Ordenanza
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Ordenanza Nº 3024/03 - ANEXO I ACUERDO CEVT
Entre la MUNICIPALIDAD DE VENADO TUERTO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
representada en este acto por el titular de su Departamento Ejecutivo,
Dr. ROBERTO ALCIDES SCOTT, cuya firma refrenda el Sr. Secretario de
Hacienda del Departamento Ejecutivo, Dr. LUIS PLANTON, respectivamente,
constituyendo domicilio en la sede municipal de calle San Martín Nº 899
de la ciudad de Venado Tuerto, en adelante la "Municipalidad", por una
parte; y por la otra la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO POPULAR DE
ELECTIVCIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE VENADO TUERTO, representada en este
acto por el Presidente de su Consejo de Administración. Ingeniero ALDO
MARCELO CACCIURRI y su Secretario, Dr. GERMÁN CASALINO, autorizados al
efecto por el acta del Consejo de Administración que integra el
presente, constituyendo domicilio en la sede de la entidad, calle Mitre
790 de la ciudad de Venado Tuerto, en adelante la "Cooperativa",
ACUERDAN:
1.- Conciliar las diferencias de criterio y operativas que hasta la
fecha han sostenido las partes obligándose mutuamente a cumplir las
conductas y prestaciones que se detallan desde el punto siguiente:
2- La Municipalidad manifiesta que derogará el Decreto del Departamento
Ejecutivo Municipal Nº 017 del 03 de febrero de 2000 oportunamente
dictado contra la sanción por el Concejo Municipal de la Ordenanza Nº
2726 de fecha 29 de diciembre de 1999. Simultáneamente la Municipalidad
manifiesta que ejercitará el derecho de iniciativa del inc. 3º del Art.
41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, proponiendo ante el
Concejo Municipal las modificaciones a la Ordenanza Nº 2726 en los
términos del Art. 9º del presente. La Municipalidad derogará el decreto
propio y remitirá su iniciativa al Concejo Municipal dentro de las 48
horas hábiles siguientes a la firma del presente acuerdo.
3- La Municipalidad reconoce que la Cooperativa se encuentra legalmente
exenta del pago de tributos municipales en los términos de la Ordenanza
Nº 391/60, del Art. 15º de la Ordenanza Nº 1145/83 y del Art. 23º del
contrato de concesión celebrado el 28 de octubre de 1983, así como que
cuenta con el derecho al uso gratuito de los bienes del dominio público
para la prestación del servicio concedido, y por consecuencia, también
está exenta del pago, durante el período de la concesión de la alícuota
sustitutiva prevista por el Art. 128º de la Ley Provincial Nº 11727, en
cuanto sustituye tributos municipales eximidos; es decir hasta el 28 de
octubre de 2003.
La Municipalidad reconoce que la Cooperativa goza del derecho al uso
gratuito de los bienes del dominio público municipal afectados al
servicio concesionado, conforme lo establecen los textos legales y
contractual precitado.
Por el principio de legalidad, las partes se comprometen a una conducta
de respeto a las exenciones tributarias municipales y a la gratuidad
del uso de los bienes del dominio público municipal en los términos de
los dos párrafos antecedentes.
4- La Cooperativa ha efectuado en la jurisdicción municipal el tendido
de una red de banda ancha plurifuncional de 750 MHZ con una extensión
de 200 km de cable coaxial, que si bien reconoce por finalidad
principal mejorar la calidad del servicio eléctrico, registra aptitud
técnica para la prestación de servicios adicionales singulares que la
entidad puede prestar conforme a su objeto social. La Municipalidad
presta su conformidad a dicho tendido, no obstante ello la Cooperativa
y/o las empresas proveedoras de servicios que contraten con ella, ha de
someterse a la normativa vigente tanto de orden Nacional, Provincial y
Municipal, en cuanto resulten aplicables.
5- La Cooperativa se compromete a abonar a la Municipalidad las sumas
que más adelante se refieren, en la forma y plazos que se consignan, en
virtud del presente acuerdo.
6- Bajo dichas condiciones la Cooperativa se obliga a las prestaciones
siguientes, y en los tiempos que a continuación se consignan:
a) A partir del mes de noviembre de 2002, al pago de catorce (14)
cuotas mensuales y consecutivas de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-)
cada una, cuya cuantía mensual será actualizada trimestralmente durante
el vigor del presente convenio, adoptando el incremento del precio del
KW/HORA que la Cooperativa facture para el consumo residencial con base
noviembre 2002.
b) Al ingreso al erario municipal, sin perjuicio de la continuidad de
la obligación mensual anterior, del monto unitario de PESOS CIEN MIL ($
100.000.-), que se hará efectivo durante el bimestre enero/febrero del
año 2003, admitiendo la Municipalidad las imputaciones de pagos
parciales que cumpla la Cooperativa dentro del lapso bimestral de
cumplimiento de la obligación. El concepto de dichos pagos será el
expresado en el Art. 5º.
La Municipalidad se compromete a no propiciar ninguna medida que pueda
implicar para la Cooperativa obligación de erogación por cualquier
concepto a favor de la Municipalidad, que supere las voluntariamente
previstas en los dos incisos precedentes.
7- La Municipalidad ha efectuado determinaciones administrativas de
deudas tributarias de la Cooperativa y manifiesta haber promovido la
ejecución por apremio fiscal contra la misma ante el Juzgado de
Melincué.
La Cooperativa, por su parte, ha promovido contra la Municipalidad
Recurso Contencioso Administrativo Nº 592/01 y manifiesta, asimismo,
haber promovido otros dos, impugnando las determinaciones de oficio, Nº
172/02 y 163/02, ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 2
de Rosario.
Las partes se comprometen a no instar los juicios entablados, durante
un lapso de treinta días corridos contados a partir de la firma del
presente.
La Municipalidad procederá a revocar y a dejar sin efecto las
determinaciones administrativas de deudas formuladas contra la
Cooperativa y a desistir de la acción y del proceso en el Juicio
Ejecutivo, dentro de los siete días corridos contados desde la fecha de
suscripción del acuerdo.
Dentro de los siete días corridos contados a partir de la entrega a la
Cooperativa de elementos fehacientes que acrediten lo antes expuesto,
la Cooperativa desistirá de los recursos Contenciosos Administrativos
Nº 172/02 y 163/02 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 2
de Rosario.
Dentro de los siete días hábiles de haberse entregado a la Cooperativa
copia certificada del decreto derogatorio del Departamento Ejecutivo
Municipal Nº 017/00, la Cooperativa procederá a desistir del Recurso
contencioso Administrativo con registro bajo expediente Nº 592/01 de la
Cámara de radicación.
En todos los casos, si en derecho correspondiere, los profesionales
representantes podrán suplir el desistimiento por pedidos de extinción
de los procesos por sustracción de materia, invocando este acuerdo y
sus consecuencias derogatoria o revocatoria.
En todos los casos de procedencia de los desistimientos a cargo de
cualquiera de las partes, sus formalizaciones no conllevarán cargas en
costas para las desistidas a favor de los letrados de las contrapartes
respectivas, comprometiéndose la Municipalidad y la Cooperativa a
instruir a sus apoderados o patrocinantes en juicios para que ejecuten
el temperamento acordado y, en su caso, presten el consentimiento a lo
actuado por quien desista.
8- La Cooperativa, habida cuenta que contraerá una obligación
extraordinaria a través de su Consejo de Administración someterá el
acuerdo a la aprobación por su Asamblea General convocada al efecto
solicitando la autorización para firmarlo, por lo que el mismo se
considera subordinado en su vigencia a dicho acto aprobatorio.
9- Dentro del plazo previsto por el último párrafo del Art. 2º del
presente, el DEM solicitará al HCM el tratamiento del siguiente
proyecto de ordenanza: "Art. 1º: Derógase el Art. 2º de la Ordenanza
2726/99 el que ha de ser sustituido por el siguiente: A los fines del
Art. 1º, créase una Comisión Redactora encargada de proyectar el modelo
del contrato de concesión que vinculará a las partes durante la
extensión concesional, la que estará integrada por un miembro de cada
uno de los bloques del Concejo Municipal, dos miembros designados por
el Departamento Ejecutivo Municipal y dos (2) miembros designados por
la Cooperativa concesionaria. La Comisión Redactora deberá constituirse
a más tardar el 1º de marzo de 2003, siendo convocada a su constitución
y reunión por el Sr. Intendente Municipal y concluirá su cometido a más
tardar el 30 de junio de 2003, girando sus conclusiones al Concejo
Municipal, al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Cooperativa
concesionaria.
Sin perjuicio de otros aspectos propios del desarrollo del vínculo
concesional, la Comisión Redactora ajustará su cometido a los objetivos
básicos siguientes:
a) Satisfacer el interés general de la población usuaria municipal en
materia electroenergética por la extensión y la calificación
sistemática del servicio.
b) Proteger adecuadamente los derechos de los usuarios y establecer las
normas de calidad del servicio eléctrico.
c) Procurar el logro de ventajas comparativas y competitivas en el
consumo del servicio que aliente a los desarrollos primarios,
industrial y comercial.
d) A los mismos fines evaluar desde el sector oficial incentivos
mediante exenciones impositivas en cuanto atañe a la concesión del
servicio eléctrico.
e) Asegurar adecuadamente la protección del medio ambiente.
El nuevo régimen contractual de la concesión entrará en vigor a partir
del día siguiente al de la conclusión del contrato de concesión hoy
vigente entre las mismas partes."
Si a la fecha mencionada en el párrafo anterior no hubiere sido
aprobado el nuevo régimen contractual, a partir del vencimiento del
plazo originario del actual contrato de concesión permanecerán
vigentes, en forma transitoria, todas las condiciones del contrato de
concesión celebrado el 28 de octubre de 1983, con la modificación
introducida por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2726/99.
En prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, uno para cada parte, y se certifican las firmas de
los otorgantes, en la sede del Departamento Ejecutivo de la
Municipalidad de Venado Tuerto, a los .......días del mes de...........
de dos mil tres.-
ORDENANZA
Art. 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir
Acuerdo con la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad
y Servicios Anexos de Venado Tuerto, conforme modelo que como Anexo I
se adjunta y es parte integrante de esta Ordenanza.
.
Art. 2º.- Con respecto al Art. 6º del modelo de acuerdo enviado por el
Departamento Ejecutivo Municipal oportunamente, las partes deberán
convenir nuevas modalidades en cuanto a los plazos estipulados
originariamente para los desembolsos por parte de la Cooperativa,
habida cuenta de la imposibilidad temporal de cumplimiento, dado el
tiempo transcurrido desde la confección de dicho acuerdo.
Art. 3º.- El Concejo Municipal se compromete al tratamiento, con
carácter de urgente y preferente despacho, del Proyecto de Ordenanza
que el Departamento Ejecutivo Municipal se obliga a remitir en virtud
del Art. 2º del acuerdo con la Cooperativa Ltda. de Consumo Popular de
Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto, a partir del efectivo
ingreso del mismo.-
Art. 4º.- Comuníquese, remítase texto de la presente al Consejo de
Administración de la Cooperativa de Electricidad, publíquese y
archívese.
Se sanciona la presente Ordenanza Nº 3024/03, en la Sala de Sesiones
del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cuatro días del mes de
marzo del año dos mil tres.
representada en este acto por el titular de su Departamento Ejecutivo,
Dr. ROBERTO ALCIDES SCOTT, cuya firma refrenda el Sr. Secretario de
Hacienda del Departamento Ejecutivo, Dr. LUIS PLANTON, respectivamente,
constituyendo domicilio en la sede municipal de calle San Martín Nº 899
de la ciudad de Venado Tuerto, en adelante la "Municipalidad", por una
parte; y por la otra la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO POPULAR DE
ELECTIVCIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE VENADO TUERTO, representada en este
acto por el Presidente de su Consejo de Administración. Ingeniero ALDO
MARCELO CACCIURRI y su Secretario, Dr. GERMÁN CASALINO, autorizados al
efecto por el acta del Consejo de Administración que integra el
presente, constituyendo domicilio en la sede de la entidad, calle Mitre
790 de la ciudad de Venado Tuerto, en adelante la "Cooperativa",
ACUERDAN:
1.- Conciliar las diferencias de criterio y operativas que hasta la
fecha han sostenido las partes obligándose mutuamente a cumplir las
conductas y prestaciones que se detallan desde el punto siguiente:
2- La Municipalidad manifiesta que derogará el Decreto del Departamento
Ejecutivo Municipal Nº 017 del 03 de febrero de 2000 oportunamente
dictado contra la sanción por el Concejo Municipal de la Ordenanza Nº
2726 de fecha 29 de diciembre de 1999. Simultáneamente la Municipalidad
manifiesta que ejercitará el derecho de iniciativa del inc. 3º del Art.
41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, proponiendo ante el
Concejo Municipal las modificaciones a la Ordenanza Nº 2726 en los
términos del Art. 9º del presente. La Municipalidad derogará el decreto
propio y remitirá su iniciativa al Concejo Municipal dentro de las 48
horas hábiles siguientes a la firma del presente acuerdo.
3- La Municipalidad reconoce que la Cooperativa se encuentra legalmente
exenta del pago de tributos municipales en los términos de la Ordenanza
Nº 391/60, del Art. 15º de la Ordenanza Nº 1145/83 y del Art. 23º del
contrato de concesión celebrado el 28 de octubre de 1983, así como que
cuenta con el derecho al uso gratuito de los bienes del dominio público
para la prestación del servicio concedido, y por consecuencia, también
está exenta del pago, durante el período de la concesión de la alícuota
sustitutiva prevista por el Art. 128º de la Ley Provincial Nº 11727, en
cuanto sustituye tributos municipales eximidos; es decir hasta el 28 de
octubre de 2003.
La Municipalidad reconoce que la Cooperativa goza del derecho al uso
gratuito de los bienes del dominio público municipal afectados al
servicio concesionado, conforme lo establecen los textos legales y
contractual precitado.
Por el principio de legalidad, las partes se comprometen a una conducta
de respeto a las exenciones tributarias municipales y a la gratuidad
del uso de los bienes del dominio público municipal en los términos de
los dos párrafos antecedentes.
4- La Cooperativa ha efectuado en la jurisdicción municipal el tendido
de una red de banda ancha plurifuncional de 750 MHZ con una extensión
de 200 km de cable coaxial, que si bien reconoce por finalidad
principal mejorar la calidad del servicio eléctrico, registra aptitud
técnica para la prestación de servicios adicionales singulares que la
entidad puede prestar conforme a su objeto social. La Municipalidad
presta su conformidad a dicho tendido, no obstante ello la Cooperativa
y/o las empresas proveedoras de servicios que contraten con ella, ha de
someterse a la normativa vigente tanto de orden Nacional, Provincial y
Municipal, en cuanto resulten aplicables.
5- La Cooperativa se compromete a abonar a la Municipalidad las sumas
que más adelante se refieren, en la forma y plazos que se consignan, en
virtud del presente acuerdo.
6- Bajo dichas condiciones la Cooperativa se obliga a las prestaciones
siguientes, y en los tiempos que a continuación se consignan:
a) A partir del mes de noviembre de 2002, al pago de catorce (14)
cuotas mensuales y consecutivas de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-)
cada una, cuya cuantía mensual será actualizada trimestralmente durante
el vigor del presente convenio, adoptando el incremento del precio del
KW/HORA que la Cooperativa facture para el consumo residencial con base
noviembre 2002.
b) Al ingreso al erario municipal, sin perjuicio de la continuidad de
la obligación mensual anterior, del monto unitario de PESOS CIEN MIL ($
100.000.-), que se hará efectivo durante el bimestre enero/febrero del
año 2003, admitiendo la Municipalidad las imputaciones de pagos
parciales que cumpla la Cooperativa dentro del lapso bimestral de
cumplimiento de la obligación. El concepto de dichos pagos será el
expresado en el Art. 5º.
La Municipalidad se compromete a no propiciar ninguna medida que pueda
implicar para la Cooperativa obligación de erogación por cualquier
concepto a favor de la Municipalidad, que supere las voluntariamente
previstas en los dos incisos precedentes.
7- La Municipalidad ha efectuado determinaciones administrativas de
deudas tributarias de la Cooperativa y manifiesta haber promovido la
ejecución por apremio fiscal contra la misma ante el Juzgado de
Melincué.
La Cooperativa, por su parte, ha promovido contra la Municipalidad
Recurso Contencioso Administrativo Nº 592/01 y manifiesta, asimismo,
haber promovido otros dos, impugnando las determinaciones de oficio, Nº
172/02 y 163/02, ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 2
de Rosario.
Las partes se comprometen a no instar los juicios entablados, durante
un lapso de treinta días corridos contados a partir de la firma del
presente.
La Municipalidad procederá a revocar y a dejar sin efecto las
determinaciones administrativas de deudas formuladas contra la
Cooperativa y a desistir de la acción y del proceso en el Juicio
Ejecutivo, dentro de los siete días corridos contados desde la fecha de
suscripción del acuerdo.
Dentro de los siete días corridos contados a partir de la entrega a la
Cooperativa de elementos fehacientes que acrediten lo antes expuesto,
la Cooperativa desistirá de los recursos Contenciosos Administrativos
Nº 172/02 y 163/02 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 2
de Rosario.
Dentro de los siete días hábiles de haberse entregado a la Cooperativa
copia certificada del decreto derogatorio del Departamento Ejecutivo
Municipal Nº 017/00, la Cooperativa procederá a desistir del Recurso
contencioso Administrativo con registro bajo expediente Nº 592/01 de la
Cámara de radicación.
En todos los casos, si en derecho correspondiere, los profesionales
representantes podrán suplir el desistimiento por pedidos de extinción
de los procesos por sustracción de materia, invocando este acuerdo y
sus consecuencias derogatoria o revocatoria.
En todos los casos de procedencia de los desistimientos a cargo de
cualquiera de las partes, sus formalizaciones no conllevarán cargas en
costas para las desistidas a favor de los letrados de las contrapartes
respectivas, comprometiéndose la Municipalidad y la Cooperativa a
instruir a sus apoderados o patrocinantes en juicios para que ejecuten
el temperamento acordado y, en su caso, presten el consentimiento a lo
actuado por quien desista.
8- La Cooperativa, habida cuenta que contraerá una obligación
extraordinaria a través de su Consejo de Administración someterá el
acuerdo a la aprobación por su Asamblea General convocada al efecto
solicitando la autorización para firmarlo, por lo que el mismo se
considera subordinado en su vigencia a dicho acto aprobatorio.
9- Dentro del plazo previsto por el último párrafo del Art. 2º del
presente, el DEM solicitará al HCM el tratamiento del siguiente
proyecto de ordenanza: "Art. 1º: Derógase el Art. 2º de la Ordenanza
2726/99 el que ha de ser sustituido por el siguiente: A los fines del
Art. 1º, créase una Comisión Redactora encargada de proyectar el modelo
del contrato de concesión que vinculará a las partes durante la
extensión concesional, la que estará integrada por un miembro de cada
uno de los bloques del Concejo Municipal, dos miembros designados por
el Departamento Ejecutivo Municipal y dos (2) miembros designados por
la Cooperativa concesionaria. La Comisión Redactora deberá constituirse
a más tardar el 1º de marzo de 2003, siendo convocada a su constitución
y reunión por el Sr. Intendente Municipal y concluirá su cometido a más
tardar el 30 de junio de 2003, girando sus conclusiones al Concejo
Municipal, al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Cooperativa
concesionaria.
Sin perjuicio de otros aspectos propios del desarrollo del vínculo
concesional, la Comisión Redactora ajustará su cometido a los objetivos
básicos siguientes:
a) Satisfacer el interés general de la población usuaria municipal en
materia electroenergética por la extensión y la calificación
sistemática del servicio.
b) Proteger adecuadamente los derechos de los usuarios y establecer las
normas de calidad del servicio eléctrico.
c) Procurar el logro de ventajas comparativas y competitivas en el
consumo del servicio que aliente a los desarrollos primarios,
industrial y comercial.
d) A los mismos fines evaluar desde el sector oficial incentivos
mediante exenciones impositivas en cuanto atañe a la concesión del
servicio eléctrico.
e) Asegurar adecuadamente la protección del medio ambiente.
El nuevo régimen contractual de la concesión entrará en vigor a partir
del día siguiente al de la conclusión del contrato de concesión hoy
vigente entre las mismas partes."
Si a la fecha mencionada en el párrafo anterior no hubiere sido
aprobado el nuevo régimen contractual, a partir del vencimiento del
plazo originario del actual contrato de concesión permanecerán
vigentes, en forma transitoria, todas las condiciones del contrato de
concesión celebrado el 28 de octubre de 1983, con la modificación
introducida por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2726/99.
En prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, uno para cada parte, y se certifican las firmas de
los otorgantes, en la sede del Departamento Ejecutivo de la
Municipalidad de Venado Tuerto, a los .......días del mes de...........
de dos mil tres.-
ORDENANZA
Art. 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir
Acuerdo con la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad
y Servicios Anexos de Venado Tuerto, conforme modelo que como Anexo I
se adjunta y es parte integrante de esta Ordenanza.
.
Art. 2º.- Con respecto al Art. 6º del modelo de acuerdo enviado por el
Departamento Ejecutivo Municipal oportunamente, las partes deberán
convenir nuevas modalidades en cuanto a los plazos estipulados
originariamente para los desembolsos por parte de la Cooperativa,
habida cuenta de la imposibilidad temporal de cumplimiento, dado el
tiempo transcurrido desde la confección de dicho acuerdo.
Art. 3º.- El Concejo Municipal se compromete al tratamiento, con
carácter de urgente y preferente despacho, del Proyecto de Ordenanza
que el Departamento Ejecutivo Municipal se obliga a remitir en virtud
del Art. 2º del acuerdo con la Cooperativa Ltda. de Consumo Popular de
Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto, a partir del efectivo
ingreso del mismo.-
Art. 4º.- Comuníquese, remítase texto de la presente al Consejo de
Administración de la Cooperativa de Electricidad, publíquese y
archívese.
Se sanciona la presente Ordenanza Nº 3024/03, en la Sala de Sesiones
del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cuatro días del mes de
marzo del año dos mil tres.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expte-3957-I-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO