Ordenanza
Starter Section
Ordenanza Nº 3041/03 - PROGR.MUNIC.CONSUMID
FUNDAMENTOS:
" El estado municipal no puede estar ausente en la orientación,
capacitación y asesoramiento de los distintos componentes sociales
comprometidos con la protección de los consumidores y usuarios de la
ciudad.
" Es precisamente, en los momentos de crisis cuando mayor debe ser el
rol de las autoridades del municipio, en este cometido, conduciendo y
ejerciendo una política de clara y decidida concientización de la
población adulta sobre los derechos como consumidores y usuarios, como
también de ampliar sus niveles de conocimientos con respecto a los
diferentes sectores del consumo.
" La propuesta de un Programa Municipal de Formación de Consumidores y
Usuarios considera la practica de actividades formativas como educación
de consumo en la escuela; educación básica del consumidor adulto;
formación del buen consumidor; formación ocupacional y profesional,
teniendo como objeto prioritario la protección, educación e información
del consumidor.
" Propone también la implementación de un Centro de Información y
Documentación del consumo, cuya finalidad será elaborar una base de
datos relacionada con la problemática planteada.
" Por todo ello, el Concejo Municipal en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Art. 1º Créase el Programa Municipal de Formación de Consumidores y
Usuarios de la ciudad de Venado Tuerto.-
Art. 2º El Programa estará dirigido a centros educativos (EGB -
Polimodal y adultos), a Asociaciones de Defensa del Consumidor,
Comisiones Vecinales y a todos los actores sociales comprometidos con
la protección de los consumidores y usuarios.
Art. 3º Se desarrollarán actividades formativas en las siguientes
áreas:
- Educación del consumo en la escuela: estará dirigida a la comunidad
educativa, sea a través de cursos o talleres dirigidos a jóvenes
consumidores; cursos de formación sectorial y metodológica destinado a
docentes y también cursos, conferencias y talleres para padres y madres
de alumnos.-
- Educación básica del consumidor adulto: eminentemente divulgativa,
encaminada a sensibilizar a la población adulta sobre sus derechos como
consumidores y usuarios, así como mejorar sus niveles de conocimientos
sobre los diferentes sectores de consumo.-
- Formación del buen consumidor: destinado a jóvenes con la
participación del Consejo de Formación Joven.-
- Formación ocupacional y profesional: se desarrollará a través de
convenios con las universidades que se encuentren en la ciudad, para la
obtención del certificado de manipulador de alimentos.
Art. 4º Los contenidos que se desarrollarán en el programa son los
siguientes: Legislación Ley 24240, alimentación, medio ambiente, salud,
servicios públicos privatizados, servicios bancarios, publicidad,
vivienda, seguros y cualquier otro que la Liga de Defensa del
Consumidor considere oportuno. Tendrán como objetivo fundamental la
protección, educación e información del consumidor.-
Art. 5º Impleméntese dentro del Programa de Formación de Consumidores y
Usuarios, un Centro de Información y Documentación del Consumo (CIDOC)
cuya finalidad será la de elaborar una base de datos con información
sobre legislación, revistas nacionales e internacionales, monografías
sobre los principales temas que interesan a los usuarios y
consumidores, sobre organismos institucionales del ámbito nacional,
provincial y municipal, asociaciones de consumidores y otros vinculados
con la problemática.-
Art. 6º Comuníquese, publíquese y archívese.-
Se sanciona la presente ORDENANZA NRO. 3041-03 en la Sala de Sesiones
del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los siete días del mes de
mayo del año dos mil tres.-
FUNDAMENTOS:
" La toma de conocimiento de un accidente doméstico que puso en riesgo
la visión parcial de uno de los protagonistas del hecho, sirvió para
demostrar la carencia en la ciudad de un servicio permanente de
atención especializada para casos de emergencia como el ocurrido.-
" No existe en la Sala de la Asistencia Pública Municipal, en el
Hospital SAMCO ni en los nosocomios privados de la ciudad, un servicio
de guardia para este cometido, dejando expuestos a los afectados por un
hecho circunstancial como el que nos ocupa, a los riesgos propios de
una falta de atención adecuada en el momento y tiempo oportuno.-
" Lo expuesto impulsa al concejal abajo firmante, a la presentación del
siguiente
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Art. 1º SOLICITESE al Departamento Ejecutivo considerar la necesidad y
conveniencia de incorporar en la Asistencia Pública Municipal un médico
oftalmólogo para la atención de la especialidad y habilitar una guardia
que asegure efectiva prestación del servicio en casos de requerimientos
de urgencias.-
Art. 2º Hacer extensiva similar inquietud a las autoridades del
Hospital "Dr. Alejandro Gutiérrez", conviniendo con la Municipalidad,
si fuere necesario y factible, como método de absorción de costos, una
prestación conjunta y rotativa del servicio, compatibilizando las
disponibilidades presupuestarias de ambos efectores de salud.-
Art. 3º De forma.-
PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS:
" El Concejo Municipal ha mantenido y evidenciado permanentemente una
especial preocupación por el dictado de normas orientadas a proteger a
las personas con capacidades diferentes, para reconocer y generar
espacios propicios para el desarrollo de sus cualidades en unos casos,
o para atenuar, en otros, las limitaciones que afrontan con respecto a
sus semejantes.-
" La propuesta de esta iniciativa consiste además de la obligatoriedad
que debe observarse en el mantenimiento de los baños existentes en
locales que se preste servicios de salubridad al público, la inserción
en sus puertas de acceso de una placa identificatoria en sistema
Braille o silueta en relieve, que permita la individualización del
mismo.-
" Se interpreta que su puesta en vigencia será un elemento práctica y
efectivo que favorecerá a quienes está destinado.-
" Por todo ello, el concejal abajo firmante, presenta para su
consideración el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1º En los establecimientos en los que se preste servicio de
salubridad al público deberán extremarse las medidas necesarias para el
mantenimiento de un perfecto estado de aseo de los locales destinados a
este cometido.-
Art. 2º Asimismo, las puertas de acceso de estos locales deberán poseer
una placa identificatoria en sistema Braille o silueta en relieve, que
determine el carácter de los mismos.-
Art. 3º El Departamento Ejecutivo reglamentará en el término de 60 días
lo dispuesto en los artículos precedentes y fijará la fecha de su
entrada en vigencia.-
Art. 4º Deróguese toda normativa que se oponga a la presente.-
Art. 5º De forma.-
" El estado municipal no puede estar ausente en la orientación,
capacitación y asesoramiento de los distintos componentes sociales
comprometidos con la protección de los consumidores y usuarios de la
ciudad.
" Es precisamente, en los momentos de crisis cuando mayor debe ser el
rol de las autoridades del municipio, en este cometido, conduciendo y
ejerciendo una política de clara y decidida concientización de la
población adulta sobre los derechos como consumidores y usuarios, como
también de ampliar sus niveles de conocimientos con respecto a los
diferentes sectores del consumo.
" La propuesta de un Programa Municipal de Formación de Consumidores y
Usuarios considera la practica de actividades formativas como educación
de consumo en la escuela; educación básica del consumidor adulto;
formación del buen consumidor; formación ocupacional y profesional,
teniendo como objeto prioritario la protección, educación e información
del consumidor.
" Propone también la implementación de un Centro de Información y
Documentación del consumo, cuya finalidad será elaborar una base de
datos relacionada con la problemática planteada.
" Por todo ello, el Concejo Municipal en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Art. 1º Créase el Programa Municipal de Formación de Consumidores y
Usuarios de la ciudad de Venado Tuerto.-
Art. 2º El Programa estará dirigido a centros educativos (EGB -
Polimodal y adultos), a Asociaciones de Defensa del Consumidor,
Comisiones Vecinales y a todos los actores sociales comprometidos con
la protección de los consumidores y usuarios.
Art. 3º Se desarrollarán actividades formativas en las siguientes
áreas:
- Educación del consumo en la escuela: estará dirigida a la comunidad
educativa, sea a través de cursos o talleres dirigidos a jóvenes
consumidores; cursos de formación sectorial y metodológica destinado a
docentes y también cursos, conferencias y talleres para padres y madres
de alumnos.-
- Educación básica del consumidor adulto: eminentemente divulgativa,
encaminada a sensibilizar a la población adulta sobre sus derechos como
consumidores y usuarios, así como mejorar sus niveles de conocimientos
sobre los diferentes sectores de consumo.-
- Formación del buen consumidor: destinado a jóvenes con la
participación del Consejo de Formación Joven.-
- Formación ocupacional y profesional: se desarrollará a través de
convenios con las universidades que se encuentren en la ciudad, para la
obtención del certificado de manipulador de alimentos.
Art. 4º Los contenidos que se desarrollarán en el programa son los
siguientes: Legislación Ley 24240, alimentación, medio ambiente, salud,
servicios públicos privatizados, servicios bancarios, publicidad,
vivienda, seguros y cualquier otro que la Liga de Defensa del
Consumidor considere oportuno. Tendrán como objetivo fundamental la
protección, educación e información del consumidor.-
Art. 5º Impleméntese dentro del Programa de Formación de Consumidores y
Usuarios, un Centro de Información y Documentación del Consumo (CIDOC)
cuya finalidad será la de elaborar una base de datos con información
sobre legislación, revistas nacionales e internacionales, monografías
sobre los principales temas que interesan a los usuarios y
consumidores, sobre organismos institucionales del ámbito nacional,
provincial y municipal, asociaciones de consumidores y otros vinculados
con la problemática.-
Art. 6º Comuníquese, publíquese y archívese.-
Se sanciona la presente ORDENANZA NRO. 3041-03 en la Sala de Sesiones
del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los siete días del mes de
mayo del año dos mil tres.-
FUNDAMENTOS:
" La toma de conocimiento de un accidente doméstico que puso en riesgo
la visión parcial de uno de los protagonistas del hecho, sirvió para
demostrar la carencia en la ciudad de un servicio permanente de
atención especializada para casos de emergencia como el ocurrido.-
" No existe en la Sala de la Asistencia Pública Municipal, en el
Hospital SAMCO ni en los nosocomios privados de la ciudad, un servicio
de guardia para este cometido, dejando expuestos a los afectados por un
hecho circunstancial como el que nos ocupa, a los riesgos propios de
una falta de atención adecuada en el momento y tiempo oportuno.-
" Lo expuesto impulsa al concejal abajo firmante, a la presentación del
siguiente
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Art. 1º SOLICITESE al Departamento Ejecutivo considerar la necesidad y
conveniencia de incorporar en la Asistencia Pública Municipal un médico
oftalmólogo para la atención de la especialidad y habilitar una guardia
que asegure efectiva prestación del servicio en casos de requerimientos
de urgencias.-
Art. 2º Hacer extensiva similar inquietud a las autoridades del
Hospital "Dr. Alejandro Gutiérrez", conviniendo con la Municipalidad,
si fuere necesario y factible, como método de absorción de costos, una
prestación conjunta y rotativa del servicio, compatibilizando las
disponibilidades presupuestarias de ambos efectores de salud.-
Art. 3º De forma.-
PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS:
" El Concejo Municipal ha mantenido y evidenciado permanentemente una
especial preocupación por el dictado de normas orientadas a proteger a
las personas con capacidades diferentes, para reconocer y generar
espacios propicios para el desarrollo de sus cualidades en unos casos,
o para atenuar, en otros, las limitaciones que afrontan con respecto a
sus semejantes.-
" La propuesta de esta iniciativa consiste además de la obligatoriedad
que debe observarse en el mantenimiento de los baños existentes en
locales que se preste servicios de salubridad al público, la inserción
en sus puertas de acceso de una placa identificatoria en sistema
Braille o silueta en relieve, que permita la individualización del
mismo.-
" Se interpreta que su puesta en vigencia será un elemento práctica y
efectivo que favorecerá a quienes está destinado.-
" Por todo ello, el concejal abajo firmante, presenta para su
consideración el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1º En los establecimientos en los que se preste servicio de
salubridad al público deberán extremarse las medidas necesarias para el
mantenimiento de un perfecto estado de aseo de los locales destinados a
este cometido.-
Art. 2º Asimismo, las puertas de acceso de estos locales deberán poseer
una placa identificatoria en sistema Braille o silueta en relieve, que
determine el carácter de los mismos.-
Art. 3º El Departamento Ejecutivo reglamentará en el término de 60 días
lo dispuesto en los artículos precedentes y fijará la fecha de su
entrada en vigencia.-
Art. 4º Deróguese toda normativa que se oponga a la presente.-
Art. 5º De forma.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expte. 3989-C-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO