Ordenanza
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Los expedientes municipales Nº 105980-A-2002 y Nº 93896-C-99, iniciados
por los señores ALDASORO JORGE Y CASADEI VERÓNICA O´CONELL de,
solicitando permutar lotes de su propiedad por otro de propiedad
municipal, y;
Considerando:
Que la señora VERÓNICA O´CONELL es propietaria de los lotes Nº 6 y 7,
parte de la Chacra Nº 75 del Plano Oficial, de la Manzana B del Plano
del Agrim. Enrique Klotzman, archivado bajo el Nº 14.864/57 y
compuestos dichos lotes unidos como están de 68,68 metros de frente al
Noroeste y 63,73 metros en su costado Sudeste. Encierran unidos una
superficie total de 4.376,2896 m2. Según consta en Boleto de Compra -
Venta de fecha 15-04-03 y que se adjunta en los Expediente mencionados
anteriormente.
Que todos los lotes mencionados se encuentran en la zona denominada
"AREA RECREATIVA NORTE" que establece el Reglamento de Zonificación y
Subdivisión de la Tierra, en la que se prohibe efectuar edificaciones y
parcelamientos debido a que la cota de nivel en la misma se encuentra
por debajo de un mínimo que no asegura su no inundabilidad, tal como lo
explicita el Decreto Ordenanza Nº 765/72 en su Art.1º.
Que los parcelamientos de las fracciones en cuestión son anteriores a
la vigencia de la afectación dispuesta por el Decreto - Ordenanza del
año 1972 y ratificada luego por Ordenanza Nº 903/76 BIS, por lo que se
dispuso considerar especialmente este caso donde se contraponen
intereses particulares con el interés público.
Que resulta difícil otorgarle valor en dinero a un terreno en el que no
se puede edificar por ser anegadizo y para ello se siguió el criterio
de la Ley Provincial Nº 2996 y sus modificatorias reglamentadas por el
Decreto Nº 5286/74 que en su Sección V (Casos Especiales) indica que
"cuando se trate de terrenos con desmejoras extraordinarias ubicados en
las zonas urbanas o suburbanas (por general cavas) se les efectuará el
siguiente descuento de la superficie afectada:... De 0,40 m. a 1,00 m.
de profundidad = 50% ..." siendo este el caso de aplicación, agregando
a dicho descuento según criterio adoptado por la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos otro 50% adicional por la prohibición de edificar,
con lo que se concluye en que un terreno en Área Recreativa Norte se
permutará por el 25% de su superficie en otro lugar de la zona urbana
sin restricción para edificar ni inconvenientes topográficos de ninguna
índole.
Que existen antecedentes del mismo tipo de permuta, como son los
Convenios ratificados según Ordenanzas Nº 1877/90 y 1831/89 y en estos
casos los propietarios aceptaron el canje propuesto, por lo que
disponiendo la Municipalidad de Venado Tuerto de inmuebles sin
afectación específica, se convino realizar la permuta según Convenio
que se adjunta como Anexo I de la presente Ordenanza.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Art.1º.-Ratifícase el Convenio de permuta suscripto entre el señor
Intendente Municipal Dr. Roberto A.Scott y la señora Verónica Rosalía
O´Conell de Casadei, D.N.I.Nº23.807.453, todo ello de acuerdo a las
cláusulas y condiciones que fijan las mismas en el Convenio referido,
que se adjunta como ANEXO I y formará parte integrante de la presente
Ordenanza .
Art.2.-Comuníquese,publíquese y archívese.
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 3057/03 en la Sala de Sesiones del
Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dos días del mes de julio del
año dos mil tres.
Los expedientes municipales Nº 105980-A-2002 y Nº 93896-C-99, iniciados
por los señores ALDASORO JORGE Y CASADEI VERÓNICA O´CONELL de,
solicitando permutar lotes de su propiedad por otro de propiedad
municipal, y;
Considerando:
Que la señora VERÓNICA O´CONELL es propietaria de los lotes Nº 6 y 7,
parte de la Chacra Nº 75 del Plano Oficial, de la Manzana B del Plano
del Agrim. Enrique Klotzman, archivado bajo el Nº 14.864/57 y
compuestos dichos lotes unidos como están de 68,68 metros de frente al
Noroeste y 63,73 metros en su costado Sudeste. Encierran unidos una
superficie total de 4.376,2896 m2. Según consta en Boleto de Compra -
Venta de fecha 15-04-03 y que se adjunta en los Expediente mencionados
anteriormente.
Que todos los lotes mencionados se encuentran en la zona denominada
"AREA RECREATIVA NORTE" que establece el Reglamento de Zonificación y
Subdivisión de la Tierra, en la que se prohibe efectuar edificaciones y
parcelamientos debido a que la cota de nivel en la misma se encuentra
por debajo de un mínimo que no asegura su no inundabilidad, tal como lo
explicita el Decreto Ordenanza Nº 765/72 en su Art.1º.
Que los parcelamientos de las fracciones en cuestión son anteriores a
la vigencia de la afectación dispuesta por el Decreto - Ordenanza del
año 1972 y ratificada luego por Ordenanza Nº 903/76 BIS, por lo que se
dispuso considerar especialmente este caso donde se contraponen
intereses particulares con el interés público.
Que resulta difícil otorgarle valor en dinero a un terreno en el que no
se puede edificar por ser anegadizo y para ello se siguió el criterio
de la Ley Provincial Nº 2996 y sus modificatorias reglamentadas por el
Decreto Nº 5286/74 que en su Sección V (Casos Especiales) indica que
"cuando se trate de terrenos con desmejoras extraordinarias ubicados en
las zonas urbanas o suburbanas (por general cavas) se les efectuará el
siguiente descuento de la superficie afectada:... De 0,40 m. a 1,00 m.
de profundidad = 50% ..." siendo este el caso de aplicación, agregando
a dicho descuento según criterio adoptado por la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos otro 50% adicional por la prohibición de edificar,
con lo que se concluye en que un terreno en Área Recreativa Norte se
permutará por el 25% de su superficie en otro lugar de la zona urbana
sin restricción para edificar ni inconvenientes topográficos de ninguna
índole.
Que existen antecedentes del mismo tipo de permuta, como son los
Convenios ratificados según Ordenanzas Nº 1877/90 y 1831/89 y en estos
casos los propietarios aceptaron el canje propuesto, por lo que
disponiendo la Municipalidad de Venado Tuerto de inmuebles sin
afectación específica, se convino realizar la permuta según Convenio
que se adjunta como Anexo I de la presente Ordenanza.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Art.1º.-Ratifícase el Convenio de permuta suscripto entre el señor
Intendente Municipal Dr. Roberto A.Scott y la señora Verónica Rosalía
O´Conell de Casadei, D.N.I.Nº23.807.453, todo ello de acuerdo a las
cláusulas y condiciones que fijan las mismas en el Convenio referido,
que se adjunta como ANEXO I y formará parte integrante de la presente
Ordenanza .
Art.2.-Comuníquese,publíquese y archívese.
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 3057/03 en la Sala de Sesiones del
Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dos días del mes de julio del
año dos mil tres.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente:
- Derogada: NO
- Vetada: NO