Ordenanza
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Ordenanza Nº 3038/03 - BARRERAS FISICAS
Art.1º.-Créase el Programa orientado a eliminar las barreras físicas de
la ciudad de Venado Tuerto, el que se regirá conforme las disposiciones
de la presente Ordenanza.
Art.2º.-El Programa tenderá a eliminar de forma continua las barreras
que existen en la ciudad y que impiden o dificultan a algunos vecinos,
en determinadas circunstancias, una mejor calidad de vida.
Art.3º.- A los fines reglamentarios las barreras se dividen en:
a. Arquitectónicas: Cuando se producen en las edificaciones.
b. Urbanísticas: Cuando aparecen en los espacios libres.
c. En el transporte: Cuando se presenten en los sistemas de movilidad
pública y privada.
d. En la comunicación: cuando afectan la recepción, emisión y
comprensión de mensajes.
Art.4º.-Desígnase como autoridad de aplicación a la Subsecretaría de
Acción Social y se invitará formar parte de una comisión asesora
permanente a representantes ad-honorem de instituciones que protegen a
personas con discapacidad, quienes informarán sobre las distintas
barreras existentes y las medidas sugeridas para su eliminación; como
también participarán en la fiscalización de los planes que se
implementen para superarlas.
Art.5º.-Las medidas que se propagan deberán orientarse a suprimir las
barreras para las personas con movilidad y comunicación disminuidas
facilitando así igualdad de condiciones a acceso de todos los vecinos a
los servicios y bienes comunes, tomándose para ello en cuenta las
características propias generalizadas de cada grupo.
Art.6º.-Recomiéndese en los ámbitos, municipal, privados de acceso
público y públicos de nuestra ciudad, la adaptación de los mismos con
el fin de evitar las barreras opuestas para las distintas formas de
discapacidad.
Art.7º.-Las resoluciones que se adopten deberán determinar las
sanciones para los supuestos de incumplimiento, facultándose al Juez de
Faltas a graduar las penas conforme lo dispone el Decreto Ley Nº
8751-77.
Art.8º.-La Subsecretaría de Acción social y la Comisión Permanente
creada por la presente Ordenanza requerirán la colaboración de los
medios de difusión para desarrollar campañas tendientes a eliminar las
barreras físicas en la ciudad.
Art.9º.-La autoridad de aplicación podrá requerir colaboración para que
se le informe sobre la localización de las barreras físicas existentes,
fijando las condiciones por la vía reglamentaria correspondiente.
Art.10º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Fundamentos:
-En distintas oportunidades y en respuesta a situaciones que estaban
exigiendo una rápida solución de parte de las autoridades municipales,
el Concejo ha sancionado normativas orientadas a eliminar ao atenuar
las desigualdades a que permanentemente se ven sometidas las personas
con capacidades diferentes.
-Esta preocupación se manifiesta en la sanción de la Ordenanza Nº2105,
creando un sistema integral de protección al Discapacitado, cuyos
dispositivos no han sido observados íntegramente y están exigiendo de
una decisión más concreta y efectiva en su aplicación.
-Se entiende que la creación de este programa orientado a la
eliminación de los impedimentos físicos existentes en la ciudad y la
conformación de una Comisión Asesora Permanente con representantes de
instituciones que protegen a personas con discapacidad, posibilitará un
ámbito de discusión y trabajo que concluya en la desaparición de las
barreras discriminatorias, asegurando el acceso de todos los vecinos a
los servicios y bienes comunes.
Por lo expuesto, el concejo Municipal en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la presente ORDENANZA Nº 3038-03, en la Sala de
Sesiones a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil tres.
la ciudad de Venado Tuerto, el que se regirá conforme las disposiciones
de la presente Ordenanza.
Art.2º.-El Programa tenderá a eliminar de forma continua las barreras
que existen en la ciudad y que impiden o dificultan a algunos vecinos,
en determinadas circunstancias, una mejor calidad de vida.
Art.3º.- A los fines reglamentarios las barreras se dividen en:
a. Arquitectónicas: Cuando se producen en las edificaciones.
b. Urbanísticas: Cuando aparecen en los espacios libres.
c. En el transporte: Cuando se presenten en los sistemas de movilidad
pública y privada.
d. En la comunicación: cuando afectan la recepción, emisión y
comprensión de mensajes.
Art.4º.-Desígnase como autoridad de aplicación a la Subsecretaría de
Acción Social y se invitará formar parte de una comisión asesora
permanente a representantes ad-honorem de instituciones que protegen a
personas con discapacidad, quienes informarán sobre las distintas
barreras existentes y las medidas sugeridas para su eliminación; como
también participarán en la fiscalización de los planes que se
implementen para superarlas.
Art.5º.-Las medidas que se propagan deberán orientarse a suprimir las
barreras para las personas con movilidad y comunicación disminuidas
facilitando así igualdad de condiciones a acceso de todos los vecinos a
los servicios y bienes comunes, tomándose para ello en cuenta las
características propias generalizadas de cada grupo.
Art.6º.-Recomiéndese en los ámbitos, municipal, privados de acceso
público y públicos de nuestra ciudad, la adaptación de los mismos con
el fin de evitar las barreras opuestas para las distintas formas de
discapacidad.
Art.7º.-Las resoluciones que se adopten deberán determinar las
sanciones para los supuestos de incumplimiento, facultándose al Juez de
Faltas a graduar las penas conforme lo dispone el Decreto Ley Nº
8751-77.
Art.8º.-La Subsecretaría de Acción social y la Comisión Permanente
creada por la presente Ordenanza requerirán la colaboración de los
medios de difusión para desarrollar campañas tendientes a eliminar las
barreras físicas en la ciudad.
Art.9º.-La autoridad de aplicación podrá requerir colaboración para que
se le informe sobre la localización de las barreras físicas existentes,
fijando las condiciones por la vía reglamentaria correspondiente.
Art.10º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Fundamentos:
-En distintas oportunidades y en respuesta a situaciones que estaban
exigiendo una rápida solución de parte de las autoridades municipales,
el Concejo ha sancionado normativas orientadas a eliminar ao atenuar
las desigualdades a que permanentemente se ven sometidas las personas
con capacidades diferentes.
-Esta preocupación se manifiesta en la sanción de la Ordenanza Nº2105,
creando un sistema integral de protección al Discapacitado, cuyos
dispositivos no han sido observados íntegramente y están exigiendo de
una decisión más concreta y efectiva en su aplicación.
-Se entiende que la creación de este programa orientado a la
eliminación de los impedimentos físicos existentes en la ciudad y la
conformación de una Comisión Asesora Permanente con representantes de
instituciones que protegen a personas con discapacidad, posibilitará un
ámbito de discusión y trabajo que concluya en la desaparición de las
barreras discriminatorias, asegurando el acceso de todos los vecinos a
los servicios y bienes comunes.
Por lo expuesto, el concejo Municipal en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la presente ORDENANZA Nº 3038-03, en la Sala de
Sesiones a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil tres.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp-3912-C-02
- Derogada: NO
- Vetada: NO