Ordenanza
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Ordenanza Nº 3082/03 - CODIGO DEL CICLISTA
Art. 1°.-Impleméntese en la ciudad de Venado Tuerto el programa
reglamentario de circulación, seguridad y protección al ciclista,
denominado "CODIGO DEL CICLISTA" incorporando el referido proyecto como
Anexo de la Ordenanza de Tránsito vigente.
Art. 2°.- Definiciones:
Bicicleta: Vehículo de dos ruedas que es propulsado por mecanismos con
el esfuerzo de quien lo utiliza, pudiendo ser múltiple, de hasta cuatro
ruedas alineadas.
Carril para bicicletas: Sector de la calzada destinada al tránsito
general, especialmente demarcado o señalizado y reservado
exclusivamente para la circulación de bicicletas. La diferenciación
puede realizarse mediante marcas o señales que correspondan o por algún
balizamiento físico.
Ciclovía: Zona de la vía pública destinada exclusivamente a la
circulación de bicicletas.
Encrucijada: Lugar o zona por la que cruzan dos o más calles o caminos.
OBJETIVOS
Art. 3°.- El planeamiento urbano deberá procurar alcanzar los
siguientes objetivos:
a) Estimular el uso de la bicicleta mediante la creación y mejora de la
infraestructura necesaria, atendiendo en especial el proyecto y la
construcción de carriles o sendas para bicicletas que comuniquen
integralmente las distintas zonas de la ciudad.
b) Promover la preservación de la seguridad vial de los ciclistas
mediante el desarrollo de la infraestructura adecuada y la difusión de
programas educativos dirigidos a los ciclistas y a la población en
general.
c) Favorecer la intermodalidad entre bicicletas y el transporte
público, tendiendo a la instalación de amarraduras, espacios de
estacionamientos para bicicletas en áreas de esparcimientos.
REGISTRO DE PROPIETARIOS DE BICICLETAS
Art. 4°.- Créase en el ámbito de la Ciudad de Venado Tuerto el Registro
de Propietarios de Bicicletas en el que se registrarán los rodados
cuyos propietarios se encuentren domiciliados en Venado Tuerto. Este
registro será de carácter voluntario para todo rodado usado y será de
carácter obligatorio para los rodados nuevos que sean vendidos por los
comerciantes de la ciudad.
Art. 5°.- Los comercios dedicados al rubro ventas de bicicletas
deberán:
a) Grabar el número registral debajo de la caja pedalera y en el cuadro
de la misma.
b) Comunicar semanalmente al Registro de Propietarios de Bicicletas las
ventas que efectúen.
c) Poner a disposición de los compradores interesados, el comprobante
de recepción de la comunicación al registro.
El Departamento Ejecutivo Municipal al reglamentar la presente
ordenanza deberá considerar entre otros los siguientes parámetros:
El número de grabación que estará formado en el siguiente orden:
" Las letras "VT" indicativa de la ciudad de Venado Tuerto.
" La letra "F" o "M" según el sexo del comprador.
" Los últimos cinco números de documento del comprador.
Art. 6°.- Toda nueva transferencia o baja, de bicicleta que estuviere
registrada en el Registro de Propietarios de Bicicletas, deberá ser
comunicada al mismo por los sucesivos vendedores, dejándose constancia
de la identidad y otros datos personales del comprador.
Art. 7°.- La inscripción ante el Registro de Propietarios de Bicicletas
será gratuito y no obligará al pago de ningún gravamen, tasa o derecho,
creado o a crearse. La creación del Registro previsto se implementará
en el ámbito de la Dirección de Tránsito sin originar variaciones
presupuestarias significativas.
Art. 8°.- Por vía reglamentaria, el Departamento Ejecutivo Municipal
determinará la forma en que la Dirección de Tránsito procederá a
regularizar la situación registral del parque de bicicletas existente.
REGLAS DE CIRCULACIÓN PARA LOS CICLISTAS
Art. 9°.- Los ciclistas deberán cumplimentar las siguientes normas:
a) Exhibición de documentos, en caso de ser requerida por parte de los
inspectores municipales.
b) En el caso de existir carril o senda para bicicletas, circular
obligatoriamente por ellos sin abandonarlos, salvo obstrucción
insalvable, debiendo retomarlo tan pronto como sea posible.
c) Circular por la derecha.
d) No circular detrás de camiones o vehículos que impidan su
visibilidad.
e) Parar ante los avisos de PARE.
f) Someterse a las pruebas reglamentariamente establecidas para la
detección de posibles excesos o intoxicaciones por alcohol,
estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias
análogas. Igualmente queda obligado a someterse a las mismas, cualquier
persona que en la vía pública se hallare implicada en algún accidente o
conflicto derivado o producido durante la circulación (que involucre a
ciclista/s).
Art. 10°.- En las bicicletas construidas para una sola persona queda
prohibido el transporte de menores de hasta seis años de edad, hasta
tanto el Municipio no construya carriles o sendas reservadas para uso
exclusivo de bicicletas y/o ciclovías en el ejido urbano. Cuando la
infraestructura de la ciudad cuente con alguna de las dos alternativas
arriba detalladas el transporte de personas menores a seis años deberá
realizarse exclusivamente por estos carriles específicos; el conductor
deberá ser mayor de edad y contar con un asiento apropiado,
independiente del destinado para el conductor.
SEGURIDAD PARA CICLISTAS
Art. 11°.- Los ciclistas tendrán en cuenta para su protección las
siguientes recomendaciones:
a) Circular a una distancia cercana a la línea de vehículos
estacionados, que permita, en caso de que algún conductor abra la
puerta del automóvil, realizar maniobras sin que estas sean bruscas y
pongan en riesgo su físico o dificulten el normal desenvolvimiento del
transito en la calzada.
b) Utilizar el casco de protección. Como parte de estas
recomendaciones, se realizarán campañas de educación destinadas a
concientizar sobre la importancia del uso del casco para la protección
del ciclista. La fecha de obligatoriedad para la utilización del casco
será determinada por la reglamentación y no podrá fijarse antes del año
2005.
c) Utilizar vestimenta que refuerce su visibilidad en horas nocturnas y
en situaciones de escasa visibilidad.
d) Observar siempre el tránsito que viene detrás y hacer señales antes
de dejar la vía o cambiar de dirección.
e) Antes de iniciar la marcha, revisar y verificar que se encuentren en
perfectas condiciones técnicas de funcionamiento, especialmente los
frenos y la presión de las cubiertas.
f) Reacondicionar las bicicletas usadas según las exigencias de esta
Ordenanza.
PROHIBICIONES
Art. 12°.- Los ciclistas tienen prohibido:
a) Transportar otras personas en una bicicleta, con la excepciones
fijadas en esta Ordenanza.
b) Circular tomados o colgados de otro vehículo.
c) Circular en estado de intoxicación alcohólica o habiendo tomado
estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias
análogas.
d) Cruzar con luz roja en los semáforos situados de frente, y/o sin
respetar las señales de pare.
e) Circular en paralelo. Si circularan más de un rodado deberán hacerlo
uno detrás de otro.
f) Circular en contramano o por la mano contraria.
g) Circular con auriculares en funcionamiento.
h) Efectuar carreras en las calles, parques o paseos, salvo expresa
autorización para cada caso de las autoridades municipales competentes.
i) Circular fuera de la ciclovía, cuando estas se construyan.
REGLAS DE CIRCULACIÓN PARA LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORESTRES
EN RELACIÓN CON LA CIRCULACIÓN DE BICICLETAS
Art. 13°.- Los conductores de automotores deberán respetar prioridad de
paso a las bicicletas en los siguientes casos:
a) Al girar a la derecha o a la izquierda para entrar en otra vía.
b) Al transitar o cruzar un arcén por el que estén circulando
bicicletas.
c) Al producirse el cambio de la señal de semáforo y encontrarse
atravesando la encrucijada una bicicleta, los vehículos aún con luz
verde, no deben iniciar la marcha hasta tanto la encrucijada se
encuentre despejada.
d) El adelantamiento de los vehículos automotores a las bicicletas,
debe realizarse por la izquierda, con una separación lateral del
ciclista no menor a un metro y medio, y sin tocar bocina.
Art. 14°.- Los conductores de automotores tienen prohibido iniciar o
continuar la marcha o una maniobra, colocando a algún ciclista en
situación de riesgo o forzándolo a modificar bruscamente su
trayectoria. De igual modo, cuando deban ceder el paso a un ciclista no
deberán iniciar o continuar su marcha o su maniobra hasta asegurarse
que con ella no fuerzan al ciclista a modificar bruscamente su
trayectoria o lo colocan en una situación de riesgo.
Art. 15°.- Los conductores de automotores deben anunciar a los
ciclistas su trayectoria con suficiente antelación; especialmente
mediante la reducción paulatina de la velocidad cuando efectivamente va
a cederse el paso al ciclista.
Art. 16°.- Los conductores de bicicletas tienen la prioridad de paso
respecto de los automotores, en defecto de señalización indicativa de
prioridad de paso para éstos.
PROGRAMAS EDUCATIVOS
Art. 17°.- Los programas educativos serán elaborados e implementados
por el Departamento Ejecutivo Municipal y tenderán a:
a) Procurar la participación de los fabricantes y vendedores de
bicicletas en programas y actividades vinculados con el tema seguridad
vial.
b) La inclusión de la normativa relacionada con la circulación de las
bicicletas en el programa que desarrollan las escuelas, colegios y
universidades y/o escuelas o programas de educación vial.
c) Difundir las ventajas e importancia de implementar carriles y
sendas, urbanos e interurbanos de uso exclusivo para ciclistas o
sugerir a los ciclistas que se trasladen por calles con menor flujo
vehicular; a través de medios de comunicación, compañías de seguros u
otras entidades que el Departamento Ejecutivo Municipal crea
conveniente.
d) La presente Ordenanza será debidamente publicitada por la
Municipalidad por medio de programas de educación vial. Asimismo los
vendedores de bicicletas entregarán copia de la presente Ordenanza, a
todo adquirente a los fines de que los mismos conozcan sus derechos y
obligaciones.
Art. 18°.- Los programas educativos serán difundidos a través de
personas que previamente reciban capacitación específica sobre este
proyecto. El Departamento Ejecutivo Municipal realizará un video como
material de apoyo para la difusión de esta Ordenanza y será distribuido
gratuitamente en los establecimientos educativos primarios y
secundarios junto con la copia de la presente Ordenanza.
EQUIPAMIENTO DE LAS BICICLETAS QUE CIRCULEN POR LA VÍA PÚBLICA
Art. 19°.- Las bicicletas que circulen por la vía pública deberán estar
equipadas con elementos retroreflectivos en pedales, ruedas y fijos al
cuadro, uno delantero blanco y otro trasero rojo, para facilitar su
detección durante la noche.
Art. 20°.- En caso de poseer la bicicleta un canasto adaptado para el
traslado de mercaderías en ningún caso deberá dificultar la visual ni
el movimiento del conductor. El porta canasto deberá ser soportado por
el cuadro del vehículo y no por el manubrio. Si transportara bultos con
peso o dimensiones excesivas deberá hacerlo empujando manualmente,
caminando a su lado y no montado en la bicicleta.
Art. 21°.- Las bicicletas nuevas deberán salir, de fábrica o del lugar
en el que se comercializa, obligatoriamente con adecuado sistema de
frenos y elementos retrorreflectores delantero y trasero en el cuadro,
en pedales y ruedas. En lo sucesivo deberán contar para circular,
especialmente en las calles con importante flujo vehicular, con los
accesorios que se determinan a continuación, muchos de ellos
establecidos en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449:
" Timbre, corneta o bocina.
" Destelladores con baterías o pilas. Por vía reglamentaria el
Departamento Ejecutivo Municipal establecerá el tiempo de
implementación de los mismos.
" Espejo retrovisor.
Art. 22°.- Los comercios dedicados a la venta de bicicletas deberán
cumplir, respecto de la mercadería nueva o usada que comercialicen, con
las prescripciones establecidas en la presente.
Art. 23°.- Para cualquier análisis, duda o interpretación que no se
encuentren expresamente contempladas en la presente Ordenanza, regirán
supletoriamente las disposiciones de la Ordenanza de Tránsito y la Ley
Nacional de Tránsito Nº 24.449.
Art. 24°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS:
Que el tránsito en nuestra ciudad es cada vez mayor y más allá de la
falta de controles que hoy en día se reclaman, se hace necesario
avanzar cada vez más en normativas que por un lado reglamenten y
establezcan usos y prohibiciones pero que al mismo tiempo tengan en
cuenta la capacitación vial y la inversión en la infraestructura
necesaria que garantice una mayor seguridad, en este caso para los
conductores de bicicletas.
Que la bicicleta es un medio eficaz de circulación y transporte de
personas especialmente en ciudades como la nuestra, cuya dimensión
física y clima es favorable para desarrollar una alternativa de
desplazamiento para muchas personas.
Que el uso de la bicicleta está limitado y/o condicionado al tener que
compartir la vía pública con los vehículos automotores, generándose de
dicha coexistencia innumerables situaciones de conflicto y riesgos
asociados.
Que los ciclistas, como los peatones, los más débiles e indefensos en
el uso de la vía pública, requieren de un desarrollo de
infraestructuras adecuadas y especiales y disposiciones normativas en
materia de tránsito, que contribuyan a mejorar su inserción y
protección en la circulación.
Que el objetivo a seguir, relativo a la seguridad vial de los
ciclistas, está centrado en el desarrollo de una infraestructura
adecuada para el uso de la bicicleta, programas de educación vial
respecto a las normas de tránsito y la mentalización de los
automovilistas sobre el respeto a los ciclistas.
Que la falta de respeto desde y hacia el ciclista es también causa de
accidentes y hace necesario "crear una conciencia colectiva para que
tanto el automovilista como el ciclista sea respetado" y puedan
circular con seguridad por las calles de la ciudad.
Que el uso de la bicicleta para circular es una actividad "sustentable,
sana, ecológica y económica", que beneficia al ciclista y a la
comunidad.
Que habida cuenta de las consideraciones expuestas anteriormente,
resulta pertinente sancionar la presente normativa denominada Código
del Ciclista, para que se incorpore a la Ordenanza vigente y a partir
de su sanción se proceda a dar fiel cumplimiento a sus efectos.
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 3082-03, en la sala de Sesiones
del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los once días del mes de
noviembre del año dos mil tres.-
reglamentario de circulación, seguridad y protección al ciclista,
denominado "CODIGO DEL CICLISTA" incorporando el referido proyecto como
Anexo de la Ordenanza de Tránsito vigente.
Art. 2°.- Definiciones:
Bicicleta: Vehículo de dos ruedas que es propulsado por mecanismos con
el esfuerzo de quien lo utiliza, pudiendo ser múltiple, de hasta cuatro
ruedas alineadas.
Carril para bicicletas: Sector de la calzada destinada al tránsito
general, especialmente demarcado o señalizado y reservado
exclusivamente para la circulación de bicicletas. La diferenciación
puede realizarse mediante marcas o señales que correspondan o por algún
balizamiento físico.
Ciclovía: Zona de la vía pública destinada exclusivamente a la
circulación de bicicletas.
Encrucijada: Lugar o zona por la que cruzan dos o más calles o caminos.
OBJETIVOS
Art. 3°.- El planeamiento urbano deberá procurar alcanzar los
siguientes objetivos:
a) Estimular el uso de la bicicleta mediante la creación y mejora de la
infraestructura necesaria, atendiendo en especial el proyecto y la
construcción de carriles o sendas para bicicletas que comuniquen
integralmente las distintas zonas de la ciudad.
b) Promover la preservación de la seguridad vial de los ciclistas
mediante el desarrollo de la infraestructura adecuada y la difusión de
programas educativos dirigidos a los ciclistas y a la población en
general.
c) Favorecer la intermodalidad entre bicicletas y el transporte
público, tendiendo a la instalación de amarraduras, espacios de
estacionamientos para bicicletas en áreas de esparcimientos.
REGISTRO DE PROPIETARIOS DE BICICLETAS
Art. 4°.- Créase en el ámbito de la Ciudad de Venado Tuerto el Registro
de Propietarios de Bicicletas en el que se registrarán los rodados
cuyos propietarios se encuentren domiciliados en Venado Tuerto. Este
registro será de carácter voluntario para todo rodado usado y será de
carácter obligatorio para los rodados nuevos que sean vendidos por los
comerciantes de la ciudad.
Art. 5°.- Los comercios dedicados al rubro ventas de bicicletas
deberán:
a) Grabar el número registral debajo de la caja pedalera y en el cuadro
de la misma.
b) Comunicar semanalmente al Registro de Propietarios de Bicicletas las
ventas que efectúen.
c) Poner a disposición de los compradores interesados, el comprobante
de recepción de la comunicación al registro.
El Departamento Ejecutivo Municipal al reglamentar la presente
ordenanza deberá considerar entre otros los siguientes parámetros:
El número de grabación que estará formado en el siguiente orden:
" Las letras "VT" indicativa de la ciudad de Venado Tuerto.
" La letra "F" o "M" según el sexo del comprador.
" Los últimos cinco números de documento del comprador.
Art. 6°.- Toda nueva transferencia o baja, de bicicleta que estuviere
registrada en el Registro de Propietarios de Bicicletas, deberá ser
comunicada al mismo por los sucesivos vendedores, dejándose constancia
de la identidad y otros datos personales del comprador.
Art. 7°.- La inscripción ante el Registro de Propietarios de Bicicletas
será gratuito y no obligará al pago de ningún gravamen, tasa o derecho,
creado o a crearse. La creación del Registro previsto se implementará
en el ámbito de la Dirección de Tránsito sin originar variaciones
presupuestarias significativas.
Art. 8°.- Por vía reglamentaria, el Departamento Ejecutivo Municipal
determinará la forma en que la Dirección de Tránsito procederá a
regularizar la situación registral del parque de bicicletas existente.
REGLAS DE CIRCULACIÓN PARA LOS CICLISTAS
Art. 9°.- Los ciclistas deberán cumplimentar las siguientes normas:
a) Exhibición de documentos, en caso de ser requerida por parte de los
inspectores municipales.
b) En el caso de existir carril o senda para bicicletas, circular
obligatoriamente por ellos sin abandonarlos, salvo obstrucción
insalvable, debiendo retomarlo tan pronto como sea posible.
c) Circular por la derecha.
d) No circular detrás de camiones o vehículos que impidan su
visibilidad.
e) Parar ante los avisos de PARE.
f) Someterse a las pruebas reglamentariamente establecidas para la
detección de posibles excesos o intoxicaciones por alcohol,
estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias
análogas. Igualmente queda obligado a someterse a las mismas, cualquier
persona que en la vía pública se hallare implicada en algún accidente o
conflicto derivado o producido durante la circulación (que involucre a
ciclista/s).
Art. 10°.- En las bicicletas construidas para una sola persona queda
prohibido el transporte de menores de hasta seis años de edad, hasta
tanto el Municipio no construya carriles o sendas reservadas para uso
exclusivo de bicicletas y/o ciclovías en el ejido urbano. Cuando la
infraestructura de la ciudad cuente con alguna de las dos alternativas
arriba detalladas el transporte de personas menores a seis años deberá
realizarse exclusivamente por estos carriles específicos; el conductor
deberá ser mayor de edad y contar con un asiento apropiado,
independiente del destinado para el conductor.
SEGURIDAD PARA CICLISTAS
Art. 11°.- Los ciclistas tendrán en cuenta para su protección las
siguientes recomendaciones:
a) Circular a una distancia cercana a la línea de vehículos
estacionados, que permita, en caso de que algún conductor abra la
puerta del automóvil, realizar maniobras sin que estas sean bruscas y
pongan en riesgo su físico o dificulten el normal desenvolvimiento del
transito en la calzada.
b) Utilizar el casco de protección. Como parte de estas
recomendaciones, se realizarán campañas de educación destinadas a
concientizar sobre la importancia del uso del casco para la protección
del ciclista. La fecha de obligatoriedad para la utilización del casco
será determinada por la reglamentación y no podrá fijarse antes del año
2005.
c) Utilizar vestimenta que refuerce su visibilidad en horas nocturnas y
en situaciones de escasa visibilidad.
d) Observar siempre el tránsito que viene detrás y hacer señales antes
de dejar la vía o cambiar de dirección.
e) Antes de iniciar la marcha, revisar y verificar que se encuentren en
perfectas condiciones técnicas de funcionamiento, especialmente los
frenos y la presión de las cubiertas.
f) Reacondicionar las bicicletas usadas según las exigencias de esta
Ordenanza.
PROHIBICIONES
Art. 12°.- Los ciclistas tienen prohibido:
a) Transportar otras personas en una bicicleta, con la excepciones
fijadas en esta Ordenanza.
b) Circular tomados o colgados de otro vehículo.
c) Circular en estado de intoxicación alcohólica o habiendo tomado
estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias
análogas.
d) Cruzar con luz roja en los semáforos situados de frente, y/o sin
respetar las señales de pare.
e) Circular en paralelo. Si circularan más de un rodado deberán hacerlo
uno detrás de otro.
f) Circular en contramano o por la mano contraria.
g) Circular con auriculares en funcionamiento.
h) Efectuar carreras en las calles, parques o paseos, salvo expresa
autorización para cada caso de las autoridades municipales competentes.
i) Circular fuera de la ciclovía, cuando estas se construyan.
REGLAS DE CIRCULACIÓN PARA LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORESTRES
EN RELACIÓN CON LA CIRCULACIÓN DE BICICLETAS
Art. 13°.- Los conductores de automotores deberán respetar prioridad de
paso a las bicicletas en los siguientes casos:
a) Al girar a la derecha o a la izquierda para entrar en otra vía.
b) Al transitar o cruzar un arcén por el que estén circulando
bicicletas.
c) Al producirse el cambio de la señal de semáforo y encontrarse
atravesando la encrucijada una bicicleta, los vehículos aún con luz
verde, no deben iniciar la marcha hasta tanto la encrucijada se
encuentre despejada.
d) El adelantamiento de los vehículos automotores a las bicicletas,
debe realizarse por la izquierda, con una separación lateral del
ciclista no menor a un metro y medio, y sin tocar bocina.
Art. 14°.- Los conductores de automotores tienen prohibido iniciar o
continuar la marcha o una maniobra, colocando a algún ciclista en
situación de riesgo o forzándolo a modificar bruscamente su
trayectoria. De igual modo, cuando deban ceder el paso a un ciclista no
deberán iniciar o continuar su marcha o su maniobra hasta asegurarse
que con ella no fuerzan al ciclista a modificar bruscamente su
trayectoria o lo colocan en una situación de riesgo.
Art. 15°.- Los conductores de automotores deben anunciar a los
ciclistas su trayectoria con suficiente antelación; especialmente
mediante la reducción paulatina de la velocidad cuando efectivamente va
a cederse el paso al ciclista.
Art. 16°.- Los conductores de bicicletas tienen la prioridad de paso
respecto de los automotores, en defecto de señalización indicativa de
prioridad de paso para éstos.
PROGRAMAS EDUCATIVOS
Art. 17°.- Los programas educativos serán elaborados e implementados
por el Departamento Ejecutivo Municipal y tenderán a:
a) Procurar la participación de los fabricantes y vendedores de
bicicletas en programas y actividades vinculados con el tema seguridad
vial.
b) La inclusión de la normativa relacionada con la circulación de las
bicicletas en el programa que desarrollan las escuelas, colegios y
universidades y/o escuelas o programas de educación vial.
c) Difundir las ventajas e importancia de implementar carriles y
sendas, urbanos e interurbanos de uso exclusivo para ciclistas o
sugerir a los ciclistas que se trasladen por calles con menor flujo
vehicular; a través de medios de comunicación, compañías de seguros u
otras entidades que el Departamento Ejecutivo Municipal crea
conveniente.
d) La presente Ordenanza será debidamente publicitada por la
Municipalidad por medio de programas de educación vial. Asimismo los
vendedores de bicicletas entregarán copia de la presente Ordenanza, a
todo adquirente a los fines de que los mismos conozcan sus derechos y
obligaciones.
Art. 18°.- Los programas educativos serán difundidos a través de
personas que previamente reciban capacitación específica sobre este
proyecto. El Departamento Ejecutivo Municipal realizará un video como
material de apoyo para la difusión de esta Ordenanza y será distribuido
gratuitamente en los establecimientos educativos primarios y
secundarios junto con la copia de la presente Ordenanza.
EQUIPAMIENTO DE LAS BICICLETAS QUE CIRCULEN POR LA VÍA PÚBLICA
Art. 19°.- Las bicicletas que circulen por la vía pública deberán estar
equipadas con elementos retroreflectivos en pedales, ruedas y fijos al
cuadro, uno delantero blanco y otro trasero rojo, para facilitar su
detección durante la noche.
Art. 20°.- En caso de poseer la bicicleta un canasto adaptado para el
traslado de mercaderías en ningún caso deberá dificultar la visual ni
el movimiento del conductor. El porta canasto deberá ser soportado por
el cuadro del vehículo y no por el manubrio. Si transportara bultos con
peso o dimensiones excesivas deberá hacerlo empujando manualmente,
caminando a su lado y no montado en la bicicleta.
Art. 21°.- Las bicicletas nuevas deberán salir, de fábrica o del lugar
en el que se comercializa, obligatoriamente con adecuado sistema de
frenos y elementos retrorreflectores delantero y trasero en el cuadro,
en pedales y ruedas. En lo sucesivo deberán contar para circular,
especialmente en las calles con importante flujo vehicular, con los
accesorios que se determinan a continuación, muchos de ellos
establecidos en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449:
" Timbre, corneta o bocina.
" Destelladores con baterías o pilas. Por vía reglamentaria el
Departamento Ejecutivo Municipal establecerá el tiempo de
implementación de los mismos.
" Espejo retrovisor.
Art. 22°.- Los comercios dedicados a la venta de bicicletas deberán
cumplir, respecto de la mercadería nueva o usada que comercialicen, con
las prescripciones establecidas en la presente.
Art. 23°.- Para cualquier análisis, duda o interpretación que no se
encuentren expresamente contempladas en la presente Ordenanza, regirán
supletoriamente las disposiciones de la Ordenanza de Tránsito y la Ley
Nacional de Tránsito Nº 24.449.
Art. 24°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS:
Que el tránsito en nuestra ciudad es cada vez mayor y más allá de la
falta de controles que hoy en día se reclaman, se hace necesario
avanzar cada vez más en normativas que por un lado reglamenten y
establezcan usos y prohibiciones pero que al mismo tiempo tengan en
cuenta la capacitación vial y la inversión en la infraestructura
necesaria que garantice una mayor seguridad, en este caso para los
conductores de bicicletas.
Que la bicicleta es un medio eficaz de circulación y transporte de
personas especialmente en ciudades como la nuestra, cuya dimensión
física y clima es favorable para desarrollar una alternativa de
desplazamiento para muchas personas.
Que el uso de la bicicleta está limitado y/o condicionado al tener que
compartir la vía pública con los vehículos automotores, generándose de
dicha coexistencia innumerables situaciones de conflicto y riesgos
asociados.
Que los ciclistas, como los peatones, los más débiles e indefensos en
el uso de la vía pública, requieren de un desarrollo de
infraestructuras adecuadas y especiales y disposiciones normativas en
materia de tránsito, que contribuyan a mejorar su inserción y
protección en la circulación.
Que el objetivo a seguir, relativo a la seguridad vial de los
ciclistas, está centrado en el desarrollo de una infraestructura
adecuada para el uso de la bicicleta, programas de educación vial
respecto a las normas de tránsito y la mentalización de los
automovilistas sobre el respeto a los ciclistas.
Que la falta de respeto desde y hacia el ciclista es también causa de
accidentes y hace necesario "crear una conciencia colectiva para que
tanto el automovilista como el ciclista sea respetado" y puedan
circular con seguridad por las calles de la ciudad.
Que el uso de la bicicleta para circular es una actividad "sustentable,
sana, ecológica y económica", que beneficia al ciclista y a la
comunidad.
Que habida cuenta de las consideraciones expuestas anteriormente,
resulta pertinente sancionar la presente normativa denominada Código
del Ciclista, para que se incorpore a la Ordenanza vigente y a partir
de su sanción se proceda a dar fiel cumplimiento a sus efectos.
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 3082-03, en la sala de Sesiones
del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los once días del mes de
noviembre del año dos mil tres.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp. 4062-C-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO