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Ordenanza Nº 3065/03 - MODIFICACION DE ARTICULOS DE LA ORD.Nº2210-93

Art.1º.-Modifíquense los siguientes artículos de la Ordenanza Nº2210-93
referente a la instalación, habilitación y funcionamiento de "Parques
de Diversiones" y demás actividades de índole comercial similar.
Art.2º.-Se modifica el Art.10º quedando redactado de la siguiente
manera: "El sitio o zona quedará supeditado a juicio o decisión del
Departamento Ejecutivo Municipal, teniendo en cuenta que queda
totalmente prohibido la instalación de Parques de Diversiones en las
zonas céntricas de nuestra ciudad".
Art.3º.-Agregar al final del Art.3º lo siguiente:
"Los requisitos de instalación, habilitación y funcionamiento de
Parques de Diversiones a tener en cuenta son:
a) El lugar de emplazamiento del Parque de Diversiones deberá contar
con un informe previo expedido por la oficina de Planeamiento Urbano,
respecto al impacto ambiental y urbanístico.
b) Que las instalaciones y/o actividades vinculadas al funcionamiento
y/o explotación del Parque se encuentren circunscriptas a un predio
cercado debidamente y conforme a la estética del lugar.
c) El Parque deberá estar conectado a la red de energía eléctrica,
debiendo poseer generadores de energía para su funcionamiento en casos
de emergencia solamente, debiendo además contar con un botiquín y demás
elementos de seguridad reglamentarios.
d) Los juegos o entretenimientos que utilicen energía eléctrica deberán
contar con descarga a tierra y con interruptores de corriente
automáticos (disyuntor eléctrico).
e) Los motores con partes móviles, sean poleas, engranajes,
transmisores, etc. deberán contar con elementos protectores a fin de
evitar o prevenir accidentes.
f) Los Parques de Diversiones no podrán producir, causar, estimular o
provocar ruidos molestos y vibraciones ajustándose indudablemente a lo
establecido en la Ordenanza de ruidos Molestos.
g) Deberá contar con una póliza de seguros de vida y contra accidentes
a terceros que el funcionamiento del Parque pudiera provocar.
Art.4º.-Se agregará en el Art.5º que se tendrá en cuenta un "servicio
sanitario para discapacitados".
Art.5º.-Comuníquese, publíquese y archívese
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto reunido en la Sala
de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, sanciona
la presente Ordenanza Nº3065/03, a los diez días del mes de setiembre
del año dos mil tres.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Exp-942-C-93

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA