Ordenanza
Starter Section
Ordenanza Nº 3064/03 - HABILITACION DE SERVICIOS DE TATUAJES
Art.1º.-Los establecimientos o locales destinados a efectuar tatuajes
en cuerpos humanos por cualquier tipo de técnicas, deberán estar
habilitados por los órganos municipales competentes, ello sin perjuicio
de las exigencias complementarias que pudieren requerir otras
jurisdicciones.
Art.2º.-Las personas menores de edad que solicitan ser tatuadas deberán
presentar autorización de sus padres o tutores y ser registradas en un
libro constituido para tal fin.
Art.3º.-Los establecimientos que desarrollen la actividad deberán
utilizar únicamente material descartable o debidamente esterilizado.
Art.4º.-Los órganos competentes deberán realizar inspecciones
periódicas para constatar la higiene del lugar y el total cumplimiento
de lo establecido en esta Ordenanza .
Art.5º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS
- La práctica de tatuajes es una actividad sobre la que no existe una
norma específica que la regle.
- Esta ausencia legislativa, sumada a la falta de una difusión adecuada
de los recaudos que deben adoptarse en cometidos de este tipo, que
suelen erigirse en modismos peligrosos para la salud humana, requiere
del dictado de una norma ordenadora y controladora a ser ejercida por
la autoridad municipal.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones,
sanciona la presente ORDENANZA Nº 3064/03 a los diez días del mes de
setiembre del año dos mil tres.
en cuerpos humanos por cualquier tipo de técnicas, deberán estar
habilitados por los órganos municipales competentes, ello sin perjuicio
de las exigencias complementarias que pudieren requerir otras
jurisdicciones.
Art.2º.-Las personas menores de edad que solicitan ser tatuadas deberán
presentar autorización de sus padres o tutores y ser registradas en un
libro constituido para tal fin.
Art.3º.-Los establecimientos que desarrollen la actividad deberán
utilizar únicamente material descartable o debidamente esterilizado.
Art.4º.-Los órganos competentes deberán realizar inspecciones
periódicas para constatar la higiene del lugar y el total cumplimiento
de lo establecido en esta Ordenanza .
Art.5º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS
- La práctica de tatuajes es una actividad sobre la que no existe una
norma específica que la regle.
- Esta ausencia legislativa, sumada a la falta de una difusión adecuada
de los recaudos que deben adoptarse en cometidos de este tipo, que
suelen erigirse en modismos peligrosos para la salud humana, requiere
del dictado de una norma ordenadora y controladora a ser ejercida por
la autoridad municipal.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones,
sanciona la presente ORDENANZA Nº 3064/03 a los diez días del mes de
setiembre del año dos mil tres.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp-4036-C-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO