Ordenanza

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Ordenanza Nº 2990/02 - CODIGO PEATON

VISTO:

Las disposiciones normativas destinadas a brindar protección a aquellos
segmentos de la sociedad que potencialmente se encuentran en situación
de mayor riesgo en el uso de la vía pública, como el caso del peatón,
en sentido genérico.

Que la normativa vigente en los diversos países, deja claramente
establecido la preferencia que debe brindarse al ser humano, en su
condición de peatón, sobre el tránsito mecánico y la clara necesidad de
equilibrar la situación de inferioridad del peatón frente a los
vehículos automotores en el uso de la vía pública, por ser éstos
generadores de mayor riesgo; y

CONSIDERANDO:

Que se deben adoptar las medidas necesarias para la cabal aplicación de
la legislación existente, así como la legislación que se implemente a
partir de la sanción de la presente, para la protección del peatón.

Que el derecho del tránsito, así como las medidas que se tomen para
garantizar la seguridad vial, están orientadas a reducir los factores
de riesgo para el peatón, revalorizando el derecho a la integridad
física de los seres humanos que utilizan la vía pública.

Que "el peatón es la víctima indefensa del automóvil; y no lo
olvidemos, peatones somos todos".

Que los peatones son, en la mayor parte de los grandes países, en
términos globales, el mayor grupo de usuarios muertos en accidentes,
(39% en Gran Bretaña, 28% en la Unión Europea, 19% en Estados Unidos).

Que la Asociación "Luchemos por la Vida" apunta que se registran
cientos de miles de infracciones por día que involucran a los peatones
(Clarín del 17-09-95)

Que actualmente, más de la mitad de los siniestros, se producen a
consecuencia de la embestida que contra los peatones provocan los
automóviles (relación vehículo - personas)

Que el desarrollo de todo tipo de medidas - limitación de velocidad,
señalización vial, diseño de los vehículos, campañas de prevención,
etc. - permite verificar la importancia que se da actualmente a la
seguridad del peatón.

Que deben establecer disposiciones y medidas destinadas a generar una
estructura urbana de la ciudad, dando prioridad a peatones, ciclistas y
transporte colectivo, con un elevado nivel de calidad, en el que juega
un papel fundamental, entre otros, el adecuado uso y disfrute de la vía
pública por parte de los peatones.

Que se debe brindar una ciudad que garantice la facilidad y seguridad
del paseo, que dé comodidad y tranquilidad al desplazamiento de
peatones.

Que la "Carta europea sobre Derechos de Peatón", de la Unión Europea
(1987), ha establecido transcendentes principios para que puedan
adoptar los estados miembros, destinadas al control cuidadoso de la
legislación sobre protección de los peatones.

Que la Ordenanza de Tránsito Nº641-66, incorpora disposiciones
destinadas a regular el tránsito de peatones y no de personas con
discapacidades. Así como tampoco disposiciones relativas a estructuras
vial y situaciones u obstáculos que condicionen la seguridad o fluidez
de la circulación.

Que el peatón tiene derecho a desplazarse en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado y gozar de las áreas y de los espacios
públicos en condiciones de seguridad para garantizar su bienestar
físico y mental.

Que se debe garantizar la infraestructura para facilitar la circulación
de la población a pié o en bicicleta.

Que se debe hacer compatible el desplazamiento de los peatones con la
circulación de los automóviles.

Que la presente, a partir de las disposiciones en vigencia y las que se
incorporen, tiene como objetivo brindar una unicidad normativa que
constituya un verdadero "Código" sobre los "Derechos del Peatón".

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, ha sancionado la presente:

ORDENANZA

CIRCULACIÓN DE PEATONES

OBJETIVOS:

Art.1º.-Impleméntese en el Municipio de Venado Tuerto, el programa
conteniendo reglas de circulación, seguridad y protección al peatón,
denominado "CODIGO DEL PEATON PARA EL MUNICIPIO DE VENADO TUERTO" que
tendrá como objetivo lo siguiente:

a. Bregar por respeto de las normas y derechos a los terceros, por
parte del peatón en función de su propia seguridad.

b. Bregar por el respeto a los peatones por parte de los demás usuarios
de la vía pública.

c. Prevenir acerca de las dificultades que crean los vehículos a los
peatones.

d. Prevenir acerca de las dificultades que crean los vehículos al
tráfico y en particular relacionado con la temática de los peatones.

e. Prevenir acerca de las dificultades que origina la utilización
inadecuada de la vía pública.

f. Jerarquizar y difundir lo relativo a la importancia del respeto a
las normas y derechos de uso y circulación de la vía pública por parte
de terceros, en función de la seguridad propia y ajena.

DEFINICIONES UTILES

Art.2º.-Para la implementación de la presente, los términos y
expresiones que se utilizan, tiene el siguiente significado :

Peatón: Persona que circula caminando en la vía pública.

Calzada: Zona de la vía pública destinado sólo a la circulación de
vehículos.

Acera: Sector de la vida pública, ubicado entre la calzada y la línea
de edificación (cualquiera sea su retiro con respecto al cordón de la
calzada) o baranda de puentes; espacio destinado exclusivamente al
tránsito de peatones, a excepción del sector de paso para ciclistas.

Zona Peatonal: Parte de la vía o calle elevada o delimitada de otra
forma, reservada a la circulación de peatones, se incluye en esta
definición la hacer, el andén y el paseo.

Arcén: Franja longitudinal afirmada, conjunta a la calzada, no
destinada al uso de vehículos más que en circunstancias excepcionales.

Banquina: Zona de la vía, contigua a una calzada pavimentada, de un
ancho de hasta tres metros, si no está delimitada, destinada
excepcionalmente a la detención de vehículos y circulación de peatones.

Ciclo: Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado exclusivamente
por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular
mediante pedales o manivelas.

Bicicleta: Ciclo de dos ruedas.

Ciclomotor: Vehículo de dos ruedas con motor no superior a 50
centímetros cúbicos.

Vehículo detenido: Inmovilización de un vehículo por circunstancias de
la circulación o para ascenso o descenso de pasajeros, sin que el
conductor deje su puesto al volante.

Parada: Lugar señalado para el ascenso y descenso de pasajeros de los
servicios pertinentes.

Vehículo estacionado: Inmovilización de un vehículo por más tiempo del
necesario para el ascenso y descenso de pasajeros o del impuesto por
las circunstancias de la circulación o cuando tenga al conductor fuera
de su puesto.

Preferencia de paso: Prerrogativa de un peatón o conductor de un
vehículo de proseguir su marcha.

Senda para peatones: Sector de la calzada destinado al cruce de ella
por peatones y demás usuarios de la acera, si no está delimitada, es la
prolongación longitudinal de ésta.

Marca o señal de paso para ciclistas: Marca consistente en dos líneas
discontinuas y paralelas sobre la calzada, y cuando se disponga sobre
la acera, que indica un paso para ciclistas.

Marca transversal continua o línea de frenado: Línea continua dispuesta
a lo ancho de uno o varios carriles, indica que ningún vehículo debe
franquearla en cumplimiento de la obligación impuesta por una señal de
detención obligatoria, una marca vial de STOP, una señal de prohibición
de pasar sin detenerse, un paso para peatones indicado por marca vial o
una señal vertical, una señal de paso a nivel, un semáforo o una señal
de detención efectuada por un agente de tránsito.

Semáforo: Dispositivo que asigna en forma alternativa el derecho de
paso a cada movimiento o grupo de movimientos de vehículos o peatones
que confluyen sobre un determinado punto de la vía, o advierten riesgos
a la circulación.

Semáforo para peatones: Dispositivos para peatones que asigna en forma
alternativa derecho de paso a los mismos, y que estará indicado
mediante una luz blanca ubicada a su frente.

Rendimiento: Retraso frente a los peatones que están cruzando en la
calle y pasarlos en una distancia que garantice su seguridad.

PEATONES: PERSONAS COMPRENDIDAS

Art.3º.-Se entiende por peatón, el que transita a pié por las vías de
utilización general o pública o calles urbanas o terrenos baldíos.

Es también peatón, quién empuja o arrastra un coche de niño o de
impedido o cualquier otro vehículo sin motor, de pequeñas dimensiones.

Se considera además peatón a quién conduce a pié un ciclo y quienes
teniendo una incapacidad, circulan al paso en una silla de ruedas con o
sin motor.

Además, quedan comprendidos los niños menores de 10 años que se
desplazan en ciclos.

DERECHOS Y RESPONSABILIDADES

PEATÓN

Art.4º.-Son deberes y obligaciones de los peatones, entre otros, los
siguientes:

a. Circular por las aceras o pasos peatonales y cruzar en los lugares
señalizados o habilitados para ello.

b. Obedecer las señales de la caminata y de los cruces, para asegurarse
un desplazamiento seguro y estable. Cuando el tránsito estuviere
dirigido por representantes de la autoridad o por medio de señales
mecánicas, los peatones están obligados a respetar sus indicaciones.

c. El cruce de la calzada deberá efectuarlo en forma perpendicular a la
misma.

d. Los ocupantes del asiento trasero, podrán desplazarse,
excepcionalmente por la calzada, rodeando el vehículo, sólo para
ascenso o descenso del mismo.

e. Si deben recorrer o trasladarse en horarios nocturnos, debe, de ser
posible, usar ropa de colores claros, y en casos especiales o frente a
actividades especiales, utilizar brazaletes u otro elementos
retrorreflectivos para facilitar su detección por el conductor.

CONDUCTOR

Art.5º.-Son deberes y obligaciones de los conductores, con relación a
los peatones, entre otros, los siguientes:

a. Todo conductor, debe dar preferencia de paso a los peatones en los
cruces o pasos reglamentarios destinados a ello. La prioridad del
vehículo que viene por la derecha se pierde cuando los peatones cruzan
lícitamente por la senda peatonal o por zona peligrosa señalizada como
tal, debiendo el conductor detener el vehículo para permitir el paso
del peatón.

b. Los conductores de automóviles, motos y bicicletas, deben ceder el
paso al peatón que está cruzando en la calzada y pasarlos en una
distancia que garantice su seguridad.

c. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de
controlar su vehículo. Al aproximarse a otros usuarios de la vía,
deberán adoptar las precauciones necesarias para garantizar la
seguridad de los mismos, especialmente cuado se trate de niños,
ancianos, no videntes, personas manifiestamente incapacitada y en
general para con los peatones que utilizan la vía pública.

d. Los conductores de vehículos, están obligados a mantener su propia
libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención
permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del
resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la
vía. En tal sentido, deberán extremar las precauciones frente al cruce
intempestivo de la calzada por peatone, especialmente por niños o
personas mayores de edad que puedan realizarlofuera de los lugares
habilitados para ello.

REGLAS DE CONDUCCIÓN

CONDUCTOR

Art.6º.-Queda prohibido adelantarse en los pasos para peatones
señalizados, o encrucijadas por donde deben desplazarse los mismos.

Art.7º.-El peatón que haya iniciado el cruce reglamentario, tendrá
derecho a continuarlo no obstante se produjere un cambio en la señal; y
los conductores deberán respetar ese derecho.

Art.8º.-El conductor de un vehículo que haya de ceder el paso a un
peatón, no deberá iniciar o continuar su marcha o maniobra, ni
re-emprenderla hasta haberse, asegurado de que con ella no fuerza al
peatón a modificar bruscamente su trayectoria, saltar, correr o
colocarlo en situación de riesgo.

Art.9º.-El conductor de un vehículo debe mostrar al peatón, con
suficiente antelación, su trayectoria y especialmente con la reducción
paulatina de la velocidad, que efectivamente va a ceder el paso del
peatón.

Art.10º.-El conductor circulará a velocidad moderada, y si fuere
preciso, detendrá el vehículo cuando las circunstancias lo exijan,
especialmente cuando: haya peatones en la parte de la vía que se esté
utilizando y racionalmente puede preverse su irrupción en la misma,
principalmente de niños, ancianos, no videntes u otras personas
manifiestamente impedidas, o al aproximarse a paso para peatones no
regulados por semáforos de circulación o en lugares en que sea
previsibles la presencia de niños.

Art.11º.-Aún cuando goce de prioridad de paso respecto de otros
vehículos, ningún conductor deberá penetrar con su vehículo en una
intersección o en un paso para peatones, si la situación de la
circulación es tal que, previsiblemente, puede quedar detenido en forma
que impida u obstruya la circulación transversal vehicular o peatonal.

Art.12º.-Los conductores que tras la habilitación del semáforo (luz
verde) deben girar y encuentran cruzando a los peatones, por la
habilitación del mismo semáforo, deben obligatoriamente detener su
marcha, ceder el paso a éstos hasta que hayan transpuesto totalmente la
calzada e ingresen a la acera, y tomando las medidas de seguridad para
alertar a los vehículos que circulan detrás.

Art.13º.-La prioridad de los vehículos cede, cuando cruce una arcén por
el que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal.

Art.14º.-En las zonas peatonales, cuando los vehículos las crucen por
los pasos habilitados al efecto, los conductores tienen la obligación
de dejar pasar a los peatones que circulen por dichas zonas.

Art.15º.-Deberán ceder el paso a los peatones que vayan a subir o hayan
bajado de un vehículo de transporte colectivo de pasajeros, en una
parada señalizada, cuando se encuentren entre dicho vehículo y la zona
peatonal o refugio más próximo.

Art.16º.-En los parques públicos, donde estén construidas bicisendas en
sus aceras o éstas sean utilizadas frecuentemente por los peatones para
caminatas, marchas aeróbicas o pedestres, los automovilistas que se
desplacen por las calzadas en este sector, deberán circular extremando
su atención; deberán reducir considerablemente su marchas el peatón o
la bicicleta hayan iniciado el cruce de la calzada.

Deberá contemplarse señalización para automovilistas en zonas de
bicisendas sobre acera o de desplazamiento frecuente de peatones en
caminatas y marchas aeróbicas o pedestre, destinadas a advertir el uso
o la actividad que se desarrolla en los mismos.

REGLAS DE CIRCULACIÓN

PEATÓN

Art.17º.-Los peatones deberán circular por las aceras y otros espacios
habilitados a tal fin, sin utilizar la calzada ni provocar molestias o
trastornos a los demás usuarios.

Art.18º.-Los peatones deberán cruzar la calzada en aquellos lugares
señalizados o demarcados especialmente para ello. En las intersecciones
sin cruces peatonales delimitados, desde una esquina hacia otra,
paralelamente a una de las vías por el sector correspondiente a la
senda peatonal.

Art.19º.-en las zonas donde existen pasos para peatones, los que se
dispongan a atravesar la calzada lo efectuarán precisamente por ellos,
sin que puedan realizarlo por las proximidades. Cuando tales pasos sean
de nivel, se observarán además, las siguientes reglas:

a. Si el paso dispone de semáforos para peatones, obedecerán sus
indicaciones; deberán cruzar la calle cuando tengan a su frente
semáforo peatonal con luz verde o blanca habilitante.

b. Si no existiera semáforo para peatones, pero la circulación de
vehículos estuviera regulada por agente o semáforo, no penetrarán en la
calzada mientras la señal del agente o del semáforo permita la
circulación de vehículos por ella. Cuando solo exista semáforo
vehicular, deberán cruzar cuando el mismo dé paso a los vehículos que
circulan en su misma dirección.

c. No deben los peatones cruzar con luz roja o amarilla en su frente.

d. En los restantes pasos para peatones señalizados mediante la
correspondiente marca vial, aunque tienen preferencia, deben penetran
en la calzada cuando la distancia y la velocidad de los vehículos que
se aproximen, permitan hacerlo con seguridad.

e. En los lugares en que exista un puente peatonal para sortear una
calzada, será obligatorio su uso.

f. En los sectores donde no existen aceras y/o no se hallen demarcadas
las cuadras, deberá desplazare por sendas o lugares lo más alejado
posible de la calzada; cuando los mismos no existan, transitarán por la
banquina en sentido contrario al tránsito del carril adyacente.

g. Cuando no existiera senda peatonal habilitada exclusivamente para
personas con discapacidad, se considera tal a la franja imaginaria
sobre la calzada, inmediata al cordón que comunica la rampa con la
senda peatonal.

Art.20º.-En aquellas vías públicas donde no haya acera, deberán
circular por las banquinas o franjas laterales de la calzada si no
hubiera banquina, en sentido contrario a la circulación de los
vehículos.

Art.21º.-Para cruzar la calzada en cualquiera de los casos descriptos
anteriormente, los peatones deberán hacerlo caminando lo más
rápidamente posible, no demorarse ni detenerse en ella sin necesidad,
no entorpecer el paso de los demás y asegurándose que no exista peligro
o riesgo.

Art.22º.-Los peatones deben cruzar la calzada en forma perpendicular al
eje, evitando el cruce en forma diagonal o por la intersección de las
calzadas; deben cruzar mirando siempre a ambos lados.

Art.23º.-Los peatones no podrán atravesar las plazas y glorietas por su
calzada, debiendo hacerlo por los pasos peatonales.

Art.24º.-Los peatones no circularán por las bicisenda, ni atravesarán
las mismas sin observar la presencia de ciclos de forma tal que
garanticen su seguridad y la de sus ciclistas.

En las calles o sectores públicos donde el peatón comparte la acera con
la bicicleta por la existencia de bicisendas, las bicicletas deberán
desplazarse por el sector delimitado para ello, sin perjuicio de
efectuar su desplazamiento con precaución para la seguridad del peatón
en toda la acera.

Art.25º.-Se prohíbe a los peatones: correr, saltar o detenerse en la
vía pública de tal forma que molesten a los demás transeúntes o pongan
en peligro la seguridad de sí mismos o de terceros; esperar vehículos
de servicios públicos en la calzada, agarrarse para se traccionados,
colgarse o suspenderse de parte alguna de un vehículo en marcha, a
quienes se movilicen o desplacen propulsados por su fuerza muscular.

PROGRAMAS DE EDUCACIÓN VIAL CON ORIENTACIÓN ESPECIAL

Art.26º.-La Municipalidad programará la elaboración de un plan de
seguridad y protección al peatón y deberá contar con el apoyo de
programas especiales de educación vial, destinados a:

a. Difundir la educación peatonal con sistemas de entrenamiento,
dirigidos fundamentalmente a niños en edad escolar.

b. Acentuar la formación vial con orientación a la protección de la
tercera edad, y a las personas con algún tipo de discapacidad.

c. Diseñar una guía para ayudar al peatón a conocer sus derechos y sus
responsabilidades para hacer su recorrido a pié más seguro y más
agradable.

Art.27º.-Programas orientados a alcanzar una reducción de atropellos al
peatón y de diseño de automóviles tendientes a amortiguar o reducir al
mínimo las consecuencias del impacto en éstos.

FALTAS

Art.28º.- Agrégase a las disposiciones establecidas en el Código
Municipal de Faltas- Ordenanza Nº 2725-99 relativas a reglas de
circulación, seguridad y protección de los peatones, la siguiente
disposición:

-Art.65, inc.62: "En los casos en que se compruebe que el conductor de
un vehículo realice una maniobra que implique poner en peligro la
integridad física de algún peatón, será penado con multa de 300UF a
1.000UF y/o arresto de 15 días según la gravedad del hecho y los
antecedentes personales del infractor. Esta sanción es independiente de
la que corresponda por la falta de tránsito que hubiere cometido
(exceso de velocidad, semáforo en rojo, giro indebido, acelerar a
fondo, o cualquier otra tipificada por las reglamentaciones vigentes)".

Art.29º.-Art.65, inc.63, el que quedará redactado de la siguiente
manera: "Se penará con multa de 100UF a 1.000 UF por circular con
cualquier vehículo por acera o arteria o paso o vía peatonal y por
circular por bicisendas. En caso de reincidencia, se impondrá además
arresto de hasta 15 días e inhabilitación de 5 días a definitiva.

Art.30º.-Comuníquese, publíquese y archívese.

Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 2990-02 en la Sala de Sesiones del
Concejo Municipal de Venado Tuerto, a un día del mes de setiembre del
año dos mil cuatro.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Exp-3068-I-99

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA