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Ordenanza Nº 3021/03 - FONDO CANCELACION AGUA POTABLE

VISTO:

La sanción de la Ordenanza por la cual se otorga la concesión directa
del servicio de agua potable y cloacas a la Cooperativa de Obras
Sanitarias; y

CONSIDERANDO:

Que la norma mencionada tiene previsto el aporte de la Cooperativa de
Obras Sanitarias de una suma fija y determinada en concepto de
adelantos de la contribución de mejoras de la obra referenciada
anteriormente, en tres entregas de " 700.000 .-(setecientos mil pesos),
la primera de ellas a la firma del contrato respectivo, la segunda a
los doce (12) meses y la tercera a los veinticuatro (24) meses.

Que las sumas referidas constituyen parte del "Fondo de cancelación de
deudas de la red de agua potable", conformado en el Anexo IV del
contrato en cuestión, destinado a cancelar los pasivos de la obra y las
erogaciones efectuadas por el Municipio a lo largo de estos años en pos
de dar solución a la problemática del servicio de agua potable, el cual
será administrado por una Comisión Auditora.

Que debe reconocerse como acreedora de dicho Fondo a la Municipalidad
de Venado Tuerto, a través de la cuenta "Rentas Generales", por cuanto
se han efectuado pagos con fondos provenientes de la misma destinados a
cancelar pasivos del proyecto de provisión de agua potable licitado
oportunamente y a contratar servicios de profesionales especializados
en procura de solucionar el tema, que deben ser imputados, (y así se lo
ha efectuado en las diferentes ejecuciones presupuestarias a la cuenta
"agua potable".

Que existe una cantidad cierta y efectivamente comprobada de
erogaciones por dicho concepto que alcanza a $ 607.125,74.-(
seiscientos siete mil ciento veinticinco pesos con setenta y cuatro
centavos), (sin adicionar interés alguno), la cual constituye hasta el
momento la única suma líquida y exigible del pasivo del proyecto agua
potable, ello surge de la documentación oportunamente enviada a este
Honorable Concejo Municipal por el Departamento Ejecutivo Municipal,
con el refrendo del Sr. Contador General. Es dable aclarar que de dicha
cantidad, la suma de $ 164.474,91.-( ciento sesenta y cuatro mil
cuatrocientos setenta y cuatro pesos con noventa y un centavos), si
bien no ha sido abonada a la fecha, refiere a certificados de obra
reconocidos por la Municipalidad de Venado Tuerto; a la UTE (Unión
Transitoria de Empresas) que comenzó las tareas de la red, que han sido
imputados en presupuestos anteriores y han de ser desembolsados
oportunamente.

Que acorde a las normas que rigen la contabilidad pública en el orden
provincial y municipal existe la separación y diferenciación de cuentas
en los cálculos presupuestarios de recursos y gastos municipales, y en
virtud de ello, debe recomponerse la cuenta "Rentas Generales", pues
los mencionados pagos realizados con recursos de dicha cuenta
imputables al proyecto agua potable, han sido efectuados en detrimento
de otros planes, programas y/o servicios que el Municipio debe prestar.
En tal línea de pensamiento, la normativa indica que el proyecto del
tendido de la red de agua potable ha de ser solventado exclusivamente
con los fondos provenientes de la recaudación de la contribución de
mejoras oportunamente impuesta por Ordenanza de este Cuerpo.
Que, en consecuencia luce ajustado a derecho que, tratándose de sumas
líquidas, ciertas y comprobadas las desembolsadas por la Municipalidad,
provenientes de la cuenta "Rentas Generales" destinadas a solventar
erogaciones del proyecto de agua potable, las mismas le sean
reintegradas a la misma a partir del primer desembolso dinerario que ha
de efectuar la Cooperativa de Obras Sanitarias a raíz de la concreción
de la concesión a su favor del servicio de agua potable y cloacas de la
ciudad a la misma, como surge de la Ordenanza votada precedentemente.-

Que si bien el Departamento Ejecutivo Municipal posee discrecionalidad
para disponer de los recursos supra mencionados de conformidad al marco
legal vigente, es conveniente la afectación especial de los mismos,
otorgando a su vez una mayor participación a los poderes públicos
institucionales, (llámese Concejo Municipal), y a las Organizaciones No
Gubernamentales en la toma de decisiones respecto del manejo de dichos
fondos públicos, en pos de lograr más control social y transparencia en
aras de una mejor solución a los temas vinculados a la problemática
social por la que atraviesan los sectores más desprotegidos de nuestra
población; así:

a)- El "Consejo Consultivo Social" resulta por sus características de
amplitud de participación ciudadana una herramienta fundamental, de
suma utilidad para colaborar con el Municipio en la directa
implementación de programas sociales locales creados o a crearse, más
allá de su gestión específica primigenia, cual es el manejo de los
planes de subsidio a "Jefes y jefas de Hogar Desocupados" instaurado
por el gobierno nacional.

b).- Por ello, la disposición de los fondos explicitados ha de ser
efectuada por la Sub-Secretaría de Acción Social Municipal para el
impulso y realización de los diferentes programas de promoción
comunitaria diagramados por la misma y/o por ordenanzas municipales
vigentes y/o a crearse en el futuro, (vg. Reparaciones edilicias en los
edificios escolares), previa opinión favorable del citado "Consejo
Consultivo Social".

c).- Han de crearse las pertinentes partidas en el Presupuesto 2003 a
los fines del cumplimiento de la presente Ordenanza.

Que, es una necesidad impostergable del Municipio, como bien surge de
la Cartera Priorizada de Proyectos del Plan General, dar solución a la
problemática de la disposición final de los residuos, es por ello que
se dispondrá la creación de una partida presupuestaria específica a
tales efectos con el remanente de dinero existente del primer
desembolso de la Cooperativa de Obras Sanitarias.

Por último, conforme a derecho, es dable que la Comisión Auditora
Administradora del Fondo en cuestión autorice la remisión de los
recursos, esto es el primer desembolso de $ 700.000.- (setecientos mil
pesos) que ha de realizar la Cooperativa de Obras Sanitarias a la
Municipalidad de Venado Tuerto con destino a las cuentas que más
adelante se detallarán.

En consecuencia, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la presente:

O R D E N A N Z A

Art.1º.- La Comisión Auditora, administradora del "Fondo de Cancelación
de Deudas de la Red de Agua Potable", creado pro la Ordenanza de
concesión del servicio de agua potable y cloacas, autorizará en un
plazo no mayor de cinco(5) días, la transferencia de los recursos
previstos en el primero de los desembolsos a realizar por la
Cooperativa de Obras Sanitarias, en virtud del Anexo IV del Contrato de
Concesión del Servicio de Agua Potable y Cloacas, esto es la suma de $
700.000.-(setecientos mil pesos), a la Municipalidad de Venado Tuerto a
fin de ser imputados de la forma que se detalla a continuación: a) $
103.511,72.-( ciento tres mil quinientos once pesos con setenta y dos
centavos) a Rentas Generales; b) $ 164.474,91.- (ciento sesenta y
cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos con noventa y un
centavos) a pago de certificados de obra tendido de red de agua potable
reconocidos por la Municipalidad de Venado Tuerto a favor de la UTE que
comenzó los trabajos y que se encuentran incluidos como deuda en el
presupuesto municipal; c) $ 92.874,76.- ( noventa y dos mil ochocientos
setenta y cuatro pesos con setenta y seis centavos) a "Proyecto
Disposición Final de Residuos Sólidos (Secretaría de Obras y Servicios
Públicos); y d) el saldo, o sea la suma de $ 372.335,78.- ( trescientos
setenta y dos mil trescientos treinta y cinco pesos con setenta y ocho
centavos) a cuenta especial de la Sub-Secretaría de Acción Social /
Consejo Consultivo Social, discriminados de la siguiente manera: a.1.)
un cincuenta por ciento (50%) destinado a planes y programas de
promoción comunitaria, y a.2.) el otro cincuenta por ciento (50%), a
reparaciones edilicias en las escuelas de la ciudad, siempre que en un
plazo no mayor de 90 días no se hubiere solucionado el conflicto
judicial que mantiene el Municipio con el FAE (Fondo de Asistencia
Educativa), pues en ese caso, se destinará a dicho fondo.

Art.2º.- A efectos de la disposición de los recursos afectados a la
Sub-Secretaría de Acción Social, se requiere como condición previa e
ineludible la opinión favorable del Consejo Consultivo Social sobre el
destino de los mismos.

Art.3º.- Créanse las partidas pertinentes en el Presupuesto General de
Recursos y Gastos del Municipio relativo al año 2003.- En caso
particular de los recursos afectados a planes de promoción comunitaria
y/o reparaciones edilicias en las escuelas de la ciudad, la
denominación de la partida será "Sub-Secretaría de Acción Social -
Consejo Consultivo Social ".-

Art.4º.-Comuníquese, publíquese y archívese.-

Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 3021-03, en la Sala de Sesiones
del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los tres días del mes de
enero del año dos mil tres.-

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Exp. 3954-C-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA