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Ordenanza Nº 3030/03 - RETIRO DE EDIFICIO EN CALLE ALMAFUERTE ENTRE AVELLANEDA Y SAENZ PEÑA

Visto
las modificaciones de precios registrados en el ámbito de la
construcción.

Considerando que el cambio de la jurisprudencia económica en la Nación,
Pesificación por Convertibilidad, que motivó aumentos durante el
transcurso del año 2002, en la mayoría de los bienes, servicios e
insumos que se comercializan en el país, hizo necesario que los costos
de los rubros asociados a la construcción de pavimentos urbanos de
hormigón simple expresados en Ordenanza Nº 2494-97, sean modificados y
actualizados mediante el recálculo de los mismos, siguiendo las pautas
preestablecidas y enunciadas en el Art.7º de la Ordenanza citada.

Que por todo lo anteriormente expuesto, y de acuerdo a los criterios de
ajuste previstos para contemplar la variación de costos de las obras, y
consecuentemente el costo por metro cuadrado de las mismas, se
establece en la presente el nuevo precio por metro cuadrado de hormigón
simple de quince centímetros de espesor que los frentistas
beneficiarios deberán abonar en reemplazo del precio estipulado en
Ordenanza Nº 2494-97 a tal fin.

Que el nuevo precio vigente será de aplicación para el Plan Municipal
de pavimentación urbana y han sido previstas las siguientes
consideraciones:

a) Establecer como área de pavimentación a la prevista y reglamentada
por la Ordenanza Nº2206-93, conocida como Plan 400 cuadras, actualmente
inconclusa.
b) Las obras serán ejecutadas por Administración Municipal con
pavimento de hormigón simple de quince centímetros de espesor en los
anchos que define el proyecto de obra y con las especificaciones
técnicas que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos disponga para
tal caso, aceptando que en determinados sectores a pedido de los
vecinos y aprobado por los Organismos Técnicos de la Municipalidad, se
otorgue la posibilidad de ejecutar cordón cuneta u otra variante
técnica sujeta a estudio y aprobación pertinente.
c) Abrir un Registro de Oposición por cuadra haciendo conocer
exactamente a los frentistas las características de la obra y sus
condiciones de pago, en total acuerdo con la Ordenanza Nº2873-01, que
reglamenta el uso de tales Registros.

- Por todo ello, el Concejo Municipal en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Art.1º.-Modifícase el precio unitario por m2 de pavimento urbano de
hormigón simple, de acuerdo a planillas de análisis de precios elevado
por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a tal efecto. El nuevo
precio se fijará en pesos SESENTA PESOS con 48/100, incluído
bocacalles.
La obra de referencia será ejecutada primariamente por Administración
Municipal aplicando un sistema mixto en donde la provisión en obra de
hormigón elaborado será adquirido por la Municipalidad a empresas
proveedoras, todo en conformidad con los presupuestos y estudios de
costos realizados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos que
se adjuntan a la presente.
Sin perjuicio de lo que aquí se establece, facúltase al Departamento
Ejecutivo Municipal para procede a la contratación por Licitación
Pública a la totalidad o parte de la obra a los fines de la economía de
costo y/o cumplimiento de los plazos, previa remisión de las
especificaciones y pliegos al Concejo Municipal, para su tratamiento y
aprobación. La estructura de costos que se establece con el objeto de
proceder a los respectivos ajustes periódicos de cada cuota de
pavimento de hormigón se desglosa del siguiente modo:


RUBRO
PRECIO
Incidencia sobre PRECIO
Costos de Materiales
$49,15
81,27%
Costos de uso de Equipos
$ 5,34
8,82%
Costos de Mano de Obra
$ 5,57
9,21%
Costos de Gastos Generales
$ 0,42
0,70%
TOTAL
$60.48
100,00%

Los criterios de ajuste para contemplar la variación del costo de la
obra y consecuentemente el costo por metro cuadrado de pavimento serán
los siguientes para cada ítem arriba mencionado:

MATERIALES: Incremento del costo de Hº H-30 elaborado
(actual $190 s/IVA).

EQUIPOS:
Amortizaciones: índice de precios mayorista nivel general
(base 100 1993).
Interés anual: Tasa anual promedio
(base 1997:12% actual:24%)
Repuestos y reparaciones: índice de precios mayorista nivel general
(base 100 1993)
Combustibles: incremento del precio del gasoil
(precio base: $0.364 s/IVA)
Lubricantes: se considera un 20% del costo de combustibles.

MANO DE OBRA: Aumentos de sueldo de categoría 8 y 15

GASTOS GENERALES: índice de precios mayorista nivel general
(base 100 1993)

Art.2º.-Para el cordón cuneta de hormigón se fija un precio por metro
lineal de SESENTA PESOS con 00/100, siendo la estructura de costos, por
metro lineal ejecutado, la siguiente:

Materiales: 77,80% $ 46,68

Equipos: 9,62% $ 5,77

Mano de Obra: 11,73% $ 7,04

Gastos Generales: 0,85% $ 0,51

TOTAL: 100,00% $ 60,00

Los criterios de ajustes para contemplar la variación del precio del
cordón cuneta son coincidentes con los del pavimento.

Art.3º.-El precio expresado en el Artículo 1º se tomará como base para
el cálculo del costo total de cada obra, el mismo se ha fijado en pesos
cincuenta con cuarenta centavos ($50,40), por metro cuadrado de
hormigón de 15 cm de espesor, el que deberá ser incrementado en un
veinte por ciento (20%), por la incidencia del costo del sector de
bocacalles correspondientes, obteniéndose un costo final de sesenta
pesos con cuarenta y ocho centavos ($60,48) por metro cuadrado de
pavimento ejecutado, este precio final surge del estudio de costos que
se adjunta a la presente Ordenanza.
Para el cordón cuneta de hormigón construido según pliego de
especificaciones técnicas de la Secretaría de obras y Servicios
Públicos, se ha fijado un costo final de pesos sesenta ($60,00) el
metro lineal, los parámetros de cálculo utilizados son los mismos que
se emplearon para determinar el costo por metro cuadrado de pavimento.

Art.4º.-Comuníquese, publíquese y archívese.

Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 3030/03 en la Sala de Sesiones del
Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los nueve días del mes de abril
del año dos mil tres.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente:

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA