Ordenanza
Starter Section
Ordenanza Nº 3028/03 - MILITACIA JUVENIL
Art. 1º.- Por la presente Ordenanza se crea el "Programa de Militancia
Juvenil".
Art. 2º.- El objetivo de este programa, es incentivar a los jóvenes a
que implementen acciones de carácter social en el ámbito de la ciudad
de Venado Tuerto.
Art. 3º.- El programa se instrumentará desde la Subsecretaría de Acción
Social, y coordinará las acciones a aplicar.
Art. 4º.- Este Programa deberá tener un "Comité Evaluador" de proyectos
presentados y estará constituido por:
" Un representante de la Iglesia Católica Apostólica Romana
" Un representante de la Iglesia Pastoral
" Un representante de las Entidades Intermedias
" Un representante del Departamento Ejecutivo Municipal
" Un representante del Concejo Municipal
Art. 5º.- Queda terminantemente prohibido llevar adelante proyectos con
fines políticos partidarios en todo lo concerniente al "Programa de
Militancia Juvenil".
Art. 6º.- Los proyectos a desarrollar deberán ser publicados con sus
resultados y conclusiones, agregando los nombres de todos los
participantes.
Art. 7º.- La presentación de los proyectos deberá ser instrumentada por
la "Comisión Evaluadora", quien determinará sobre los términos y
condiciones aplicables a los proyectos a presentar.
Art. 8º.- Para acceder al "Programa de Militancia Juvenil", se
establece una edad límite, la que deberá ser menor a los 35 años.
Art. 9º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS
" La escasa participación de la juventud en la actividad política de la
región, hace a la necesidad de formar futuros dirigentes y capacitarlos
para el liderazgo ciudadano.
" Teniendo en cuenta la carencia de incentivos que tienen los jóvenes
para desarrollar las diversas tareas que proponen, se pretende a través
de este programa, formar nuevos dirigentes que los capacite para llevar
adelante esos proyectos y que los haría crecer profesional y
dirigencialmente.
" El poder político de la ciudad, tiene la responsabilidad de ocuparse
de todos los ciudadanos de la ciudad y de proponer soluciones no
solamente para la realidad actual, sino con proyección de futuro, por
lo que es importante remarcar que la capacitación de nuevos dirigentes
debe hacerse desde la militancia social y dentro de las distintas
entidades intermedias que actualmente existen y las que se creen en el
futuro (OSC, ONG, etc.).
" La creación de este ámbito, cuyo propósito es promover la
incentivación a la militancia social, tiene además otra finalidad, la
de apostar al futuro democrático en el que el pueblo argentino cree y
se cimienta la república, adecuando a la realidad actual, la sensación
de desplazamiento que tiene el ciudadano común por la falta de
representatividad en las distintas áreas, sean éstas políticas,
económicas o sociales.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, reunido en la Sala de Sesiones, ha
sancionado la presente Ordenanza Nº 3028/03, a los dos días del mes de
abril del año dos mil tres.
Juvenil".
Art. 2º.- El objetivo de este programa, es incentivar a los jóvenes a
que implementen acciones de carácter social en el ámbito de la ciudad
de Venado Tuerto.
Art. 3º.- El programa se instrumentará desde la Subsecretaría de Acción
Social, y coordinará las acciones a aplicar.
Art. 4º.- Este Programa deberá tener un "Comité Evaluador" de proyectos
presentados y estará constituido por:
" Un representante de la Iglesia Católica Apostólica Romana
" Un representante de la Iglesia Pastoral
" Un representante de las Entidades Intermedias
" Un representante del Departamento Ejecutivo Municipal
" Un representante del Concejo Municipal
Art. 5º.- Queda terminantemente prohibido llevar adelante proyectos con
fines políticos partidarios en todo lo concerniente al "Programa de
Militancia Juvenil".
Art. 6º.- Los proyectos a desarrollar deberán ser publicados con sus
resultados y conclusiones, agregando los nombres de todos los
participantes.
Art. 7º.- La presentación de los proyectos deberá ser instrumentada por
la "Comisión Evaluadora", quien determinará sobre los términos y
condiciones aplicables a los proyectos a presentar.
Art. 8º.- Para acceder al "Programa de Militancia Juvenil", se
establece una edad límite, la que deberá ser menor a los 35 años.
Art. 9º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS
" La escasa participación de la juventud en la actividad política de la
región, hace a la necesidad de formar futuros dirigentes y capacitarlos
para el liderazgo ciudadano.
" Teniendo en cuenta la carencia de incentivos que tienen los jóvenes
para desarrollar las diversas tareas que proponen, se pretende a través
de este programa, formar nuevos dirigentes que los capacite para llevar
adelante esos proyectos y que los haría crecer profesional y
dirigencialmente.
" El poder político de la ciudad, tiene la responsabilidad de ocuparse
de todos los ciudadanos de la ciudad y de proponer soluciones no
solamente para la realidad actual, sino con proyección de futuro, por
lo que es importante remarcar que la capacitación de nuevos dirigentes
debe hacerse desde la militancia social y dentro de las distintas
entidades intermedias que actualmente existen y las que se creen en el
futuro (OSC, ONG, etc.).
" La creación de este ámbito, cuyo propósito es promover la
incentivación a la militancia social, tiene además otra finalidad, la
de apostar al futuro democrático en el que el pueblo argentino cree y
se cimienta la república, adecuando a la realidad actual, la sensación
de desplazamiento que tiene el ciudadano común por la falta de
representatividad en las distintas áreas, sean éstas políticas,
económicas o sociales.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, reunido en la Sala de Sesiones, ha
sancionado la presente Ordenanza Nº 3028/03, a los dos días del mes de
abril del año dos mil tres.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expte-3759-C-02
- Derogada: NO
- Vetada: NO