Ordenanza
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Ordenanza Nº 3029/03 - RETIRO DE EDIFICIO EN CALLE ALMAFUERTE ENTRE AVELLANEDA Y SAENZ PEÑA
Visto
el Expediente Municipal Nº 106.184-G-2002, iniciado por el señor Goldy
José, referente al retiro de edificación de calle Almafuerte entre
Avellaneda y Saenz Peña.
Que a partir del estudio realizado en la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, se concluye como técnicamente aconsejable volver a
implementar un retiro de edificación en la calle Almafuerte en el tramo
comprendido entre las calles Avellaneda y Saénz Peña cuyo ancho oficial
es de 10,00 metros.
Que oportunamente a través del Decreto-Ordenanza Nº62/62, se estableció
el eje de la calle en dicho tramo y se fijó un retiro de edificación de
2,00 metros, que quedó sin efecto con la puesta en vigencia del
Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra (Ordenanza Nº
903/76 bis).
Que la ejecución de la infraestructura urbana en dichas situaciones se
ve dificultada por lo estrecho del espacio que se posee para resolver
la ubicación de las mismas. De realizarse el pavimento con los anchos
de calzada típicos de toda la ciudad, quedan veredas menores de 1,00
metro que dificultan el tendido de las redes de servicios y de
realizarse calzadas de pavimento de menor ancho se dificulta la
circulación vehicular, no ampliando demasiado el ancho de vereda ya
descripto.
Por todo ello, el Concejo Municipal en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Art.1º.-Establécese un retiro de edificación de 2,00 metros, en todos
los predios con frente a calle Almafuerte entre Avellaneda y Saenz
peña, cuyo ancho oficial es de 10,00 metros.
Art.2º.-La materialización del límite divisorio entre dos predios,
dentro del retiro establecido, deberá realizarse con cerco vivo y/o
tapial de una altura no mayor a 1,20 metros.
Art.3º.-A los fines de la aplicación de la presente normativa, en las
edificaciones que se encuentren construidas sobre el retiro propuesto,
anteriores a la promulgación de la presente, se prohibe toda
intervención, ya sea refacción, remodelación, ampliación o mejora, en
el sector de la edificación que invade el retiro en vigencia.
Art.4º.-Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente
.
Art.5º.-Comuníquese, publíquese y archívese
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº3029/03 en la Sala de Sesiones del
Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dos días del mes de abril del
año dos mil tres.
el Expediente Municipal Nº 106.184-G-2002, iniciado por el señor Goldy
José, referente al retiro de edificación de calle Almafuerte entre
Avellaneda y Saenz Peña.
Que a partir del estudio realizado en la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, se concluye como técnicamente aconsejable volver a
implementar un retiro de edificación en la calle Almafuerte en el tramo
comprendido entre las calles Avellaneda y Saénz Peña cuyo ancho oficial
es de 10,00 metros.
Que oportunamente a través del Decreto-Ordenanza Nº62/62, se estableció
el eje de la calle en dicho tramo y se fijó un retiro de edificación de
2,00 metros, que quedó sin efecto con la puesta en vigencia del
Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra (Ordenanza Nº
903/76 bis).
Que la ejecución de la infraestructura urbana en dichas situaciones se
ve dificultada por lo estrecho del espacio que se posee para resolver
la ubicación de las mismas. De realizarse el pavimento con los anchos
de calzada típicos de toda la ciudad, quedan veredas menores de 1,00
metro que dificultan el tendido de las redes de servicios y de
realizarse calzadas de pavimento de menor ancho se dificulta la
circulación vehicular, no ampliando demasiado el ancho de vereda ya
descripto.
Por todo ello, el Concejo Municipal en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Art.1º.-Establécese un retiro de edificación de 2,00 metros, en todos
los predios con frente a calle Almafuerte entre Avellaneda y Saenz
peña, cuyo ancho oficial es de 10,00 metros.
Art.2º.-La materialización del límite divisorio entre dos predios,
dentro del retiro establecido, deberá realizarse con cerco vivo y/o
tapial de una altura no mayor a 1,20 metros.
Art.3º.-A los fines de la aplicación de la presente normativa, en las
edificaciones que se encuentren construidas sobre el retiro propuesto,
anteriores a la promulgación de la presente, se prohibe toda
intervención, ya sea refacción, remodelación, ampliación o mejora, en
el sector de la edificación que invade el retiro en vigencia.
Art.4º.-Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente
.
Art.5º.-Comuníquese, publíquese y archívese
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº3029/03 en la Sala de Sesiones del
Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dos días del mes de abril del
año dos mil tres.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente:
- Derogada: NO
- Vetada: NO