garantizar asimismo la permanencia y la estabilidad del agente público.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, ha sancionado la presente:
O R D E N A N Z A
Art. 1º Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para establecer y
reglamentar la aplicación, al personal dependiente del estado municipal
que revista en planta permanente y goza estabilidad de los siguientes
regímenes especiales:
a) Eximisión del deber de prestar servicio (art. 4º)
b) Subsidio por transferencia a la actividad privada (art. 5º)
c) Indemnización por retiro voluntario (art. 6º)
Art. 2º Los regímenes especiales previstos en el art. 1º serán de
aplicación solamente a los empleados que expresamente soliciten
acogerse a alguno de ellos, y será facultad discresional del
Departamento Ejecutivo Municipal aceptar o denegar la solicitud
atendiendo las necesidades o conveniencias del servicio y a las
posibilidades económicas del Municipio.
Art. 3º El empleado a que fuere acordado el beneficio de alguno de los
regímenes especiales previstos en el art. 1º no podrá volver a tener
relación de empleo permanente, transitoria o accidental ni designación
por contrato con la Municipalidad por el término de diez años contados
desde la fecha de aceptación de su solicitud, salvo caducidad o
revocatoria del beneficio del inc. a) del artículo primero, en cuyo
caso se restablecerá la relación laboral como se prevé expresamente en
la presente Ordenanza.-
Art. 4º La eximisión del deber de prestar servicio:
1) Podrá otorgarse a quienes les falten entre uno (1) y diez (10) años
para reunir los requisitos de edad y servicios para acogerse a los
beneficios de la jubilación ordinaria;
2) Consistirá en la suspensión del deber de prestar servicio hasta la
obtención del beneficio jubilatorio, conservando durante todo ese
tiempo el derecho a percibir la retribución que corresponda a su cargo,
categoría y antigüedad, disminuida en forma proporcional al tiempo que
le falte para acceder al beneficio jubilatorio (a mayor tiempo mayor
disminución), conforme a una escala porcentual que se fijará anualmente
al Departamento Ejecutivo Municipal según las posibilidades económicas
del Municipio, sin modificarse los porcentajes de quienes ya se
hubiesen acogido al régimen en años anteriores. Esta disminución en
ningún caso podrá ser superior al setenta por ciento (70%);
3) La retribución que se prevé en el apartado anterior deberá
contemplar los ascensos a los que el agente hubiera accedido hasta su
jubilación definitiva.
4) Durante el tiempo que el agente perciba su salario reducido, el
Municipio descontará y retendrá de éste el cien por cien (100%) de los
aportes jubilatorios y demás cargas sociales que por ley corresponda
conforme al salario íntegro del cargo, categoría y antigüedad del
empleado, y las pagará en tiempo y forma, juntamente con el cien por
cien (100%) de las contribuciones a su cargo, calculadas del mismo
modo.
5) Las asignaciones familiares no podrán ser objeto de las
disminuciones previstas supra en el apartado 2) de éste artículo.
6) El agente beneficiario de la eximisión podrá laborar en forma
autónoma o dependiente, en la actividad pública o privada.
7) El Departamento Ejecutivo Municipal, por razones de servicio
debidamente fundadas, puede decretar la caducidad o suspensión
temporaria del beneficio y convocar al agente; en tal caso cesará la
eximisión y el empleado deberá reintegrarse a sus tareas.
8) Si por situación sobreviniente, el agente beneficiario de esta
eximisión debiera recurrir a la solicitud de jubilación por invalidez,
caducará la eximisión y el agente gozará de los derechos propios de esa
situación. Si la jubilación por invalidez fuera denegada el agente
tendrá derecho a recuperar los beneficios de la eximisión. De esta
situación, podrá hacerse uso una sola vez.
9) Este beneficio de eximisión del deber de prestar servicio caducará
en forma automática y quedará sin efecto, debiendo el agente
reintegrarse a sus tareas en el término de treinta días, bajo pena de
despido por abandono de trabajo sin necesidad de intimación alguna: a-
si el agente inicia reclamo administrativos o acción judicial en contra
de la Municipalidad, vinculadas con la relación de empleo; b- si el
Departamento Ejecutivo Municipal, por razones de servicio, convoca al
agente.
Art. 5º El subsidio por transferencia a la actividad privada:
1) Podrá otorgarse a quienes, reuniendo los requisitos que fije la
reglamentación, renuncien a la relación de empleo con la Municipalidad
para emprender una actividad privada autónoma o acceder a empleo
dependiente de la actividad privada.
2) Consistirá en: a- un subsidio no reintegrable de una suma
equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) del salario líquido
mensual que el agente perciba al momento de solicitar el beneficio,
pagadera mensualmente por la Municipalidad al renunciante, en dinero
efectivo, por el término de doce (12) meses, contados desde la fecha de
aceptación de su renuncia; b- un subsidio no reintegrable, de una suma
equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) del salario líquido
mensual que el agente perciba al momento de solicitar el beneficio,
pagadera mensualmente por la Municipalidad al empleador renunciante o a
éste, si renunció para emprender actividad privada autónoma en crédito
fiscal no transferible, por el término de doce (12) meses contados
desde la fecha de aceptación de su solicitud; c- desde que al agente le
es aceptada su renuncia y concedido el beneficio, cesa la relación
laboral, sin derecho a otra indemnización, compensación o subsidio que
el denominado "por transferencia a la actividad privada" que se
establece en éste artículo; d- el acogimiento a este beneficio
denominado "subsidio por transferencia a la actividad privada", implica
para el agente el desistimiento de toda reclamación administrativa o
acción judicial que estuviera en trámite contra el Municipio, por causa
vinculada a la relación laboral, y renuncia a iniciar cualquier otra
acción que tenga como motivo la relación de dependencia que en razón
del beneficio se extingue.
Art. 6º La indemnización por retiro voluntario:
1) Podrá otorgarse a quienes, reuniendo los requisitos que fije la
reglamentación, renuncien a la relación de empleo con la Municipalidad.
2) Consistirá en una suma de dinero, cuyo monto y forma de pago se
determinará anualmente por del Departamento Ejecutivo Municipal
atendiendo a las posibilidades económicas del Municipio. En ningún caso
esta suma podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de la
remuneración normal, habitual, regular y permanente del agente, por
cada año de antigüedad que el mismo registrara en la administración
municipal.
3) Desde que al agente le es aceptada su renuncia y concedido el
beneficio, cesa la relación laboral, sin derecho a otra indemnización,
compensación o subsidio que el denominado "indemnización por retiro
voluntario" que se establece en este artículo.
4) El acogimiento a este beneficio "indemnización por retiro
voluntario", implica para el agente desistimiento de toda reclamación
administrativa o acción judicial que tuviera en trámite contra el
Municipio, por causas vinculadas a la relación laboral, y renuncia a
iniciar cualquier otra acción que tenga como motivo la relación de
dependencia que en razón del beneficio se extingue.-
Art. 7º Las erogaciones que deben realizarse para el pago de los
beneficios que se establecen en la presente Ordenanza, se imputarán a
la partida presupuestaria del área en la que el agente beneficiario se
desempeñaba.
Art. 8º Comuníquese, publíquese y archívese.-
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 2986-02, en la Sala de Sesiones
del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticinco días del mes
de septiembre del año dos mil dos.-
El presente proyecto de ordenanza consiste en establecer regímenes
especiales para el personal de planta permanente y de carácter opcional
para ambas partes, tanto para el trabajador municipal a quién le
permite ejercer la decisión facultativa de tomar o desechar éste
beneficio y desde el Departamento Ejecutivo Municipal tener la facultad
de aceptarlo o no, en función de evaluar si este pedido no va a afectar
a diferentes áreas o si tiene la posibilidad económico financiera de
hacer frente a ello. Con este proyecto no se están planteando ajustes,
no se plantean despidos, ni rebajas de sueldos como hoy por hoy se
intenta que suceda en otros ámbitos de la administración pública. Se
considera que aún en el marco de la emergencia, se debe respetar más
que nunca al personal municipal. Esta iniciativa nace por necesidad de
contar con una herramienta que sirva para dar respuesta a las
inquietudes de un grupo de trabajadores que por su edad, por su salud o
por ciertas circunstancias, se les hace dificultoso continuar
cumpliendo con sus obligaciones. Asimismo, el porcentaje que insume el
concepto personal en el presupuesto municipal, comparándolo con los
ingresos efectivamente percibidos por el Municipio, torna necesario
hacer un redimensionamiento de la planta permanente.
Este proyecto de ordenanza contempla tres regímenes especiales, uno es
el de eximisión del deber de prestar servicios, el otro es el subsidio
por transferencia a la actividad privada y el tercero es una
indemnización por retiro voluntario. En el primer caso pueden acceder a
este sistema todos aquellos trabajadores municipales que le falten
hasta diez años para jubilarse, percibiendo una remuneración disminuida
porcentualmente y de una manera proporcional a los años que le falten
para acceder a los beneficios ordinarios. Es decir, mientras más años
le falten dentro de esta escala de uno a diez, mayor va a ser la
disminución. No obstante esto, está garantizado un piso del treinta por
ciento (30%), es decir que esta disminución no podrá ser nunca superior
al setenta por ciento (70%) de los haberes percibidos. Asimismo, están
garantizados todos los aportes y contribuciones, en el mismo porcentaje
que hoy se está haciendo, es decir que van a seguir siendo sobre el
cien por cien (100%) que perciben hoy los trabajadores.
Con respecto al subsidio por transferencia a la actividad privada,
podrá otorgarse a aquellos trabajadores que renuncien a la relación de
empleo público y se van a ver beneficiados por un subsidio no
reintegrable por el término de doce meses y consiste en un cuarenta y
cinco por ciento (45%) del importe de su salario. El mismo porcentaje,
se va a entregar en carácter de crédito fiscal al empleador que tome
este trabajador, o bien será entregado al mismo trabajador si inicia
una actividad autónoma.-
En cuanto al subsidio por retiro voluntario, consiste en una
indemnización, un monto que se percibe de acuerdo a una escala que
determinará el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de las
necesidades económicas y que podrá ir variando años tras años. Esta
escala de retiro voluntario va a tener un piso del treinta por ciento
(30%) de lo que debe percibir cada trabajador, de su salario por cada
año de antigüedad.
Esta escala que van a tener los dos regímenes, que son el de retiro
voluntario y el de eximir al trabajador a prestar servicios se podrá ir
modificando año tras año, mediante decreto del Departamento Ejecutivo
Municipal y de acuerdo a las posibilidades económicas del Municipio. En
función de ello, estas escalas que pueden ir variando, sin dudas, no
van a modificar los porcentajes de aquellos trabajadores que ya
accedieron a este beneficio en años anteriores.
Con este proyecto de ordenanza se procura garantizar derechos
adquiridos, asegurando el acceso a los beneficios jubilatorios y
contribuir al reordenamiento de la administración municipal, intentando
garantizar asimismo la permanencia y la estabilidad del agente público.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, ha sancionado la presente:
O R D E N A N Z A
Art. 1º Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para establecer y
reglamentar la aplicación, al personal dependiente del estado municipal
que revista en planta permanente y goza estabilidad de los siguientes
regímenes especiales:
a) Eximisión del deber de prestar servicio (art. 4º)
b) Subsidio por transferencia a la actividad privada (art. 5º)
c) Indemnización por retiro voluntario (art. 6º)
Art. 2º Los regímenes especiales previstos en el art. 1º serán de
aplicación solamente a los empleados que expresamente soliciten
acogerse a alguno de ellos, y será facultad discresional del
Departamento Ejecutivo Municipal aceptar o denegar la solicitud
atendiendo las necesidades o conveniencias del servicio y a las
posibilidades económicas del Municipio.
Art. 3º El empleado a que fuere acordado el beneficio de alguno de los
regímenes especiales previstos en el art. 1º no podrá volver a tener
relación de empleo permanente, transitoria o accidental ni designación
por contrato con la Municipalidad por el término de diez años contados
desde la fecha de aceptación de su solicitud, salvo caducidad o
revocatoria del beneficio del inc. a) del artículo primero, en cuyo
caso se restablecerá la relación laboral como se prevé expresamente en
la presente Ordenanza.-
Art. 4º La eximisión del deber de prestar servicio:
1) Podrá otorgarse a quienes les falten entre uno (1) y diez (10) años
para reunir los requisitos de edad y servicios para acogerse a los
beneficios de la jubilación ordinaria;
2) Consistirá en la suspensión del deber de prestar servicio hasta la
obtención del beneficio jubilatorio, conservando durante todo ese
tiempo el derecho a percibir la retribución que corresponda a su cargo,
categoría y antigüedad, disminuida en forma proporcional al tiempo que
le falte para acceder al beneficio jubilatorio (a mayor tiempo mayor
disminución), conforme a una escala porcentual que se fijará anualmente
al Departamento Ejecutivo Municipal según las posibilidades económicas
del Municipio, sin modificarse los porcentajes de quienes ya se
hubiesen acogido al régimen en años anteriores. Esta disminución en
ningún caso podrá ser superior al setenta por ciento (70%);
3) La retribución que se prevé en el apartado anterior deberá
contemplar los ascensos a los que el agente hubiera accedido hasta su
jubilación definitiva.
4) Durante el tiempo que el agente perciba su salario reducido, el
Municipio descontará y retendrá de éste el cien por cien (100%) de los
aportes jubilatorios y demás cargas sociales que por ley corresponda
conforme al salario íntegro del cargo, categoría y antigüedad del
empleado, y las pagará en tiempo y forma, juntamente con el cien por
cien (100%) de las contribuciones a su cargo, calculadas del mismo
modo.
5) Las asignaciones familiares no podrán ser objeto de las
disminuciones previstas supra en el apartado 2) de éste artículo.
6) El agente beneficiario de la eximisión podrá laborar en forma
autónoma o dependiente, en la actividad pública o privada.
7) El Departamento Ejecutivo Municipal, por razones de servicio
debidamente fundadas, puede decretar la caducidad o suspensión
temporaria del beneficio y convocar al agente; en tal caso cesará la
eximisión y el empleado deberá reintegrarse a sus tareas.
8) Si por situación sobreviniente, el agente beneficiario de esta
eximisión debiera recurrir a la solicitud de jubilación por invalidez,
caducará la eximisión y el agente gozará de los derechos propios de esa
situación. Si la jubilación por invalidez fuera denegada el agente
tendrá derecho a recuperar los beneficios de la eximisión. De esta
situación, podrá hacerse uso una sola vez.
9) Este beneficio de eximisión del deber de prestar servicio caducará
en forma automática y quedará sin efecto, debiendo el agente
reintegrarse a sus tareas en el término de treinta días, bajo pena de
despido por abandono de trabajo sin necesidad de intimación alguna: a-
si el agente inicia reclamo administrativos o acción judicial en contra
de la Municipalidad, vinculadas con la relación de empleo; b- si el
Departamento Ejecutivo Municipal, por razones de servicio, convoca al
agente.
Art. 5º El subsidio por transferencia a la actividad privada:
1) Podrá otorgarse a quienes, reuniendo los requisitos que fije la
reglamentación, renuncien a la relación de empleo con la Municipalidad
para emprender una actividad privada autónoma o acceder a empleo
dependiente de la actividad privada.
2) Consistirá en: a- un subsidio no reintegrable de una suma
equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) del salario líquido
mensual que el agente perciba al momento de solicitar el beneficio,
pagadera mensualmente por la Municipalidad al renunciante, en dinero
efectivo, por el término de doce (12) meses, contados desde la fecha de
aceptación de su renuncia; b- un subsidio no reintegrable, de una suma
equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) del salario líquido
mensual que el agente perciba al momento de solicitar el beneficio,
pagadera mensualmente por la Municipalidad al empleador renunciante o a
éste, si renunció para emprender actividad privada autónoma en crédito
fiscal no transferible, por el término de doce (12) meses contados
desde la fecha de aceptación de su solicitud; c- desde que al agente le
es aceptada su renuncia y concedido el beneficio, cesa la relación
laboral, sin derecho a otra indemnización, compensación o subsidio que
el denominado "por transferencia a la actividad privada" que se
establece en éste artículo; d- el acogimiento a este beneficio
denominado "subsidio por transferencia a la actividad privada", implica
para el agente el desistimiento de toda reclamación administrativa o
acción judicial que estuviera en trámite contra el Municipio, por causa
vinculada a la relación laboral, y renuncia a iniciar cualquier otra
acción que tenga como motivo la relación de dependencia que en razón
del beneficio se extingue.
Art. 6º La indemnización por retiro voluntario:
1) Podrá otorgarse a quienes, reuniendo los requisitos que fije la
reglamentación, renuncien a la relación de empleo con la Municipalidad.
2) Consistirá en una suma de dinero, cuyo monto y forma de pago se
determinará anualmente por del Departamento Ejecutivo Municipal
atendiendo a las posibilidades económicas del Municipio. En ningún caso
esta suma podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de la
remuneración normal, habitual, regular y permanente del agente, por
cada año de antigüedad que el mismo registrara en la administración
municipal.
3) Desde que al agente le es aceptada su renuncia y concedido el
beneficio, cesa la relación laboral, sin derecho a otra indemnización,
compensación o subsidio que el denominado "indemnización por retiro
voluntario" que se establece en este artículo.
4) El acogimiento a este beneficio "indemnización por retiro
voluntario", implica para el agente desistimiento de toda reclamación
administrativa o acción judicial que tuviera en trámite contra el
Municipio, por causas vinculadas a la relación laboral, y renuncia a
iniciar cualquier otra acción que tenga como motivo la relación de
dependencia que en razón del beneficio se extingue.-
Art. 7º Las erogaciones que deben realizarse para el pago de los
beneficios que se establecen en la presente Ordenanza, se imputarán a
la partida presupuestaria del área en la que el agente beneficiario se
desempeñaba.
Art. 8º Comuníquese, publíquese y archívese.-
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 2986-02, en la Sala de Sesiones
del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticinco días del mes
de septiembre del año dos mil dos.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp. 3830-02
- Derogada: NO
- Vetada: NO