Ordenanza
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Ordenanza Nº 3056/03 - CREANDO CENTRO EVALUAC. FISICA Y DEPORT.
VISTO:
La Ordenanza Nº 2496-97 - obligatoriedad de certificados de aptitud
física para el fútbol infantil - y el anteproyecto presentado por los
Profesores de la Dirección de Deportes, Turismo y Recreación de la
Municipalidad de Venado Tuerto, respecto a la creación del Centro de
Evaluación Física t Deportiva (CEFID); y
CONSIDERANDO:
Que existe actualmente una transformación educativa y deportiva, cuyo
principal componente de cambio es la utilización de la evaluación
física y deportiva, como herramienta para un análisis objetivo y
funcional a nivel físico, motriz y social.
Que en uno de los propósitos de los exámenes médicos a deportistas es
la de guiar al individuo hacia la práctica más adecuada de la actividad
física y además poder detectar patologías subclínicas o factores de
riesgo para desarrollar enfermedades.
Que la falta de control médico adecuado para la certificación de
aptitud física de quienes realizan actividades deportivas,
especialmente en los niños y adolescentes, agravado por el estado de
crisis generalizada del país que afecta principalmente a los clubes y
asociaciones que se dedican al deporte amateur, requieren de una rápida
y eficaz acción del Estado en sus máximos niveles de gobierno, nacional
- provincial, pese a ello, se cree que el gobierno local, el Municipio,
ha de tomar riendas en el asunto, en defecto de los otros estamentos.
Por lo expuesto es que se propone la creación del "Centro de Evaluación
Física y Deportiva, CEFID, en el ámbito de la Dirección Municipal de
Deportes, Turismo y Recreación, el cual tendrá los siguientes
objetivos:
- Ejecutar un programa evaluatorio de la salud física del niño y
adolescente deportista.
- Fortalecer a las entidades deportivas amateurs mediante un trabajo
participativo y conjunto.
- Instrumentar una lanificación consensuada con Federaciones,
Asociaciones, Ligas y otros sectores vinculados al deporte, para
integrar un Proyecto de Evaluación Deportiva dirigido por personal
idóneo y capacitado.
- Proyectar en conjunto con la Dirección de Deportes, Turismo y
Recreación y la Sub Secretaría de Salud, un Programa Médico -
Deportivo, que beneficie a la población en general.-
- Crear nuevas alternativas para el mejoramiento de la calidad de vida
de los deportistas.
- Instalación de un programa de evaluación, acorde a diferentes
sectores de la ciudad.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de
sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Art.1º.- Créase el "Centro de Evaluación Física t Deportiva - CEFID -en
le ámbito de la Dirección de Deportes, Turismo y Recreación de la
Municipalidad de Venado Tuerto, el cual tendrá a su cargo la ejecución
de un Programa Evaluatorio de Salud y Aptitud Física de los Deportistas
Locales Amateur".-
Art.2º.- Todos los deportistas pertenecientes a clubes, asociaciones
deportivas y cualquier otra institución deportiva amateur, deberán
presentar con carácter de OBLIGATORIO, CERTIFICADO DE SALUD Y APTITUD
FÍSICA como requisito para participar en torneos o competencias
deportivas oficiales. El Departamento Ejecutivo Municipal, por vía
reglamentaria, con el aporte de las entidades deportivas que deseen
participar, establecerá las edades y categorías de deportistas a las
que alcanza la citada obligatoriedad, así como demás aspectos de la
presente norma que requieran de un mayor detalle.
Art.3º.- El certificado de salud y aptitud física tendrá una validez de
1 (uno) año.-
Art.4º.- La Municipalidad, a través de sus efectores de salud y/o
mediante convenios con organismos provinciales y/o nacionales, públicos
y/o privados, garantizará el cumplimiento de las revisaciones físicas.
El exámen podrá ser implementado por otro servicio público y/o privado
y la constancia que expida, servirá de base para la extensión del
certificado según se indica en los artículos precedentes.-
Art.5º.- Cada deportista deberá contar con una historia cínica en donde
constará en la base de datos centralizada en el Centro de Evaluación
Física y Deportiva (CEFID), la cual deberá ser actualizada anualmente.-
Art.6º.- La instrumentación de la evaluación física y deportiva, estará
a cargo de la Sub Secretaría de Salud de la Municipalidad, junto con la
Dirección Municipal de Deportes, Turismo y Recreación, dentro del marco
del CEFID. Se convocará a participar a instituciones profesionales y/o
deportivas, (clubes, ligas, asociaciones, federaciones, etc.) que se
consideren necesarias.-
Art.7º.- El CERTIFICADO DE SALUD Y APTITUD FÍSICA deberá constar como
mínimo de los siguientes parámetros según la edad del deportista:
a) Niños de 6 a 9 años: historia clínica, exámen físico (peso, talla,
auscultación cardíaca y pulmonar, exámen de columna y articulaciones,
antropometría, tensión arterial y frecuencia cardíaca, índice de masa
corporal (IMC) e índice de faulkner). El médico determinará la
necesidad de otros exámenes complementarios según los datos recogidos
de la historia clínica.
b) Niños de 10 a 12 años: Historia clínica, exámen físico ( peso,
talla, auscultación cardíaca y pulmonar, exámen de columna y
articulaciones, antropometría, tensión arterial y frecuencia cardíaca,
índice de masa corporal (IMC) e índice de faulkner), análisis de
laboratorio ( hemograma completo, eritrosedimentación, glucemia,
ionograma, uremia, orina completa, grupo sanguíneo y coagulograma),
radiografía de tórax y en caso de presumirse arritmias E.C.G.. El
médico determinará la necesidad de otros exámenes complementarios según
los datos recogidos de la historia clínica.
c) Mayores de 12 años: historia clínica, exámen físico ( peso, talla,
auscultación cardíaca y pulmonar, exámen de columna y articulaciones,
antropometría, tensión arterial y frecuencia cardíaca, índice de masa
corporal), análisis de laboratorio (hemograma completo,
eritrosedimentación, glucemia, ionograma, uremia, orina completa, grupo
sanguíneo y coagulograma), radiografía de tórax, E.C.G., ergometría y
en caso de alta competencia se debe agregar pruebas de campo para la
determinación de la resistencia aeróbica y anaeróbica. El médico
determinará la necesidad de otros exámenes complementarios según los
datos recogidos de la historia clínica.
d) En todos los casos se realizará el correspondiente EXAMEN
ODONTOLÓGICO.-
Art.8º.- Los carnés habilitantes no podrán ser retenidos por
institución alguna y deberán estar siempre en poder del deportista.
Art.9º.- La detección de alguna enfermedad o problema de gravedad que
impida la habilitación, obligará al organismo competente a su
derivación donde corresponda para su debida atención.-
Art.10º.- El incumplimiento de esta norma motivará para las
instituciones, sanciones que se aplicarán a través del Tribunal
Municipal de Faltas y/o área respectiva, desde la no autorización para
la realización de competencias o espectáculos deportivos hasta multas
de $ 500 (quinientos pesos), los cuales serán destinados al Fondo de
Ayuda al deportista Amateur.
Art.11º.- A los fines de una mejor tarea médico-científica, en pos del
cumplimiento de los objetivos de la presente norma, se instrumentarán
las condiciones académicas y de especialización en Medicina del
Deporte, para todos aquellos profesionales de la medicina del orden
público y/o privado adherentes al programa que deseen integrar un
equipo de trabajo destinado a la prevención y la mejor calidad de vida
de los deportistas locales.-
Art.12º.-Comuníquese, publíquese y archívese.-
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 3056-03, en la Sala de Sesiones
del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dos días del mes de julio
del año dos mil tres.-
La Ordenanza Nº 2496-97 - obligatoriedad de certificados de aptitud
física para el fútbol infantil - y el anteproyecto presentado por los
Profesores de la Dirección de Deportes, Turismo y Recreación de la
Municipalidad de Venado Tuerto, respecto a la creación del Centro de
Evaluación Física t Deportiva (CEFID); y
CONSIDERANDO:
Que existe actualmente una transformación educativa y deportiva, cuyo
principal componente de cambio es la utilización de la evaluación
física y deportiva, como herramienta para un análisis objetivo y
funcional a nivel físico, motriz y social.
Que en uno de los propósitos de los exámenes médicos a deportistas es
la de guiar al individuo hacia la práctica más adecuada de la actividad
física y además poder detectar patologías subclínicas o factores de
riesgo para desarrollar enfermedades.
Que la falta de control médico adecuado para la certificación de
aptitud física de quienes realizan actividades deportivas,
especialmente en los niños y adolescentes, agravado por el estado de
crisis generalizada del país que afecta principalmente a los clubes y
asociaciones que se dedican al deporte amateur, requieren de una rápida
y eficaz acción del Estado en sus máximos niveles de gobierno, nacional
- provincial, pese a ello, se cree que el gobierno local, el Municipio,
ha de tomar riendas en el asunto, en defecto de los otros estamentos.
Por lo expuesto es que se propone la creación del "Centro de Evaluación
Física y Deportiva, CEFID, en el ámbito de la Dirección Municipal de
Deportes, Turismo y Recreación, el cual tendrá los siguientes
objetivos:
- Ejecutar un programa evaluatorio de la salud física del niño y
adolescente deportista.
- Fortalecer a las entidades deportivas amateurs mediante un trabajo
participativo y conjunto.
- Instrumentar una lanificación consensuada con Federaciones,
Asociaciones, Ligas y otros sectores vinculados al deporte, para
integrar un Proyecto de Evaluación Deportiva dirigido por personal
idóneo y capacitado.
- Proyectar en conjunto con la Dirección de Deportes, Turismo y
Recreación y la Sub Secretaría de Salud, un Programa Médico -
Deportivo, que beneficie a la población en general.-
- Crear nuevas alternativas para el mejoramiento de la calidad de vida
de los deportistas.
- Instalación de un programa de evaluación, acorde a diferentes
sectores de la ciudad.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de
sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Art.1º.- Créase el "Centro de Evaluación Física t Deportiva - CEFID -en
le ámbito de la Dirección de Deportes, Turismo y Recreación de la
Municipalidad de Venado Tuerto, el cual tendrá a su cargo la ejecución
de un Programa Evaluatorio de Salud y Aptitud Física de los Deportistas
Locales Amateur".-
Art.2º.- Todos los deportistas pertenecientes a clubes, asociaciones
deportivas y cualquier otra institución deportiva amateur, deberán
presentar con carácter de OBLIGATORIO, CERTIFICADO DE SALUD Y APTITUD
FÍSICA como requisito para participar en torneos o competencias
deportivas oficiales. El Departamento Ejecutivo Municipal, por vía
reglamentaria, con el aporte de las entidades deportivas que deseen
participar, establecerá las edades y categorías de deportistas a las
que alcanza la citada obligatoriedad, así como demás aspectos de la
presente norma que requieran de un mayor detalle.
Art.3º.- El certificado de salud y aptitud física tendrá una validez de
1 (uno) año.-
Art.4º.- La Municipalidad, a través de sus efectores de salud y/o
mediante convenios con organismos provinciales y/o nacionales, públicos
y/o privados, garantizará el cumplimiento de las revisaciones físicas.
El exámen podrá ser implementado por otro servicio público y/o privado
y la constancia que expida, servirá de base para la extensión del
certificado según se indica en los artículos precedentes.-
Art.5º.- Cada deportista deberá contar con una historia cínica en donde
constará en la base de datos centralizada en el Centro de Evaluación
Física y Deportiva (CEFID), la cual deberá ser actualizada anualmente.-
Art.6º.- La instrumentación de la evaluación física y deportiva, estará
a cargo de la Sub Secretaría de Salud de la Municipalidad, junto con la
Dirección Municipal de Deportes, Turismo y Recreación, dentro del marco
del CEFID. Se convocará a participar a instituciones profesionales y/o
deportivas, (clubes, ligas, asociaciones, federaciones, etc.) que se
consideren necesarias.-
Art.7º.- El CERTIFICADO DE SALUD Y APTITUD FÍSICA deberá constar como
mínimo de los siguientes parámetros según la edad del deportista:
a) Niños de 6 a 9 años: historia clínica, exámen físico (peso, talla,
auscultación cardíaca y pulmonar, exámen de columna y articulaciones,
antropometría, tensión arterial y frecuencia cardíaca, índice de masa
corporal (IMC) e índice de faulkner). El médico determinará la
necesidad de otros exámenes complementarios según los datos recogidos
de la historia clínica.
b) Niños de 10 a 12 años: Historia clínica, exámen físico ( peso,
talla, auscultación cardíaca y pulmonar, exámen de columna y
articulaciones, antropometría, tensión arterial y frecuencia cardíaca,
índice de masa corporal (IMC) e índice de faulkner), análisis de
laboratorio ( hemograma completo, eritrosedimentación, glucemia,
ionograma, uremia, orina completa, grupo sanguíneo y coagulograma),
radiografía de tórax y en caso de presumirse arritmias E.C.G.. El
médico determinará la necesidad de otros exámenes complementarios según
los datos recogidos de la historia clínica.
c) Mayores de 12 años: historia clínica, exámen físico ( peso, talla,
auscultación cardíaca y pulmonar, exámen de columna y articulaciones,
antropometría, tensión arterial y frecuencia cardíaca, índice de masa
corporal), análisis de laboratorio (hemograma completo,
eritrosedimentación, glucemia, ionograma, uremia, orina completa, grupo
sanguíneo y coagulograma), radiografía de tórax, E.C.G., ergometría y
en caso de alta competencia se debe agregar pruebas de campo para la
determinación de la resistencia aeróbica y anaeróbica. El médico
determinará la necesidad de otros exámenes complementarios según los
datos recogidos de la historia clínica.
d) En todos los casos se realizará el correspondiente EXAMEN
ODONTOLÓGICO.-
Art.8º.- Los carnés habilitantes no podrán ser retenidos por
institución alguna y deberán estar siempre en poder del deportista.
Art.9º.- La detección de alguna enfermedad o problema de gravedad que
impida la habilitación, obligará al organismo competente a su
derivación donde corresponda para su debida atención.-
Art.10º.- El incumplimiento de esta norma motivará para las
instituciones, sanciones que se aplicarán a través del Tribunal
Municipal de Faltas y/o área respectiva, desde la no autorización para
la realización de competencias o espectáculos deportivos hasta multas
de $ 500 (quinientos pesos), los cuales serán destinados al Fondo de
Ayuda al deportista Amateur.
Art.11º.- A los fines de una mejor tarea médico-científica, en pos del
cumplimiento de los objetivos de la presente norma, se instrumentarán
las condiciones académicas y de especialización en Medicina del
Deporte, para todos aquellos profesionales de la medicina del orden
público y/o privado adherentes al programa que deseen integrar un
equipo de trabajo destinado a la prevención y la mejor calidad de vida
de los deportistas locales.-
Art.12º.-Comuníquese, publíquese y archívese.-
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 3056-03, en la Sala de Sesiones
del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dos días del mes de julio
del año dos mil tres.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp. 2328-C-97
- Derogada: NO
- Vetada: NO