Ordenanza
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Ordenanza Nº 3037/03 - CUOTA ALIMENTARIA
"Registro Municipal de Deudores de Cuotas Alimentarias"
FUENTES:
- Constitución Nacional y Provincial
- Tratados Internacionales
- Código Civil Argentino
- Código Penal Argentino y leyes complementarias
- Derecho comparado: Ordenanza 130/00 sancionada el 22/05/00 promulgada
el 31 de mayo de 2000 en el Concejo Deliberante de la ciudad de Río
Cuarto - Ley Nº 269 sancionada el 11 de noviembre de 1999 y promulgada
el 16 de diciembre de 1999 en la legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
- Tesis de grado: "análisis de los casos de cuota alimentaria
presentados en el programa O.J.O. (Barrio Alberdi - Río Cuarto) Autor:
Lic. Emilio Rodríguez. Año 2001.-
COLABORACIÓN:
Lic. Emilio Rodríguez
Dra. Karina Trepat (base y fundamentación jurídica)
FUNDAMENTOS:
FUNDAMENTACION JURÍDICA
A modo de introducción se considera importante señalar que la realidad
social y económica condiciona tanto a la ciencia jurídica que obliga,
muchas veces a elaborar, proyectos para que el derecho no quede
desencajado de lo que pasa en la calle y con ello evitar injusticias.-
Lo cierto es que los niños poseen, además de los derechos inherentes a
su condición humana, que se encuentran plasmados en la Constitución
Nacional, prerrogativas específicas e indispensables para un sano y
armónico desarrollo de su personalidad, y requieren de los adultos y de
la sociedad toda, comportamientos que garanticen su cumplimiento.-
Con la inclusión del art. 75 inc. 22, luego de la Reforma
constitucional de 1994, adquieren jerarquía constitucional los tratados
internacionales suscritos por nuestro país, con lo que se torna
vinculante lo previsto por el art. 7 de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del hombre, que reza " .... todo niño tiene derecho
a protección cuidados y ayudas especiales", así como lo establecido en
los lineamientos de la Convención de los Derechos del Niño y el
adolescente.-
Siguiendo tales criterios, el Código Civil, tutela la obligación
alimentaria, que deriva del ejercicio de la patria potestad ( Arts. 265
a 272 , arts. 374 a 376 del C.C.), sin embargo muchas veces todo ello
se traduce en letra muerta, pues la realidad nos indica que muchos de
los sujetos obligados a la asistencia, y cuidado del menor, se
insolventan fraudulentamente o se desentienden de tales obligaciones,
pasando por alto los derechos de los menores, y frustrando en muchos
casos su desarrollo presente y expectativas futuras.-
Lo cierto es que las vicisitudes que sufren las relaciones de pareja,
matrimoniales o no, de los padres del menor, no pueden influir en
perjuicio de su derecho alimentario.- Pues en muchos casos se coloca al
menor en un estado de abandono material o moral o en peligro de
estarlo.-
Conforme a lo que representa habitualmente la organización y
distribución de roles de los grupos familiares, la realidad indica que
en la gran mayoría de los casos es la madre quien detenta la guarda de
los menores, de manera que la experiencia judicial enseña que en casi
la totalidad de los casos es la madre quien, en representación del
hijo, demanda por alimentos al padre, y que luego del proceso
correspondiente, y con una sentencia favorable, se encuentra
imposibilitada de exigir su cumplimiento, en virtud de la conducta
evasiva, y en muchos casos dolosa del otro progenitor.-
En muchos casos, la intervención de la justicia, y del mismo Defensor
General, no es suficiente para asegurar el cumplimiento de las
obligaciones que deben asumir quienes detentan la patria potestad de
los menores.-
Es cierto, que la legislación prevé sanciones de tipo penal para
aquellos padres que colocan en situación de abandono a sus hijos o
incumplen con los deberes de asistencia, pero no es menos cierto, que
dichas sanciones ni siquiera constituyen una amenaza para quien se
desentiende de sus deberes como padre.-
Sin perjuicio de lo antes expuesto, el incumplimiento en el orden
afectivo, económico y asistencial por parte de los padres, tutores o
guardadores, constituyen hechos negativos, acciones u omisiones que
deben quedar al prudente arbitrio judicial, por ello es que se debe
analizar previamente, la conducta del progenitor abandonante, ya que
las obligaciones que emergen del derecho de patria potestad son
personalísimas, indelegables e intransferibles, sin embargo dicho
proyecto para que cumpla el fin social pretendido, debe ser utilizado
dentro de cierto marco legal que restrinja abusos de la otra parte.-
La intención de colocar al Estado Municipal como garante de ese
cumplimiento, es decir como sujeto activo en la tutela de los intereses
de los menores, implica la asunción de la responsabilidad que la
sociedad toda tiene para con quienes son los sujetos más " débiles" de
la misma.-
Lo cierto, es que la deuda alimentaria es una deuda de valor, con
características muy peculiares, ya que su incumplimiento genera en los
hechos un impacto social, con consecuencias no poco interesantes, en
virtud de que quienes padecen dichas consecuencias son menores de edad
que se ven privados de los derechos más elementales, pues el
incumplimiento en la cuota alimentaria, se traduce, en falta de acceso
a la educación, alimentación, vestido, recreación, salud, etc., y todo
ello en el marco de la mas absoluta impunidad.-
Una legislación coherente y acorde a las demandas sociales actuales
requiere del compromiso de todos y de un trabajo de concientización que
le incumbe a la sociedad toda, pues actualmente el incumplimiento esta
ligado en la mayoría de los casos a la inexistencia de sanciones o
penas severas, al convencimiento de que de ese modo se castiga al otro
progenitor, o a la falta de información acerca de los verdaderos
derechos del niño.-
El presente proyecto implica, la participación activa en las demandas
sociales y el compromiso con quienes constituyen el futuro, pues es el
estado quien tiene a su alcance los medios necesarios para trabajar
sobre métodos preventivos, asistenciales y reintegrativos que sirvan
para garantizar el pleno ejercicio de los derechos que , como hombres
menores de edad, le son propios, todo ello bajo el amparo de la
legislación y los procedimientos vigentes.-
Por todo ello. El Concejo Municipal en uso de sus facultades y
atribuciones,. Sanciona la presente:
O R D E N A N Z A
Art. 1°) Créase en el ámbito de la ciudad de Venado Tuerto el Registro
Municipal de Deudores de Cuotas Alimentarias que funcionará en el área
de la Secretaría de Gobierno Municipal.
Art. 2°) Las funciones del registro serán las siguientes:
a- llevar un listado de todos/as aquellos/as que, pudiendo pagar,
adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o 5
alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos fijados u
homologados por sentencia judicial pasada con autoridad de cosa
juzgada.-
b- Expedir certificados ante requerimiento simple de persona física o
jurídica, pública o privada, en forma gratuita.
Art. 3°) La inscripción en el registro o su baja se hará sólo por orden
judicial, ya sea de oficio o a petición de parte.
Art. 4°) Podrán ser ingresados al Registro Municipal de Deudores
Alimentarios las personas con residencia permanente en esta ciudad y
también aquellas que sin haber fijado domicilio en la jurisdicción de
Venado Tuerto desarrollan actividades comerciales, profesionales o de
algún otro tipo dentro del ejido urbano de la ciudad.
Art. 5°) La persona que figure en el Registro Municipal de Deudores
Alimentarios no podrá:
a- postularse y/o desempeñarse en ningún cargo no electivo que haga a
la función pública municipal.
b- Constituirse en proveedor/ra del municipio ni presentarse a
licitaciones y/o concursos para la prestación de servicios, bienes u
obras pública municipales.
c- Acceder a planes sociales municipales.
Art. 6º) Quienes se encuentren incluidos en el Registro Municipal de
Deudores Alimentarios podrán solicitar su exclusión a través de Juez
Competente una vez que hayan regularizado el pago de las cuotas
alimentarias adeudadas.
Art. 7º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines que
por vía reglamentaria instrumente el mecanismo que permita a las
diferentes áreas del Municipio disponer de los datos actualizados que
permitan aplicar los impedimentos previstos en el artículo 5º de la
presente.
Art. 8º) Comuníquese, Publíquese y archívese.-
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 3037-03, en la Sala de Sesiones
del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintitrés días del mes
de abril del año dos mil tres.-
FUENTES:
- Constitución Nacional y Provincial
- Tratados Internacionales
- Código Civil Argentino
- Código Penal Argentino y leyes complementarias
- Derecho comparado: Ordenanza 130/00 sancionada el 22/05/00 promulgada
el 31 de mayo de 2000 en el Concejo Deliberante de la ciudad de Río
Cuarto - Ley Nº 269 sancionada el 11 de noviembre de 1999 y promulgada
el 16 de diciembre de 1999 en la legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
- Tesis de grado: "análisis de los casos de cuota alimentaria
presentados en el programa O.J.O. (Barrio Alberdi - Río Cuarto) Autor:
Lic. Emilio Rodríguez. Año 2001.-
COLABORACIÓN:
Lic. Emilio Rodríguez
Dra. Karina Trepat (base y fundamentación jurídica)
FUNDAMENTOS:
FUNDAMENTACION JURÍDICA
A modo de introducción se considera importante señalar que la realidad
social y económica condiciona tanto a la ciencia jurídica que obliga,
muchas veces a elaborar, proyectos para que el derecho no quede
desencajado de lo que pasa en la calle y con ello evitar injusticias.-
Lo cierto es que los niños poseen, además de los derechos inherentes a
su condición humana, que se encuentran plasmados en la Constitución
Nacional, prerrogativas específicas e indispensables para un sano y
armónico desarrollo de su personalidad, y requieren de los adultos y de
la sociedad toda, comportamientos que garanticen su cumplimiento.-
Con la inclusión del art. 75 inc. 22, luego de la Reforma
constitucional de 1994, adquieren jerarquía constitucional los tratados
internacionales suscritos por nuestro país, con lo que se torna
vinculante lo previsto por el art. 7 de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del hombre, que reza " .... todo niño tiene derecho
a protección cuidados y ayudas especiales", así como lo establecido en
los lineamientos de la Convención de los Derechos del Niño y el
adolescente.-
Siguiendo tales criterios, el Código Civil, tutela la obligación
alimentaria, que deriva del ejercicio de la patria potestad ( Arts. 265
a 272 , arts. 374 a 376 del C.C.), sin embargo muchas veces todo ello
se traduce en letra muerta, pues la realidad nos indica que muchos de
los sujetos obligados a la asistencia, y cuidado del menor, se
insolventan fraudulentamente o se desentienden de tales obligaciones,
pasando por alto los derechos de los menores, y frustrando en muchos
casos su desarrollo presente y expectativas futuras.-
Lo cierto es que las vicisitudes que sufren las relaciones de pareja,
matrimoniales o no, de los padres del menor, no pueden influir en
perjuicio de su derecho alimentario.- Pues en muchos casos se coloca al
menor en un estado de abandono material o moral o en peligro de
estarlo.-
Conforme a lo que representa habitualmente la organización y
distribución de roles de los grupos familiares, la realidad indica que
en la gran mayoría de los casos es la madre quien detenta la guarda de
los menores, de manera que la experiencia judicial enseña que en casi
la totalidad de los casos es la madre quien, en representación del
hijo, demanda por alimentos al padre, y que luego del proceso
correspondiente, y con una sentencia favorable, se encuentra
imposibilitada de exigir su cumplimiento, en virtud de la conducta
evasiva, y en muchos casos dolosa del otro progenitor.-
En muchos casos, la intervención de la justicia, y del mismo Defensor
General, no es suficiente para asegurar el cumplimiento de las
obligaciones que deben asumir quienes detentan la patria potestad de
los menores.-
Es cierto, que la legislación prevé sanciones de tipo penal para
aquellos padres que colocan en situación de abandono a sus hijos o
incumplen con los deberes de asistencia, pero no es menos cierto, que
dichas sanciones ni siquiera constituyen una amenaza para quien se
desentiende de sus deberes como padre.-
Sin perjuicio de lo antes expuesto, el incumplimiento en el orden
afectivo, económico y asistencial por parte de los padres, tutores o
guardadores, constituyen hechos negativos, acciones u omisiones que
deben quedar al prudente arbitrio judicial, por ello es que se debe
analizar previamente, la conducta del progenitor abandonante, ya que
las obligaciones que emergen del derecho de patria potestad son
personalísimas, indelegables e intransferibles, sin embargo dicho
proyecto para que cumpla el fin social pretendido, debe ser utilizado
dentro de cierto marco legal que restrinja abusos de la otra parte.-
La intención de colocar al Estado Municipal como garante de ese
cumplimiento, es decir como sujeto activo en la tutela de los intereses
de los menores, implica la asunción de la responsabilidad que la
sociedad toda tiene para con quienes son los sujetos más " débiles" de
la misma.-
Lo cierto, es que la deuda alimentaria es una deuda de valor, con
características muy peculiares, ya que su incumplimiento genera en los
hechos un impacto social, con consecuencias no poco interesantes, en
virtud de que quienes padecen dichas consecuencias son menores de edad
que se ven privados de los derechos más elementales, pues el
incumplimiento en la cuota alimentaria, se traduce, en falta de acceso
a la educación, alimentación, vestido, recreación, salud, etc., y todo
ello en el marco de la mas absoluta impunidad.-
Una legislación coherente y acorde a las demandas sociales actuales
requiere del compromiso de todos y de un trabajo de concientización que
le incumbe a la sociedad toda, pues actualmente el incumplimiento esta
ligado en la mayoría de los casos a la inexistencia de sanciones o
penas severas, al convencimiento de que de ese modo se castiga al otro
progenitor, o a la falta de información acerca de los verdaderos
derechos del niño.-
El presente proyecto implica, la participación activa en las demandas
sociales y el compromiso con quienes constituyen el futuro, pues es el
estado quien tiene a su alcance los medios necesarios para trabajar
sobre métodos preventivos, asistenciales y reintegrativos que sirvan
para garantizar el pleno ejercicio de los derechos que , como hombres
menores de edad, le son propios, todo ello bajo el amparo de la
legislación y los procedimientos vigentes.-
Por todo ello. El Concejo Municipal en uso de sus facultades y
atribuciones,. Sanciona la presente:
O R D E N A N Z A
Art. 1°) Créase en el ámbito de la ciudad de Venado Tuerto el Registro
Municipal de Deudores de Cuotas Alimentarias que funcionará en el área
de la Secretaría de Gobierno Municipal.
Art. 2°) Las funciones del registro serán las siguientes:
a- llevar un listado de todos/as aquellos/as que, pudiendo pagar,
adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o 5
alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos fijados u
homologados por sentencia judicial pasada con autoridad de cosa
juzgada.-
b- Expedir certificados ante requerimiento simple de persona física o
jurídica, pública o privada, en forma gratuita.
Art. 3°) La inscripción en el registro o su baja se hará sólo por orden
judicial, ya sea de oficio o a petición de parte.
Art. 4°) Podrán ser ingresados al Registro Municipal de Deudores
Alimentarios las personas con residencia permanente en esta ciudad y
también aquellas que sin haber fijado domicilio en la jurisdicción de
Venado Tuerto desarrollan actividades comerciales, profesionales o de
algún otro tipo dentro del ejido urbano de la ciudad.
Art. 5°) La persona que figure en el Registro Municipal de Deudores
Alimentarios no podrá:
a- postularse y/o desempeñarse en ningún cargo no electivo que haga a
la función pública municipal.
b- Constituirse en proveedor/ra del municipio ni presentarse a
licitaciones y/o concursos para la prestación de servicios, bienes u
obras pública municipales.
c- Acceder a planes sociales municipales.
Art. 6º) Quienes se encuentren incluidos en el Registro Municipal de
Deudores Alimentarios podrán solicitar su exclusión a través de Juez
Competente una vez que hayan regularizado el pago de las cuotas
alimentarias adeudadas.
Art. 7º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines que
por vía reglamentaria instrumente el mecanismo que permita a las
diferentes áreas del Municipio disponer de los datos actualizados que
permitan aplicar los impedimentos previstos en el artículo 5º de la
presente.
Art. 8º) Comuníquese, Publíquese y archívese.-
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 3037-03, en la Sala de Sesiones
del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintitrés días del mes
de abril del año dos mil tres.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp. 3973-C-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO