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Ordenanza Nº 2987/02 - MODIFICACION ART. 42 ORDENANZA GRAL. IMPOSITIVA

Art.1º.-Modifícase el Art.42º de la Ordenanza General Impositiva, (Nº
2730/00 Texto ordenado), el cual quedará redactado de la siguiente
manera:

"Por la ocupación del suelo, subsuelo y espacio aéreo de la vía pública
municipal que realicen las empresas autorizadas o habilitadas al
efecto, sean estas oficiales o privadas, o mixtas, las mismas deberán
abonar un canon de carácter mensual, representando la suma que se paga
periódicamente al propietario de un inmueble por quien disfruta de su
dominio útil, como reconocimiento del dominio directo que se reserva al
dueño.

El otorgamiento de ese derecho especial que confiere un beneficio que
no aprovecha igualmente a todas las personas, justifica - por razones
de equidad y justicia retributiva -, la exigencia de una prestación
remunerativa especial.

Cuando se utilizaren redes multiservicios que permitan prestar
distintos servicios por medio de una sola red, cable y/o cualquier otra
vía de trasmisión de datos, sonidos, voces e imágenes, se deberá abonar
el canon a que refiere el presente artículo en forma diferenciada por
cada uno de los servicios que se prestaren mediante estas nuevas
tecnologías; de acuerdo a las alícuotas que se detallan infra.

Se calcula en función de los importes totales efectivamente cobrados a
los usuarios de los respectivos servicios, con deducción del débito
fiscal del I.V.A. y conforme a las siguientes alícuotas:- - - - - - - -
-

1. Del 2% cuando se trate de:
Provisión de servicios de agua potable y conexos.
Provisión de servicios cloacales.
Provisión de gas, excepto (para destino industrial).

2. Del 3% cuando se trate de:
Provisión de energía eléctrica.
Provisión de servicios telefónicos.
La prestación de servicios de televisión y de música funcional por
cable.

La prestación de otros servicios que no se encuentren especificados en
cualquiera de los incisos precedentes.

Las empresas responsables de este gravamen ingresarán el importe
correspondiente dentro de los doce (12) primeros días del mes
calendario siguiente al vencimiento del servicio, debiendo presentar a
tal efecto una declaración jurada mensual de sus ingresos brutos.

Art.2º.-Comuníquese, publíquese y archívese.

FUNDAMENTOS:

Que el desarrollo tecnológico, especialmente en materia de
telecomunicaciones, ha originado en todo el mundo y particularmente en
nuestra ciudad la posibilidad de prestar distintos servicios por medio
de redes de cableado.

Que ante tal avance tecnológico es necesario que el Concejo proceda a
reglamentar con nuevas normas el vacío legislativo producido, en este y
otros aspectos que serán considerados a través de nuevas ordenanzas.

Se ha sancionado la presente Ordenanza Nº2987/02, en la Sala de
Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dos días del mes
de octubre del año dos mil dos.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Exp-3891-C-02

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA