Ordenanza
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Ordenanza Nº 3061/03 - CREASE AREA DE MEDIACION COMUNITARIA
Visto:
Que existe en nuestra ciudad una gran cantidad de conflictos
intersubjetivos que no reciben de las instituciones de diversa índole
creadas para su tratamiento y resolución, una atención adecuada y;
Considerando:
Que guiados por experiencias similares realizadas en las ciudades de
Rosario, Santa Fe y Mercedes (Provincia de Buenos Aires) entre otros
lugares, se conformó en Venado Tuerto un grupo de jóvenes profesionales
(abogados, psicólogos, médicos), formados en distintos centros de
estudios del país, que de manera interdisciplinaria realizaron un
trabajo de campo en el Barrio San Vicente de esta ciudad con el
objetivo de identificar un conjunto de contreversias de distinta índole
entre vecinos del mismo, considerarlas a través de la investigación y
basar su tratamiento a partir de la utilización de la mediación como
herramienta alternativa de solución de conflictos.
Las problemáticas identificadas más comunes fueron:
- Conflictos familiares (violencia familiar, separación personal,
cuestiones vinculadas a la prestación de cuota alimentaria o patria
potestad.)
- Relaciones de convivencia entre vecinos (tránsito por espacios de
dominio público).
- Controversias respecto a la instrumentación de la titularidad
dominial de propiedad (falta de documentación de titularidad de
inmuebles o de documentación de terrenos linderos).
- Problemas referidos al derecho de las locaciones (pago de
alquileres).
- Reclamos dirigidos hacia los poderes públicos. (obras de
pavimentación, inundaciones, seguridad, sanidad y limpieza barrial).
A partir del trabajo de campo mencionado se pueden realizar las
siguientes conclusiones:
- Existe en nuestra ciudad una gran cantidad de conflictos
intersubjetivos que no reciben de las instituciones de diversa índole
creadas para su tratamiento y resolución una atención adecuada.
- Entre otros, los factores que dificultan o imposibilitan la atención
adecuada de la problemática señalada tienen estricta vinculación con la
escasez de recursos (humanos, técnicos y económicos) de nuestro Poder
Judicial. A ello debe sumarse, en muchos casos, la escasa relevancia
económica de los conflictos referidos y la imposibilidad de parte del
Poder Judicial de darles una respuesta efectiva, ya que el mismo tiene
origen en situaciones a las cuales una decisión judicial no va a
conducir a una solución efectiva, o ni siquiera a una composición de
intereses de parte de los involucrados.
- El caso más común de los expuesto es la criminalización de la
discusión entre dos vecinos a través de la iniciación de un expediente
judicial por ante el Juzgado respectivo por amenazas.
- La situación señalada, que afecta principalmente a las personas más
humildes, exige pensar en medios alternativos de solución de conflictos
que eviten su instrumentación en la fase judicial, y que promuevan y
faciliten la comunicación de las partes en aras del verdadero
saneamiento de las diferencias suscitadas.
- En este sentido creemos necesario la creación dentro del ámbito de la
Municipalidad de la ciudad de Venado Tuerto de un área de mediación
comunitaria.
- La mediación implica hacer uso de un conjunto de herramientas más
adecuadas para actuar en aquellas situaciones donde los objetivos y
finalidades de cada una de las partes en conflicto se enfrentan.
- Las diferencias pueden basarse en una percepción distinta de hechos
generadores del conflicto, sus orígenes y desenvolvimiento, como así
también de la metodología, metas o valores.
- Lo importante es poder compartir la información y las percepciones
que cada una de las partes sostiene para que en forma colaborativa se
pueda llegar a una solución común construida desde el consenso y el
acuerdo mutuo.
- La mediación procura generar un diálogo entre personas por ante un
tercero neutral que facilite el encauzar del conflicto hacia un canal
de solución común, evitando mecanismos estructurados y procurando
soluciones más acordes con su propia realidad y por consiguiente más
justas.
- Este mecanismo será de carácter extrajudicial, informal y
confidencial, vinculante para las partes sometidas de común acuerdo al
mismo sólo en la medida del autoreconocimiento que hagan del valor o
trascendencia del compromiso alcanzado.
Por lo expuesto el Concejo Municipal en uso de sus facultades y
atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Art.1º.-Créase el Área de Mediación Comunitaria.
Art.2º.-Los objetivos de esta área son:
- Generar una vía alternativa de resolución de conflictos.
- Resolver el conflicto sin imposiciones, por medio del consenso.
- Desjudicializar los conflictos.
Art.3º.-La instrumentación de este Programa se hará desde la
Sub-secretaría de acción Social, quien también deberá coordinar las
acciones aplicar.
Art.4º.-Los acuerdos alcanzados por esta vía serán de carácter
extrajudicial , informal y confidencial, vinculante para las partes
sometidas de común acuerdo al mismo sólo en la medida del
autoreconomiento que hagan del valor o trascendencia del compromiso
alcanzado.
Art.5º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 3061/03 en la Sala de Sesiones del
Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los treinta días del mes de julio
del año dos mil tres.
Que existe en nuestra ciudad una gran cantidad de conflictos
intersubjetivos que no reciben de las instituciones de diversa índole
creadas para su tratamiento y resolución, una atención adecuada y;
Considerando:
Que guiados por experiencias similares realizadas en las ciudades de
Rosario, Santa Fe y Mercedes (Provincia de Buenos Aires) entre otros
lugares, se conformó en Venado Tuerto un grupo de jóvenes profesionales
(abogados, psicólogos, médicos), formados en distintos centros de
estudios del país, que de manera interdisciplinaria realizaron un
trabajo de campo en el Barrio San Vicente de esta ciudad con el
objetivo de identificar un conjunto de contreversias de distinta índole
entre vecinos del mismo, considerarlas a través de la investigación y
basar su tratamiento a partir de la utilización de la mediación como
herramienta alternativa de solución de conflictos.
Las problemáticas identificadas más comunes fueron:
- Conflictos familiares (violencia familiar, separación personal,
cuestiones vinculadas a la prestación de cuota alimentaria o patria
potestad.)
- Relaciones de convivencia entre vecinos (tránsito por espacios de
dominio público).
- Controversias respecto a la instrumentación de la titularidad
dominial de propiedad (falta de documentación de titularidad de
inmuebles o de documentación de terrenos linderos).
- Problemas referidos al derecho de las locaciones (pago de
alquileres).
- Reclamos dirigidos hacia los poderes públicos. (obras de
pavimentación, inundaciones, seguridad, sanidad y limpieza barrial).
A partir del trabajo de campo mencionado se pueden realizar las
siguientes conclusiones:
- Existe en nuestra ciudad una gran cantidad de conflictos
intersubjetivos que no reciben de las instituciones de diversa índole
creadas para su tratamiento y resolución una atención adecuada.
- Entre otros, los factores que dificultan o imposibilitan la atención
adecuada de la problemática señalada tienen estricta vinculación con la
escasez de recursos (humanos, técnicos y económicos) de nuestro Poder
Judicial. A ello debe sumarse, en muchos casos, la escasa relevancia
económica de los conflictos referidos y la imposibilidad de parte del
Poder Judicial de darles una respuesta efectiva, ya que el mismo tiene
origen en situaciones a las cuales una decisión judicial no va a
conducir a una solución efectiva, o ni siquiera a una composición de
intereses de parte de los involucrados.
- El caso más común de los expuesto es la criminalización de la
discusión entre dos vecinos a través de la iniciación de un expediente
judicial por ante el Juzgado respectivo por amenazas.
- La situación señalada, que afecta principalmente a las personas más
humildes, exige pensar en medios alternativos de solución de conflictos
que eviten su instrumentación en la fase judicial, y que promuevan y
faciliten la comunicación de las partes en aras del verdadero
saneamiento de las diferencias suscitadas.
- En este sentido creemos necesario la creación dentro del ámbito de la
Municipalidad de la ciudad de Venado Tuerto de un área de mediación
comunitaria.
- La mediación implica hacer uso de un conjunto de herramientas más
adecuadas para actuar en aquellas situaciones donde los objetivos y
finalidades de cada una de las partes en conflicto se enfrentan.
- Las diferencias pueden basarse en una percepción distinta de hechos
generadores del conflicto, sus orígenes y desenvolvimiento, como así
también de la metodología, metas o valores.
- Lo importante es poder compartir la información y las percepciones
que cada una de las partes sostiene para que en forma colaborativa se
pueda llegar a una solución común construida desde el consenso y el
acuerdo mutuo.
- La mediación procura generar un diálogo entre personas por ante un
tercero neutral que facilite el encauzar del conflicto hacia un canal
de solución común, evitando mecanismos estructurados y procurando
soluciones más acordes con su propia realidad y por consiguiente más
justas.
- Este mecanismo será de carácter extrajudicial, informal y
confidencial, vinculante para las partes sometidas de común acuerdo al
mismo sólo en la medida del autoreconocimiento que hagan del valor o
trascendencia del compromiso alcanzado.
Por lo expuesto el Concejo Municipal en uso de sus facultades y
atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Art.1º.-Créase el Área de Mediación Comunitaria.
Art.2º.-Los objetivos de esta área son:
- Generar una vía alternativa de resolución de conflictos.
- Resolver el conflicto sin imposiciones, por medio del consenso.
- Desjudicializar los conflictos.
Art.3º.-La instrumentación de este Programa se hará desde la
Sub-secretaría de acción Social, quien también deberá coordinar las
acciones aplicar.
Art.4º.-Los acuerdos alcanzados por esta vía serán de carácter
extrajudicial , informal y confidencial, vinculante para las partes
sometidas de común acuerdo al mismo sólo en la medida del
autoreconomiento que hagan del valor o trascendencia del compromiso
alcanzado.
Art.5º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 3061/03 en la Sala de Sesiones del
Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los treinta días del mes de julio
del año dos mil tres.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp-4020-C-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO